Decisión nº 362 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoAmparo A La Posesión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente No. ___________.

Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, constante de ciento cuarenta y tres (143) folios útiles, se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la acción incoada, lo cual hace al auspicio de los siguientes argumentos:

Ocurre el ciudadano Á.D.J.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.158.007, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la profesional del derecho A.V., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.945.

En su querella la parte actora expuso ser propietario y poseedor de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas 03, ubicado en la planta baja del Edificio No. 1-J del Parque Residencial La Vega, situado en el Sector Sabaneta, denominado Altos de la Vanega, ubicado en la Avenida 56 con la calle 100 en jurisdicción de la Parroquia C.A.d.M.M.d.E.Z., el cual adquirió en fecha 18 de mayo del 2000.

Ahora bien, alega el querellante que desde la compra del referido inmueble ocupa el puesto de estacionamiento que tiene entrada por la calle principal, en el lote H, entre los edificios 1-H, 1-I y 1-J, ubicado en el último puesto, entrando por la avenida 56 en el sentido este-oeste, o lo que es lo mismo, el primer puesto en sentido oeste-este, en la parte posterior del Edificio 1-J del referido Conjunto Residencial La Vega, indicando además que tal posesión del puesto de estacionamiento ha sido continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con ánimo de dueño, es decir, una posesión legítima.

Continúa exponiendo el querellante, que en fecha 10 de octubre de 2013, fue objeto de hechos perturbatorios a su posesión, por cuanto el condominio del Edificio 1-J del Parque Residencial La Vega, en Asamblea de Propietarios discutieron y aprobaron alquilar el puesto de estacionamiento señalado que viene poseyendo desde hace más de siete años, alegando que el referido puesto pertenece al Condominio y el mismo puede ejercer actos de naturaleza civil sobre él.

Igualmente manifestó que anterior a la situación antes descrita, en fecha 10 de mayo de 2013, con el objeto de regularizar su situación jurídica con respecto al puesto de estacionamiento, el querellante ofreció comprar el mismo, lo cual fue aprobado y posteriormente revocada tal decisión, mediante la realización de la asamblea de propietarios del día 10 de octubre de 2013.

En virtud de lo anterior, acudió el querellante a intentar querella interdictal para ser amparado en su posesión del puesto de estacionamiento ya mencionado, y sea constreñida la comunidad de copropietarios del Edificio No. 1-J del Parque Residencial La Vega, a respetar tal posesión.

Ahora bien, corresponde a esta Juzgadora pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción, para lo cual extiende un análisis preliminar de los medios de prueba consignados, dado que las querellas posesorias se caracterizan por tener una etapa cognoscitiva de primer término, en la que el Juez debe crearse convicción acerca de la procedencia provisional de la acción, y así dictar el decreto debidamente motivado.

El artículo 782 del Código Civil, a la letra impone:

Quien encontrándose por más de un año en la posesión legítima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año, a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión…

(Énfasis del Tribunal)

Del artículo parcialmente transcrito se aprecian al menos, tres requisitos de procedibilidad, a saber: 1.- Que el actor haya ejercido la posesión sobre la cosa (un inmueble, un derecho real o una universalidad de muebles) por un lapso de tiempo no menor de un (1) año, y que dicha posesión tenga la cualidad de ser legítima; 2.- Que se haya materializado un hecho perturbador de la posesión; 3.- Que la acción sea ejercida en un período de tiempo no mayor a un (1) año, contado desde la ocurrencia del hecho perturbador. Sólo ante la concurrencia de éstos requerimientos podrá este Tribunal decretar el amparo a la posesión del querellante.

Tales requisitos pretende probarlos la parte actora a través de los siguientes medios de instrucción:

• Expediente de Solicitud No. 2.546-2.014 de la nomenclatura interna del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentivo de Justificativo de Testigos, en el cual comparecen los ciudadanos S.G.V., C.A.M.M., E.C.B. y M.C.E., a fin de que sea demostrada la posesión legítima por más de un año.

• Expediente de Solicitud No. 3.169 de la nomenclatura interna del Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentivo de Inspección Judicial sobre el inmueble objeto de litigio, al cual se acompaña copia del Libro de Acta de Asamblea de Copropietarios del Condominio Edificio 1J del Parque Residencial La Vega, el cual tiene como fecha de inicio 02 de septiembre de 2013, y en el cual se observan las actas de asamblea que demuestran la presunta perturbación.

Ahora bien, el legislador venezolano prevé el uso de las reglas de la sana crítica para el análisis de las pruebas aportadas por el querellante, al efecto prescribe el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 700, que “…encontrando el Juez suficiente la prueba o pruebas promovidas, decretará el amparo a la posesión del querellante…”.

Como quiera que se trata de un estudio preliminar de los medios de prueba, y ante la necesidad de esta Juzgadora de crearse convicción para declarar la certeza provisional de los supuestos aportados por la parte accionante, vistos los instrumentos aportados, este Órgano Jurisdiccional estima cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para el decreto del a.p.d.l.p., puesto que, considera que en el caso sub examine, el querellante ha ejercicio por más de un (1) año la posesión legítima del inmueble, que el mismo fue presuntamente perturbado en el ejercicio de la referida posesión por los querellados, específicamente el día 10 de octubre de 2013; en consecuencia, estima que la querella interdictal fue interpuesta en tiempo hábil, y así debe ser declarado.

Por los argumentos ya expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Z.A. cuanto ha lugar en derecho la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO presentada por el ciudadano Á.D.J.P.V. en contra del CONDOMINIO EDIFICIO 1-J DEL PARQUE RESIDENCIAL LA VEGA, todos identificados en la parte narrativa de la presente resolución, en consecuencia:

ÚNICO: Se decreta el A.P.D.L.P., ejercida por el ciudadano Á.D.J.P.V., sobre el inmueble antes identificado, por lo que se ordena el cese de los actos perturbatorios por parte del CONDOMINIO EDIFICIO 1-J DEL PARQUE RESIDENCIAL LA VEGA, RIF J403111448, a quienes se acuerda notificar del presente decreto, en la persona de su Presidente, ciudadano A.J.U.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.709.102 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comisionándose amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al cual corresponda previa distribución. Líbrese Despacho de Comisión con oficio.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. CÚMPLASE LO ORDENADO. Déjese copia certificada de la sentencia por Secretaría conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los _________________ (_____) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza,

Dra. E.L.U.N.

La Secretaria,

Abg. M.H.C..

En la misma fecha, siendo las _______, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. ______, en el libro correspondiente, y se libró despacho de comisión con oficio No. __________. La Secretaria,

Abg. M.H.C..

ELUN/mnss

Quien suscribe, La Secretaria hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. ________. Lo Certifico en Maracaibo a los ____________(____) días del mes de Octubre de 2014. La Secretaria, Abg. M.H.C..

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