Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 20 de Abril de 2010

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinte de abril de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2009-003378

SOLICITANTE: Á.M.P.

CAUSANTE: A.M.B.

MOTIVO: SOLICITUD DE INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA

Tramitada la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano Á.M.P., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad No. 22.019.028, asistido por la abogada N.C., inscrito en el Instituto Nacional del Abogado bajo el No. 33.574, quien expuso lo siguiente: Que actuando como padre del ciudadano A.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.248.110, fallecido el 30 de abril de 2006, según consta de certificado de defunción emanado del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Caracas, de la misma fecha, anexo en copia. Pero que no existe el asiento del Acta de Defunción de su hijo en los Registros Civiles correspondientes. Que a tal efecto promueve la constancia emitida por el Jefe de la Unidad de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, el 26 de mayo de 2009, donde consta que no aparece inserta el Acta de Defunción, así como también Constancia emitida por el Registro Principal del Estado Miranda, donde se deja evidencia de que no aparece inserta Acta de Defunción alguna, del 29 de junio de 2009. Anexó ambas constancias, así como la copia certificada del Acta de Nacimiento A.M.B., y la de su hijo. Finalmente solicitó que se autorice la inserción del Acta de Defunción de A.M.B., de conformidad a lo establecido en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil.

El veintinueve (29) de octubre de 2009, se admitió la solicitud y se ordenó la citación del Ministerio Público, para que su representante compareciera antes este Juzgado, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para que expusiera lo que considerase conducente con relación al presente juicio de inserción de Acta de Defunción.

El veinticinco de marzo, este Tribunal dictó auto mediante el cual se abrió el expediente a pruebas, visto que no hubo oposición de terceros, y en uso de las facultades probatorias que posee el Tribunal, se instó al solicitante, para que al tercer (3º) día de despacho siguiente, a las (10:00) a.m., compareciera ante la Juez, a los fines de ser interrogado libremente sobre los hechos manifestados en el juicio. Al llegar la oportunidad fijada y anunciarse el Acto por el Alguacil del Tribunal, no compareció el solicitante, de lo cual se dejó constancia en el expediente, el día 6 de marzo de 2010.

Luego de haber sido debidamente citada, compareció al expediente la abogada E.T.M.G., Fiscal Auxiliar Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, y expuso mediante diligencia que examinadas las actas que conforman el expediente, no tiene objeción que presentar a la solicitud de inserción de Acta de Defunción.

El Tribunal observa que en la oportunidad fijada para que el solicitante compareciera para ser preguntado libremente sobre aspectos atinentes a su solicitud, éste no se presentó, por lo cual la decisión correspondiente la tomará el Tribunal, sólo con los recaudos aportados por el ciudadano A.M.P., en la oportunidad de interponer su solicitud. Así, de los recaudos antes señalados, se pueden establecer los siguientes hechos: Que el ciudadano A.M.B., falleció el día 30 de abril de 2006, de (21) años de edad, en el Hospital P. deL., Petare, por Shock Hipovolémico general, herida por arma de fuego en el tórax; que el Acta de Defunción no se encuentra asentada en el Registro Civil del Municipio Sucre ni en el Registro Principal del Estado Miranda; que los restos mortales del referido difunto fueron inhumados el día 1º de mayo de 2006, a las (11:30 a.m.), en el Cementerio Metropolitano Jardines El Cercado, C.A., situado en el Municipio Plaza del Estado Miranda; que el difunto nació el día 27-09-1984, en el Municipio Libertador del Distrito Federal, y es hijo de los ciudadanos A.M.P. y de DAMRIS BALLESTEROS DE MALDONADO, ambos naturales de Colombia; quedando comprobado en autos que no fue levantada el Acta de Defunción respectiva, en la oportunidad correspondiente, por lo que este Juzgado declara procedente su inserción.

En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en los artículos 458 y 505 del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de inserción del ACTA DE DEFUNCIÓN de quien en vida fuera el ciudadano A.M.B., cuyos únicos datos aportados al presente expediente son los siguientes: nacido el día veintisiete (27) de septiembre de 1984, en el Hospital General de Lídice, Municipio Libertador del Distrito Federal, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.248.110 y fallecido el día 30 de abril de 2006, en el Hospital P. deL. deP., Municipio Sucre del Estado Miranda, por las siguientes causas: 1) Shock Hipovolémico general, 2) Herida por arma de fuego. El fallecido era hijo de los ciudadanos Á.M.P. y DAMRIS BALLESTEROS DE MALDONADO, ambos nacidos en la República de Colombia.

En consecuencia, se ordena la expedición de una copia certificada de la presente decisión y su remisión al Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, así como al Registrador Civil Principal del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines previstos en el artículo 506 del Código Civil, una vez la parte interesada consigne las copias simples para su certificación, junto con las del auto que ordene su ejecución.

LA JUEZ TITULAR,

Z.R. ZARZALEJO

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. V.R. CHAYEB.

En la misma fecha, siendo las (10:30) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

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