Decisión nº WP01-R-2010-000297 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 03 de Agosto de 2010

200º y 151º

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos el primero por el Abogado JUAN J GONZALEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano M.A.L.D., el segundo por la Abogada V.B.B., en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos J.A.H.M. y J.R.M. y el Tercero por la Abogada V.B.B., en su carácter de Defensora Privada del ciudadano J.E.G.M., en contra de la decisión dictada en fecha 18 de Junio de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a los precitados ciudadanos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de BOICOT, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley de Defensa de Personas en acceso de Bienes y Servicios, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

En fecha 22 de Julio de 2010 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2010-000297 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 18 de Junio de 2010, donde dictaminó lo siguiente:

…SEGUNDO: Se decreta la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos J.R.M., J.A.H.M., J.E.G.M. y M.A.L.D., designándole como centro de reclusión la casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (La Planta), por la presunta comisión de los delitos de Boicot, Hurto Calificado y Asociación para Delinquir…

(Folios 149 al 167 de la incidencia).

Asimismo, en fechas 28, 29 y 30 de Junio de 2010 las diferentes defensas Privadas consignaron sus escritos de apelación, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (folio 211 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que los medios de impugnación fueron ejercidos oportunamente.

Igualmente de los mismos se desprende que el Profesional del Derecho JUAN J GONZALEZ, sustento el medio recursivo en el contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 2 al 11 de la primera pieza de la incidencia, la Defensora Privada V.B.B., sustento el medio recursivo en el contenido del artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 13 al 21 y 23 al 30 de la primera pieza de la incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. 5. Las que causen un gravamen irreparable…”Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal a los imputados de autos.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR los recursos de apelación interpuestos el primero por el Abogado JUAN J GONZALEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano M.A.L.D., el segundo por la Abogada V.B.B., en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos J.A.H.M. y J.R.M. y el Tercero por la Abogada V.B.B., en su carácter de Defensora Privada del ciudadano J.E.G.M., en contra de la decisión dictada en fecha 18 de Junio de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a los precitados ciudadanos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de BOICOT, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley de Defensa de Personas en acceso de Bienes y Servicios, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Y así se decide.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público consignó escritos de contestación de los recursos de apelación interpuestos por las Defensas Privadas, razón por la cual se admiten. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE los recursos de apelación interpuestos el primero por el Abogado JUAN J GONZALEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano M.A.L.D., el segundo por la Abogada V.B.B., en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos J.A.H.M. y J.R.M. y el Tercero por la Abogada V.B.B., en su carácter de Defensora Privada del ciudadano J.E.G.M., en contra de la decisión dictada en fecha 18 de Junio de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a los precitados ciudadanos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de BOICOT, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley de Defensa de Personas en acceso de Bienes y Servicios, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

SEGUNDO

ADMITE los escritos de contestación interpuestos por parte del Ministerio Público.

Regístrese. Déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

E.L.N.E.S.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

Asunto: WP01-R-2010-000297

RM/NS/EL/bm/greisy.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR