Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 11 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEmerson L Moro Perez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SEDE CONSTITUCIONAL

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, once (11) de septiembre de dos mil quince (2015)

205º y 156º

Vista la acción interpuesta por el abogado M.d.J.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.605, actuando en su carácter de apoderado judicial de Á.J.S.G., titular de la cédula de identidad número V- 14.139.705, este Tribunal observa que en el escrito que la contiene se verifican dos imprecisiones:

En primer lugar, se señala en el encabezado que se trata de un recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional cautelar; no obstante en el petitorio se solicita se declare con lugar el amparo “cautelar” y en consecuencia se declare la nulidad del acto impugnado, de donde se pudiera comprender que con el amparo constitucional se pretende la nulidad del acto, lo cual se presta para entender lo incoado como una suerte de acción autónoma de amparo constitucional, aunque en el mismo se solicita se admita el recurso de nulidad funcionarial conjuntamente con “medida de acción amparo cautelar”, lo cual hace más confusa la situación planteada.-

En concordancia con lo anterior, para este Administrador de Justicia resulta imposible definir si se trata de un recurso contencioso administrativo funcionarial o de una acción autónoma de amparo constitucional, más aún siendo que tal acción fue interpuesta durante el receso judicial acordado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, según resolución número 010-2015 de fecha 10 de agosto de 2015, tiempo en el cual solo se permite la tramitación de las acciones autónomas de amparo constitucional.-

En segundo lugar, se observa que, en el petitorio, el apoderado del querellante solicita se ordene la reincorporación como “Oficial (sic) de la Policía Municipal Tomás Lander del Estado Miranda”, evidenciándose que el acto impugnado, según consta de los folios 10 y 11, fue dictado por el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. De donde resulta clara una evidente confusión respecto al legitimado pasivo en la acción propuesta, y resulta difícil para el Órgano Jurisdiccional determinar contra quién va dirigida la acción.-

En virtud de lo anterior, este Órgano Jurisdiccional, con fundamento en el artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena al apoderado judicial del solicitante que REFORMULE su acción, dentro de los tres (3) días siguientes contados a partir de que conste en autos la notificación del accionante so pena de declarar la inadmisibilidad de la acción por ininteligibilidad, para lo cual se ordena librar la respectiva boleta de notificación al accionante en la persona de su apoderado judicial. En consecuencia el apoderado judicial del querellante deberá:

PRIMERO

ACLARAR si se trata de un recurso contencioso administrativo funcionarial, previsto en el Título VIII de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en cuyo caso el escrito que lo contenga deberá ceñirse a las previsiones contenidas en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. O por el contrario DEFINIR si se trata de una acción autónoma de amparo constitucional, en cuyo caso dicho escrito deberá ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-

SEGUNDO

IDENTIFICAR la persona jurídica pública (o en su defecto el acto administrativo) contra la cual va dirigida la acción, de manera clara, precisa e infalible, a fin de poder determinar de manera cierta e indubitable a quién corresponde la legitimidad pasiva de la acción.-

TERCERO

Ejerciendo funciones nomofilácticas el Tribunal EXHORTA al apoderado del querellante a presentar su escrito en capítulos separados, tratando de individualizar cada argumento, la identificación clara y precisa de la partes y de la persona o del acto administrativo que se recurre, la explicación breve y concisa de los hechos ocurridos, fundamentación del derecho alegado (esto sin la transcripción literal de los textos normativos, ni consideraciones doctrinales, ni citas jurisprudenciales, en virtud del principio general del derecho iura novit curia) las pretensiones y petitorio debidamente delimitados y especificados con la mayor claridad y alcance, el lugar en donde se practicarán las citaciones y notificaciones, todo ello procurando la mayor brevedad y la menor extensión posible.-

Como última consideración, no escapa a la vista de este Juzgador la inmensa y alarmante cantidad de errores ortográficos consistentes en grafemas mal escritos, por ejemplo “EMVARAZO” (sic), “TOGADO” (sic), entre otras, imprecisión en el nombre de las acciones interpuestas “ACCIÓN DE AMARO” (sic), el uso indebido e indiscriminado de mayúsculas y minúsculas, falta de acentuación de algunas palabras, desuso de los distintos signos de puntuación, así como algunas imprecisiones con respecto a los nombres de las entidades político-territoriales, y los órganos o entes que las conforman, entre otras, presentes a lo largo de todo el escrito, situación que obliga al Tribunal a EXHORTAR al apoderado del recurrente a que guarde el debido respeto, en sus escritos, de las normas ortográficas de la lengua española, así como la mayor diligencia en la revisión de sus escritos, para la mejor comprensión de las situaciones fácticas expuestas.-

E.L.M.P.

EL JUEZ

GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE

EL SECRETARIO

Expediente Nº 07596.-

E.LM.P./G.J.R.P./Jahc.-

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