Decisión nº PJ0022009000243 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 29 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veintinueve de septiembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: GP02-L-2009-001896

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Expediente No: GP02-L-2009-1896

Parte Actora: A.P.

Apoderados de la Parte Actora: Genilda Sequera

Parte Demandada: LÁCTEOS LA CABAÑA, C.A.

Apoderado de la Parte Demandada: D.A.R.

Motivo: Enfermedad Ocupacional

En horas de Despacho del día de hoy 28 de septiembre de 2009, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial en Valencia, Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano A.P., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.667.804 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “DEMANDANTE”), debidamente asistido en este acto por la abogada GENILDA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.693.151, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 12.086, parte actora en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No GP02-L-2009-1896 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “JUICIO”), y por la otra parte, comparece LÁCTEOS LA CABAÑA, C.A. (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada “LA EMPRESA”), sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de agosto de 1993, bajo el N° 79, tomo 18-A, representada en este acto por el ciudadano D.A.R., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-15.494.867 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 112.386; en su carácter de apoderada judicial según se evidencia en documento poder instrumento poder que en copia fotostática fidedigna acompaño a la presente Acta marcado “A”, con muestra de su original para vista y devolución para su certificación; y seguidamente ambas partes exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a el DEMANDANTE y a su apoderado pudieran corresponderles contra LA EMPRESA y/o contra su casa matriz, predecesoras, cualquier empresa relacionada o vinculada con LA EMPRESA a la que el DEMANDANTE haya prestado sus servicios así no exista en la actualidad, empresas filiales de LA EMPRESA, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, gerentes, representantes, funcionarios y apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta todos ellos denominados “ENTES RELACIONADOS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.

El DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:

  1. En fecha 13 de junio de 2005, ingresó a prestar servicios para LA COMPAÑÍA hasta el día 28 de agosto de 2009, fecha en la cual renunció de forma voluntaria, siendo su último cargo el de “OPERARIO DE PRIMERA” y su último salario diario fue Bs. F 37,72.

  2. Que como OPERARIO DE PRIMERA, desarrolló sus labores en turnos alternativos, fundamentalmente, de 1:00 PM a 8:30 PM de lunes a sábado, con media hora de descanso, disfrutando del día domingo, como su día de descanso obligatorio.

  3. Que muchas veces por causas de exceso de trabajo, asignaciones especiales, fue llamado a laborar en exceso los días sábados y domingos y algunos feriados, según las circunstancias y las exigencias de la actividad productiva.

  4. Que sus funciones como operario de primera las desarrolló en el área de quesos, en primer lugar, en la fabricación de queso cheddar y luego en el área de queso amarillo. Que por lo tanto, se encontraban dentro de sus funciones las siguientes: efectuar el empacado de quesos, una vez que el queso ha sido compactado, se encargaba de formar lonjas de un ancho específico, dándole vueltas sucesivas al queso, trabajo que se hace manualmente y requería de un esfuerzo físico importantísimo; luego, se encargaba de trasladar las lonjas transformadas en cheddar a un molino electromecánico, con la finalidad de obtener cubos de queso. Este traslado también le implicaba un esfuerzo físico importante, debido al peso del queso a trasladar (10 kilos) y el movimiento del torso necesario para colocar el queso en el molino movible; y finalmente, trasladaba los cubos de queso a tambores industriales, con la finalidad de empacarlos en su empaque final.

  5. Que en el área de quesos amarillos me encargaba de manipular bloques de queso, introducirlo en unos moldes plásticos y transferirlo (moverlo) a un transportador, ubicado aproximadamente a 1.5 metros de distancia, posteriormente, trasladaba los quesos desde una mesa de trabajo hasta una máquina denominada “prensa”, con la finalidad de compactar el producto (queso), mediante un sistema mecánico neumático.

  6. Que en todo caso, las labores expuestas en los literales D y E de la presente cláusula fueron expuestas suficientemente en el libelo de demanda, todo lo cual se da por reproducido en la presente acta.

  7. Que la labor que desempeñó requería de significativos esfuerzos físicos, por lo que en definitiva, puede aseverarse que efectuó un trabajo sumamente fuerte, estando sometido a caminar constantemente y estar de pie continuamente, efectuar movimientos laterales del torso, efectuar labores manuales en condiciones que requieren un esfuerzo físico importante (artesanales), mover materiales manualmente en repetidas oportunidades, y mantenerme en posición de flexión de mis piernas por tiempo prolongado, entre otras.

  8. Que en ocasión de los servicios prestados, desde inicios del año 2007 comenzó a sentir molestias en la región lumbar, razón por la cual, en fecha 8 de septiembre de 2007, le fue realizada una Resonancia Magnética en el Centro Policlínico Valencia (Clínica La Viña), en cuyo informe de resultados se expuso lo siguiente: “(…) Los espacios intervetrables se encuentran conservados, apreciándose cambios en la intensidad de señal de los discos intervertebrales L3-L4 y L4-L5 con protusión de los anillos fibrosos de los mismos. También podemos apreciar una profusión del anillo fibroso L5-S1, estas profusiones de los discos comprometen la cara ventral del estuche dural a nivel de L4-L5 y de L5-S1, sin comprometer las emergencias radiculares”. Asimismo, en el mismo informe se señaló: “Existen signos de hipertrofia y esclerosis de los pedículos, las láminas y los macizos articulares sobre todo a nivel de L4 y L5, donde existe una hipertrofia facetaría importante con estenosis de los recesos laterales.”

  9. Posteriormente, en fecha 23 de mayo de 2008, en el centro especializado denominado Magnetoimagen, C.A., me fue diagnosticado lo siguiente: “(…) Los tres últimos discos muestran disminución de la señal con leve protusión posterior que impresiona el canal en L5-S1 y leve salida posterior del núcleo pulposo central que impresiona grasa epidural en L3-L4 y L4-L5. (…) y finalmente, disponen lo siguiente: “Columna lumbar con degeneración y hernia discal central discreta en L3-L4 y L4-L5. Degeneración y leve protusión discal en L5-S1.”

  10. Finalmente, en fecha 3 de junio de 2009 en el Centro de Resonancia Especializada (CRE), se ratificó el diagnóstico anterior, específicamente, se dispuso lo siguiente: “Hernia discal central L5-S1, protusión discal L4-L5 asociado a hipertrófia facetaria con reducción de los recesos laterales”.

  11. Que todas las lesiones y/o patologías descritas en los literales “H”, “I” y “J” de la presente cláusula (lesiones y/o enfermedades en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta denominadas “PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS) fueron adquiridas producto de los servicios prestados en LA EMPRESA.

  12. Por otra parte, y adicionalmente a las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS, durante el mes de junio de 2007 presentó dolores y molestias en la zona de la ingle, por lo que se vio forzado a efectuarse los correspondientes exámenes, que arrojaron como resultado la existencia de una hernia inguinal (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta la HERNIA INGUINAL), la cual también considera de origen ocupacional.

  13. Que las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS y la HERNIA INGUINAL también le ocasionaron otras anomalías tales como: dolor intenso, limitaciones para caminar, sentarme, pararme, agacharme, pesadez, debilidad, inestabilidad, inestabilidad emocional significativa, profundas depresiones, angustias, ansiedad, dependencia de terceras personas, entre otras, (lesiones síntomas y/o enfermedades en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta denominadas “OTRAS ANOMALÍAS”).

  14. Que sufre de una discapacidad parcial y permanente.

  15. Que LA EMPRESA no cumplía con las normas de prevención y medio ambiente de trabajo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada “LOPCYMAT”) y que incurrió en diversas violaciones suficientemente descritas en el libelo de demanda.

De esta forma, el DEMANDANTE, con fundamento en lo dispuesto en el art. 130 de la LOPCYMAT y lo dispuesto en los artículos 1185 y 1196 del Código Civil, reclama a la empresa la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. F 34.974,3). Adicionalmente, reclama ajustes por inflación, costos y honorarios ocasionados por el juicio, tal y como fue suficientemente descrito en el libelo de demanda que da inicio al presente JUICIO, todo en ocasión de las PATOLOGÍAS MÚSCULO ESQUELÉTICAS, la HERNIA INGUINAL y las OTRAS ANOMALÍAS, ocasionadas en virtud de los servicios prestados a LA EMPRESA.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.

LA EMPRESA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho el DEMANDANTE, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que:

  1. LA EMPRESA rechaza que el DEMANDANTE haya contraído las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS y LA HERNIA INGUINAL debido al ambiente de trabajo, con ocasión o como consecuencia de su trabajo, ya que los servicios prestados por éste para LA EMPRESA y/o sus ENTES RELACIONADOS no ameritaban esfuerzos físicos desmedidos o que contradijera algún tipo de normativa, como falsamente sostiene el DEMANDANTE en su libelo de demanda.

  2. LA EMPRESA rechaza que el DEMANDANTE haya contraído las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS y la HERNIA INGUINAL, debido al ambiente de trabajo, con ocasión o como consecuencia de su trabajo, por cuanto LA EMPRESA y sus ENTES RELACIONADOS han tenido y tienen un ambiente de trabajo seguro, adecuado y propicio para el ejercicio de las facultades físicas y mentales de sus trabajadores. En este sentido, LA EMPRESA y sus ENTES RELACIONADOS han garantizado y garantizan el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad que regulan las distintas actividades desarrolladas dentro de la planta física en la cual el DEMANDATE prestó sus servicios, en pleno acatamiento de la normativa de higiene y seguridad ocupacional vigente.

  3. LA EMPRESA rechaza que el DEMANDANTE padezca una discapacidad parcial y permanente, y que ésta haya sido consecuencia de las actividades que desarrollaba dentro de LA EMPRESA y/o sus ENTES RELACIONADOS.

  4. El DEMANDANTE no tiene derecho a los pagos reclamados con fundamento en los artículos 130 de la LOPCYMAT ni con fundamento a los artículos 1185 y 1196 del Código Civil, así como tampoco, con fundamento en cualquier otra disposición normativa, tanto de la LOPCYMAT, del Código Civil o de cualquier otra Ley.

  5. LA EMPRESA no debe al DEMANDANTE suma alguna por concepto de ajuste por inflación por no ser procedentes ninguno de los conceptos demandados en el JUICIO. Asimismo, LA EMPRESA no adeuda al DEMANDANTE suma alguna por cualquier tipo de costo o costa procesal, por cuanto el JUICIO es infundado.

De este modo, LA EMPRESA considera que no adeuda concepto alguno al DEMANDANTE.

TERCERA

MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL.

No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre el DEMANDANTE y LA EMPRESA, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL.

Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones del DEMANDANTE contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS, LA HERNIA INGUINAL y las OTRAS ANOMALIAS que dice padecer, ylos beneficios ó derechos indicados en la cláusula PRIMERA y QUINTA de esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relacion laboral y su terminación que existió entre EL DEMANDANTE e LA EMPRESA y/o entre EL DEMANDANTE y los ENTES RELACIONADOS, y/o con motivo u ocasión de las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS, LA HERNIA INGUINAL y las OTRAS ANOMALIAS que dice padecer el DEMANDANTE, y cualquier consecuencia, y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle al DEMANDANTE contra LA EMPRESA y/o los ENTES RELACIONADOS, por la relacion laboral que existió, su terminación, las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS, LA HERNIA INGUINAL y las OTRAS ANOMALIAS que dice padecer, y por los beneficios y derechos indicados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, la suma total transaccional de DIECISIETE MIL CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 17.043,84).

Las partes dejan constancia que la anterior suma total transaccional, es recibida en este acto por el DEMANDANTE a su entera satisfacción, y a su expresa solicitud, mediante dos (2) cheques, identificado con los Nos. 10206 y 10219, ambos de fecha 28 de Septiembre de 2009, ambos girados contra el Banco Provincial a nombre del DEMANDANTE, por la suma de Bs. F 7.043,84 y Bs. 10.000,00, respectivamente, los cuales totalizan DIECISIETE MIL CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 17.043,84).

En la suma total transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al DEMANDANTE pudieran corresponderle por el JUICIO, las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS, LA HERNIA INGUINAL y las OTRAS ANOMALIAS que dice padecer el DEMANDATE y demás consecuencias; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que al DEMANDANTE le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.

El DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con LA EMPRESA y/o los ENTES RELACIONADOS, su terminación, las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS, LA HERNIA INGUINAL y las OTRAS ANOMALIAS, y demás consecuencias, pudiera corresponderle por cualquier concepto. El DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA y/o a los ENTES RELACIONADOS, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que el DEMANDANTE prestó a LA EMPRESA y/o a los ENTES RELACIONADOS, durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salario, las utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, pago o entrega de tickets y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficios en especie; compensación variable; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; fondo de ahorro, caja de ahorro, aportes al ahorro, y la incidencia de éstos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario o como salario normal; pago de días de descanso y/o feriados; reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de la relación que existió entre las partes, de su terminación, de las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS, la HERNIA INGUINAL y las OTRAS ANOMALIAS, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en el acuerdo colectivo vigente en el depósito en el que prestó servicios EL DEMANDANTE, la convención colectiva o políticas internas de LA EMPRESA; pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad; diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos, y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de LA EMPRESA; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, pagos por responsabilidad civil o penal, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS, LA HERNIA INGUINAL y las OTRAS ANOMALIAS, y/o cualquier enfermedad y/o accidente de trabajo; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte; y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación de los trabajadores y su Reglamento, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Seguro Social, Código Civil, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestó a LA EMPRESA, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste. En todo caso, es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, ya que el DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA y/o a los ENTES RELACIONADOS, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a LA EMPRESA y a los ENTES RELACIONADOS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndolas y liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA

CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE.

El DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos, sin que pudiera tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido el DEMANDANTE mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente transacción.

SÉPTIMA

DESISTIMIENTOS Y RENUNCIAS DE OTRAS ACCIONES.

Como parte de las recíprocas concesiones de esta transacción, el DEMANDANTE expresamente desiste y/o renuncia por este medio de toda otra pretensión, acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea (incluyendo expresamente cualquier pretensión, acción, querella o denuncia de naturaleza penal), que haya intentado o pueda intentar contra LA EMPRESA y/o los ENTES RELACIONADOS, por la relación que existió entre las partes, por su terminación y sus causas, por las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS, LA HERNIA INGUINAL y las OTRAS ANOMALIAS, o por cualquier otro concepto vinculado o no con el JUICIO o con esta transacción, ante cualquier autoridad policial, administrativa o judicial. A todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos penales, el DEMANDANTE afirma y reconoce que LA EMPRESA dio cumplimiento a las disposiciones ordenadas en la LOPCYMAT.

Finalmente, el DEMANDANTE autoriza plenamente a LA EMPRESA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades, incluyendo expresamente el Ministerio Público, el Ministerio del Trabajo, los Tribunales Penales y/o los Tribunales Laborales, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados los procedimientos y se archiven los correspondientes expedientes. El DEMANDANTE conviene en indemnizar y resarcir a LA EMPRESA de cualquier pago, gasto o costo en el que incurra para hacer valer el contenido de esta cláusula, incluyendo los gastos y honorarios de abogados.

OCTAVA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.

Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

NOVENA

COSA JUZGADA.

Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2009-1896 que cursa por ante este Tribunal.

La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes

LA JUEZ

Abog. GLADYS MIJARES LUY

PARTE ACTORA

Abogada Asistente de la Parte Actora

Abogados Apoderados de la parte Demandada

EL SECRETARIO

Abg. DAYANA TOVAR

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