Decisión nº WP01-R-2010-000185 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 1 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 1 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-002442

ASUNTO : WP01-R-2010-000185

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada FRANZULAY M.A., en su carácter de Defensora Pública Segunda del Estado Vargas, actuando en representación del ciudadano A.J.A.F., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal Circunscripcional de fecha 17 de abril de 2010, en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: “…SEGUNDO: De igual forma, acoge la precalificación jurídica como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN GENITO ANAL, previsto y sancionado en el artículo 256 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, razón por la cual, encontrándose satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia (sic) TERCERO: Vistas y a.l.c. de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados (sic) A.J.A.F., plenamente identificado al inicio de la presente acta, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales (sic) 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 2°, 3° (sic) y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia de lo anterior se decreta sin lugar la solicitud de la defensa con relación a la libertad por cuanto no pueden ser satisfechas las finalidades del proceso con la imposición de menos gravosas (sic)…”

En fecha 27 de mayo de 2010, se recibió en este Órgano Colegiado, la causa identificada con el N° WP01-R-2010-000185 y su ponente es la Juez Norma Sandoval.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad ó no del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

La Abogada FRANZULAY M.A., en su carácter de Defensora Pública Segunda del Estado Vargas, actuando en representación del ciudadano A.J.A.F., ejercicio recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal Circunscripcional de fecha 17 de abril de 2010, en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: “…SEGUNDO: De igual forma, acoge la precalificación jurídica como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN GENITO ANAL, previsto y sancionado en el artículo 256 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, razón por la cual, encontrándose satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia (sic) TERCERO: Vistas y a.l.c. de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados (sic) A.J.A.F., plenamente identificado al inicio de la presente acta, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales (sic) 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 2°, 3° (sic) y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia de lo anterior se decreta sin lugar la solicitud de la defensa con relación a la libertad por cuanto no pueden ser satisfechas las finalidades del proceso con la imposición de menos gravosas (sic)…”

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente de autos posee legitimación para recurrir en Alzada de la incidencia recursiva. Asimismo, en fecha 26 de abril de 2010, la defensa del imputado de autos consigno el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Juzgado de la Causa, tal y como corre inserto al folio 25 de la incidencia recursiva; es por lo que, considera esta Corte que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Ahora bien, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”

Del referido artículo, se evidencia que el fallo hoy recurrido por la Defensa del ciudadano A.J.A.F., se refiere a la medida de coerción personal que pesa en contra del imputado mencionado, de lo que se concluye que la Ley autoriza su impugnación.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibídem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la recurrente de autos. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representante de la Vindicta Pública no consignó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto.

D I S P O S I T I V A

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada FRANZULAY M.A., en su carácter de Defensora Pública Segunda del Estado Vargas, actuando en representación del ciudadano A.J.A.F., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal Circunscripcional de fecha 17 de abril de 2010, en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: “…SEGUNDO: De igual forma, acoge la precalificación jurídica como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN GENITO ANAL, previsto y sancionado en el artículo 256 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, razón por la cual, encontrándose satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia (sic) TERCERO: Vistas y a.l.c. de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados (sic) A.J.A.F., plenamente identificado al inicio de la presente acta, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales (sic) 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 2°, 3° (sic) y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia de lo anterior se decreta sin lugar la solicitud de la defensa con relación a la libertad por cuanto no pueden ser satisfechas las finalidades del proceso con la imposición de menos gravosas (sic)…”

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE

ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCIA

ASUNTO: WP01-R-2010-000185

RMG/ER/NS/joi

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