Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 26 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

LOS TEQUES

195º y 147º

SOLICITANTE: A.L.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.500.227.

ABOGADO ASISTENTE: E.G.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 98.425

EXPEDIENTE Nº 16.195

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 12 de junio de 2006, se recibió la anterior solicitud de rectificación de acta de matrimonio, presentada por el ciudadano A.L.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.500.227, debidamente asistido por la abogada E.G.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 98.425, la cual corre inserta bajo el Nº 23, folio 23 vto. y 24 fte., de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1991, llevados en por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tacarigua de Mamporal, Distrito Brión del Estado Miranda.

Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del acta de matrimonio, se incurrió en el error de asentar su número de cédula de manera incorrecta 10.500.221, siendo lo correcto 10.500.227 tal y como consta en la copia certificada de su cédula de identidad, tal como consta de los documentos consignados en autos.

En fecha 16 de junio de 2006, el Tribunal admitió dicha solicitud procediendo la misma del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la declinatoria de competencia en razón del territorio, y asimismo ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.

En fecha 19 de julio de 2006, el ciudadano A.L.Z., debidamente asistido por la abogado E.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.425, consignó los fotostatos respectivos a fin librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia este Tribunal acordó dicha notificación en fecha 21 de julio de 2006.

En fecha 27 de julio de 2006, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que e.f. y sello, siendo consignada mediante diligencia por el Alguacil de este Tribunal en fecha 27 de julio de 2006.

En fecha 10 de agosto de 2006, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a hacer oposición a la solicitud, esta manifestó no tener objeción que formular.

CAPITULO II

MOTIVA

Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano A.L.Z., anteriormente identificado, ordena a la Primera Autoridad del Municipio Tacarigua de Mamporal, Distrito Brión del Estado M.I. la presente sentencia en los libros de registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio del ciudadano A.L.Z., a fin que donde se lee su número de cédula como “…V-10.500.221…”, debe decir “…V-10.500.227…”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano A.L.Z., anteriormente identificado, ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Tacarigua de Mamporal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la acta de matrimonio del ciudadano Á.L.Z., a fin de que donde dice su número de cédula de identidad como “…V-10.500.221…”, debe decir “…V-10.500.227…”.

Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del dos mil seis (2006).

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. A.M.G.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. A.M.G.C.

MJFT/Eliana

Exp Nº 16.195

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