Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 9 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteJosé Tomas Barrios Medina
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Opcion A Compra Venta,

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, T., de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, Enero (09) de dos mil Trece.

202° y 152°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: A.L.L.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.339.168 domiciliado en la Ciudad de Punta de mata, Estado Monagas.

APODERADOS JUDICIALES: A.J.B. CASTILLO Y M.A.C., Abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 50.456 Y 89.565 respectivamente.

DEMANDADO: R.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.519.513 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: N.A.O.B., Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57063.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA.

EXP. 009815

Las actuaciones que conforman el presente expediente, fueron remitidas a este Tribunal Superior, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado A.J.B.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.926, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.L.L.L., quien es la parte demandante en la presente causa que versa sobre el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, contra el Auto de Fecha 10 de Abril de 2012, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y M. de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En fecha 30 de Octubre del año dos mil Doce (30-10-2012), este Tribunal le dio entrada a la apelación de la causa y el curso legal correspondiente. Siendo la oportunidad legal para la presentación de los informes de Segunda Instancia sin haberse ejercido dicho derecho por ninguna de las partes, concluido el mismo la causa entra en estado de Sentencia, la cual este Tribunal hace en base a las siguientes consideraciones:

UNICO

La señalada acción fue presentada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y M. de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 19 de Marzo de 2012 abogado A.J.B.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano A.L.L.L., compareció por ante el Tribunal de la causa mediante diligencia solicitó entre otros pedimentos el siguiente:

“Omisis…Asimismo pido, que a los de evitar que quede ilusoria la ejecución de la sentencia, por cuanto existe riesgo manifiesto de que la parte demandada pueda insolventarse voluntariamente, se decrete medida cautelar de Embargo, a tenor de lo establecido en los artículos 585, 586, 587 y 588 del Código de Procedimiento Civil, sobre un vehiculo Pick Up, marca FORD, color AZUL OSCURO, modelo F100, placas AO3AE4W, propiedad del Demandado. De igual manera solicito MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre las acreencias que tiene el demandado con TRANSUNIDOS A.C., L. de Servicios de Taxis Ejecutivos, que presta servicios Ejecutivos, que presta servicios para P.D.V.S.A, ubicada en la calle “A”, Urbanización Canaima, No 1,

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