Sentencia nº 450 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala de Casación Social de 23 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala de Casación Social
PonenteDanilo Antonio Mojica Monsalvo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, 23 de marzo del año 2015. Años: 204° y 156°.

Por cuanto en la sentencia Nº 0090, publicada en fecha 10 de marzo del año 2015, del expediente de Recurso de Casación Nº AA60-S-2013-000948 con ponencia del Magistrado DANILO A. MOJICA MONSALVO, se incurrió en error material en la página N° 43, al omitirse la orden de publicación de la decisión y remisión del expediente. Debe leerse como a continuación se indica: “Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los fines de la ejecución de la sentencia. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen.”.

Queda así subsanado el punto en referencia. Agréguese a la sentencia.

La Presidenta de la Sala,

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M.C.G.

El Secretario,

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M.E. PAREDES

Nº AA60-S-2013-000948

Nota: Publicada en su fecha a las

Auto N° 450

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