Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngelina Garcia
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Años 196 y 147.

Sentencia: interlocutoria

Expediente N° 23.652

PARTES SOLICITANTES: L.A.G.T. y R.C.S.R., Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-7.998.426 y V-11.056.965 respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos L.A.G.T. y R.C.S.R. supra identificados; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Y.I.A.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.265.

Por auto de fecha 10 de Junio de 2005, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-

En fecha 27 de Septiembre de 2006, este Juzgado libró la correspondiente Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que expresara las observaciones que estime pertinente sobre la presente solicitud, dicha boleta de notificación fue consignada por el Alguacil de este Juzgado, en fecha 24 de Noviembre de 2.006, debidamente firmada y sellada.

En fecha 20 de diciembre de 2.006, compareció por ante este Juzgado la Dra. LINNE DEL VALLE SUCRE, en su condición de Fiscal Centésima Segunda Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por medio de la cual solicita se decline la competencia a un Tribunal de Primera Instancia del Estado Miranda.

Ahora bien; de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los solicitante de la presente solicitud establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización La Rosaleda Carretera panamericana, Sector los Altos de las Minas, Municipio Los Salías Estado Miranda, este Tribunal en virtud de que el domicilio conyugal de los solicitantes se encuentra ubicado en Jurisdicción de Estado Miranda de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y a solicitud de la Fiscal del Ministerio Público se declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en el Municipio Los Salías, a fin de quien resulta sorteado conozca de la presente causa. De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado distribuidor competente.- Así se decide.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los ____ días del Mes de______________________ de Dos Mil Siete (2007). Años 196 y 147.

LA JUEZ

Dra. ANGELINA M. GARCIA HERNANDEZ

LA SECRETARIA Acc

KELYN CONTRERAS

En esta misma fecha____de___________________¬¬_de 2.007, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.).-

LA SECRETARIA, Acc

KELYN CONTRERAS

EXP. Nro. 23.652

AMGH/KC/Lizmaika

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