Decisión nº 186-13 de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 21 de Junio de 2013

Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
PonenteAli Alberto Gamboa
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 17 de mayo de 2012

202º y 153º

En fecha 03 de mayo de 2012 el ciudadano A.J.M.H., titular de la cédula de identidad Nro. V-14.130.677, asistido por el abogado E.A.M.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.163.706, consignó ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando como Tribunal distribuidor, escrito contentivo de la querella funcionarial que interpusiera contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO SUCRE.

En el referido escrito, la parte actora pretende el pago de sus prestaciones sociales, con los correspondientes intereses y corrección monetaria; así como la condena en costas al demandado.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial prevista en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la querella funcionarial ejercida por el ciudadano antes identificado.

En consecuencia, se ordena citar al PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO SUCRE, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y la necesidad de que remita el expediente administrativo del querellante dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con el encabezado del referido artículo 99 eiusdem, dichas copias deben remitirse debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo; en el entendido que el retardo o la omisión en el envío podría ocasionar la sanción de la multa prevista en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por otra parte, se ordena notificar al ciudadano ALCALDE y al SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SUCRE a los fines de hacer de su conocimiento la existencia de la presente querella funcionarial.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas.

Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostátos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.

El Juez,

La Secretaria,

A.A.G.G.

G.B.

Exp. 2146-12/AAGG/GB/lmocs

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