Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Junio de 2014

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 12 de junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003398

ASUNTO: RP11-P-2014-003398

Celebrada como ha sido el día 12 de Junio de 2014, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de M.A.G.L.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. C.B., el imputado M.A.G.L., previo traslado de la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado de autos, a los fines de que manifieste al Tribunal si tiene Abogado de su confianza que las asista en el presente acto, respondiendo el mismo que tiene al Abg. F.P.F., motivo por el cual se hizo pasar al Defensor Privado a los fines de su juramentación, Abg. F.P.F., titular de la cédula de identidad V- 12.529.071, IPSA N° 179.463, abogado en ejercicio, con domicilio procesal en la Calle 9 de Abril, Casa N° 16, Sector San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre quien manifiesto: Acepto el cargo recaído en mi persona, y juro cumplir fielmente con el cumplimiento de mis obligaciones. Así mismo se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento e imputo en este acto a M.A.G.L., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 553 numeral primero del Código Penal, en perjuicio del SUPER MERCADO BICENTENARIO CARUPANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 10-06-2014, dejándose constancia en el acta de investigación penal, de fecha 10-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Infantería de M.B.N.B.P.N. “Gral. Mariscal de Ayacucho”, mediante la cual deja constancia que encontrándose de patrullaje en el Centro de la Ciudad de Carúpano, en el marco del plan acaparamiento y especulación cero. El capitán de fragata nos dio instrucciones que nos dirigiéramos en el abastecimiento Bicentenario Carúpano, ubicado en la Calle Juncal N° 41, cruce con Cantaura de la Ciudad de Carúpano del Estado Sucre, donde la ciudadana Yokimo Yatzu.o.R., quien denuncio a los funcionarios de la policía naval una irregularidad que se estaba presentando con un ciudadano que presuntamente estaba sustrayendo carne del supermercado bicentenario en un carrito y en bolsas. Posteriormente el sargento primero Adarmen J.E., se dirigió a la calle Cantaura por el sector de descarga del abasto bicentenario frente a la tienda de computación de infonetc, donde observo que el ciudadano GUERRA LEON M.A., estaba disponiéndose a embarcar ciento dieciséis kilogramos de carne de segunda (papelón) en un vehículo que se dio a la fuga, quien le pregunto en presencia de la ciudadana Candallo E.J. (testigo presencial), y se hacen las siguientes preguntas al ciudadano Guerra León M.Á., ¿De quien es esa mercancía? Esa mercancía es mía. ¿Dónde esta la factura de esa carne? Respondiendo que no las tenía, que esa era una carne que había comprado a unos presuntos clientes del Abasto Bicentenario de la Ciudad de Carúpano y que la trasladaría al Morro de Puerto S.d.M.A.E.S., que dejáramos eso así y que a cambio este ciudadano le conseguiría un buen pescado. Se procedió a informar al comando de policía naval que envió un vehículo y procedieron a la detención preventiva por presumirse un acto ilícito… en virtud de los hechos antes expuestos es por lo que solicito se le decrete al imputado de autos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en la Modalidad de Fianza, de conformidad con el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, es de data reciente, y de las actas emanan suficientes elementos de convicción (Se deja constancia que la representación fiscal hizo una descripción de los elementos de convicción en que sustentan su petitorio), para considerar autor responsable del delito antes precalificado. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo. ”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: M.A.G.L., venezolano, natural de M.E.N.E., de 27 años de edad, nacido en fecha 01/01/1987, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 19.908.002, de profesión u oficio mercaderista, hijo M.G. e I.L. y residenciado en: Urbanización Bahía Onda, casa sin numero cerca de una bodega, Río C.M.A.d.E.S. y expone: ese día mi papa me dejo un dinero para comparar una carne porque se me hace mas fácil pues trabajo allí, yo le pedi el favor a los clientes que iban que de repente no iban a comprar carne porque no todo van a comprar carne, algunos van por otros productos y yo les pedía el favor de que me compraran dos piezas o una y ellos me la dejaban afuera del área y a raíz de eso cuando me venia y como mi papa tiene una hacienda y como tiene varios trabajadores y viene el día del padre y lo que quería celebrara y cuando llame al taxi llego la guardia y me vio porque la carne estaba expuesta yo no la tenia escondida y el guardia sin esperar a que yo le explicara nada me llevo preso y estando dentro de la tienda las metieron en unas bolsa amarillas y nos e por que pues las bolsas del bicentenario son todas blancas. Y de allí me llevaron para el comando. Es todo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Publico solicita el derecho a preguntar y expone: ¿Específicamente en que parte tenia la carne? R En la calle detrás del deposito justamente donde esta la esquina donde esta un buhonero vende CDS. ¿En que forma pudiste ir sacando toda la carne? R Son clientes que van a hacer su mercado y como no van a comprar carne o compran pocas porque alli venden cuatro piezas entonces yo les pedía el favor de que me compraran. ¿Donde te la dejaban? R En la parte de afuera y yo le decia al buhonero que le echara un ojo. ¿En ese momento estabas trabajando? R No, ya habia terminado de trabajar. ¿Y si habías terminado por que te la dejaban allí? R porque yo les pedia el favor, yo estaba trabajando eso fue cuando Sali de mi trabajo, me la dejaban de a una pieza. ¿Cual es el nombre de la persona que te cuidada? R No se su nombre yo lo conozco por vende CDs. ¿Cómo es el? R Bajito, blanco, pelo pinchos como de 40 años, ¿Cuando llega la guardia donde estabas? R Yo estaba afuera, yo estaba esperando el carro y el guardia se acerco y me dijo que estaba revendiendo y me llevo detenido. ¿Lograste comprar ese dia? R si yo compre 7 kilos porque cada pieza trae de uno a dos kilos aproximadamente. ¿Y de la carne que compraste tienes factura? R Si y las personas que compraron que son conocidos me tiene las facturas o las tiene mi mama por el problema que paso. ¿Alguno de tu superior sabe lo que hacías? R No. En otras oportunidades lo habías hecho? R No. Es todo. Acto seguido se deja constancia que la defensa privada no ejerció su derecho a preguntar.

DE LA DEFENSA

vista el acta policial realizado por los efectivos militares en el lugar de los hechos y dadas las circunstancias explanadas en esta sala por mi defendido ante este tribunal y el fiscal del MP solicito sea considerada una libertad sin restricciones en virtud de que mi defendido estuvo en las afueras recibiendo de partes de los ciudadanos y ciudadanas que realizaban la compra de ese rubro en el cual estamos aquí aclarando rubro de primera necesidad del pueblo y en virtud de que no se evidencia una conducta que pudiera comprometer a mi patrocinado en la conducta predelictual y delito de hurto sino que procedía a solicitarle la colaboración a las personas para que le compraran la carne, sin embargo solicitamos una medida cautelar bajo presentaciones y en su defecto reconsideramos también la medida presentada por el fiscal del MP consigno en este acto una factura de una de las personas que compro en el lugar para muestra de que mi defendido no cometió ningún tipo de delito de hecho como precalificado como el delito de hurto, nos acogemos al articulo 49 constitucional en su ordinal 02 sobre la presunción de inocencia de mi defendido y al ordinal 6 en donde dice textualmente que ninguna persona podra ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos faltas o infracciones de las leyes pre existentes, tomando en cuenta que mi defendido es una persona que durante los años como empleado del bicentenario no ha tenido este tipo de incidencias ni antecedentes algunos y a menester de lo dicho por los empelados y compañeros de trabajo es una persona de conducta intachable, ofrezco a este tribunal de que el personal de seguridad de dicho abasto posee las grabaciones y videos de las áreas de trabajo de ese dia en los empleados de nombre Isabel caraballo y p.N.; así mismo solicito copias simples de las presentes actas. Es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 553 numeral primero del Código Penal, en perjuicio del SUPER MERCADO BICENTENARIO CARUPANO, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 10-06-2014 y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado M.A.G.L., es el presunto autor responsable del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Infantería de M.B.N.B.P.N. “Gral. Mariscal de Ayacucho”, mediante la cual deja constancia que encontrándose de patrullaje en el Centro de la Ciudad de Carúpano, en el marco del plan acaparamiento y especulación cero. El capitán de fragata nos dio instrucciones que nos dirigiéramos en el abastecimiento Bicentenario Carúpano, ubicado en la Calle Juncal N° 41, cruce con Cantaura de la Ciudad de Carúpano del Estado Sucre, donde la ciudadana Yokimo Yatzu.o.R., quien denuncio a los funcionarios de la policía naval una irregularidad que se estaba presentando con un ciudadano que presuntamente estaba sustrayendo carne del supermercado bicentenario en un carrito y en bolsas. Posteriormente el sargento primero Adarmen J.E., se dirigió a la calle Cantaura por el sector de descarga del abasto bicentenario frente a la tienda de computación de infonetc, donde observo que el ciudadano GUERRA LEON M.A., estaba disponiéndose a embarcar ciento dieciséis kilogramos de carne de segunda (papelón) en un vehículo que se dio a la fuga, quien le pregunto en presencia de la ciudadana Candallo E.J. (testigo presencial), y se hacen las siguientes preguntas al ciudadano Guerra León M.A., ¿De quien es esa mercancía? Esa mercancía es mia. ¿Dónde esta la factura de esa carne? Respondiendo que no las tenía, que esa era una carne que había comprado a unos presuntos clientes del Abasto Bicentenario de la Ciudad de Carúpano y que la trasladaría al Morro de Puerto S.d.M.A.E.S., que dejáramos eso así y que a cambio este ciudadano le conseguiría un buen pescado. Se procedió a informar al comando de policía naval que envió un vehículo y procedieron a la detención preventiva por presumirse un acto ilícito… Cursante a los folios 2 y 3. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-06-2014, rendida por el ciudadano RIVERA MUÑOZ A.J., ante funcionarios adscritos a la Infantería de M.B.N.B.P.N. “Gral. Mariscal de Ayacucho”, quien expuso: “Me encontraba en la oficina de caja principal, cuando me notificaron de la situación que estaba sucediendo con el empleado Guerra León M.Á., que presuntamente lo habían encontrado con varios kilos de carne, fuera del establecimiento en la calle Cantaura, según manifestó que varios clientes le habían hecho el favor de comprársela. Posteriormente llegaron los militares de la policía naval, procediendo a retener y trasladar en un vehículo militar ese material a la sede de la infantería. Cursante a los folios 9 y 10. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-06-2014, rendida por la ciudadana CANDALLO E.J., ante funcionarios adscritos a la Infantería de M.B.N.B.P.N. “Gral. Mariscal de Ayacucho”, quien expuso: las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Cursante al folio 11. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-06-2014, rendida por la ciudadana YOKIMO YATZURY O.R., ante funcionarios adscritos a la Infantería de M.B.N.B.P.N. “Gral. Mariscal de Ayacucho”, quien expuso: las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Cursante al folio 12. RESEÑA FOTOGRAFICA, de fecha 10-06-2014, tomadas en el sitio del suceso. Cursante al folio 13. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 10-06-2014, Cursante al folio 15 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, mediante la cual dejan constancia del recibo de las actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano GUERRA LEON M.A.… Se procedió a verificar el status del ciudadano en el sistema SIIPOl, donde arrojo resultado negativo… Cursante al folio 16 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0988, de fecha 11-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia que se trata de un sitio de suceso abierto. Cursante al folio 17. MEMORSANDUN N° 9700-226-0697, de fecha 11-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano M.A.G.L., no presenta registros policiales ni solicitudes alguna. Cursante al folio 18. Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador que existen suficientes elementos de convicción para presumir la participación o autoría en el tipo penal imputado, aun cuando se presume pueda fugarse o permanecer oculto y de obstaculización del proceso, considera quien como Juez suscribe que la Medida Cautelar bajo la modalidad de Fianza solicitada por la Representación Fiscal se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se Decreta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentar Dos (02) Fiadores de reconocida solvencia moral y económica, los cuales deberán devengar un salario igual o superior a las SETENTA (70) Unidades Tributarias. En tal sentido, se aparta de la solicitud de la defensa pública de libertad sin restricciones o una medida menos gravosa, negándose en consecuencia la misma. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda MEDIDA CAUTELAR BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA en contra de el ciudadano M.A.G.L., venezolano, natural de M.E.N.E., de 27 años de edad, nacido en fecha 01/01/1987, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 19.908.002, de profesión u oficio mercaderista, hijo M.G. e I.L. y residenciado en: Urbanización Bahia Onda, casa sin numero cerca de una bodega, Rio C.M.A.d.E.S., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 553 numeral primero del Código Penal, en perjuicio del SUPER MERCADO BICENTENARIO CARUPANO; de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentar Dos (02) Fiadores de reconocida solvencia moral y económica, los cuales deberán devengar un salario igual o superior a las SETENTA (70) Unidades Tributarias. Declarándose improcedente la Libertad sin Restricciones o de medida cautelar solicitada por la Defensa. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas, por lo que se insta a las partes, proveer lo conducente para obtener la reproducción fotostática de las mismas. Se ordena librar oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, participándole que deberá recibir al referido imputado en ese Comando donde quedara en calidad de detenido hasta tanto se materialice la fianza impuesta. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. P.R.B.

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