Decisión nº PJ0132013000090 de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, de 13 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Superior Segundo del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 13 de Mayo del 2.013.

203º y 154º

EXPEDIENTE: GPO2-R-2013-000102.

DEMANDANTE: “A.N.”

DEMANDADADA: J.J.R.M.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Suben las presentes actuaciones con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano J.J.R., titular de la cedula de identidad Nº 5.644.457, debidamente asistido por el abogado J.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.959, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, dictada en fecha 11 de Marzo de 2.013, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la que declara DESISTIDO El PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoare el ciudadano: J.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.644.457, y de este domicilio, asistido por el Abogado J.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 134.959, contra el ciudadano A.N., titular de la cedula de identidad Nº 4.454.533, representado judicialmente por los abogados: J.T.M. y E.J.T.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.489 y 78.548, en su orden.

Mediante diligencia presentada ante la unidad de recepción y distribución de documentos, en fecha 08 de Mayo de 2.013 por el ciudadano J.J.R., titular de la cedula de identidad Nº 5.644.457, debidamente asistido por el abogado J.R.M., inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 134.959, desiste del procedimiento, de la pretensión y de la acción, en los siguientes términos:

(…/…)

horas de despacho, del día de hoy 08 de Mayo de 2013, comparece por ante este Tribunal el ciudadano J.J.R.M. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.644.457 y de este domicilio, asistido por el Abogado J.R.M. inscrito en el IPSA bajo el Nro. 134.959 para exponer: “Por cuanto he recibido del accionado una cantidad de dinero suficiente que satisface cualquier pretensión y por cuanto en años anteriores recibí todos los pagos derivados de mi gestión DESISTO DEL PROCEDIMIENTO; DE LA PRETENSIÓN Y DE LA ACCIÓN intentada. Por ende declaro expresamente que ni el demandado, ni ninguna otra persona natural y/0 juridica me adeuda suma alguna por los conceptos demandados ni por ningún concepto derivado o no de la relación que me unió al demandante. Finalmente otorgo el más amplio finiquito especialmente en lo que se refiere a los conceptos de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, utilidades fraccionadas, salarios impagos, bono alimenticio, -erose- cesta ticket, trabajo en feriado, trabajo en día de descanso, horas extraordinarias trabajadas. Por lo que solicito el cierre del expediente. Se archive y se pase con valor de cosa juzgada.

Antes de emitir pronunciamiento respecto al desistimiento efectuado por la parte demandante en esta instancia, este sentenciador advierte que el motivo del recurso de apelación planteado se origina en razón de la declaratoria de desistimiento del procedimiento declarado por el Juez A quo en virtud de la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la audiencia preliminar, por lo que el fuero del conocimiento de este sentenciador se circunscribe a la revisión de la sentencia recurrida, es decir sobre el desistimiento de procedimiento declarado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial.

Ahora bien, dado el Desistimiento efectuado por la parte actora, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 08 de Mayo de 2.013, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

  1. De los efectos del Desistimiento:

El Desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, -aplicable por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo- el cual prevé:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Por lo que, el mismo tendrá efecto desde que es presentado el desistimiento; no obstante, a la anterior declaratoria, pasa de seguidas a impartir la HOMOLOGACION del desistimiento del procedimiento incoado por el ciudadano J.J.R., titular de la cedula de identidad Nº 5.644.457 contra el ciudadano A.N.. Y Así se Establece.

Este Tribunal se abstiene de impartir la homologación al desistimiento de la acción, planteada por la parte actora, en virtud de ser un derecho irrenunciable que le asiste al ciudadano J.J.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE ESTABLECE.-

En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.

En estos términos queda CONFIRMADO el auto recurrido.

Por ultimo, visto el contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual instaura:

Articulo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la supremo y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

(Negrilla y Subrayado del Tribunal)

En aplicación de la citada norma este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de proseguir con el trámite ordinario y pertinente de la causa.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Notifíquese la presente decisión al Tribunal A-quo. Librese oficio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Trece (13) días del mes de Mayo del 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez,

Abg.- O.J.M.S.

La Secretaria;

Abg.-L.M.G..

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce del mediodía (12:00 M.)

La Secretaria;

Abg.-L.M.G..

OJMS/LM/OJLR.-

Exp. Nro.: GP02-R-2013-000102.

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