Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 16 de Julio de 2009

Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteMiguel Angel Cordero
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

VISTOS

.- Sin Informes de las Partes.-

En fecha 04 de Junio de 2009, la ciudadana: M.Á.L.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.955.546 y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio MILÁNGELA LEÓN ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.807 y de este domicilio, interpone Demanda contra la ciudadana: YELIZAHELENA BARRIOS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.826.723 y de este domicilio, por DESALOJO.-

Alega la actora, que es copropietaria conjuntamente con sus hermanos: M.C.L.L., E.D.V.L.L., mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.456.965 y V- 6.953.109, respectivamente, del inmueble constituido por unas bienhechurías constantes de seis (06) apartamentos y el terreno sobre el cual se encuentra enclavada, ubicado en la calle Los Confines C/C Lourdes, Nº 2, Tío Pedro, Parroquia S.T., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia en documentos que en copia simple anexa marcados con las letras “A” y “B”, conjuntamente con este escrito.- Que por mandato expreso de sus prenombrados hermanos y en nombre propio, celebró Contrato Verbal de Arrendamiento sobre uno de los apartamentos del referido inmueble, con la ciudadana: YELIZAHELENA BARRIOS GONZÁLEZ, quien es venezolana, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.826.723, de este domicilio, en condición de arrendataria; el referido contrato se celebró a tiempo indeterminado desde el día nueve (09) de Mayo del año 2003. Que es el caso, que desde el mes de Diciembre del año 2008, la prenombrada arrendataria no ha dado cumplimiento a una de sus obligaciones principales como lo es el pago puntual del canon de arrendamiento mensual, de tal manera que a la fecha, la misma adeuda la cantidad equivalente a seis cánones de arrendamiento mensuales, encontrándose en un estado de insolvencia y de mora, que consecuencialmente le trae efectos jurídicos graves, siendo el principal de ellos, el derecho que le otorga la ley a la Arrendadora de exigir la inmediata desocupación del inmueble objeto de arrendamiento, a la luz de lo establecido en el artículo 34, Ordinal A en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; el cual señala textualmente “Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales:

  1. Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos mensualidades consecutivas…”

Que la arrendataria ha dejado de pagar el canon correspondiente a, no Dos (02), sino Seis (06) mensualidades consecutivas, lo cual para ella, es una de las obligaciones legales y contractuales principales e importante en los contratos de arrendamiento. Que con tal conducta la arrendataria se encuadra en el supuesto de hecho establecido en la precitada norma, lo que da lugar y derecho a la arrendadora de ejercer la presente acción de desalojo, según contemplado el artículo 34 ejusdem, en su literal A, además de exigir de igual manera el pago de tales mensualidades.-

Que es por ello, que acude ante esta autoridad, con el fin de solicitar, como en efecto lo hace mediante el presente escrito, que ordene a la identificada ciudadana: YELIZAHELENA BARRIOS GONZALEZ, el desalojo inmediato del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, o en caso de negativa sea condenada a ello por este Tribunal, conforme las previsiones legales pertinentes.-

Que fundamenta la presente demanda de desalojo, en los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 545 del Código Civil Venezolano, en los Artículos 33 y 34, Ordinal A en el Derecho con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Así mismo solicita de conformidad con los artículos 588 Ordinal 2 y 599, Ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil, se decrete Medida de Secuestro sobre el inmueble objeto de arrendamiento que les ocupa.-

Que el domicilio procesal de la parte demandante, ciudadana: M.Á.L.L., plenamente identificada, es calle Getsemani, casa Nº 4, sector El Mangle, detrás de El Caney de Elías, Carúpano, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-

Que el domicilio procesal de la parte demandada, ciudadana: YELIZA BARRIOS, es en el inmueble objeto de la demanda, ubicado en la calle Los Confines C/C, Lourdes, Nº 2, Tío Pedro, Parroquia S.T., Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-

Que estima como valor de la demanda la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00), lo que equivale a 16,36 Unidades Tributarias, cantidad ésta correspondiente a los cánones insolutos, pero además solicita al Tribunal ordene, luego que quedare la sentencia definitiva firme, una experticia complementaria del fallo a los fines de calcular la indexación con los cánones que se encuentren vencidos hasta esa fecha, además de la condena en Costas y Costos procesales a la parte demandada, calculadas prudencialmente por este Tribunal.-

Por auto de fecha 10 de Junio de 2009, se admitió la presente demanda y se emplazó a la ciudadana: YELIZAHELENA BARRIOS GONZÁLEZ, a comparecer por ante este despacho, el SEGUNDO (02) días de despacho, siguiente a la citación, a darle contestación a la presente demanda.- (F- 09)

A los folios 10 y 11 rielan diligencias del Ciudadano Alguacil de este Juzgado, en donde deja expresa constancia de haber logrado la citación personal de la demandada.-

Llegada la oportunidad legal para dar contestación a la demanda compareció la ciudadana: YELIZAHELENA BARRIOS GONZÁLEZ, asistida por el Abogado en ejercicio Á.J.M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.231 y de este domicilio, mediante el cual expone:

I LOS HECHOS: Que la demandante, ciudadana M.Á.L., dice en su libelo que por mandato expreso de sus hermanos M.C. y E.D.V.L.L., y en su propio nombre, celebró Contrato Verbal de Arrendamiento, sobre uno de los apartamentos que constituye el inmueble propiedad de la demandante y sus hermanos y que dicho contrato lo celebraron a tiempo indeterminado desde el día 09 de Mayo del año 2003, lo que rechaza y contradice totalmente por ser falso en cuanto a la contratante, puesto que el contrato fue hecho entre la ciudadana E.D.V.L.L., C.I. Nº 9.456.965 y ella; y era a ETHELVINA, a quien ella le cancelaba lo correspondiente a las mensualidades y ella le emitía recibos de pago.-

Que la demandante hace ver de manera malintencionada e insana que se encuentra en estado de insolvencia y de mora, desde el mes de Diciembre del año 2008, es decir que desde la fecha indicada no ha dado cumplimiento a una de las obligaciones principales, como lo es el pago puntual del canon de arrendamiento lo que rechaza, niega y contradice por ser totalmente falso, debido, que ella le canceló a la arrendadora, ciudadana E.D.V.L.L., persona con quien contrato y quien quedó de darle el respectivo recibo de pago correspondiente a la mensualidad de Diciembre de 2008; y que hasta la presente fecha no ha hecho entrega del referido recibo.-

Que también expresa la demandante en su escrito libelar que adeuda seis mensualidades de arrendamiento y que a la luz de lo establecido en el artículo 34 Ordinal “a” del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y con tal conducta se encuentra encuadrada en el supuesto del hecho citado y pide el desalojo fundamentado en el artículo anterior, lo que rechaza, niega y contradice totalmente por cuanto, como dijo anteriormente la mensualidad correspondiente al mes de Diciembre de 2008, le hizo en efectivo como estaba acostumbrada a hacer en las manos de la ciudadana E.L., plenamente identificada y el canon correspondiente al mes de Enero de 2009, la tantas veces mencionada ciudadana E.L., se negó a recibirlo por eso hizo uso de una cuenta bancaria a nombre del ciudadano M.L., plenamente identificado, quien es hermano de LA ARRENDADORA; y copropietario del inmueble por ella arrendado, a la cuenta de ahorros Nº 01020438130100067974, del Banco de Venezuela, cuenta esta en la que depositó la suma de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES, tal como demuestra la planilla de depósito Nº 14290451, de fecha 11 de Febrero de 2009, que marcada “A”, acompaña. Que esa cuenta, la misma E.L., se la suministró para que realizara los pagos de los cánones de arrendamientos en periodos de vacaciones, ya que ambas, es decir, LA ARRENDADORA (E.L.) y ella, LA ARRENDATARIA (YELIZAHELENA BARRIOS), son docentes en el IUT J.N.V. de esta ciudad de Carúpano, donde está laborando desde el 16 de Enero de 2009.-

Que por la negativa de “LA ARRENDADORA”, E.L. a recibirle el canon de arrendamiento y recibidas las tres cartas que con fecha de 01 Enero de 2009, recibiera de manos de la demandante y que fueron firmadas por los copropietarios es decir, M.Á., E.D.V. y M.C.L.L., todos plenamente identificados, que marcadas “B” “C” y “D” acompaña a este escrito, cartas estas que la sorprendieron por que desde el año 2003, hasta el 01 de Enero de 2009, había p.a. y cordialidad en el trato y el pago de las mensualidades, pero desde la llegada a Carúpano en el mes de Diciembre de la ciudadana: M.Á.L., procedente de la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, manifestó que el canon de Ciento Cincuenta Mil Bolívares, era muy bajo y que a partir de ENERO de 2009, aumentaba el canon a Quinientos Bolívares; y al que no le gusta que se mude, diciendo que el aumento correspondiente al índice inflacionario indicado por el Banco Central de Venezuela, quien para la fecha indicó que el índice inflacionario se encontraba en doce por ciento que aplicado a la suma de ciento cincuenta mil bolívares que es el canon de arrendamiento correspondiente a Dieciocho Bolívares de aumento para llegar a la suma de Ciento Sesenta y Ocho Bolívares y no a Trescientos Cincuenta que representa el Trescientos Treinta y Tres Por Ciento, como pretende aumentar la demandante el canon de ciento cincuenta a Quinientos, tal como lo dicen en una de sus cartas, además que le otorga un plazo de un mes para el desalojo, desacatando lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en su literal “C” que establece: Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración de cinco años o más, pero menor de diez, se prorrogará por un máximo de dos años.

Que motivado a esto consultó al Abogado EFRAN BARRIOS, quien le aconsejó y asistió en el proceso de consignaciones de cánones de arrendamientos, procedimiento este que cursa a los folios del expediente Nº 543 de la nomenclatura interna llevada por este d.T., por lo que en dicho expediente están consignadas las planillas de depósitos N° 15863273, de fecha 8 de mayo de 2009, donde se cancela la mensualidad de Febrero, planilla Nº 15863274, de fecha 8 de mayo, donde se cancela la mensualidad de Marzo, la planilla Nº 00895350, de fecha 29 de mayo y la planilla Nº 07618009 de fecha 17 de Junio del presente año 2009, las cuales acompaña marcadas “E”, “F”, “G” y “H”, depósitos estos realizados en la Cuenta Corriente Nº 0007-0123-87-0000000394, a nombre de este d.T. en la entidad bancaria Banfoandes.-

Que es de hacer notar, que en el inmueble del cual la quieren arbitrariamente desalojar por manifestar su inconformidad con el aumento, lo utiliza como hogar de su familia, constituida por su esposo, ciudadano: G.A.V.S., identificado con la Cédula de Identidad Nº 11.422.302, su hija M.V.B., de apenas dos años y nueve meses y ella. Consigna marcada “I” copia fotostática de la Partida de nacimiento de su hija.-

Que con todo lo antes expuesto muy respetuosamente da por contestada y contradicha la demanda incoada en su contra por la ciudadana M.Á.L.L., plenamente identificada en autos de este expediente.-

II PETITORIO: Que pide que declare sin lugar la temeraria demanda incoada en su contra por ser falso todos los elementos expuestos en el libelo de demanda por la ciudadana M.Á.L.L., arriba identificada.-

Que pide a este Tribunal niegue por las tantas razones por ella expuesta el desalojo por ser exorbitante el porcentaje del TRESCIENTOS TREINTA Y TRES POR CIENTO de aumento que quiere establecer la demandante, en desacato de la congelación de alquileres establecida en la Resolución conjunta Nros 152 y 046 de fecha 18 de mayo de 2004, publicad en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.941 de fecha 19 de mayo de 2004.-

Que pide deje sin efecto la solicitud de Medida de Secuestro al inmueble por ella arrendado, invocada por la demandante, por ser temeraria, abusiva y falsa la demanda incoada en su contra.-

Que pide que la declaratoria Sin Lugar de la demanda, le imponga a la parte demandada las sanciones pertinentes en las que se incluya el pago de Costa y Costos del proceso.-

III FUNDAMENTO LEGAL: Que fundamenta la presente contestación en la congelación de alquileres, establecida en la Resolución Conjunta Nros. 152 y 046 de fecha 18 de mayo de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.941 de fecha 19 de mayo de 2004.-

Que en el Decreto Presidencial publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.626 de fecha 06 de Febrero de 2003, donde declara como bienes de PRIMERA NECESIDAD, en todo el territorio nacional, los que se señalan a continuación:

SERVICIOS:

Numeral 2.- Alquiler de viviendas.

En el contenido del artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..-

Que por todo lo antes expuesto solicita a este Tribunal admita y procese conforme a derecho el presente escrito de contestación de demanda.-

Al folio 24, el Ciudadano Secretario de este Juzgado, deja constancia de que la demandada, presentó el Escrito de Contestación a la demanda, constante de Dos (02) folios útiles y anexo de Nueve (09) folios útiles.-

A los folios: 25, 46 y 47, rielan escritos de pruebas promovidos por ambas partes.-

En este estado el Tribunal pasa a hacer un análisis de las Pruebas traída a los autos por las partes:

De la Parte Actora:

Al Capitulo Primero:

Produce y hace valer en todo su valor probatorio, el merito favorable de autos. Alegatos que el sentenciador no analiza por no ser objeto de valoración de pruebas.

Promueve y hace valer en todo su valor probatorio, en copias simple, documento privado emanado de terceros. Documento que es apreciado por el sentenciador en todo su valor probatorio, por cuanto fueron dadas las condiciones que señala el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.-

Al Capitulo Segundo: Promueve la prueba de informes. Respecto a esta prueba considera quien suscribe, que la demandante erró, por cuanto esta prueba se solicita cuando dicha documentación cursa por ante un ente u oficina distinto, al que esta conociendo; porque pasa este a ser considerado como un hecho notorio judicial, en consecuencia y por considerar que es materia de fondo, se desecha dicha prueba.-

De la Parte Demandada.-

Al Capitulo Primero: Promueve y reproduce el merito favorable de autos. Alegatos que el sentenciador no analiza por no ser objeto de valoración de pruebas.-

Al Capitulo Segundo: Promueve la prueba de posiciones juradas, cuyas resultas rielan a los folios 79 al 82, ambos inclusive.-

De las deposiciones de la ciudadana M.A.L.L., respondió lo siguiente: PRIMERA: ¿Diga el absolvente como es cierto que el inmueble ubicado en la calle Los Confines con Calle L.d.s.T.P. fue administrado hasta diciembre de 2.008 por la Ciudadana E.D.V.L.L.?.- Contestó.- “No”.- SEGUNDA: ¿Diga el absolvente como es cierto que se encontraba domiciliada hasta diciembre del 2.008, en el Estado Bolívar, cursando estudios de Medicina y ejerciendo su profesión de medico y de ser cierto diga la absolvente cuántos años vivió en dicho Estado?- Contestó.- “No”.- TERCERA: ¿Diga el absolvente como es cierto si el contrato de arrendamiento establecido o contratado con la ciudadana Yeliza Barrios se efectuó con la ciudadana E.d.V.L.L.? Contestó “No”.- CUARTA: ¿Diga el absolvente como es cierto que en el mes de enero paso una comunicación a la Ciudadana Y.B.c. pretendido aumento a Quinientos Bolívares el canon de arrendamiento?- Contestó.- “Si”.- QUINTA: ¿Diga el absolvente como es cierto que las cartas que rielan a los folios 26, 27 y 28 de este expediente Nº 5.008, fueron suscrita por ella y sus hermanos y si la reconoce en su contenido y firman?- Contestó.- “Si”.- SEXTA: ¿Diga el absolvente como es cierto que su hermano M.C.L.L. suministro o facilito a la demandada su numero de cuenta de ahorro del Banco de Venezuela para la cancelación de los canon en el tiempo que la demandada estaba de vacaciones?.- Contesto.- “No” .- SEPTIMA: ¿Diga el absolvente si es cierto que en el mes de enero de este año 2.009, de una manera agresiva e irrespetuosa se dirigió a la ciudadana Yeliza Barrios para pedirle desalojo inmediato del inmueble que nos ocupa?.- Contestó.- “No”.- OCTAVA: ¿Diga el absolvente como es cierto, que los recibos por concepto de cobro de arrendamiento eran elaborados, firmados y entregados a la ciudadana Y.B.p. la ciudadana E.d.V.L.L.?.- Contestó.-“Si”.- NOVENA: ¿Diga el absolvente como es cierto que usted conoce a la ciudadana Yeliza Barrios desde el mes de enero del año 2.009?- Contestó.-“No”.- DÉCIMA: ¿Diga el absolvente como es cierto que el inmueble objeto de esta demandada esta siendo ocupado por la ciudadana Yeliza Barrios desde aproximadamente siete años?- Contestó.-“No”.- DÉCIMAPRIMERA: ¿Diga el absolvente como es cierto, que en su propio nombre y en nombre y representación de sus hermanos E.L.L. y M.C.L.L. intento esta demandada de desalojo?.- Contestó.-“Si”.-

De las deposiciones de la absolvente, se infiere que las mismas son directas y categóricas, tal como lo señala el artículo 414 del Código de Procedimiento Civil, y es por ello que quien suscribe las aprecia en todo su valor probatorio ello de conformidad con lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

Deposiciones de la parte demandada, las respondió de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Diga la absolvente como es cierto que una vez recibida por ella la carta que riela al folio 26 de este expediente Nº 5.008, en la cual se le notificaba el aumento del canon de arrendamiento, se dirigió al IDEPABIS y formulo denuncias en contra de la ciudadana M.Á.L. demandante de autos como arrendadora del inmueble de este juicio?- Contestó.- “No”.- SEGUNDA: ¿Diga la absolvente como es cierto que no ha pagado el canon de arrendamiento de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio en el lapso correspondiente y puntual en que corresponden al contrato de arrendamiento que hoy nos ocupa?.- Contestó.- “Si”

De las deposiciones de la absolvente, se infiere que las mismas son directas y categóricas, tal como lo señala el artículo 414 del Código de Procedimiento Civil, y es por ello que quien suscribe las aprecia en todo su valor probatorio ello de conformidad con lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

Al Capitulo Tercero: Promueve, documentos privados, que rielan a los folios 26, 27 y 28, documentos que este sentenciador tiene como reconocidos, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.-

En relación al Capitulo Cuarto, el Tribunal se abstiene de analizar dichas pruebas por considerar, que la ciudadana E.d.V.L.L., no es parte en la presente causa.-

Al Capitulo Quinto: Promueve Planilla de Deposito, a nombre del ciudadano M.C.L.L., para demostrar el pago del mes de Enero, documento que aprecia el sentenciador por tener relación con la presente causa.-

Al Capitulo Sexto: Promueve prueba documental, (Depósitos Bancarios), para probar su solvencia de los meses de Febrero, Marzo, Abril y Mayo del 2.009, documentos que son apreciados por el sentenciador, por tener relación con la presente causa.-

Al Capitulo Séptimo: Promueve las testimoniales de los ciudadanos J.A.R.M., F.A.R.A., R.M.M.D.N., R.D.C.G., J.S.H.R., A.M.V.C. y ARACELYS DEL VALLE MARCANO GUEVARA.- compareciendo a declarar únicamente los ciudadanos: J.A.R.M.; R.M.M.D.M.; R.D.C.G.; A.M.V.C., cuyas deposiciones rielan a los folios 64 al 72.-

Declaraciones del testigo J.A.R.M..

PRIMERA

¿Diga el testigo, si conoce de vista de trato y comunicación a la Ciudadana Yelizahelena Barrios?- Contestó: Si, la conozco porque soy vecino de la zona.- SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si Igualmente conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos E.l.L., Manual C.L.L. y M.Á.L.L.? Contestó: A la profesora Ethelvina la conozco de vista trato y comunicación, y a los demás de vista.- TERCERA: ¿Diga el testigo, si conoce el inmueble ubicado en la Calle Los Confines con Calle L.d.S.T.P.? Contestó: Si, si lo conozco. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el referido inmueble esta constituido en varios apartamentos? Contestó: Sí, si me consta porque está dividido en varios apartamentos y viven varias personas QUINTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que la representante del inmueble y la que hace los contratos de arrendamiento es la ciudadana E.L.L.?. Contestó: Bueno, como vecino siempre me han preguntado sobre los apartamentos siempre lo mandamos con la profesora Ethelvina, porque es la que se encarga de alquilar los apartamentos.- SEXTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Yelizahelena Barrios, contrató el apartamento con la ciudadana E.L. y no con la ciudadana M.Á.L.? Contestó: Tengo conocimiento que la que se encargaba de alquilar los apartamentos es la profesora, Ethelvina y tengo conocimiento con otros profesores del IUT, que con quien hicieron contrato fue con la profesora. SEPTIMA: Diga el testigo si sabe y le consta, quien ordenaba hacer las reparaciones requeridas en el inmueble referido en este juicio? Contestó: Se que las hacía un señor por la casa, un señor que se llama Chúa, me imagino que quien lo mandaba era la profesora Ethelvina que era quien lo arrendaba. OCTAVA: Diga el testigo si sabe y le consta, quién cobraba y quién recibía el pago de las mensualidades del inmueble objeto de esta demanda? Contestó, si quien lo arrendaba era la profesora Ethelvina, me imagino que los cobros quien lo hacía era la profesora Ethelvina. NOVENA. Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana M.Á.L., vivió durante muchos años fuera de esta ciudad? Contestó: como vecino de la zona de Tío Pedro tengo el conocimiento que ella estaba en Puerto Ordaz estudiando medicina. Y tenía varios años que no la veía en Tío Pedro, Carúpano. DECIMA: Diga el Testigo si sabe y le consta que la ciudadana Yelizahelena Barrios, es una persona honesta, responsable y cumplidora cabal de las obligaciones que contrae? Contestó: Lo poco que la conozco, porque le he hecho servicio de taxi, ha sido cumplidora, y no he sabido que ella haya tenido algún problema con los vecinos de la zona. DÉCIMA PRIMERA: Diga el testigo, por qué le consta lo declarado aquí hoy?. Contestó: Como vecino de zona tengo el conocimiento de lo que estaba pasando en el edificio y la profesora Yelizahelena me pidió que si podía venir a testificar sobre lo que estaba ocurriendo en el edificio. Acto seguido compareció la abogada MILÁNGELA LEÓN, inscrita el Inpreabogado con el N°. 102.807, Apoderada de la parte actora quien ejerce el derecho de repreguntar al testigo de la manera siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo qué relación existe entre su persona y la ciudadana Yelizahelena Barrios, demandada en esta causa?. Contestó: La conozco como vecina de la zona y como profesora del J.N.V., de trato y comunicación. SEGUNDA REPREGUNTA. El testigo, en líneas anteriores mencionó que realiza servicios de taxi a la ciudadana Y.D. el testigo con qué frecuencia realiza estos servicios a la mencionada ciudadana y por qué obvió decirlo en la repregunta anterior? Contestó: La frecuencia es esporádica, una o dos veces al mes, puede pasar hasta un mes sin solicitar mis servicios. TERCERA REPREGUNTA Diga el testigo, si sabe y le consta que el contrato de arrendamiento que suscribió la ciudadana Yeliza Barrios, con mi representada M.L., fue un contrato escrito o verbal? Contestó: Bueno, no tengo conocimiento con un contrato con la señora M.Á., pero si tengo conocimiento de un contrato verbal con la profesora Ethelvina. Este Tribunal deja Constancia que el ciudadano F.A.R.A., siendo las 9:45, no compareció a la hora fijada. CUARTA REPREGUNTA: diga el testigo, si presenció el día en que las ciudadanas E.L., y Yeliza Barrios, según él, suscribieron contrato verbal de arrendamiento, y en caso negativo, como puede asegurar que se celebró tal contrato? Contestó: No estuve presente cundo hicieron el contrato, pero como vecino de la zona, todos referían cuando iban a preguntar a la profesora Ethelvina, y por referencia de la profesora Yeliza tengo conocimiento de dicho contrato. QUINTA REPREGUNTA: En base a lo respondido en la repregunta anterior Diga el testigo si puede asegurar que las referidas ciudadana E.L. y Yeliza Barrios, hicieron ese contrato que el menciona? Contesto: tanto como asegurarlo no porque no estuve presente, pero tengo referencia de varias persona, como el profesor S.A., más unos amigos, que viven en el edificio me contaron que habían hecho contrato con la profesora Ethelvina, no me consta porque no tuve presente en ninguno SEXTA REPREGUNTA. Diga el testigo si en alguna oportunidad, la ciudadana E.L. le manifestó que ella era la encargada de suscribir los contratos de arrendamiento del inmueble que hoy nos ocupa? Contestó: No.-

De las declaraciones del testigo, quien suscribe las aprecia en todo su valor probatorio, porque merece confianza de sus dichos y que al ser preguntado y repreguntado no entro en contradicción, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-

Declaraciones de la ciudadana R.M.M.D.M.:

PRIMERA

¿Diga la testigo, si conoce de vista de trato y comunicación a la Ciudadana Yelizahelena Barrios?.- Contestó: Si, la conozco desde hace tiempo.- SEGUNDA: ¿Diga la testigo, si Igualmente conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos E.l.L., Manual C.L.L. y M.Á.L.L.? , Contestó, Solamente a la señora E.L., por referencia. TERCERA: ¿Diga la testigo, si conoce el inmueble ubicado en la Calle Los Confines con calle L.d.S.T.P.? Contestó: Si, lo he visitado CUARTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el referido inmueble esta constituido en varios apartamentos? Contestó: Sí, QUINTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que la representante del inmueble y la que hace los contratos de arrendamiento es la ciudadana E.L.L.?. Contestó: Sí.- SEXTA: Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana Yelizahelena Barrios, contrató el apartamento con la ciudadana E.L. y no con la ciudadana M.Á.L.? Contestó: Ella hizo contrato con la señora E.L.. SEPTIMA: Diga la testigo si sabe y le consta, quien ordenaba hacer las reparaciones requeridas en el inmueble referido en este juicio? Contestó: La señora Ethelvina, tengo entendido profesora. OCTAVA: Diga la testigo si sabe y le consta, quién cobraba y quién recibía el pago de las mensualidades del inmueble objeto de esta demanda? Contestó, La señora Etehelvina. NOVENA. Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana M.Á.L., vivió durante muchos años fuera de esta ciudad? Contestó: Si, tengo entendido que si. DÉCIMA: Diga el Testigo si sabe y le consta que la ciudadana Yelizahelena Barrios, es una persona honesta, responsable y cumplidora cabal de las obligaciones que contrae? Contestó: Si, me consta. DÉCIMA PRIMERA: Diga el testigo, por qué le consta lo declarado aquí hoy?. Contestó: sinceramente porque lo se. Acto seguido compareció la abogada MILÁNGELA LEÓN, inscrita el Inpreabogado con el Nº. 102.807, Apoderada de la parte actora quien ejerce el derecho de repreguntar al testigo de la manera siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo qué relación existe entre su persona y la ciudadana Yelizahelena Barrios, demandada en esta causa?. Contestó: La conozco. SEGUNDA REPREGUNTA., Diga la testigo como le consta que la representante del inmueble aquí referido es la ciudadana E.L.? Contesto: Yo trabajo en una Institución pública y allí todo se sabe, desde hace años tengo conocimiento de que la señora Ethevina alquila habitaciones, apartamentitos en ese sitio. TERCERA REPREGUNTA Diga la testigo, si sabe y le consta que el contrato de arrendamiento que según ella suscribió la ciudadana Yeliza Barrios, con la ciudadana E.L., fue un contrato escrito o verbal? Contesto: verbal. CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo, si presenció el día en que las ciudadanas E.L., y Yeliza Barrios, según ella, suscribieron contrato verbal de arrendamiento, y en caso negativo, como puede asegurar que se celebró tal contrato? No estuve presente cuando lo hicieron, pero si se que lo hizo hace muchos años con la señora Ethelvina. QUINTA REPREGUNTA: En base a lo respondido en la repregunta anterior Diga la testigo cómo puede asegurar que las referidas ciudadana E.L. y Yeliza Barrios, hicieron ese contrato que ella menciona? Contesto: Porque la que alquila las habitaciones en el IUT. Es la señora Ethevina, eso lo tengo entendido SEXTA REPREGUNTA. Diga la testigo si en alguna oportunidad, la ciudadana E.L. le manifestó que ella era la encargada de suscribir los contratos de arrendamiento del inmueble que hoy nos ocupa? Contestó: No. Solamente lo se por referencia. SEPTIMA REPREGUNTA. Diga la testigo si en alguna oportunidad ha realizado trabajos de reparación o algún otro en el inmueble que aquí nos ocupa, en caso negativo, como pueda asegurar que quien ordena tales reparaciones es la ciudadana E.L.? Contestó, no, me imagino que como la señora Ethelvina es la del contrato es la que tiene que ordenar la reparación.-

De las declaraciones de la testigo, quien suscribe las aprecia en todo su valor probatorio, por ser concordante con la del testigo antes analizado, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-

Declaraciones de la ciudadana R.D.C.G.

PRIMERA

¿Diga la testigo, si conoce de vista de trato y comunicación a la Ciudadana Yelizahelena Barrios?.- Contestó: Si de vista trato y comunicación porque es profesora de J.N.V., desde hace varios años, aparte realizamos juntas una maestría desde el año 2002.- SEGUNDA: ¿Diga la testigo, si Igualmente conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos E.L.L., Manual C.L.L. y M.Á.L.L.?. Contestó, no, únicamente conozco a la profesora E.L., ella de igual forma trabaja en el Tecnológico, es jefa del departamento de la Dirección Académica, igualmente desde hace varios años, inclusive mucho ante que la profesora Yeliza. TERCERA: ¿Diga la testigo, si conoce el inmueble ubicado en la Calle Los Confines con Calle L.d.S.T.P.? Contestó: Si, porque hace varios años asistí a algunas reuniones que hacía el profesor J.B., en el apartamento que tenía alquilado y por motivo de estudios también conocí el apartamento de la profesora Yeliza. CUARTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el referido inmueble esta constituido en varios apartamentos? Contestó: Sí, porque lo mencionado anteriormente, he visto la edificación, he estado dentro de ella y me consta que tiene varios apartamentos con diferentes características QUINTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que la representante del inmueble y la que hace los contratos de arrendamiento es la ciudadana E.L.L.?. Contestó: Sí. Porque en una época en el año 2005, yo estaba interesada en un apartamento ya que en mi casa se estaba efectuando una construcción ,requería pasar un tiempo en otro lugar mientras se hacía las reparaciones, la mayoría de las personas que alquilan allí son docentes del Instituto y siempre me referían a la profesora Ethelvina para la búsqueda de información, claro nunca consulté directamente con ella porque siempre me decían que había una lista de espera de personas interesadas por los apartamentos.- SEXTA: Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana Yelizahelena Barrios, contrató el apartamento con la ciudadana E.L. y no con la ciudadana M.Á.L.? Contestó: De acuerdo a referencias con la profesora Yeliza en conversaciones, el acuerdo, la contratación fue con la profesora Ethelvina, pero según ella fue verbal y no escrito. SEPTIMA: Diga la testigo si sabe y le consta, quien ordenaba hacer las reparaciones requeridas en el inmueble referido en este juicio? Contestó: No, eso si no me consta quien daba la orden para hacer las reparaciones. OCTAVA: Diga la testigo si sabe y le consta, quién cobraba y quién recibía el pago de las mensualidades del inmueble objeto de esta demanda? Contestó, Bueno, tengo conocimiento que los pagos se efectuaban directamente con la profesora E.L., pero según referencia de la profesora Yelizahelena, ella efectuó un depósito Bancario y es a partir de febrero cuando comienza a consignar los pagos por el Tribunal. NOVENA. Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana M.Á.L., vivió durante muchos años fuera de esta ciudad? Contestó: Bueno, tengo entendido que vivía anteriormente en Ciudad Bolívar, pero llegó a Carúpano como en el mes de Diciembre. DÉCIMA: Diga la Testigo si sabe y le consta que la ciudadana Yelizahelena Barrios, es una persona honesta, responsable y cumplidora cabal de las obligaciones que contrae? Contestó: Si desde que la conozco siempre ha sido así, la referencia que he tenido de ella la define como un apersona responsable y honesta. DÉCIMA PRIMERA: Diga el testigo, por qué le consta lo declarado aquí hoy?. Contestó: Porque ella, la profesora Yelizahelena en reuniones, sobre todo en la maestría me ha hecho esos comentarios, sobre la situación que está pasando y porque en Enero de este año, ella me preguntó si yo estaba alquilando habitaciones en mi casa, porque había recibido una comunicación de desalojo. Acto seguido compareció la abogada MILÁNGELA LEÓN, inscrita el Inpreabogado con el Nº. 102.807, Apoderada de la parte actora quien ejerce el derecho de repreguntar al testigo de la manera siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo qué relación existe entre su persona y la ciudadana Yelizahelena Barrios, demandada en esta causa?. Contestó: una relación laboral porque trabajamos en el IUT, una de estudio porque estamos realizando juntas una maestría, por eso tengo ese contacto por esas dos situaciones. SEGUNDA REPREGUNTA. Diga la testigo como le consta que la representante del inmueble aquí referido es la ciudadana E.L.? Contesto: Por lo que mencioné al inicio, por toda esa referencia que me habían dado en años anteriores y por la persona que lo administraba. Allí vivió el profesor R.M., S.A., J.B., cada vez que solicitaba saber algo del inmueble siempre me referían a la profesora E.L., siempre estaba interesada en vivir allí. TERCERA REPREGUNTA Diga la testigo, si sabe y le consta que el contrato de arrendamiento que según ella suscribió la ciudadana Yeliza Barrios, con la ciudadana E.L., fue un contrato escrito o verbal? Contesto: tengo conocimiento de que fue un contrato verbal, por referencia de la profesora Yeliza Helena. CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo, si presenció el día en que las ciudadanas E.L., y Yeliza Barrios, según ella, suscribieron contrato verbal de arrendamiento? Contestó: No estuve presente, cuando hicieron la contratación verbal de arrendamiento del apartamento. QUINTA REPREGUNTA: En base a lo respondido en la repregunta anterior Diga la testigo cómo puede asegurar que las referidas ciudadana E.L. y Yeliza Barrios, hicieron ese contrato que ella menciona? Contesto: Por reiterada referencia en diferentes conversaciones, siempre me ha comentado lo mismo, y en conversaciones con otros profesores que allí vivían me referían lo mismo. SEXTA REPREGUNTA. Diga la testigo si en alguna oportunidad, la ciudadana E.L. le manifestó que ella era la encargada de suscribir los contratos de arrendamiento del inmueble que hoy nos ocupa? Contestó: No, como respondí en una pregunta que se me hizo anteriormente, siempre estuve interesada en alquilar un apartamento, por reparaciones en mi casa, en el año 2005, pero cuando buscaba información me decían que había una lista de espera .SEPTIMA REPREGUNTA. Diga la testigo si en alguna oportunidad llegó a realizar pagos del canon de arrendamiento en nombre de la ciudadana Yeliza Barrios a la ciudadana E.L., y en caso, negativo ¿Cómo puede asegurar que era ésta última que percibía tales pagos? Contestó, No, en ningún momento. Si en diferentes oportunidades la ciudadana Yeliza Barrios me decía que se iba a retira un momento para ir a la Oficina de la Profesora Ethelvina a realizarle el pago del arrendamiento.-

De las deposiciones del testigo, el tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, por ser concordantes con los demás declaraciones, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-

Declaraciones de la ciudadana A.M.V.C.

: PRIMERA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista de trato y comunicación a la Ciudadana Yelizahelena Barrios?.- Contestó: Si la conozco.- SEGUNDA: ¿Diga la testigo, si Igualmente conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos E.l.L., Manual C.L.L. y M.Á.L.L.?. Contestó, a la profesora Ethelvina sí, al segundo no, y a la tercera si la he visto dos veces. TERCERA: ¿Diga la testigo, si conoce el inmueble ubicado en la Calle Los Confines con Calle L.d.S.T.P.? Contestó: Si,. CUARTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el referido inmueble esta constituido en varios apartamentos? Contestó: Sí, QUINTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que la representante del inmueble y la que hace los contratos de arrendamiento es la ciudadana E.L.L.?. Contestó: Sí. SEXTA: Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana Yelizahelena Barrios, contrató el apartamento con la ciudadana E.L. y no con la ciudadana M.Á.L.? Contestó: Con la profesora Ethelvina. SEPTIMA: Diga la testigo si sabe y le consta, quien ordenaba hacer las reparaciones requeridas en el inmueble referido en este juicio? Contestó: El papá de la profesora Ethelvina, no se como se llama, si mal no recuerdo creo que Manuel. OCTAVA: Diga la testigo si sabe y le consta, quién cobraba y quién recibía el pago de las mensualidades del inmueble objeto de esta demanda? Contestó, La profesora Ethelvina, hasta el año pasado lo tengo entendido. NOVENA. Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana M.Á.L., vivió durante muchos años fuera de esta ciudad? Contestó: No, no se. DÉCIMA: Diga la Testigo si sabe y le consta que la ciudadana Yelizahelena Barrios, es una persona honesta, responsable y cumplidora cabal de las obligaciones que contrae? Contestó: Si. DÉCIMA PRIMERA: Diga la testigo, por qué le consta lo declarado aquí hoy?. Contestó: Porque he pagado a la profesora Ethelvina, por favores a la profesora Yeliza, y también porque la profesora Ethelvina mandaba recados conmigo a la profesora Y.A. seguido compareció la abogada MILÁNGELA LEÓN, inscrita el Inpreabogado con el Nº. 102.807, Apoderada de la parte actora quien ejerce el derecho de repreguntar al testigo de la manera siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo en qué Institución recibe sus estudios? Contestó: En el IUT. J.N.V.. SEGUNDA REPREGUNTA. Diga la testigo que materia le ha dictado ciudadana Yeliza Helena como profesora en la referida Institución? Contestó: Informática I y Práctica de Matemática. TERCERA REPREGUNTA Diga la testigo, cuál de esa dos materia actualmente le está dictado? Contestó: Ninguna. CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo, cómo puede asegurar que las ciudadanas E.L., y Yeliza Barrios, según ella, suscribieron contrato de arrendamiento sobre el inmueble que aquí nos ocupa? Contestó: Bueno, nunca he entendido que hay contrato, porque conozco a otros profesores que viven en ese inmueble, pero el contrato no se cuando se hizo ni nada, pero si que la profesora Ethelvina era la que estaba encargada de eso, y también un primo fue a preguntarle a la profesora Ethelvina por el arrendamiento, pero no pudo hacerlo porque los apartamentos estaban ocupados. QUINTA REPREGUNTA:. Diga la testigo si en alguna oportunidad, la ciudadana E.L. le manifestó que ella era la encargada de suscribir los contratos de arrendamiento del inmueble que hoy nos ocupa? Contestó: No, me hizo referencia pero, por los recibos que ella medaba para dárselo a la profesora los firmaba ella y por eso aparte de los comentarios de los profesores que estaban alquilado allí como mi primo estaba buscando me dijeron que ella era la que estaba encargada del alquiler allí en Tío Pedro.-

De las declaraciones de la testigo, quien suscribe las aprecia en todo su valor probatorio, por ser concordantes entre sí con las demás declaraciones, tal como lo dispone el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-

Establecidos los hechos en la forma que antecede, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:

La Ley de Arrendamientos Inmobiliarios tiene por finalidad lograr un equilibrio justo entre los intereses del arrendador y del arrendatario, y garantizar jurisdiccionalmente dichos intereses.

De allí, que la eficacia del contrato de arrendamiento, se basa no solo en la solvencia del arrendatario suficiente para pagar los cánones convenidos; sino también en la posibilidad legal del arrendador de obtener la inmediata desocupación del inmueble en caso de incumplimiento del arrendatario.

Desde este punto de vista y teniendo en consideración lo alegado por las partes, pasa este Tribunal al análisis de los hechos que resultaron controvertidos en el presente juicio, a los efectos de determinar a quien corresponde la carga probatoria según sus distintas afirmaciones de hecho que se realizaron, así como a la valoración de las pruebas traídas por las partes al proceso en apoyo a sus pretensiones; todo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, según el cual, el Juez tiene que decidir conforme a lo alegado y probado en autos.

Del escrito de contestación a la demanda se observa que la demandada convino en aceptar su condición de arrendataria del inmueble objeto de esta demanda, propiedad de los ciudadanos M.A.L., M.C.L. y E.L., desde el 09 de Mayo del 2003; aceptó igualmente, que dicho contrato verbal se convirtió en un contrato a tiempo indeterminado por haberse prorrogado automáticamente al vencimiento del mismo, de lo que se infiere que al no tratarse de hechos controvertidos por haber sido aceptados expresamente por las partes, no requieren ser objeto de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 389 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En razón de ello estima este Tribunal que si el apoderado judicial de la demandante logró probar con el Contrato de Arrendamiento, la existencia de la obligación contenida en dicho contrato, o sea, la obligación que tiene la arrendataria de pagar puntualmente los cánones de arrendamiento, es evidente que la carga probatoria de su pago o la prueba de las afirmaciones con las cuales pretende la demandada justificar el retardo en su cumplimiento, le corresponden a ella misma de conformidad con las previsiones contenidas en el art. 506 de la Ley Adjetiva Civil, según la cual:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

En tal sentido dice la Jurisprudencia del hoy Tribunal Supremo de Justicia que el peso de la prueba no puede depender de la circunstancia de afirmar o negar un hecho, sino de la obligación que se tiene de demostrar el fundamento de cuanto se pretende en juicio, dado que ninguna demanda o excepción, puede prosperar si no se demuestra.-

Dado que la carga de la prueba de solvencia en el juicio que tenga por causa petendi la morosidad del arrendatario, pesa sobre el inquilino y no sobre el arrendador, según se deduce del principio reus in exipiendo fit actor.-

En el caso de análisis, observa quien suscribe que la actora, en su escrito de demanda alega lo siguiente: “es el caso ciudadano juez que desde el mes de diciembre del año 2.008, la prenombrada arrendataria no ha dado cumplimiento a una de sus obligaciones principales, como lo es el pago puntual del canon de arrendamiento mensual, de tal manera que a la fecha la misma adeuda la cantidad equivalente a seis cánones de arrendamiento mensuales”.-

Lo que supone, que la demandada adeuda los meses de Diciembre del 2.008, Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo del 2.009.-

En tal sentido, cursa por ante este Tribunal expediente signado con el Numero 543 de la nomenclatura interna de este Juzgado de Consignación, de cánones de arrendamiento, que merecen plena prueba, en donde se evidencia de los cánones e arrendamientos a la beneficiaria E.L., de los meses de Febrero a Junio del presente año Dos Mil Nueve (2.009), así como depósitos bancarios a nombre del ciudadano M.C.L.L..-

En el presente caso, considera quien suscribe, dados los hechos narrados por los testigos presentados por la parte demandada, donde fueron contestes al afirmar, que el contrato se realizo en forma verbal, entre las ciudadanas E.L. y Y.B., ambas partes educadoras del IUT, J.N.V..-

Ahora bien, llama la atención de quien suscribe el documento privado que cursa al folio 48 del presente asunto y que fuera ratificado por una sola de las partes, en donde faculta a la ciudadana M.Á.L.L., para que suscriba los contratos de arrendamientos, del inmueble del cual son copropietarios, los ciudadanos M.L.L. y E.L.L., ubicado en la Calle los Confines Nº 2, de Tío Pedro.-

En tal sentido, debió la ciudadana M.Á.L.L., notificar a la ciudadana Y.B., de la decisión tomada por los demás copropietarios, en el sentido de que seria ella la encargada de llevar o realizar los contratos de arrendamientos, de manera que tal omisión no acarrea carga alguna en contra de la arrendataria.-

Mas aun se evidencia de las actas que forman el presente asunto, que la demandada, efectuó pagos o le fueron aceptados los pagos por los demás copropietarios del inmueble (Ethelvina y M.L.), según se desprende de los recibos y depósitos bancarios, de manera que el pago realizados a cualquiera de los copropietarios supone la solvencia de la arrendataria .-

En relación a la falta de pago oportuno, que señala la actora, el nuevo texto legal, señala lo siguiente: “solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente, en cualquiera de las siguientes causales; (a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas. Para la demanda de resolución de falta de pago, es menester aguardar 15 días al vencimiento del segundo mes, según se colige del artículo 51.-

Así las cosas, y por cuanto se observa del expediente de consignaciones signado con el Nº 543, que la parte demandada, dio cumplimiento al pago dentro del lapso señalado en el artículo 51 de Decreto Con Rango y Fuerza de Arrendamientos Inmobiliarios, obvio la norma prevista en el artículo 53, en segundo aparte, es decir la notificación a cualquiera de los copropietarios, sin embargo, en aplicación de lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señala: “El Proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las leyes procesales establecerán la Simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve oral y público. No se sacrificará la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.-

Ello como consecuencia de la norma contenida en el Articulo 55 del citado Decreto Ley, en el sentido de que el consignante nunca puede retractarse de la consignación y retomar lo ya enterado en el Tribunal, es por ello que este Tribunal considera que la presente acción debe ser declarada SIN LUGAR.- Así se decide.-

Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la demanda de DESALOJO, incoada por la ciudadana M.A.L.L., asistida de la abogada MILANGELA LEON ACOSTA, contra la ciudadana YELIZAHELENA BARRIOS GONZALEZ, asistida del abogado en ejercicio A.J.M.G., ambas partes identificados en autos.

En consecuencia se condena a la parte demandante, en costas de conformidad, con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y publíquese en la pagina Web de este Juzgado.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ,

DR. M.Á.C..

EL SECRETARIO,

Abg. O.M..-

Nota: La anterior sentencia fue publicada a las 3:00 p.m., día de su fecha, previas las formalidades de Ley.- Conste.-

EL SECRETARIO,

Abg. O.M..-

EXP. 5.008.-

MAC/OM.-

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