Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoAclaratoria

República Bolivariana de Venezuela

JUZGADO QUINTO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 07 de Noviembre de 2012

Años: 2001° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-X-2012-000029

Vistas las presentes actuaciones se observa que en fecha 05 de noviembre de 2012, quien suscribe recibió escrito de parte de ciudadano inscrito en I.P.S.A bajo el numero 127.497 con domicilio procesal en al calle 25 entre 17 y 18 centro comercial canaima piso 2 oficina 16 numero telefonico 0424-508-43-30 ESCRITO DE RECUSACIÓN” en contra de mi persona de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 en su numerales 4 y 8 Código Orgánico Procesal Penal”. Y en consecuencia:

Yo, O.J.G.A. , Abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.302.298 en mi carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5º del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, considero que no estoy incurso en las causales de inhibición ni de recusación por los motivos que me señala el ciudadano A.I.R.P.B., contenidas en el escrito que antecede este informe, fundamentada en la causal contenida en los ordinal 4º , 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que a mi entender fue realizada en forma temeraria, y procediendo de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 93 del mencionado Código presento informe de la manera siguiente: El ciudadano A.I.R.P.B. indica en su escrito:

Único motivo: de conformidad con los numerales séptimo (4º) y octavo (8º) del articulo 86 del código Orgánico procesal penal fundamento la recusación

Articulo 86 Causales de inhibición de recusación Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

  1. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas;

  2. Por el parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado, inclusive, caso de vivir el cónyuge que lo cause, si no está divorciado, o caso de haber hijos de él con la parte aunque haya muerto o se encuentre divorciado;

  3. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo de alguna de las partes;

  4. Por tener con cualquiera de las partes amistad íntima o enemistad manifiesta;

  5. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso;

  6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento;

  7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;

  8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

alega el recusante los siguiente al negarse tomar decisión en esta causa principal numero KP01-P-2008-9654, ya que hay un retardo procesal injustificado en la causa de tramitación y nisiquiera se fija una audiencia como lo establece el código orgánico procesal penal en su articulo 312 que fue el que dio origen al presente litigio. Y que este funcionario publico ya identificado estudio con mi padre J.N.P. toda una carrera universitaria en al universidad de Carabobo lo que podía afectar su parcialidad y acarree un proceso disciplinario en su contra y manche el prestigio como juez.

Este retardo procesal evidentemente afecta las resulta del proceso si no a la parte involucradas en este procesal penal ya que el bien mueble que objeto del presente litigio cada día se deprecia más por que se encuentra en unas condiciones precarias de mantenimiento, uso y resguardo como lo amerita una aeronave, es así el hecho de que pido sea declarada con lugar mi reacusación va a favoreces primeramente: al estado venezolano en alivianar al sistema judicial venezolano de tantas causa que no mantiene una actividad procesal por culpa de los jueces irresponsable que no cumple con su trabaja así como también el costo material que acarrea mantener un proceso penal; y a segundo lugar será favorable par ambas partes que conozca otro juez diferente por ya tenemos cinco (05) en este proceso y aun no tenemos un sentencia

Niego rechazo y contradigo lo expuesto por el ciudadano A.I.R.P.B. en primer lugar por que de acuerdo a lo establecido en el 86 ordinal 4 º no me encuentro incurso en lo establecido en dicho ordinal por cuanto no me une ninguna amistad ni enemistad con el abogado J.N.P. quien dice ser padre del abogado A.I.R.P.B. allí relacionado por cuanto el hecho que el aludido abogado allá estudiado en la universidad de Carabobo casa de estudio de la cual provengo en ningún momento establecí relación de amistad con el mismo ni mucho menos estudie con el como lo hace ver en su escrito de reacusación en abogado A.I.R.P.B. de manera temeraria pues considero que dicha recusación carece de objetividad en su apreciación razón por la cual rechazo tal apreciación por no encontrarme incurso en ninguna de las dos causales por la cual solicito a ustedes honorarios magistrados de la corte de apelación declaren sin lugar por infundada la pretendida recusación intentada en el presente asunto KP01-P-2008-9654

EL JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

ABG. O.J.G.A.

Barquisimeto, a los 7 días del mes de noviembre del 2012

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