Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Sucre, de 12 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoQuerella

EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, trece (13) de mayo de dos mil quince (2015)

205º y 156º

En fecha 06 de agosto de 2014, el abogado L.S.G.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.858, apoderado Judicial del ciudadano Á.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.638.077, interpuso Querella Funcionarial, contra la Alcaldía del Municipio Mejias del estado Sucre.

En fecha seis (06) de agosto de 2014, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada.

En fecha doce (12) de agosto de 2014, este Juzgado admitió la presente causa, ordenando emplazar a la ciudadana Sindica Procuradora Municipal del Municipio Bermúdez del estado Sucre, a los fines de dar contestación a la demanda, además se ordenó notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Mejía del estado Sucre, e igualmente se ordenó solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.

I

DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

Del Escrito de la Demanda

Que es trabajador dependiente de la Alcaldía del Municipio Mejias del estado Sucre, y que llegada la fecha en que normalmente se deposita el pago de su sueldo, no recibió el pago de la misma, y que tal situación genero una gran confusión entre todos aquellos que se vieron afectados, debido a que de forma extraoficial se corrieron varios rumores, y uno de ellos era que habían sido despedidos, otro que no habían entrado los recursos para el pago de sus sueldos, entre otros.

Alega que en ningún momento hubo respuesta en concreto oficial de su empleador o ninguno de sus representantes, sobre tal situación generada, solo le decían que mientras se regularizaba la situación, no era necesario que acudiese a su puesto de trabajo, y que se le cancelaría las semanas transcurridas hasta lograr solucionar esa eventualidad.

Continuó expresando que desde que se tomo esa decisión, hasta la fecha no han realizado la respectiva notificación del acto administrativo de su retiro, igualmente el mismo no cumple con los requisitos legales, toda vez que en dicho acto no se indico el recurso correspondiente con el cual podía impugnar el acto administrativo, además no se le indico ante que órgano debía ejercer dicho recurso, colocándola en un estado de indefensión, pues a no tener conocimiento de ello se dificulta una defensa efectiva del derecho.

Alega que puede constatarse que el acto cuya nulidad solicita carece de fundamentos de hecho y de derecho suficiente para acordar su remoción, del cargo que ocupaba, además no se verifica la notificación del acto.

Solicitó que se declare la nulidad del acto administrativo, y en consecuencia se proceda a reincorporarlo al cargo que venia desempeñando o a uno de igual jerarquía y remuneración, dentro del organismo querellado, igualmente, que se ordene al pago de los salarios dejados de percibir, desde que se dicto el acto ilegal, hasta la reincorporación al mismo y demás beneficios que contempla la ley, y a su vez ordene a la Administración Publica realizar el calculo de todos los beneficios que dejo de percibir a fin de que los mismos les sean reconocidos.

Finalmente solicitó que la presente demanda sea sustanciada, tramitada y finalmente admitida, conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de ley.

De la Audiencia Preliminar

En fecha siete (07) de enero de 2015, se efectuó la audiencia preliminar, a la cual no comparecieron las partes intervinientes en el proceso y se fijó la celebración de la Audiencia Definitiva para el cuarto (4to) día de despacho siguiente a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45a.m).

De la audiencia Definitiva

En fecha catorce (14) de enero del 2015, se celebró la audiencia definitiva, a la cual compareció únicamente la parte querellante y se difirió el pronunciamiento del dispositivo del fallo para el Quinto día de despacho siguiente a las diez y media (10:30a.m).

El Tribunal en su oportunidad declaró Inadmisible la presente querella funcionarial intentada por el ciudadano Á.M., contra la Alcaldía del Municipio Mejia del estado Sucre.

Estando la presente causa en estado de dictar sentencia, pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre el fondo de la controversia, previa las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

  1. DE LA COMPETENCIA:

Previo a cualquier pronunciamiento, pasa este Juzgado a determinar su competencia para conocer de la presente controversia, con base a los siguientes términos:

La presente Querella Funcionarial, se trata de una relación de empleo público que mantuvo el querellante con la Alcaldía del Municipio Mejia del estado Sucre, en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la terminación de la relación funcionarial, y siendo que en fecha 13 de abril de 2011 el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2011, estableció la competencia exclusiva en materia contencioso-administrativa, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por ejercer su competencia territorial en el estado Sucre, razón por la cual declara su competencia y así se decide.

Determinada la competencia, este Tribunal pasa conocer el presente asunto:

El presente caso se trata de un recurso contencioso funcionarial dirigido a obtener la declaratoria de nulidad del acto administrativo contenido en el oficio S/N de fecha 30 de agosto de 2014, suscrito por la ciudadana Directora de Personal de la Alcaldía del Municipio Mejía del estado Sucre, mediante el cual fue retirado de su cargo.

En este mismo sentido, la representación judicial de parte demanda consigno junto a su escrito de contestación, copia del Oficio S/N de fecha 30 de agosto de 2014, suscrito por la ciudadana Directora de Personal de la Alcaldía del Municipio Mejía del estado Sucre, el cual fue recibido por el ciudadano Á.M. –hoy querellante- en fecha 31 de enero de 2014 (Folio 32 del expediente principal).

Ahora bien el presente caso se trata de un recurso contencioso funcionarial dirigido a obtener la declaratoria de nulidad del acto administrativo contenido en el oficio S/N de fecha 30 de agosto de 2014, suscrito por la ciudadana Directora de Personal de la Alcaldía del Municipio Mejía del estado Sucre.

En cuanto a lo que corresponde sobre la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece:

…Todo recurso con fundamento es esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...

En tal sentido, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 31 de enero de 2014, el mencionado ciudadano Á.M., recibió el Oficio S/N de fecha 30 de agosto de 2014, suscrito por la ciudadana Directora de Personal de la Alcaldía del Municipio Mejía del estado Sucre, mediante el cual se le retira de su cargo.

Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 31 de enero de 2014, fecha en la que recibió el mencionado oficio, hasta la fecha de interposición de la querella, es decir, hasta el 06 de agosto de 2014, transcurrieron seis (06) meses y seis (06) días, es decir, la querella no fue ejercida dentro del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del estatuto de la Función Pública, antes trascrito. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional INADMITE la querella interpuesta. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Su COMPETENCIA, para conocer y decidir el recurso contencioso Funcionarial, interpuesto por el abogado L.S.G.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.858, apoderado Judicial del ciudadano Á.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.638.077, contra la Alcaldía del Municipio Mejía del estado Sucre.

SEGUNDO

INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por haber operado la caducidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumana, a los trece (13) días del mes de m.d.D.M.Q. (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

S.J.V.E.S.

La Secretaria Accidental

Teomarys Fermín.

En esta misma fecha siendo las 09:06 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria Accidental

Teomarys Fermín.

RP41-G-2014-000327

SJVES/tf/af

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