Decision nº pj0172007000024 of Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar of Bolivar, of February 06, 2008
Resolution Date | February 06, 2008 |
Issuing Organization | Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar |
Judge | José Francisco Hernández Osorio |
Procedure | Resolución De Contrato De Venta |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Sede Civil
Ciudad Bolívar, 06 de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: FP02-R-2007-000259(7149)
Vistos, con informes de las partes.
DEMANDANTE: A.I.M., Venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.799.119 y de este domicilio.
APODERADOS: T.N.D.R. y ARELLYS D.Y., Abogadas en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 4.166 y 100.030 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Brasil, Edificio Centro Comercial Canaima, Piso 01, Local 06, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del estado Bolívar.
DEMANDADO: M.D.L.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.597.010 y domiciliada en la Urbanización El Perú, Apartamento 0306, Bloque 3, Edificio 1, Ciudad Bolívar, municipio Heres del estado Bolívar.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: R.A.E.B., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.494 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA.
P R I M E R O:
1.1. ACTUACIONES DE LA PARTE DEMANDADA:
Mediante escrito de fecha 23-01-06, la Abogada T.N.D.R., actuando en su carácter de co-Apoderada Judicial del ciudadano A.I.M., demandó la RESOLUCION DE UN CONTRATO DE VENTA a la ciudadana M.D.L.R..-
1.1.1.- PRETENSION
Alega la representación judicial de la parte actora que su representado es propietario de un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el sector el Perú de esta Ciudad Bolívar, distinguido con el Nº 0306, Bloque 3, Edificio 1, alinderado así: Norte: En una longitud de 10,30 mts limita con pasillo común; Sur: En una longitud de 10,30 mts. Limita con zona verde; Este: En una longitud de 7,00 mts. Con el Apartamento Nº 0307 y Oeste: Con una longitud de 7,00 mts. Limita con el Apartamento 0305 dentro de un área de 72,10 mts., el cual lo adquirió por compra que le hiciera al Instituto Nacional de la Vivienda 8INAVI), según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Heres del estado Bolívar, bajo el Nº 10, folios 68 al 71, Protocolo Primero, Tomo Undécimo, Tercer Trimestre de fecha 06 de septiembre del año 2001, con una cláusula opcional de fecha 08-10-2001, donde se libera de retracto legal al referido instituto y donde se le autoriza que puede negociar con terceras personas, el cual acompañó a la demanda marcado “B”.
Asimismo alega la referida Abogada, que su representado mediante documento de fecha 20-10-1998, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, anotado bajo el Nº 15, Tomo 100, dio en venta a plazo a la ciudadana M.D.L.R. el Apartamento anteriormente identificado, donde la compradora se comprometió en cancelar cuatro (4) cuotas, las tres (3) primeras de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) y la última por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) en forma mensual y consecutiva a partir de la autenticación del documento, situación esta que no se cumplió, ya que la compradora a pesar que han transcurrido siete (7) años, no ha cumplido con la cancelación definitiva, causándole un grave perjuicio a los intereses de su poderdante, por cuanto la venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad y el comprador a pagar el precio, conforme a lo establecido en el artículo 1.474 del Código Civil, donde su poderdante cumplió con la tradición de la cosa, pero que la compradora M.D.L.R. no ha cumplido con la obligación de pagar su cuota correspondiente el día y el lugar determinado en el contrato objeto de resolución. Que a pesar de que su representada a realizado múltiples diligencias para que la ciudadana M.D.L.R. le cancele el monto de la venta, sin obtener respuesta alguna, es por lo que procede a demandar mediante la figura de RESOLUCION DEL CONTRATO DE VENTA fundamentando su petitorio en los artículos 1.167, 1.271, 1.273, 1.276 y 1.277 del Código Civil, así como también los daños y perjuicios de este incumplimiento, por cuanto ha habido retardo en el cumplimiento del mismo, hasta los actuales momentos. La parte actora estimó su demanda en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo).
1.2.- DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
En fecha 02-02-2006, el Tribunal de la causa admitió la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO incoara el ciudadano A.I.M. en contra de la ciudadana M.D.L.R., y se ordenó el emplazamiento de la demandada para que compareciere dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que constara en autos su citación a dar CONTESTACION A LA DEMANDA.
1.3.- DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA DE LA PARTE DEMANDADA
A los folios 46 al 48, cursa escrito de CONTESTACION A LA DEMANDA presentado por la ciudadana M.D.L.R., quien asistida del Abogado R.A.E.B., donde procedió a rechazar y contradecir tanto en los hechos como en el derecho y en todas y en cada una de sus partes la demanda, ya que los hechos narrados en el libelo no están acorde con la realidad, ya que ella adquirió el inmueble objeto de venta, mediante documento de compra venta pura y simple, perfecta e irrevocable realizada al ciudadano Á.I.M.; que el precio de la venta lo constituyó la suma de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo), los cuales fueron cancelados de la siguiente manera: Bs.3.500.000,oo recibidos de manos del comprador en dinero en efectivo y a su entera satisfacción y el resto, es decir, la cantidad de Bs.2.500.000,oo mediante la emisión de cuatro (4) letras de cambio identificadas ¼, 2/4, ¾ y 4/4, canceladas así: la letra ¼ suscrita por el ciudadano P.M., por Bs. 560.000,oo con fecha de vencimiento el 30-11-1998; la letra 2/4 suscrita por el ciudadano P.M., por Bs.560.000,oo con fecha de vencimiento 30-12-1998; la letra ¾ suscrita por el ciudadano P.M., poros.560.000,oo con fecha de vencimiento enero de 1999 y la 4/4 suscrita por el ciudadano P.M., por Bs.1.000.000,oo con fecha de vencimiento enero de 1999.
Alega asimismo, que una vez cancelada la última letra esta no le fue devuelta en ningún momento, que no se está en presencia de incumplimiento ya que la actora cumplió con todas y cada una de sus obligaciones contraídas en el documento de compra venta, las cuales le fueron fijadas las letras de cambio que se acordaron en el contrato. Solicitando finalmente que su escrito sea admitido, sustanciado y agregado a los autos y sea declarando sin lugar en la definitiva el presente procedimiento.
Al folio 50, cursa escrito de Contestación de Pruebas presentado por el Defensor Judicial Abogado E.G., quien procedió a negar, rechazar y contradecir tanto en los hechos como en el derecho los argumentos esgrimidos por la parte actora para fundamentar su pretensión, dejando así contestada la demanda y que sea declarada Sin Lugar la presente demanda.
1.4.- DE LAS PRUEBAS
1.4.1.- DE LA PARTE ACTORA
Al folio 52 y su vuelto, la co-Apoderada de la parte actora Abogada T.N.D.R., promovió las siguientes: CAPITULO I: Reprodujo el mérito favorable de los autos y en especial ratifico en todas y cada una de sus partes el libelo de la demanda. CAPITULO II: Ratifico en todas y cada una de sus partes el documento consignado y cursante a los autos, donde su representado es propietario del inmueble objeto de compra-venta. CAPITULO III: Ratifica el documento Notariado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar en fecha 20-10-1998, donde se demuestra que la venta fue a plazo y que la compradora no cumplió con la cancelación definitiva.
1.4.2.- DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Al folio 56 y su vuelto, cursa escrito de pruebas promovido por la parte demandada, donde procedió a promover y evacuar las siguientes: Primero: Copia del documento de venta del inmueble autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, donde se demuestra claramente la venta que le hizo el ciudadano A.I.M., las condiciones pactadas, el monto de la venta y los instrumentos cambiarios, presentando los documentos originales para su debida certificación. Segundo: Letras de cambio marcadas “B” y “C” donde se demuestra que la demandada cumplió con cada una de sus obligaciones contractuales, presentando los documentos originales para su debida certificación. Tercero: Copia de recibos de pagos, debidamente suscritos por el ciudadano A.I.M., donde se demuestra que la demandada cumplió cabalmente con sus obligaciones, presentando los documentos originales para su debida certificación. Solicita al Tribunal declare Sin lugar en la definitiva el presente procedimiento.
1.5.- DE LOS INFORMES
Fijada la oportunidad para presentar los informes en la presente causas, ambas partes hicieron uso de tal derecho. Asimismo las partes presentaron sus respectivas observaciones.
1.6 DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.
En fecha 06 de julio del 2007, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declaró: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano A.I.M. contra la ciudadana M.D.L.R. plenamente identificados en autos.
1.7.-DE LA APELACION
En fecha 16 de julio del 2007 la ciudadana M.D.L.R.D.M. debidamente asistida por el abogado R.E. inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 106.494, ejerció recurso de apelación contra la anterior sentencia. Dicho recurso fue oído en ambos efectos, ordenándose remitir el presente expediente a esta Alzada donde se le ordenó darle entrada bajo el nro. FP02-R-2007-000259, previniéndose a las partes que sus informes se presentarán al Vigésimo día hábil siguiente de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil. Ambas partes hicieron uso de tal derecho, iniciándose así el lapso para presentar las observaciones. Ambas partes procedieron a realizar observaciones a los informes de su contraparte.
S E GU N D O:
Cumplido con los trámites procedimentales este Tribunal pasa a delimitar el eje del asunto sometido a su consideración
Que la presente acción versa sobre la demanda interpuesta por el ciudadano A.I.M., contra la ciudadana M.D.L.R., por RESOLUCION DE UN CONTRATO DE VENTA, fundamentando su acción en el contrato de venta suscrito en fecha 20 de octubre de 1998, anotado bajo el nro. 15 Tomo 100 el cual recayó un bien constituido por un apartamento. Alegando que a pesar que han transcurrido siete (7) años la referida ciudadano no cumplió con la cancelación definitiva de la venta. En razón de ello, procedió a solicitar la resolución del contrato de venta, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.167 del Código Civil los daños y perjuicios causados en ocasión a dicho incumplimiento. Igualmente solicitó el pago de los interese legales, desde el incumplimiento de la mencionada obligación hasta los actuales momentos. Y los daños y perjuicios que le ha originado por haber ocupado dicho inmueble por tanto tiempo sin haber efectuado la cancelación definitiva y sin haber cumplido con una cuota de arrendamiento mensual, ya que lo esta utilizando como vivienda.
Por su parte, la demandada para desvirtuar la pretensión de la parte demandada, rechazó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho y en todas y cada una de sus partes, la demanda en cuestión alegando que los hechos narrados en el libelo de la demanda no están acorde con la realidad. Señalando PRIMERO: La venta se realizó por la suma de SEIS MILLONES DE BOLIVARES.. los cuales fueron cancelados de la siguiente manera TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLVIARES recibidos en efectivo por el vendedor y el resto la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL mediante la emisión de cuatro letras de cambio por el monto cada una de QUINIENTOS SESENTA MIL BOLVIARES y en ellas se incluía el canon de arrendamiento que mediante acuerdo fijaron en SESENTA MIL BOLVIARES hasta la cancelación total del monto fijado, alegando que dichas letras fueron canceladas en la misma fecha de su vencimiento.-
Llegada la oportunidad para dictar la correspondiente sentencia el Tribunal de la causa declaró Con lugar la demanda interpuesta, declarando resuelto el contrato de venta. Contra dicha sentencia la parte demandada ejerció recurso de apelación alegando en su escrito de informes lo siguiente:
“..que cursa escrito de prueba en el expediente presentado por mi donde promoví y evacue lo siguiente: Copia del documento de venta del inmueble autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, donde se demuestra claramente la venta que le hizo el ciudadano A.I.M., las condiciones pactadas, el monto de la venta y los instrumentos cambiarios, donde consigne los documentos originales para su debida certificación, igualmente consigne los instrumentos cambiarios donde se demostraba que cumpli con cada una de mis obligaciones contractuales, así como también consigne las copias de recibo de pagos debidamente suscritos por el ciudadano A.I.M. donde claramente se demuestra que cumplí con todas las obligaciones contractuales.
…es el caso que del escrito presentado el Tribunal no valoró las pruebas ya que el tiene por norte la búsqueda de la verdad y debe analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido.. Estamos en presencia de omisión y la misma vicia dicha sentencia ya que al silenciar las pruebas esta incurriendo en inadecuada motivación.
(…) soy una madre de familia que enviude hace aproximadamente siete años y quede con mis tres hijos de los cuales dos son menores de edad, en los actuales momento me desempeño como facilitadota en la Misión Rivas y ….y no poseo recurso alguno …que es el único hogar que poseo para vivir con mi familia.
(…) es lo que acudo ante esta competente autoridad con la finalidad de solicitar que revoque la sentencia dictada en Primera Instancia….
Por su parte la representación Judicial de la parte actora, señaló al respecto en su escrito de observaciones a los anteriores informes lo siguiente:
“…Hago la observación de la parte demandada ciudadana M.D.L.R., haya cumplido con la totalidad de contrato suscrito que cursa … nunca además de no cumplir con cuota establecida, menos aún con los … hago la observación en cuanto a la carga de la prueba, toda vez que la demandada de los autos M.D.L.R., manifiesta en su escrito de informes que el juez sentenciador no apreció las pruebas por ella presentadas; situación ésta que carece de veracidad, toda vez que en el proceso civil las partes persiguen un fin determinado, y ese fin es que la sentencia le sea favorable; pero el juez no puede llegar a una convicción sobre el asunto litigioso por sus propios medios, sino atendiéndose a lo alegado y probado en autos.
Igualmente la parte actora, presentó escrito de informes, narrando sobre la relación de los hechos y del derecho sobre la procedencia de la acción, que cuando el Juez de Primera Instancia dicta la sentencia por resolución del Contrato de Compra Venta, dio cumplimiento al artículo 243 de Código de Procedimiento Civil, donde nos manifiesta todos los supuestos que debe contener la sentencia, toda vez que el Juez sentenciador al decidir apreció de manera constitutiva la gravedad de los hechos que fueron invocados, y de manera especial el incumplimiento de la parte demandada.
Con respecto a estos informe la parte apelante señaló en su escrito de observaciones que la contra parte hace mención del tiempo que ha transcurrido desde el momento que celebró contrato de compra venta pura y simple perfecta e irrevocable del inmueble en cuestión y la misma fue suscrita mediante acuerdo entre las partes, que el remanente del monto total de la venta se cancelaría mediante instrumento cambiarios los cuales fueron suscritos por las partes y cancelados en su totalidad.
T E R C E R O.
Luego de resumirse los términos de la presente controversia, este Tribunal pasa a analizar el material probatorio aportado por las partes.
La parte actora para fundamentar su acción acompañó al libelo de la demanda, inserto del folio 7 al 8 documento de venta debidamente Notariado por Ante la Notaría Segunda de Ciudad Bolívar de fecha 20-10-1998, anotado bajo el nro. 15 tomo 100, del libro de autenticaciones llevado por esa notaria durante el año 1998, contentivo de la venta que le hiciera el ciudadano A.I.M.. Dicho instrumento por ser público, no impugnado por las partes, conserva el valor probatorio de su contenido, de conformidad con el artículo 1.357 y 1369 del Código Civil. Quedando demostrado con este Instrumento la existencia del negocio jurídico y las obligaciones contraídas por la parte demandada, establecidas textualmente así:
El indicado inmueble me pertenece por compra que hice al INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), según constancia de cancelación emitida en fecha 12 de junio de 1998, mediante recibo de cancelación total signado con el nro. 1004496. El precio de venta del inmueble ya identificado, lo constituye la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000.000.oo), los cuales serán cancelados de la manera siguiente: La cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.500.000,oo) los cuales declaro recibir en este acto de manos de la compradora en dinero efectivo y a mi entera satisfacción, y el resto, o sea la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500.000,oo) mediante la emisión de cuatro (4) letras de cambio, emitidas por la compradora a favor del vendedor, por las cantidades QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,oo) las tres (3) primeras y una última por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000.00) con fecha de vencimiento mensual y consecutivas, a partir de la fecha de autenticación de este documento…
De la anterior trascripción se desprenden las obligaciones de la parte demandada, a saber, pagar cuatro letras de cambio, siendo las tres primera por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,oo), cuyas fechas de vencimiento son: 20-11-1998, 20-12-1998 y 20-01-1999 y la última por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000.00) con fecha de vencimiento del 20-02-1999. Siendo ello así, la parte actora se encuentra facultada de conformidad con el artículo 1.167 del Código Civil para ejercer la acción de resolución de contrato contra la parte demandada Y así se declara.
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandada, se observa que las mismas fueron declaradas extemporáneas por haber sido consignadas el 29 de enero del 2007. Contra dicho auto la parte demandada hoy apelante no ejerció recurso de apelación alguno, quedando así firme el auto de fecha 31 de enero del 2007.
Siendo así, no puede este Juzgador a pasar a valorar las pruebas que hace referencia el apelante en esta Alzada, resultando asimismo improcedente la denuncia del apelante sobre el silencio de valoración y análisis de unas pruebas que fueron declaradas extemporánea por el Tribunal de la causa, Y así se declara.-
Ahora bien, como quiera que la parte demandada no logró desvirtuar la pretensión del actor, vale decir, promoviendo las pruebas en su oportunidad legal para demostrar sus afirmaciones de hechos sobre el cumplimiento de las obligaciones en las formas de pagos acordadas en el contrato, para la cancelación total del precio de bien inmueble. Por tales razones, este juzgador declara Procedente la presente demandada de Resolución del Contrato de compra venta; y así se declarara en la parte dispositiva del fallo.
En lo tocante a los daños y perjuicios demandados por la actora, originados a causa del retardo en el cumplimiento de la obligación de la demandada .
Establece el artículo 1.277 del Código Civil que:
A falta de convenio en las obligaciones que tienen por objeto una cantidad de dinero, los daños y perjuicios resultantes del retardo en el cumplimiento consisten siempre en el pago del interés legal, salvo disposiciones especiales.
Se deben estos daños desde el día de la mora sin que el acreedor esté obligado a comprobar ninguna pérdida.
De la anterior norma se desprende el derecho de la parte actora, en reclamar los daños y perjuicios resultantes del retardo en el cumplimiento, en base a un interés legal o contractual, en el caso que nos ocupa el mismo no fue acordado en el contrato, por lo que los intereses moratorios de la cantidad adeudada, a saber TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLVIARES (Bs. 3.500.000.00) debe realizarse en base al interés legal, ello por cuanto la parte demandada incurrió en mora culposa al no haber demostrado que la misma se debió a una causa extraña que no le es imputable por caso fortuito o fuerza mayor o que no le es imputable la causa del incumplimiento o que hizo las gestiones necesarias para no incurrir en mora. En consecuencia, se condena a la parte demandada al pago de los intereses moratorios con el objeto de indemnizar los daños y perjuicios causados por la inejecución o retardo en su cumplimiento de la totalidad del pago; y así se dispondrá en la parte dispositiva del fallo.
D I S P O S I T I V A
En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano A.I.M. contra la ciudadana M.D.L.R. plenamente identificados en autos. SEGUNDO: RESUELTO el contrato de venta del bien inmuebles constituido por un apartamento ubicado en el sector el Perú de esta Ciudad Bolívar, distinguido con el Nº 0306, Bloque 3, Edificio 1, alinderado así: Norte: En una longitud de 10,30 mts limita con pasillo común; Sur: En una longitud de 10,30 mts. Limita con zona verde; Este: En una longitud de 7,00 mts. Con el Apartamento Nº 0307 y Oeste: Con una longitud de 7,00 mts. Limita con el Apartamento 0305 dentro de un área de 72,10 mts., el cual lo adquirió por compra que le hiciera al Instituto Nacional de la Vivienda 8INAVI), según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Heres del estado Bolívar, bajo el Nº 10, folios 68 al 71, Protocolo Primero, Tomo Undécimo, Tercer Trimestre de fecha 06 de septiembre del año 2001. TERCERO: Se condena a pagar a la parte demandada los intereses moratorios, originados desde el 21 de noviembre de 1998, fecha en la cual, entró en mora la demandada hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, calculados en base al interés legal y conforme a la tasa pasiva promedio de las seis principales entidades financieras de acuerdo a la información que suministre el Banco Central de Venezuela y cuya determinación se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, correspondientes a los daños y perjuicios ocasionados. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en el presente proceso. QUINTO: Queda así CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 06 del mes de julio del 2007 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P. circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. SEXTO. Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y oportunamente devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los seis de febrero del DOS MIL OCHO. Años. 197• de la Independencia y 149• de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,
ABOG. J.F.H.O.
LA SECRETARIA,
Abog. N.D.M.
La anterior sentencia fue publicada en el día de hoy, previo anuncio de Ley, a las dos de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. N.D.M.
FP02-R-2007-000259(7149)