Decisión nº 4497-08 de Tribunal Décimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Décimo de Control
PonenteIsabel Araujo
ProcedimientoDesestimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DECIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2.008

197° y 148°

Decisión No. 4497-08. Causa No. 10C-5079-08

Vista el escrito presentado por al FISCAL VIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ABOG. M.N.G., mediante el cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que dio origen a la presente causa, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho denunciado no reviste carácter penal.

El Tribunal para resolver, hace previamente las siguientes consideraciones:

Dicha causa se inicia en fecha 25 de Octubre de 2007, mediante escrito denuncia del ciudadano A.N.H. O quien manifiesta: “…Yo me desempeño como Coordinador General del Banco Comunal Nuevo Amanecer Bolivariano, el cual es el ente financiados del C.C.N.A.B., ubicado en la Parroquia D.F., el Banco Comunal como ente Financiero tiene como objeto el otorgamiento de prestamos a las personas habitantes de la Comunidad Nuevo Amanecer Parroquia D.F., los recursos asignados al Banco Comunal son transferidos por el Fondo de Desarrollo Micro financiero (FONDEMI), en su condición de ente rector, según se evidencia de contrato que se anexa a la presente denuncia, constante de cuatro (4) folios útiles, a objeto de financiar a través de Micro créditos los diferentes proyectos presentados por los microempresarios que apruebe la asamblea de ciudadanos del C.C.N.A.B., que represente el Banco Comunal, referida a la producción industrial agropecuaria o artesanal de bienes, el turismo entre otros servicios conexos, es el caso que el Banco Comunal procedió a otorgar los siguientes crédito: En fecha 18ABR2007, se le otorgó un crédito al Ciudadano H.A.F.A.... por la cantidad de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00 ) tipo de microempresa a construir: Herrería, Segundo: En fecha 18ABR2007, se le otorgó un crédito a la Ciudadana N.M.I.L.,... por la cantidad de dos millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00) tipo de microempresa a construir: Variedades. Tercero: En fecha 18ABR2007, se le otorgó un crédito al ciudadano M.A. HERNANDE GUERRA, ... por la cantidad de dos millones de bolívares (bs. 2.000.000,00) tipo de microempresa a construir: Heladería. En fecha OIJUN07, se le otorgó un crédito a la ciudadana YAMILET OROZCO OROZCO, . . .por la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) tipo de microempresa a construir Línea Blanca... En fecha OIJUN2007, se le otorgó un crédito a la ciudadana F.S. JOTA PEREIRA,, ... por la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) tipo de microempresa a construir: Línea Blanca. En fecha OIJUN2007, se le otorgó un crédito a la ciudadana M.V.B.C., ... por la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), tipo de microempresa a construir: Línea Blanca. En fecha OIJUN2007, se le otorgó un crédito a la ciudadana OCIREMA CABRERA, ... por la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), tipo de microempresa a construir: Línea Blanca. En fecha IIJUN2.007, se le otorgó un crédito al ciudadano M.A.A. PAREDES, ... por la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), tipo de microempresa a construir: Línea Marrón. En fecha IIJUN2007, se le otorgó un crédito al ciudadano G.A. SEMPRUM PORTILLO, ... por la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) tipo de microempresa a construir: Linea Marrón.... y hasta la fecha los referidos ciudadanos se han negado a cancelar dichos prestamos a pesar de las diligencias agotadas por el C.C., motivo por el cual denuncio en este acto a los referidos ciudadanos ya que a consecuencia de su negativa a cancelar los prestamos la más afectada es la comunidad del Barrio Nuevo Amanecer ya que FONDEMI a no cancelarse el 80% deI dinero asignado no procede a bajar más los recursos...…”. Cabe destacar que la Representación Fiscal, observa que se evidencia que los hechos explanados en la misma, no revisten carácter penal, por cuanto las situaciones referidas por el denunciante, tienen su origen en una relación de naturaleza privada, inherente a prestamos, efectuado a habitantes de la comunidad del C.C.N.A.B.; situación ésta que debe tratarse administrativamente por ante el FONDO DE DESARROLLO MICROFINANCIERO (FONDEMI), ente rector del comentado Programa Social; y una vez, que no se llegue a ninguna solución entre las partes, el prestatario (Banco Comunal como ente Financiero) puede ejercer las acciones ante los Tribunales Civiles Competentes, en procura de rescatar los créditos otorgados en préstamo, en función de recuperar los recursos asignados al referido Banco Comunal, que tiene el propósito de fomentar la actividad de Micro empresa que permite incrementar el aparato productivo. Esta Juzgadora una vez analizadas las actas que conforman la misma, observa que el hecho ya narrado no reviste de carácter penal, siendo de esto imposible entonces la persecución de la misma. En consecuencia, llenos los extremos de ley, de conformidad con el Art. 301 del Código Orgánico Procesal Penal y resulta procedente en derecho declarar CON LUGAR LA DESESTIMACION solicitada por el Representante del Ministerio Público, Y ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declarara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y, ORDENA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, todo ello de conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la denuncia no posee carácter Penal, Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Remítanse las presentes actuaciones en la oportunidad legal correspondiente, al Ministerio público o al archivo judicial, según corresponda. Cúmplase.-

LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL,

DRA. I.A.C.

EL SECRETARIO (S)

ABOG. M.G.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se registró bajo el N° 4497-08, se libraron Boletas de Notificación y se remiten con oficio N° 3462-08 al Departamento de Alguacilazgo.-

EL SECRETARIO (S)

ABOG. M.G..

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