Decisión nº 1268-07 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Julio de 2007

Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoSin Lugar Solicitud De Entrega De Vehiculo

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Zulia

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 13 de Julio de 2007

196° y 148°

Decisión N° 1268-07 Causa Nº 1S-336-06

Visto la solicitud de entrega de VEHICULO, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FORD, MODELO: FIESTA A2VD; AÑO: 2004, PLACAS: MCY-68E, TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N248A29721; SERIAL DEL MOTOR: 8A29721; COLOR: GRIS Y PLATA; USO: PARTICULAR, presentada antes este despacho por parte del ciudadano A.J. RIVERO LUGO quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.362.085; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Resuelve de la manera siguiente:

Observa este Tribunal que en fecha 23-11-06, este Despacho recibe solicitud por parte del ciudadano A.J. RIVERO LUGO; la entrega del VEHICULO, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FORD, MODELO: FIESTA A2VD; AÑO: 2004, PLACAS: MCY-68E, TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N248A29721; SERIAL DEL MOTOR: A29721; COLOR: GRIS Y PLATA; USO: PARTICULAR; por lo que este Tribunal solicita de la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las actuaciones que guardan relación con la investigación llevada por esa Fiscalia, relacionada al vehículo de marras; donde se observan las siguientes actas:

1) Acta Policial, de fecha 10 de Noviembre de 2006, suscrita por el C/1 (GN) L.J.S. C/1 (Guardia Nacional) DUNO R.J., adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional de Venezuela del Comando Regional N° 3 con sede en el Municipio San F. delE.Z., donde se deja constancia de la retención del vehículo del VEHICULO, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FORD, MODELO: FIESTA A2VD; AÑO: 2004, PLACAS: MCY-68E, TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N248A29721; SERIAL DEL MOTOR: 8A29721; COLOR: GRIS Y PLATA; USO: PARTICULAR;

2) Documento Notariado, por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de fecha quince (15) de Julio de 2004, anotado bajo el N° 45, tomo 32 de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, donde la ciudadana ZURILMA URIMARE HENRIQUEZ DUNN, le da en venta, pura, simple, perfecta e irrevocable el VEHICULO, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FORD, MODELO: FIESTA A2VD; AÑO: 2004, PLACAS: MCY-68E, TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N248A29721; SERIAL DEL MOTOR: 8A29721; COLOR: GRIS Y PLATA; USO: PARTICULAR, al ciudadano A.J. RIVERO LUGO;

3) Experticia de Reconocimiento, de fecha 11 de Noviembre de 2006, suscrita por el C/1 (GN) S.L.J. y C/1 (Guardia Nacional) DUNO R.J., adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional de Venezuela del Comando Regional N° 3 con sede en el Municipio San F. delE.Z., practicada al vehículo del VEHICULO, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FORD, MODELO: FIESTA A2VD; AÑO: 2004, PLACAS: MCY-68E, TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N248A29721; SERIAL DEL MOTOR: 8A29721; COLOR: GRIS Y PLATA; USO: PARTICULAR, donde se deja como conclusión que presenta el Serial de Carrocería VIN FALSO Y SUPLANTADO, el Serial de Carrocería Dash Panel FALSO Y SUPLANTADO, el Serial de Seguridad FALSO y el Serial del Motor ELIMINADO;

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, quien aquí decide observa que el vehiculo presenta el Serial de Carrocería Vin FALSO y SUPLANTADO, el Serial de carrocería Dash Panel FALSO Y SUPLANTADO, el serial del Motor ELIMINADO y el Serial de Seguridad FALSO, lo que hace imposible determinar si fue objeto de hurto o robo, pues se desconocen las características propias, y que adicionalmente el documento que ante la Notaria Pública Segunda de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui fue anotado bajo el N° 45, tomo 32 de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, no es el mismo que acompaño el solicitante a su solicitud, pues bajo ese numero, en ese Tomo, durante el año 2004, se encuentra Autenticado con fecha 24 de marzo un documento de arrendamiento, entre dos ciudadanos absolutamente distintos del vendedor y el comprador del vehículo solicitado, independientemente de las características, lo que evidencia la inexistencia del documento por el cual el solicitante adquirió el vehículo que, ante este despacho solicita, lo cual adicionalmente hace presumir la existencia de delitos de orden publico.

Así, las experticias evidencian que al vehículo retenido no le corresponden las características expresadas en el documento el cual en todo caso es falso, en razón a lo cual las investigaciones encaminadas a determinar cuales son las características en cuanto a seriales y matricula del vehículo retenido no han terminado por parte de la Fiscalia XXXV con competencia Nacional, ya que no ha podido determinarse si ese vehículo fue objeto de HURTO y/o de ROBO por tener todas las características identificatorias adulteradas, y siendo evidente que el documento no puede acreditarle la propiedad del vehículo retenido al solicitante ciudadano J.A. RIVERO LUGO pues el documento es apócrifo, y siendo que no le corresponden las características determinadas en las experticias, deberá como parte de su investigación la Fiscalia solicitar a la Agencia que vendió un vehículo con tales características informe a la misma, que persona realizo la compra directamente al salir de la planta productora o ensambladora del mismo, pues lo nuevo del Modelo (2004) hace totalmente posible la obtención de tal información y así lograr la cadena documental que determine a quien corresponde el vehículo retenido, pues dejar una investigación sin realizar equivale a legalizar los delitos de Hurto y Robo de Vehículos Automotores en la región, siendo que los mismos se han convertido en verdadero flagelo de las personas víctimas, así como de las personas victimas del delito de Estafa a quienes por cierto les corresponde una Acción contra la persona que le realizo la venta del vehículo al cual no se le puede determinar características propias, ello para el caso de veracidad de la existencia del documento por el cual adquirieron un vehículo.

En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 1238, de fecha 30-06-04, refirió:

…Ahora bien, esta Sala observa que, efectivamente, existe incertidumbre respecto a la identificación del vehículo y, en consecuencia, no puede determinarse, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Publico, la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo.

Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Publico, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no este claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución…

. (Negrillas y subrayado del tribunal)

Por ello, y por cuanto el Articulo 141 del Reglamento de la ley de T.T. expresa que los vehículos de dudosa identificación no pueden circular, procede en derecho NEGAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características, según la solicitante, presuntamente son: del VEHICULO, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FORD, MODELO: FIESTA A2VD; AÑO: 2004, PLACAS: MCY-68E, TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N248A29721; SERIAL DEL MOTOR: 8A29721; COLOR: GRIS Y PLATA; USO: PARTICULAR; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

De conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalia del Ministerio Publico a los fines de abrir averiguación por el documento falso utilizado por el solicitante para sustentar la solicitud del vehículo ante este despacho. ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: NIEGA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características presuntamente son: del VEHICULO, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FORD, MODELO: FIESTA A2VD; AÑO: 2004, PLACAS: MCY-68E, TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N248A29721; SERIAL DEL MOTOR: A29721; COLOR: GRIS Y PLATA; USO: PARTICULAR, solicitado por el ciudadano A.J. RIVERO LUGO quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.362.085; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia XXXV del Ministerio Publico con competencia nacional a los fines de continuar con la investigación en relación a la identificación del vehículo y al uso de documento falso.-

Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.

LA SECRETARIA (S),

ABG. NINOSKA MELEAN.

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 1268-07 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se libra oficio N° 2590-07 al Departamento de Alguacilazgo librando las boletas de notificación.

LA SECRETARIA (S),

ABG. NINOSKA MELEAN.

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