Decisión de Juzgado Quinto Superior Del Trabajo de Caracas, de 25 de Abril de 2008

Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Quinto Superior Del Trabajo
PonenteFelixa Hernandez
ProcedimientoInvalidación De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

198° y 149°

Caracas, 25 de abril de 2008

RECURSO DE INVALIDACIÓN

Por recibido el anterior Recurso de Invalidación, ejercido por los abogados Á.L. y E.R., en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana J.Z.Z.M., parte actora en el asunto seguido bajo la nomenclatura AP21-S-2006-000940, en contra de la decisión proferida por este Juzgado Superior en fecha 22 de febrero de 2008, remitido por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, y recibido por itineración ante esta alzada en esta misma fecha. Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad o no del presente recurso, esta Alzada se permite efectuar las siguientes consideraciones previas:

En el escrito presentado por los prenombrados abogados en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.r.d.d.) de este Circuito Judicial del Trabajo el día 01 de abril de 2008, mediante el cual fundamentan el presente recurso de invalidación se basa en los siguientes términos:

…En fecha 4 de abril de 2006 la ciudadana J.Z.Z.M., interpuso…solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, con ocasión de su despido efectuado el 3 de abril de 2006…El 25 de octubre de 2006 tuvo lugar la audiencia preliminar y, por auto de igual fecha, se dejó constancia de la comparecencia de las partes…se ordena incluir en el expediente el escrito de promoción de pruebas de la asociación civil demandada, con el cual consignó entro otros documentos el original de la notificación de despido a la demandante…Igualmente, se ordenó agregar al expediente el escrito de promoción de pruebas y sus anexos consignado por la demandante…

, aducen además que con tales pruebas consignan prueba de que la accionante se encontraba embarazada indicando que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo declara con lugar la calificación de despido el día 23 de enero de 2007, decisión ésta sobre la cual recae apelación de la parte demandada cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, quien decreta la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. Sobre la referida sentencia recayó regulación de jurisdicción por parte de la demandada siendo remitido el asunto a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia quien decide que los Tribunales Laborales tienen jurisdicción para conocer del asunto. Adujo además “…el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de octubre del año 2007 por medio del oficio Numero 5174, ordena la remisión del expediente al Juzgado Segundo Superior del Trabajo...y es recibido el expediente en fecha 16 de noviembre de 2007, por la Unidad de Registro y Distribución de Documentos…”; indica seguidamente, que el expediente es recibido por el Juzgado Segundo Superior de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 20 de noviembre de 2007 quien “…ordena dar entrada al expediente proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia e igualmente deja constancia que al quinto (5°) día se fijará mediante auto expreso el día y la hora de la celebración de la correspondiente Audiencia Oral…”. Igualmente, indica que el día 21 de noviembre de 2007 la Juez Segundo Superior de este Circuito Judicial del Trabajo procede a inhibirse debido a que había emitido opinión en la causa la cual es recibida por este Tribunal Superior el día 08 de enero de 2008, declarando con lugar la referida inhibición en fecha 10 del mismo mes y año; en fecha 16 de enero de 2008 se deja constancia que al quinto día se fijará la audiencia correspondiente, aduciendo “…sin embargo no se avoco de al presente causa lo cual constituye una violación al derecho a la defensa y al debido proceso adicional a la falta de notificación de la sentencia de fecha tres (03) de octubre del año dos mil siete N° 01622 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia…debido a que es necesario que todo juez que conozca de una nueva causa se avoque y se notifique de dicho avocamiento para que las partes les nazca la ocasión para allanar, si ha habido inhibición, o para recusar al Juez…”. Seguidamente, bajo el capítulo V del referido escrito denominado “Del Recurso de Invalidación”, indican los apoderados “…De todo lo anteriormente narrado se desprende claramente que nuestra defendida…se encuentra en un estado de indefensión por cuanto no fuimos notificados tal y como lo ordeno la sentencia de fecha tres (03) de octubre del año dos mil siete N° 01622 dictada por la Sala Política-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia y en donde la Ponente fue MAGISTRADA: EVELYN MARRERO ORTÍZ en el EXP. N° 2007-0802, lo cual constituye una violación al derecho a la defensa y al debido proceso, por lo que a partir de ese momento existe una flagrante violación al Debido Proceso y al derecho a la defensa tal y como lo contempla nuestra carta magna en su artículo 49… Es por todo lo antes expuesto Ciudadano Juez que presentamos Recurso de Invalidación a su sentencia de fecha 22 de febrero de 2008, de conformidad con el artículo 327 y 328 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1°…”.

En base a los argumentos presentados por la parte recurrente, esta Juzgadora del análisis efectuado tanto de los hechos como de los fundamentos de derecho planteados, se permite hacer las siguientes consideraciones:

El artículo 327 del Código de Procedimiento Civil prevé:

Siempre que concurra alguna de las causas que se enumeran en el artículo siguiente, el recurso extraordinario de invalidación procede contra las sentencias ejecutorias, o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal

.

En tanto que el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil indica:

Son causas de invalidación:

1 ) La falta de citación, o el error, o fraude cometidos en la citación para la contestación.

2) La citación para la contestación de la demanda de menor, entredicho o inhabilitado.

3) La falsedad del instrumento en virtud del cual se haya pronunciado la sentencia, declarada dicha falsedad en juicio penal.

4) La retención en poder de la parte contraria de instrumento decisivo en favor de la acción o excepción del recurrente; o acto de la parte contraria que haya impedido la presentación oportuna de tal instrumento decisivo.

5) La colisión de la sentencia con otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que por no haberse tenido conocimiento de la primera, no se hubiere alegado en el juicio la cosa juzgada.

6) La decisión de la causa en última instancia por Juez que no haya tenido nombramiento de tal, o por Juez que haya sabido estar depuesto o suspenso por decreto legal

.

Como puede evidenciarse, el recurso de invalidación, que establecen los artículos 327 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es un medio procesal que está destinado a la obtención de la reparación de un error de hecho en un proceso, no imputable al juzgador, sino a culpa de la parte interesada o a circunstancia involuntaria, para lo cual establece unas causales taxativas, bien determinadas y entre ellas la primera es la falta de citación, o el error, o fraude cometidos en la citación para la contestación; causal ésta utilizada en el presente recurso extraordinario sometido al conocimiento de esta Alzada, por cuanto a su decir, no se ordena la notificación de las partes del presunto avocamiento de la juez superior que corresponde el conocimiento de la causa en base a la inhibición de la Juez Segundo Superior de este Circuito Judicial, en virtud de la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

A tal efecto, se permite esta Juzgadora, emitir pronunciamiento expreso sobre la admisibilidad del presente recurso extraordinario de invalidación.

Evidencia esta juzgadora que como bien se indica supra, la parte recurrente pretende asimilar la causal del ordinal 1° del Artículo 328 del CPC, referida a la falta, error o fraude en la citación, con la falta de notificación del presunto avocamiento de un juez, que supla, por ausencia temporal o absoluta, a un juez de causa (instancia o superior), todo bajo el supuesto de que las partes no estaban a derecho para el momento que decidió esta Juzgadora en fecha 22 de febrero de 2008, por lo que solicitan la invalidación de la sentencia.

Resultaba claro para esta Juzgadora, que la falta de citación o el error o fraude cometido en la citación para la contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en los artículos 325 y 338 del Código de Procedimiento Civil, son causales que dan lugar a la procedencia del recurso extraordinario de invalidación, para lo cual se fija como lapso un mes, contado a partir desde que se haya tenido conocimiento de los hechos o desde que se haya verificado en los bienes del recurrente, cualquier acto de ejecución de la sentencia dictada en el juicio; más no resulta el medio impugnativo extraordinario viable para atacar la validez de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por falta de notificación de la parte recurrente, del presunto avocamiento de esta Sentenciadora, por cuanto en todo caso, dicha falta de notificación debía ser subsanada por el Juzgado Segundo Superior de este Circuito Judicial, previo al pronunciamiento de la inhibición, sentencia interlocutoria que en base a las previsiones del artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el base a lo dispuesto en el artículo 41 de ser declarada dicha inhibición con lugar, en el juez superior que conoce, debe permanecer con el expediente para conocer el fondo de la controversia. Más aún, la vía extraordinaria de la invalidación son causales taxativas, y dentro de sus parámetros no se evidencia posibilidad alguna de encuadrar la falta de notificación de las partes en el decurso de la causa, para algún acto en el proceso, por lo que la vía idónea, como bien ha sido sostenido por la Sala Constitucional, por no existir un mecanismo ordinario eficaz, siendo que la parte al no estar en su entender a derecho en la causa, desde el momento de la sentencia de la sala Político Administrativa de fecha 03 de octubre de 2007, no podría haber ejercido control de las vías impugnativas ordinarias ( apelación ), debe ejercer ACCIÓN DE A.C. en contra del órgano jurisdiccional que halla generado la violación al derecho a la defensa, actuando sin la correspondiente notificación de las partes. ASI SE ESTABLECE.-

Ahora bien, en base a los argumentos expuestos y evidenciado que el medio idóneo para atacar la sentencia dictada por esta alzada, por la presunta falta de notificación de las partes, deberá ser por medio del ejercicio de una acción de a.c., siendo improcedente el recurso de invalidación, bajo los parámetros del ordinal 1° del artículo 328 del CPC, esta Juzgadora debe forzosamente declarar inadmisible el presente recurso extraordinario. Todo lo cual será determinado en la parte dispositiva del presente fallo.

Por las consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el presente RECURSO EXTRAORDINARIO DE INVALIDACIÓN incoada por el abogado E.R., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana J.Z.Z.M., en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 22 de febrero del presente año, todo en el juicio incoado por la citada ciudadana en contra de la Asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA J.A.P., en base a la previsión del ordinal 1° del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil. Por la naturaleza de la presente decisión no ha especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008).

DIOS Y FEDERACIÓN

F.I.H.L.

JUEZ TITULAR

LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha se dicto y publicó la presente decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

EXP.N° AP21-R-2008-000488

FIHL/ KLA

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