Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 6 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHumberto José Angrisano Silva
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

En horas de despacho del día de hoy, seis (6) de mayo de dos mil cuatro (2004), siendo las doce del mediodía (12:00 m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto de REMATE en el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA seguido ante este Tribunal por Á.H.R.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad número V-6.267.822 contra la sociedad mercantil “INVERSIONES 75791, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 1997, bajo el número 61, tomo 119-A-Qto. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, y comparecieron el ejecutante Á.H.R.H., asistido por el abogado G.G.G.R., de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 36.381. De inmediato el Tribunal ordenó dar lectura por Secretaría a los carteles de remate publicados, así como de la certificación de gravámenes emanada de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Los Salias del Estado Miranda, una vez lo cual el Tribunal procedió a fijar la cantidad de diez millones trescientos ochenta mil bolívares (BS. 10.380.000,00), es decir, el treinta por ciento (30 %) del justiprecio del inmueble embargado, el cual asciende a la cantidad de treinta y cuatro millones seiscientos mil bolívares (BS. 34.600.000,00), como monto de la caución que deberán prestar los postores para que les sean admitidas sus propuestas en este acto, haciéndose presentes los siguientes ciudadanos DIVEIN F.T., Á.R.F., A.A.B., C.E.B., R.T.R., J.L.A., M.M.D.N. y M.L.A.D.S., quienes procedieron a caucionar. Luego de examinadas las mismas y por considerarlas convenientes y aceptables, el Tribunal las declara constituidas. Seguidamente se fija un lapso de quince (15) minutos, para oír las proposiciones de compra, declarándose expresamente que la base del remate del inmueble es la mitad del justiprecio asignado al mismo, resultando la mayor, la presentada por el ciudadano DIVEIN F.T.M., venezolano, mayor de edad, con domicilio en el sector La Trinidad, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad número V-11.199.107, asistido por la DRA. O.M.B., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 30.308, por un monto de TREINTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 38.000.000,00), por tal razón, se concede la buena pro al mencionado ciudadano DIVEIN F.T.M., anteriormente identificado y en consecuencia se le adjudica en plena propiedad el inmueble objeto del presente remate, el cual está constituido por apartamento destinado a vivienda distinguido con el número y letra cuatro A (No. 4-A), situado en el cuarto piso del edificio ‘Tocorón A’, que forma parte del conjunto Parque Residencial San A.d.L.A., construido sobre la parcela de terreno número V-13-15, ubicado entre el kilómetro 15 y el kilómetro 16 de la Carretera Panamericana, que conduce a Los Teques, en el lugar denominado Altos de Las Minas, jurisdicción del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, el cual tiene una superficie de noventa y tres metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros cuadrados (93,56 m2) y se encuentra alinderado así: NORTE, espacio exterior que separa los dos (2) cuerpos que forman el edificio y zona de circulación interior; SUR, fachada sur del edificio; ESTE, pared medianera que lo separa del apartamento ‘B’; y OESTE, fachada oeste del edificio. Le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el No. 289, ubicado en la planta baja del Edificio, y conlleva el diez por ciento (10 %) de las obligaciones condominiales sobre el conjunto y el uno cuatro mil novecientas veinticuatro diezmilésimas por ciento (1,4924 %) de las obligaciones condominiales del edificio y está mejor determinado en el documento de condominio general de los edificios que conforman la parcela V-13-15, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito (hoy Municipio) Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 17 de abril de 1985, anotado bajo el número 46, tomo 4, y en el documento de condominio particular del edificio Tocorón A, protocolizado por ante la misma Oficina de Registro en fecha 17 de mayo de 1991, anotado bajo el número 5, tomo 13, ambas del protocolo primero, y en los planos correspondientes que aquí se dan por reproducidos. El inmueble en cuestión perteneció a la ejecutada “INVERSIONES 75791, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 1997, bajo el número 61, tomo 119-A-Qto, según documento inscrito por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Los Salias del Estado Miranda, bajo el número 8, tomo 14, protocolo primero, segundo trimestre, de fecha 3 de junio de 1997. Se acuerda devolver en este mismo acto, las cauciones consignadas, con excepción de la correspondiente al beneficiario de la buena pro. En este estado, procede a exponer el beneficiario debidamente asistido de abogado: “Vista la citación que consta en el expediente (folio 65), del acreedor hipotecario de segundo grado, solicito a este Tribunal la declaratoria de la purga de la hipoteca. Es todo”. El Tribunal con vista de la exposición del adjudicado DIVEIN F.T.M., y con vista del contenido de la diligencia estampada en fecha 23 de octubre de 2000, por el ciudadano T.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.526.268, asistido por el abogado N.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 30.542, en su carácter de acreedor hipotecario de segundo grado, según documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Los Salias del Estado Miranda, bajo el número 21, protocolo primero, tomo 6, de fecha 21 de julio de mil novecientos noventa y siete (1997), donde de manera expresa declara que con dicha notificación se agota cualquier citación al respecto que se le pretenda hacer. En consecuencia, de conformidad con el artículo 1.911 del Código Civil, declara purgada la hipoteca de segundo grado que fuera constituida sobre el inmueble rematado y anteriormente identificada. En este estado, de conformidad con el artículo 573 del Código de Procedimiento Civil, el adjudicatario deberá dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la presente fecha, exclusive, consignar la diferencia del precio de adjudicación, se ordena depositar en la cuenta del Tribunal el cheque de gerencia, identificado con el número 00001883, por la cantidad de diez millones cuatrocientos mil bolívares (BS. 10.400.000,00), emitido contra el Banco de Venezuela. Siendo las 2:00 de la tarde, se concluyó el presente acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes, firman.

EL JUEZ,

H.J.A.S.,

EL EJECUTANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,

LOS POSTORES,

EL ADJUDICATARIO Y

ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA,

HJAS/jcrv

Exp. No. 98-18.469

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