Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Julio de 2015

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES

Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 17 de julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002102

ASUNTO: RJ11-P-2015-000025

Celebrada como ha sido En el día de hoy, 17 de Julio de 2015, la Audiencia de Imposición de Orden de Captura y demás actas procesales en el asunto RP11-J-2015-000025, seguido al imputado A.L.V.R. por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El imputado A.L.V.R., la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas Abg. D.R., el Defensor Público Nº 05 Abg. Editela Torres .

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano imputado A.L.V.R., por el delito de de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. por los hechos de fecha 25-08-2011, cuando funcionarios adscritos al IAPES de esta ciudad, siendo las 12:30 horas del mediodía, cuando se encontraba en horas de patrullaje por la vía nacional, parada de autobuses, frente al estadium A.O., logran avistar a dos ciudadanos que al percatarse de su presencia se pusieron nerviosos, motivo por el cual procedieron darles la voz de alto, de inmediato le piden la colaboración a un ciudadano quien dijo llamarse G.J.S.S., para que fungiera de testigo del procedimiento que estaban haciendo, y una vez en presencia del testigo, informándole a los hoy imputados y presente en sala que se le haría una revisión corporal de conformidad con el 205 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndose incautar al que dijo llamarse W.J.M.R., en el bolsillo derecho del pantalón, un envoltorio de regular tamaño, confeccionado en material sintético de color verde, en su interior la cantidad de 11 trozos compactos de diferentes tamaños, color blanco, de la presunta droga denominada Cocaína; luego se revisa al ciudadano quien dijo ser A.L.V.R., donde se le incautó, en el bolsillo de la camisa que vestía, un envoltorio elaborado en material sintético de color blanco, contentivo de una sustancia granulada color blanco, de la presunta droga denominada Cocaína; por lo que ambos ciudadanos quedan detenidos. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos, Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público. por ultimo solicito se que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: A.L.V.R., quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, no sabe su edad, estado civil: soltero, no sabe su cédula de identidad , Pescador, no sabe su fecha de nacimiento, hijo de Á.V. y M.R., domiciliado en: Guiria de la Playa, sector Pozo Colorado, Casa S/N, diagonal a la Escuela, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional” es todo.

DE LA DEFENSA

Solicito sea desestimada totalmente la presente acusación interpuesta por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, por cuanto las circunstancias del tiempo, modo y lugar no están dadas las situaciones y no existen elementos de convicción que comprometan a mi representado, en el hecho por los cuales acusa la Representación Fiscal, y en virtud de ello demostrare en el debate la inocencia de mi representado, por no existir suficientes elemento de convicción que le atribuyan responsabilidad penal al mismo, es por lo que solicito el pase a juicio y me acojo al principio de la comunidad de prueba siempre y cuando favorezcan a mi patrocinado. Solicito copias; es todo.

VIALIDAD DE LA ACUSACION

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano A.L.V.R., por el delito de de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano A.L.V.R., por el delito de de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. por los hechos de fecha 25-08-2011, cuando funcionarios adscritos al IAPES de esta ciudad, siendo las 12:30 horas del mediodía, cuando se encontraba en horas de patrullaje por la vía nacional, parada de autobuses, frente al estadium A.O., logran avistar a dos ciudadanos que al percatarse de su presencia se pusieron nerviosos, motivo por el cual procedieron darles la voz de alto, de inmediato le piden la colaboración a un ciudadano quien dijo llamarse G.J.S.S., para que fungiera de testigo del procedimiento que estaban haciendo, y una vez en presencia del testigo, informándole a los hoy imputados y presente en sala que se le haría una revisión corporal de conformidad con el 205 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndose incautar al que dijo llamarse W.J.M.R., en el bolsillo derecho del pantalón, un envoltorio de regular tamaño, confeccionado en material sintético de color verde, en su interior la cantidad de 11 trozos compactos de diferentes tamaños, color blanco, de la presunta droga denominada Cocaína; luego se revisa al ciudadano quien dijo ser A.L.V.R., donde se le incautó, en el bolsillo de la camisa que vestía, un envoltorio elaborado en material sintético de color blanco, contentivo de una sustancia granulada color blanco, de la presunta droga denominada Cocaína;, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa publica en su oportunidad legal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se declara improcedente la solicitud de la desestimación de la acusación y el sobreseimiento de la presente causa realizada por los defensores privados a favor de su representado todo en virtud de que no se encuentran configurado ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 300 del COPP. Y así se decide.

DE LAS FORMAS ALTERNATIVAS

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado A.L.V.R., quien expone: Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal

, es todo”.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

“El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.

DE LA DEFENSA

Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta.

; es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos realizada por los acusados A.L.V.R., por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25/08/2011; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la Sección Tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado identificado en actas, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imputación esta sobre la cual los acusados admitieron los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condición a cumplir durante el plazo de tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Deberá acudir a la oficina de participación ciudadana de este circuito a los fines de ser impuesto de la actividad a realizar. Y así se decide

.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadano A.L.V.R., quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, no sabe su edad, estado civil: soltero, no sabe su cédula de identidad , Pescador, no sabe su fecha de nacimiento, hijo de Á.V. y M.R., domiciliado en: Guiria de la Playa, sector Pozo Colorado, Casa S/N, diagonal a la Escuela, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imponiéndole la siguiente condición por el plazo Seis (06) meses, lo siguiente: PRIMERO: Deberá acudir a la oficina de participación ciudadana de este circuito a los fines de ser impuesto de la actividad a realizar. Líbrese oficio a la oficina de participación ciudadana , a los fines de que impongan la actividad a realizar por el imputado de autos, quien deberá emitir constancia informando el cumplimiento de dicha condición a este tribunal . Y así se decide”; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 14-10-2015 a las 09:30 de la mañana en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase la presente causa en Estado Suspendido. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

La Juez Quinto de Control,

Abg. O.S.R.V.

La Secretaria Judicial

Abg. Anay del valle Medina

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