Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFrancisco Merlo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, ocho (08) de julio de dos mil quince (2015)

205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-001381.-

PARTE ACTORA: A.D.L.D.R., A.A., R.G., O.B., A.M., A.M.R., BELLO YAJAIRA, ENMA PINEDA, CASTELLANO Z.G.E. Y BOZA YSMELDA, titulares de la Cédula de Identidad Nro V- 3.534.811, 4.732.219, 4.737.343, 4.169.515, 11.265.834, 5.241.459, 5.235.787, 8.053439, 4.720.650, 10.774.729, 11.127.906 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.N.P.P., Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 173.750.

PARTE DEMANDADA: CREACIONES COSTA VERDE C.A, y ZICCARDI C.A, la primera debidamente inscrita por ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 04/03/1981, bajo el N° 60, Tomo 13-A, la segunda no tiene datos de Registro en el presente expediente; y el ciudadano PASCUALE CIFELLI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.554.893.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.G.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43.104

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I

DE LA SOLICITUD DE LA PARTE ACTORA:

Visto el escrito que antecede, de fecha 06 de julio de 2015, presentado por la Abogada E.P., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante el cual solicita la designación del experto para la realización de los cálculos ordenados en la sentencia firme, lo que se debe llevar a cabo mediante experticia complementaria del fallo; este Tribunal a los fines de proveer observa:

II

DE LA REANUDACIÓN DE LA CAUSA:

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que el 12 de junio de 2013 (folio 137, pieza 3), el Juez quien suscribe, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de la parte demandada.

Así las cosas, consta en el expediente certificaciones negativas de la práctica de la notificación ordenada, de fechas 21 de octubre de 2013 y otra de 17 de diciembre de 2014 (folios del 151 al 168 y 174 al 188, pieza 3), en virtud de las diligencias del alguacil, en la cual declaro la imposibilidad de practicar tales notificaciones.

Ahora bien, de la revisión de la presente causa se pude constatar que la misma se encuentra en fase de ejecución, con sentencia definitivamente firme; en este sentido, la notificación ordenada a la parte demandada tiene como único objeto ponerle en conocimiento de la designación del nuevo juez y la reanudación de la causa, visto que el Tribunal estuvo acéfalo por un tiempo, por lo que la misma se encontraba paralizada.

Sin embargo, no es menos cierto, que desde que el nuevo Juez se abocó al conocimiento de la causa, han transcurrido hasta hoy, DOS (2) AÑOS y DIECISEIS (16) DIAS, en espera de la notificación del indicado abocamiento, por lo que no se ha dado continuidad a la fase de ejecución.

Tal circunstancia lleva a este juzgador a considerar la relevancia de la notificación de la parte demandada, a los efectos de proseguir con la fase de ejecución de este proceso en contraposición al derecho a la tutela judicial efectiva, que contiene el derecho de hacer efectiva la ejecución del fallo, que en este caso descansa en cabeza de la ejecutante-demandante.

Así las cosas, evidentemente, ante el abocamiento del nuevo juez y la orden de reanudación de la causa que se encontraba paralizada, destacan derechos para las partes, como lo son recusar o no al nuevo juez y ejercer los actos o medios de defensas pertinentes y que correspondan con la fase en que se encuentre el proceso; en este caso concreto, sería ejercer su derecho a la defensa ante las diligencias de ejecución que el Tribunal, a solicitud de la parte interesada, lleve a cabo.

Como se colige, lo que corresponde en esta fase del procedimiento son las actuaciones propias de la fase de ejecución, que siempre realizará el Tribunal a solicitud de la parte ejecutante, además de las actuaciones que conforme a la ley deban o puedan proceder de oficio; de lo que se puede inferir, que proseguir la fase de ejecución en la presente causa, sin necesidad de notificar a la parte demandada en nada atenta contra el derecho a la defensa, ni contra ningún otro derecho, garantía o principio procesal, legal o constitucional, pues siempre, durante el desarrollo de esta fase, la ejecutada tendrá a su disposición los medios y mecanismos procesales que la ley le confiere.

Pero que decir, de mantener paralizada la fase de ejecución en un proceso que cuenta con una sentencia definitivamente firme (folios 70 al 99, pieza 3) de fecha 14 de octubre de 2009, por el hecho de no haberse aún podido materializar la notificación de la parte demandada respecto del abocamiento del Juez de Ejecución, o condicionar la prosecución de tal fase a que se agoten tramites y diligencias hasta verificar positivamente tal notificación.

Sin duda, tales circunstancias vulnerarían los preceptos legales y constitucionales que consagran el derecho de toda persona de acudir a la jurisdicción, obtener la decisión correspondiente y hacer ejecutar la misma una vez definitivamente firme, a saber, artículos 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este orden de ideas, se colige que a pesar de que la presente causa estuvo paralizada, en fase de ejecución, por un lapso DOS (2) AÑOS y DIECISEIS (16) DÍAS, habiéndose abocado un nuevo juez el 12 de junio de 2013, la parte demandada tiene garantizados sus derechos conforme a la ley, sin necesidad que se requiera su notificación, constituyendo tal actuación un formalismo innecesario para la prosecución del proceso.

Así las cosas, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica P.d.T., considera que lo procedente en este caso, es dejar sin efecto la orden de notificación de la parte demandada y la respectiva boleta, ordenada mediante auto de fecha 12 de junio de 2013 (folio 137, pieza 3), cuyas resulta negativa cursa del folio folios del 151 al 168 y 174 al 188, de la pieza 3, manteniendo pleno vigor el indicado auto respecto del resto de su contenido; declarándose en consecuencia, a partir de la presente decisión, inclusive, en resguardo al derecho de igualdad de las partes y la tutela judicial efectiva, la reanudación del presente proceso en el estado en que se encuentra (fase de ejecución), como efectivamente se hará en la dispositiva de este fallo. Así se declara.

Asimismo, vista la solicitud de la parte actora referida a la designación del experto contable para la realización de la experticia complementaria del fallo, conforme a lo ordenado en la sentencia definitiva dictada en el presente proceso; este Tribunal designa a la Licenciada Beatriz Santana, quien deberá comparecer por ante este Tribunal el tercer (3°) día hábil siguiente a que conste en auto su notificación a aceptar el cargo o excusarse de él, y en el primero de los casos prestar el juramento de Ley. Ordenándose su notificación mediante boleta.

III

DISPOSITIVO:

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SE DEJA SIN EFECTO la orden de notificación de la parte demandada y la respectiva boleta, ordenada mediante auto de fecha 12 de junio de 2013 (folio 137, pieza 3), cuyas resulta negativa cursa del folio folios del 151 al 168 y 174 al 188, de la pieza 3, manteniendo pleno vigor el indicado auto respecto del resto de su contenido. Así se decide.

SEGUNDO

SE DECLARA, a partir de la presente decisión, inclusive, en resguardo al derecho de igualdad de las partes y la tutela judicial efectiva, la reanudación del presente proceso en el estado en que se encuentra (fase de ejecución). Así se decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

TERCERO

se DESIGNA como experta contable a la Licenciada Beatriz Santana, a los fines de la realización de la experticia complementaria del fallo definitivo dictado en este proceso, quien deberá comparecer por ante este Tribunal el tercer (3°) día hábil siguiente a que conste en auto su notificación a aceptar el cargo o excusarse de él, y en el primero de los casos prestar el juramento de Ley. Ordenándose su notificación mediante boleta. Líbrese Boleta.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de julio del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez,

Abg. F.J.M.V.

La Secretaria

Abg. Nohemí Alarcón

En esta misma fecha (08/07/2015) se publicó la presente decisión, siendo las 03:20pm.-

La Secretaria

Abg. Nohemí Alarcón

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