Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlicia Ortega
ProcedimientoPermiso De Trabajo

Compete a esta Juzgadora emitir un pronunciamiento en relación al escrito presentado por el penado A.I.J.J., quien actualmente se encuentra bajo la medida de Régimen Abierto, pernoctando en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. A.G., que contiene la solicitud de permiso para laborar fuera de la ciudad de Valencia, a este respecto este Tribunal observa:

PRIMERO

Plantea el penado que tiene oferta de trabajo del ciudadano V.V., propietario de la Empresa de Transporte de Pescado Villa del Mar, C.A., a efectos de la distribución del producto a diferentes ciudades del País, por lo que solicita se le conceda autorización para ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal para realizar los viajes por razones de trabajo, indicando que hace el petitorio en virtud que próximamente optará por la medida de L.C.. impidiendo el flagelo del estancamiento y de involución por carencia o limitante en relación a la aprovechamiento de oportunidades para el resurgimiento en sana convivencia social.

SEGUNDO

La Ley de Régimen Penitenciario, prevé en sus articulos 62 y 63 los supuestos a considerar a los efectos de las autorizaciones o permisos de los penados por parte del Juez de Ejecución, estableciendo entre otras, las gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso, ante la situación factica planteada, se obtiene que en atención a la progresividad se hace necesario amparar el derecho al trabajo del penado a efectos de impedir el flagelo del estancamiento y de involución por carencia o limitante en relación al aprovechamiento de oportunidades para el resurgimiento en sana convivencia social.

TERCERO

Por cuanto de la revisión del asunto, se constata que el penado quien fue condenado a cumplir DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) DIAS Y DOS (2) HORAS desde la fecha de su detención ocurrida el 29-04-98, al cual se le adiciona Un (1) Año y DIECISEIS (16) DIAS de redención, ha cumplido SIETE (7) AÑOS, ONCE (11) MESES, NUEVE (9) DIAS, faltándole por cumplir 21 días para extinguir las 2/3 partes de la pena que le da derecho a obtener L.C., se encuentra desde hace mas de un año bajo la formula de Régimen Abierto y no existe informe de conducta desfavorable, entendiendo que su record conductual ha sido ajustado a la normativa del Centro de Tratamiento, resulta acertado acceder a la petición formulada por el penado-residente, en cuanto al permiso solicitado, en el entendido que aún cuando el penado actualmente se encuentra incorporado al mercado de trabajo, tal como se evidencia de la constancia agregada a la causa, se entiende que la solicitud para un cambio de actividad laboral, obedece a mejoras salariales que inciden positivamente en su entorno familiar, ya que como éste lo manifiesta, constituye el sustento de su hogar y siendo que en reciente fecha puede optar por la formula de cumplimiento L.C., lo procedente y ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 87 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos, 2, 62 y 63 de la Ley de Régimen penitenciario, en interés del penado, es acordar el permiso solicitado , con la obligación de presentarse por ante el Centro de Tratamiento Comunitario, cada diez días, hasta tanto cumpla el tiempo correspondiente para acordar la L.C., a efectos le sea elaborado su informe de finalización.

DECISION

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda por ser procedente el permiso para trabajar solicitado por el penado-residente A.I.J.J., asignado en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. A.G.F. bajo la Fórmula de Régimen Abierto y quien próximamente optara por la L.C., a tal efecto la pernocta del penado en virtud de la actividad laboral a cumplir la hará fuera de las instalaciones del Centro de Tratamiento Comunitario, debiendo presentarse ante el mismo, con su delegado de prueba cada ocho días, a partir de la presente fecha, hasta tanto reúna los requisitos exigidos para el otorgamiento de la Formula de Cumplimiento L.C., Cúmplase

Notifíquese al penado-residente, al fiscal de ejecución de sentencias, al defensor y al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. A.G.F.

El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.

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