Decisión nº 048-M-24-3-15 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 24 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO

Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO FLACÓN.

EXPEDIENTE Nº 5784.

SOLICITANTE: Á.G.C.L., venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 7.485.670.

MOTIVO: CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA (INCIDENCIA DE INHIBICIÓN).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I

Las presentes actuaciones suben a esta superior instancia conformado por copias certificadas, con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 10 de marzo de 2015, por la Abogada Z.M. de LÓPEZ, en su carácter de Jueza titular del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio M.d.E.F., en la causa N° 119, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el procedimiento de CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA, interpuesto por el ciudadano Á.G.C.L., antes identificado.

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Consta de las actuaciones que anteceden que la Jueza a quo, abogada Z.M. de LÓPEZ, en su carácter de Jueza titular del mencionado Tribunal, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de la decisión de Inhibición:

…“observa esta Juzgadora, que el beneficiario es el ciudadano F.A.L.D., hermano de mi esposo, A.R.L.D.; por lo que resulta obligatorio, en mi condición de Juez Titular de este Despacho, abstenerme del conocimiento del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 82, Ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, en virtud de los lazos familiares que me unen a la persona contra quien se pretende oponer la solicitud y que comprometerían la credibilidad de mi actuación en la presente causa …”.

Esta alzada determina que el contenido del pronunciamiento de Inhibición de la jueza a quo, se encuentra suficientemente motivado, pues, expresa pormenorizadamente el hecho que es motivo o causal de impedimento subjetivo, y no obstante, que no presenta ningún tipo de elemento probatorio, su simple manifestación sobre el grado de consanguinidad que la une a la persona contra quien se pretende oponer la solicitud, resulta suficiente, a criterio de esta juzgadora para considerar que existen razones para que la jueza inhibida se aparte del conocimiento de la presente causa. En este sentido, se observa que la causal invocada se subsume en el contenido del ordinal 4º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito, lo que pudiera comprometer la credibilidad de la jueza inhibida al momento de actuar, es por lo que resulta procedente la inhibición propuesta, y así se decide.

III

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la Inhibición formulada por la Abogada Z.M. de LÓPEZ, en su carácter de Jueza titular del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio M.d.E.F., por haber demostrado la existencia de la causal contenida en el ordinal 4º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

SEGUNDO

Remítase el expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, para que éste a su vez, remita el expediente al Juzgado que por distribución le corresponda conocer de la causa, así como copia certificada de la presente decisión a la Jueza que ha declarado su incompetencia subjetiva.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015), en la ciudad de S.A.d.C. del estado Falcón. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

(FDO)

Abg. A.H.Z.

LA SECRETARIA TEMPORAL

(FDO)

Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 24/3/15, a la hora de las once de la mañana (11:00 a.m.); conforme a lo ordenado en la decisión anterior. S.A.d.C., Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL

(FDO)

Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA

Sentencia Nº 048-M-24-3-15.

AHZ/YTB/jessica.-

Exp. Nº 5784.

Es copia fiel y exacta de su original

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