Decisión nº 209 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña. de Yaracuy, de 27 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña.
PonenteSergio Sinnato Moreno
ProcedimientoAuto Interlocutorio Con Fuerza Definitiva

En el procedimiento de EXPROPIACIÓN (AGRARIO) seguido por el ciudadano A.P., venezolano, mayor de edad, en su carácter Coordinador Regional de Instituto Nacional de Tierras- Sede Yaracuy contra el ciudadano J.M.H.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 840.962, representado judicialmente por el abogado A.R.P.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9.774, solicita al Juzgado de Tierras, Bosques y Aguas de la Región Agraria de los Estados Yaracuy y Falcón, la adjudicación de tierras a los campesinos y que sea decretada la ocupación previa, sobre la finca que es objeto de la presente solicitud de expropiación.

Contra la anterior demanda, 05/05/81, la representación judicial de la parte accionada interpuso, escrito de contestación de la demanda donde niega la solicitud de expropiación presentada por el Instituto Nacional de Tierras, ya que no contiene todos los elementos que puedan influir sobre la decisión, siendo remitido el expediente a este Tribunal mediante auto del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el 04 de Octubre de 2.007.

El 14 de Julio de 2.008, se aboco este tribunal al conocimiento de la presente causa y practicadas las mismas, este tribunal estando las partes a derecho y en la oportunidad procesal, se pasa a decidir la presente causa, conforme las consideraciones siguientes:

I

NARRATIVA

Se inició la presente causa por denuncia de EXPROPIACIÓN (AGRARIO) intentada por A.P. en su carácter Coordinador Regional de Instituto Nacional de Tierras- Sede Yaracuy contra del ciudadano J.M.H.P. ambas partes inicialmente identificadas, donde solicita la adjudicación de tierras a los campesinos y que sea decretada la ocupación previa, sobre la finca que es objeto de la presente solicitud de expropiación.

El 06/04/81, el tribunal admite la demanda acordando una inspección ocular en el referido fundo.

El 07/04/81, el tribunal ordena publicar edicto.

El 29/04/81, el tribunal realiza inspección ocular acorada en auto de admisión de fecha 06/04/81.

El 25/05/81, se efectuó acto de contestación de los no comparecientes, asistiendo al mismo el defensor Ad- Litem abogado S.C., quien fue notificada y habiendo aceptado al cargo presto el juramento de ley previamente.

El 27/05/81, el tribunal de la causa admitió las pruebas de la demanda.

El 25/06/81, fueron admitidas las pruebas de la parte demandante.

El 29/06/81, fue presentado el avalúo previo por peritos designados, la parte demandada rechazo el avalúo presentado por los peritos.

El 18/03/82, consigna diligencia la abogada C.Y.R., actuando como nueva apoderada judicial de la parte demandada, donde presenta recaudos del juicio de reivindicación intentado por N.Á.L. contra J.M.H.P..

El 20/05/82, el tribunal de la causa resolvió la designación de un perito avaluador, a fin de efectuarse el avalúo definitivo, por existir diferencia notable entre el avalúo previo y el avalúo definitivo.

El 05/11/82, se designo experto al ciudadano L.F.R., notificado del cargo, acepto y presto el juramento de la ley.

El 07/03/83, el tribunal de la causa dictó sentencia, la cual fue apelada el 10 de marzo de 1983.

El 21/09/83, el tribunal de alzada por haber oído la apelación, dictó sentencia ordenando en las parte dispositiva del fallo la nulidad de la sentencia dictada por el tribunal de la causa y reponiendo le juicio al estado de dictar nueva sentencia por el Tribunal de Primera Instancia Agraria con competencia en el Estado Yaracuy.

El 03/05/89, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declara con lugar la expropiación total del fundo s.r..

El 15/06/89, consigna diligencia la abogada C.Y.R. con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, donde apela a la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

El 16/06/89, el tribunal remite expediente al Juzgado Superior Agrario con sede en Caracas.

El 17/08/89, interpone escrito de formalización de la apelación la parte expropiada, el tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

El 29/08/89, se inicio la relación de la causa.

El 20/06/90, se termino la relación de la causa para llevar a cabo el acto de contestación de la demanda.

El 10/07/90, mediante escrito presento sus informes el apoderado judicial del Instituto Agrario Nacional, abogado L.R.C..

El 16/09/90, se pasa el presente expediente a la jueza accidental Dra. Deya B.E.N., quien se dio por notificada y aceptó el cargo para el cual fue designada.

El 17/09/93, el tribunal declara con lugar la apelación interpuesta en fecha 15/06/89, por la parte expropiada.

El 04/10/07, por resolución emanada de Sala Plena Tribunal Supremo de Justicia, distinguida con el Nº 2007-0013 de fecha 11 de abril de 2007, publica en gaceta oficial, fueron creados los Juzgado con competencia Agraria en esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ordeno remitir el presente expediente a este tribunal, a los fines que siga conociendo de la presente causa.

El 14/07/08, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se avoca al conocimiento de la presente causa, en consecuencia se decide la continuación del procedimiento en el estado en que se encuentra. Seguidamente se libraron comisiones y boletas de notificación.

El 07/10/08, este tribunal recibe por medio de oficio Nº JPPA-0275/2008, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde remiten comisión encomendada por este tribunal.

El 06/03/09, este tribunal libra oficio N° 2009-JSPA-00155, dirigido al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, con el fin de solicitarle la resulta de la comisión librada por este despacho el 22 de septiembre 2008, en el estado que se encuentra.

El 28/09/09, este tribunal recibe por medio de oficio Nº 2009-251, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, donde remiten comisión encomendada por este tribunal.

El 01/10/09, este tribunal ordena librar cartel de notificación a la parte actora ciudadano J.M.H.P., notificándole del abocamiento de nuevo juez provisorio.

II

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

La presente causa se refiere a EXPROPIACIÓN AGRARIA, que por medio del procedimiento ordinario agrario, pretende hacer el ciudadano A.P. en su carácter Coordinador Regional de Instituto Nacional de Tierras- Sede Yaracuy a el ciudadano J.M.H.P., con fundamento suscrito por las partes interviniente en el presente juicio; obligaciones que a decir de la actora, han sido incumplidos por el demandado; razón por la cual accionó el presente procedimiento. En tal sentido, corresponde a este Tribunal conocer y decidir, si de conformidad con nuestro derecho sustantivo es procedente la presente acción; y en observancia al principio “Incumbi probatio qui decit, non, qui negat”, le corresponde al actor la carga de la prueba de los hechos alegados y contradichos por la accionada.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL

En el Derecho Procesal, es clásica la aplicación de la división tripartita de la competencia, estos es: (1) materia, (2) cuantía y (3) territorio. La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan. Los Tribunales pueden tener competencia en todas las materias o sólo en alguna de ellas, de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En este sentido el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, establece: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.

Así las cosas, en el caso de autos tenemos que, el objeto de la presente acción es que el Instituto Nacional de Tierras pretende hacer cumplir por el procedimiento de Expropiación Agraria contra el ciudadano J.M.H.P..

El acto administrativo objeto de la presente Acción de Expropiación Agraria, ha sido dictado por el Instituto Nacional de Tierras, que como Instituto Autónomo se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual goza de las prerrogativas y privilegios que la ley le otorga, cuyos actos están sometidos al control de los órganos del sistema jurisdiccional contencioso administrativo en materia agraria.

En este sentido, conforme al artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario “…son competentes para conocer de los recursos que se intenten por razones de ilegalidad contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: 1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia”. Y, de acuerdo con el artículo 168 eiusdem, “las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, como es el presente caso, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios…”

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales se verifica una competencia específica, tal es, que de conformidad con el artículo 77 de la ley especial que rige la materia, en su parte sustantiva atribuye la competencia de manera expresa de este tipo de acción a los Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial que resulte competente por la ubicación del inmueble, y al estar este ubicado en el estado Yaracuy, resulta forzoso para este Juzgado Agrario Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declararse INCOMPETENTE en razón de la materia y en consecuencia declina el conocimiento de la presente causa en el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Agrario Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, y 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77, 167 y siguientes de la Ley de Tierras y Derecho Agrario, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento en razón de la materia que por Expropiación Agraria incoara el Instituto Nacional de Tierras contra J.M.H.P..

SEGUNDO

En consecuencia declina el conocimiento de la presente causa al Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

TERCERO

Por la naturaleza especial del fallo no hay especial condenatoria en costas.

Remítase el presente expediente al Juzgado Agrario Superior antes referido, una vez transcurra el lapso de Ley establecido en el artículo 69 de la Ley Adjetiva Procesal Civil.

Notifíquese a la parte querellante de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los 27 días del mes de octubre de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Provisorio,

S.S.M.

El Secretario Accidental,

A.C.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (2:45 P.M.).

El Secretario Accidental,

A.C.

SSM/AJC/yp

Exp. N° 00052

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