Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 24 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría de Lourdes Faria Marcano
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

LOS TEQUES.

202º y 153º

ACTA

1º sesión

N° DE EXPEDIENTE 3367-12

PARTE ACTORA: A.H.G., titular de la cedula de identidad nº V.- 14.487.411.

APODERADO JUDICIAL: M.G.H. inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 158.313. Representación que se evidencia de instrumento poder consignado al folio 15 del presente expediente.-

PARTE DEMANDADA: CORDEFIL. C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:

No compareció a la instalación de Audiencia Preliminar

MOTIVO: PRESTACIONES.

En el día de hoy, lunes 24 de septiembre de 2012, siendo las 09:00 am., día y horas fijados el INICIO de la audiencia preliminar en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por A.H.G. VS CORDEFIL C.A, todos suficientemente identificados; se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo y compareció solo la parte actora acompañado de su apoderado judicial el abogado en ejercicio M.G.H.; En este estado, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada; en virtud de lo cual, en cumplimiento de la doctrina fijada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, cuyo texto íntegro, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, se publicará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy.- En consecuencia, visto que la petición del demandante ab initio no es contraria a derecho, pues como efecto de la contumacia del demandado, deviene en una relación laboral tácitamente admitida por éste y amparada por la legislación laboral; en estricta aplicación de la consecuencia consagrada en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo arriba citado, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS RELATIVOS A LA ACCIÓN INTENTADA, haciendo expresa reserva como arriba se dijo, de plasmar el texto íntegro de la decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, en cuya oportunidad se pronunciará sobre el derecho y la procedencia íntegra o no de los conceptos y montos reclamados en el texto libelar; en el entendido que la apelación nace respecto de la sentencia in extenso; es decir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la sentencia con todas las formalidades requeridas para el control de su legalidad por el Juez de Alzada.- Por último la actora, en cumplimiento de la orden contenida en el auto de admisión de la demanda, consigna escrito de pruebas en tres (03) folios y doce (12) anexos .- cuyo escrito probatorio fue recibido y guardado a resguardo por la Juez, hasta tanto la presente decisión quede definitivamente firme, en cuyo caso el accionante podrá solicitar su devolución.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

M.D.L.F.M.

LA JUEZ

APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR

KEYLA QUINTERO

LA SECRETARIA

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