Decisión nº MAR-179-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoJurisdicción Voluntaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 30 de marzo de 2009.-

198º y 150º

SOL. N°. 5.422.-

SOLICITANTE: A.J.L.G., titular de la

Cédula de Identidad N°. 6.958.687.

APODERADO: No Otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (Vehículo).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: A.J.L.G., venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.958.687, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: P.J.M.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N°. 6.953.613, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 43.505 y de éste domicilio y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le concedan TITULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo: SERIAL DEL MOTOR: 34521808HV, MARCA: LAND ROBER: MODELO: SPORT WAGON; AÑO: 1.971. TIPO: TECHO DURO; PLACAS: 506790; SERIAL DE CARROCERIA: 34901716HV, COLOR: VERDE, y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante el Jugado del Municipio Bermúdez de éste circuito Judicial del Estado Sucre, de los testigos ciudadanos: D.R.H. y P.J.V.N., venezolanos, mayores de edad, ambos de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.135.436 y 506.825 respectivamente, así como también los recaudos consignado se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano: A.J.L.G., sobre el Vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Devuélvase todo original con sus resultados.-

La Juez,

Abog. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

Constante en Diecisiete (17) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM/br.-

Sol. N°.5.422.-

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