Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Enero de 2012

Fecha de Resolución11 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteSimón Ernesto Arenas Gómez
ProcedimientoRatificación De Medida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 11 de enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-005197

ASUNTO : KP01-S-2011-005197

-.AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

ART. 88 LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V..-

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., resolver la solicitud planteada por la Fiscalía del Ministerio Público, en la causa donde figura como víctima denunciante la ciudadana M.M.R.G., en su condición de investigado en el presente asunto, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:

En fecha 20 de Octubre de 2010, la ciudadana M.M.R.G., plenamente identificada en autos, en su condición de víctima, denunció ante la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conductas violentas por parte del ciudadano M.A.L.S..

En fecha 12 de Julio de 2011, la ciudadana víctima hizo del conocimiento a la representación fiscal de la ocurrencia de nuevos hechos y es por ello que la vindicta pública solicitó ante este tribunal una audiencia oral a los fines de la realización de una revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas, las cuales consisten en las establecidas en el artículo 87 ordinal 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; la cual consiste en la prohibición ejercer actos acoso, intimidación o persecución en contra de la victima ni por si o por interpuestas personas.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 09 de Diciembre de 2011, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, abogado W.G., y la misma expuso: “ratifica de fecha 02-09-2011, en la cual se deja constancia que se solicita se radiquen las medidas del articulo 87, numerales 5º y 6º de la Ley por denuncia de la ciudadana que vive en rió claro, denuncia al señor por que la amenaza en su área laborar, es por lo que el ministerio publico solicitó la audiencia del articulo 88 y solito se ratifiquen dichas medidas anteriormente. Es todo.”.

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA

El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., le otorgó el derecho de palabra, y en tal sentido expuso: “yo solicito una medida de protección, por agresores no directamente del ciudadano sino también por su familia, y el se sigue metiendo conmigo, el dice que por su cuestiones políticas el me puede hacer daño y eso es desde hace 4 años yo aun estoy contratada y hasta cuanto yo tengo problemas con eso, eso fue un cargo político, por que eso fue que el diputado L.J.R. nos dio ese contrato. El juez pregunta: Que vinculo tienen? Laboral, el es su superior? No. Que es lo que menciona de política? Por ese problema fue destituida una compañera por un trato así, y yo creo que fue por palanca política el logro destituirla y me molesta que el se meta conmigo, cuando ocurrieron los últimos hechos? En julio que se dio una supervisión en la institución. Es todo.”

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor manifestó libre de coacción y apremio lo siguiente: “SI DESEO DECLARAR”. A lo que expone: pues niego totalmente primero por que soy docente de la institución llego en la mañana y salgo a las 11:00 am, y ella llega en la tarde, no soy su jefe superior, y los hechos son netamente laborales efectivamente tengo una averiguación no solamente yo pero es netamente laboral y e cumplido netamente la medida, estoy en la comunidad por que trabajo en un consejo comunal soy del frete social, no soy patrono para escoger cargos. Es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:

Concedido el derecho de palabra al defensor privado Abogado A.P., expuso: “estamos específicamente para el articulo 88 de la ley. El aspecto laboral y político, la misma ciudadana lo a formulado acá, y tiene una duda grande del año 2010 y 2011, y pues acá no se debe hablar de causas políticas y aquí estamos es hablando solo de unas medidas esta defensa solita se ratifiquen las medidas y en función de eso considero que eso debe irse a juicio. Es todo.”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, previstos y sancionados en la ley especial que rige la materia, una vez analizado el escrito de solicitud, así como analizadas las actas procesales, pasa a resolver en los siguientes términos:

Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V. garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, iendo de obligatorio cumplimiento dicha obligación por parte del Estado en atención a lo que dispone el artículo 5 ejusdem.

En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifican las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que consiste en la prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares en su residencia, trabajo o estudio; así como la prohibición al presunto agresor de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la víctima por si por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares.

Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una v.l.d.v.. ASÍ SE DECIDE.

Las medidas decretadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una V.l.d.V. creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la inequidad de género, desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: UNICO: Se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad contenidas en el numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., relativas a la prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su sitio de residencia, trabajo o estudio, así como la prohibición de de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, por si mismo o por interpuesta persona. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez

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