Decisión nº 79-2012-I de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoParticion De Bienes Conyugales

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

202° y 153°

SENTENCIA NRO 79-2012-I

EXPEDIENTE No: 10.027

MOTIVO: PARTICION DE BIENES CONYUGALES .

MATERIA: CIVIL

PARTE DEMANDANTE: A.J.G.O.

ABOGADO ASISTENTE F.J.C. R.

PARTE DEMANDADA

FELIMAR G.B.

ABOGADA ASISTENTE D.E.F.B.

En fecha 01 de Agosto de 2012, se recibió por Distribución por ante este Tribunal demanda contentiva de pretensión que por PARTICION DE BIENES CONYUGALES incoara el ciudadano A.J.G.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.082.404 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio F.J.C. R., e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.983 con domicilio procesal en la Urbanización C.C., I Etapa, Avenida Este 4, Casa Nº 226, Parroquia V.V., Municipio Sucre, Estado Sucre, contra la ciudadana FELIMAR G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.498.172 y domiciliada en la Urbanización Villa Cariño, I Sub Etapa, Sector Punta Delgada, prolongación de la Avenida Carúpano, Parroquia V.V., Municipio Sucre del Estado Sucre, dándosele entrada bajo el Nº 10.027, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Se observa que la demanda de PARTICION DE BIENES CONYUGALES incoada por el ciudadano A.J.G.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.082.404, fue admitida por este Juzgado en fecha 09/08/2012, emplazándose a la demandada como consta al folio 20 del presente expediente, en la demanda se expone:

…En fecha del veinte (20) del mes de diciembre del año dos mil uno (2001), contraje matrimonio civil con la ciudadana FERLIMAR G.B., titular de la cédula de identidad V-14.498.172, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y con domicilio en la Urb. Villa Cariño, I Sub Etapa, Sector Punta Delgada, Prolongación de la Av. Carúpano, Parroquia V.V., Municipio Sucre del Estado Sucre, por ante la Prefectura de la Parroquia V.V.d.E.S.,…Siendo declarado el vínculo matrimonial que nos unía, el día veintiuno (21) del mes de diciembre del año dos mil once (2011), mediante sentencia del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, según Expediente JE1-S-2484-12,… Es menester señalar que antes de la celebración de nuestro matrimonio, nada se pactó respecto a la regulación del Régimen Jurídico de los Bienes en el Matrimonio, …De modo que una vez disuelto el vínculo matrimonial, correspondió a las partes proceder a la liquidación y partición amistosa de los bienes que forman parte de esa comunidad de gananciales,…en la actualidad, eso no ha podido ser posible, pues la ciudadana FERLIMAR G.B., titular de la Cédula de Identidad V-14.498.172, …se niega a resolver amistosamente el destino que habrá de dársela al bien adquirido en gananciales, …siendo necesario, ante el conflicto de intereses caracterizado por su resistencia a liquidar y partir ese mismo bien…el bien adquirido durante el matrimonio, cuyo conocimiento tengo hasta el día de hoy, el cual forma parte de la Comunidad de Gananciales, por haber sido adquiridos, formados y fomentados durante el matrimonio, a costa del caudal común, …Dicho bien esta detallado de la siguiente manera:

Casa ubicada en la Urbanización Villa Cariño, I Sub Etapa, Sector Punta Delgada, Prolongación de la Av. Carúpano, Parroquia V.V., Municipio Sucre del Estado Sucre, cedula Catastral Nº 19-14-04-U-006-000-2043, el mencionado bien inmueble se encuentra asentada en una parcela con una superficie aproximada de ciento cuarenta y cuatreo metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (144,50 mtrs2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con una extensión de ocho metros con cincuenta centímetros (8.50 mtrs), con parcela Nº 03; SUR: Con una extensión de ocho metros con cincuenta centímetros (8.50 mtrs), con calle El Afecto; ESTE: Con una extensión de diecisiete metros (17.00 mtrs); con Parcela Nº 19 y OESTE: Con una extensión de diecisiete metros (17.00 mtrs), con Parcela Nº 21…,los hechos hasta ahora planteados, denotan la existencia de la mancomunidad que sobre el dominio de los bienes comunes poseo en un cincuenta por ciento (50%), …Así mismo, se evidencia que tengo derecho a la repartición, por igual de los bienes de gananciales conyugales, en un cincuenta por ciento (50%), al igual que mi ex cónyuge, tiene derecho al otro cincuenta por ciento (50%)…

(Negrillas del Tribunal).

Igualmente observa esta Juzgadora que a los folios del ocho (08) al diez (10) corre inserta Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio 185-A, dictada en fecha veintiuno de diciembre del año dos mil once 21/12/2011 por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANA, en la cual al folio nueve (09) y su vuelto se menciona que le ceden a sus hijos C.A. y S.A.G.G.d. once (11) y cinco (05) años de edad respectivamente , en partes iguales el bien inmueble (casa) ubicada en la Urbanización “Villa Cariño”, I Sub- Etapa, ubicada en el sitio denominado Punta Delgada, Prolongación de la Avenida Carúpano, Vía Cumaná Carúpano, Parroquia V.V.d.M.S.d.E.S., Cédula Catastral Nº 19-14-04-U-006-000-2043, la mencionada parcela tiene una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (144,50 mtrs2) siendo sus linderos por el: NORTE: Parcela Nº 03 en (8,50 mts); SUR: Calle el afecto, en (8,50 mts), ESTE: Parcela Nº 19 en (17,00 mts) y OESTE: Parcela Nº 21 en (17,00 mts). Así mismo se observa que el padre ciudadano A.J.G.O., identificado anteriormente, solicita la partición del inmueble adquirido durante la comunidad conyugal siendo que el mismo fue cedido a sus hijos C.A. y S.A.G.G.d. once (11) y cinco (05) años de edad respectivamente, siendo ambos en la actualidad el primero un adolescente y el segundo un niño , es decir, ambos son menores de edad, como se evidencia de la copia certificada consignada junto con el libelo de la demanda.

Así mismo el Artículo 177 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en su encabezamiento expresa: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:

El Literal “L” establece lo siguiente:

Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o P.P. de alguno o alguna de los solicitantes

.

(Negrillas del Tribunal).

Al a.e.a.a. transcrito y los hechos planteados en la demanda, se observa que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre no es competente para conocer y decidir la causa ya que la pretensión contenida en el libelo de la demanda debe ser conocida por un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, porque en el caso bajo estudio se evidencia que hay un adolescente y un niño bajo la Responsabilidad de Crianza de ambos padres ciudadano A.J.G.O. y la ciudadana FELIMAR G.B..

De igual manera el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en su Primer Aparte establece lo siguiente:

La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso

.

(Negrillas del Tribunal).

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la Materia para conocer y decidir la presente demanda de PARTICION DE BIENES CONYUGALES incoada por el ciudadano , A.J.G.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.082.404 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio F.J.C. R., e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.983 con domicilio procesal en la Urbanización C.C., I Etapa, Avenida Este 4, Casa Nº 226, Parroquia V.V., Municipio Sucre, Estado Sucre, contra la ciudadana FELIMAR G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.498.172 y domiciliada en la Urbanización Villa Cariño, I Sub Etapa, Sector Punta Delgada, prolongación de la Avenida Carúpano, Parroquia V.V., Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio D.E.F.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.936.063, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.309 y con domicilio procesal en el Centro Comercial Sumei, oficina Nº 5, Cumaná, Estado Sucre.

Se ordena remitir la causa al JUZGADO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO SUCRE EN LA CIUDAD DE CUMANA. ASI SE DECIDE.-

La presente sentencia se dicta con fundamento en los artículos 177 Literal “L”, de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en concordancia con el artículo 60 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar mediante boletas a las partes.-Líbrense boletas de Notificación.- Igualmente una vez que la presente decisión quede firme se remitirá mediante oficio al Juzgado competente para que siga conociendo de la presente causa.

Publíquese, Regístrese, Diarícese. Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los dieciseis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (16/11/2012).Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

JUEZA

DRA. I.C. BARRETO de ARCIA

SECRETARIA

ABOG. ISMEIDA B. LUNA TINEO

NOTA: En esta misma fecha (16/11/2012) previo los requisitos de Ley, siendo las una y media de la tarde (1:30 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.

SECRETARIA

ABOG. ISMEIDA B. LUNA TINEO

EXPEDIENTE Nº 10.027

MOTIVO: PARTICION DE BIENES CONYUGALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

IBdeA/IBLT/apdem.

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