Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 3 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000977

ASUNTO: RP11-P-2014-000977

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia, en el asunto seguido al imputado A.J.C.L., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: S.D.L..

DE LA VÍCTIMA

Seguidamente se le concedió la palabra a la victima y manifestó: consigno en este acto copia de la cita médica de mi hijo Á.C., en el Hospital Psiquiátrico Dr. “Luís Daniel Beauperthuy”, ubicada en Maturín, Estado Monagas, para el día 03 de abril de 2014, a las 07:30 de la mañana, y muestro la original. En cuanto a lo de la ambulancia para el traslado de mi hijo, ya me fue autorizado el traslado, por la unidad de asuntos sociales de PDVSA, muestro ahora una carta recibida en fecha 31-03-2014, tramitada con los ciudadanos Gustavo, usuario del teléfono numero 0426-6200680, y J.C., usuario del teléfono 0416-3216382. Me comprometo al cuidado de mi hijo, me responsabilizo a llevarlo al hospital psiquiátrico “Dr. “Luís Daniel Beauperthuy”, ubicado en la ciudad de Maturín Estado Monagas, asimismo a traer el informe correspondiente al tribunal, es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. J.A., quien expone: “en visto de lo manifestado por la víctima en este acto, esta defensa solicita a este digno tribunal se realice el traslado de mi defendido a la ciudad de Maturín a la brevedad posible, a los fines de garantizarle la atención adecuada en cuanto a sus antecedentes médicos, finalmente solicito copia del acta, es todo”.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

En este estado se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio del Ministerio Público quien expone: “visto lo manifestado tanto por el investigado de autos, al igual que con la condición psiquiatrita que presenta y en virtud que su representante legal (progenitora) tramito lo pertinente a los fines de su ingreso al hospital psiquiátrico “Dr. “Luís Daniel Beauperthuy”, esta representa fiscal no hace oposición, más bien esta de acuerdo con la realización del traslado, es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a identificarse como A.J.C.L., quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 06-09-1989, soltero, electricista, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.074.699, hijo de S.L., padre desconocido, residenciado en: San J.d.P., Calle la Silva, a cuatro de la plaza hacia abajo, Municipio Valdez, Estado Sucre, y expone: cumpliré con las obligaciones que me imponga el tribunal. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado por la victima, la Defensa publica, la Fiscal del Ministerio Publico, y el imputado de autos, este Tribunal, a los fines de garantizar la estabilidad física y emocional de la victima, así como el resguardo de los derechos constitucionales que asisten al imputado de autos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Sustituye la Medida de Caución Económica y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: A.J.C.L., quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 06-09-1989, soltero, electricista, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.074.699, hijo de S.L., padre desconocido, residenciado en: San J.d.P., Calle la Silva, a cuatro de la plaza hacia abajo, Municipio Valdez, Estado Sucre; consistente en: la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informara regularmente al tribunal, en el presente caso, el cuidado del imputado será sometido en la persona de su madre ciudadana S.D.L., y su obligación de llevarlo al hospital psiquiátrico “Dr. “Luís Daniel Beauperthuy”, ubicado en la ciudad de Maturín Estado Monagas, cuyo compromiso adquirió la referida ciudadana en la sala de audiencias, debiendo presentar el informe correspondiente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 245, y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se Acuerda Librar boleta de Libertad del imputado de autos y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, informando sobre lo aquí decidido, haciéndole de su conocimiento que dicho imputado permanecerá recluido en esas instalaciones hasta el día 03-04-2014, en horas de la mañana, cuando la ciudadana S.D.L. (madre del imputado), comparezca a dichas instalaciones con una ambulancia y funcionarios de PDVSA (Unidad de Asuntos Sociales), quienes procederán en colaboración a trasladarlo hasta el hospital psiquiátrico “Dr. “Luís Daniel Beauperthuy”, ubicado en la ciudad de Maturín Estado Monagas. Líbrese oficio al señor J.C., adscrito a la Unidad de Asuntos Sociales, de PDVSA, a fin de que en colaboración realicen el traslado en ambulancia del imputado A.J.C.L., quien estará bajo los ciudadanos de su madre la ciudadana S.D.L., hasta el hospital psiquiátrico “Dr. “Luís Daniel Beauperthuy”, ubicado en la ciudad de Maturín Estado Monagas. Líbrese oficio al hospital psiquiátrico “Dr. “Luís Daniel Beauperthuy”, ubicado en la ciudad de Maturín Estado Monagas, a fin de que realicen la consulta médica al ciudadano A.J.C.L., quien tiene cita para el día 03-04-2014, a las 07:30 de la mañana, designándose como correo especial a la ciudadana S.D.L.. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala con la lectura y firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines de ser agregadas a la causa principal. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. C.R.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR