Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Enero de 2013

Fecha de Resolución22 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMildred De Simone
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 22 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002980

ASUNTO: RP11-P-2011-002980

SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE HECHOS

Visto lo acontecido en la audiencia de juicio el día, 18 de enero de 2013, siendo las 11:20 mañana, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Juicio, presidido por la Juez, Abg. M.D.S., quien se aboca al conocimiento de la causa, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. N.E.G. y los alguaciles de sala; a los fines de realizar Audiencia de Juicio Oral y Privado, en el presente asunto, seguido en contra del acusado A.M.P.O., por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinales 1° y del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la LOPNNA, cometido en perjuicio del niño OMISSIS. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. M.G., el acusado A.M.P.O. (previo traslado) y la representante de la victima Y.C. y el Defensor Público, Abg. W.Z.; No estando presentes: los medios de prueba llamados a participar en este acto.

LA DEFENSA

Esta defensa informa al Tribunal, que en conversación sostenida con mi representado, me informó que desea acogerse al procedimiento por admisión de hechos, en virtud de que en este acto estamos en la oportunidad procesal para la misma. Es todo

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DEL FISCAL

Ratificó en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano A.M.P.O., quien es Venezolano, natural de quebrada de piedra, soltero, mayor de edad, de 18 anos, titular de la Cédula de Identidad número V.- 25.658.699, de profesión u oficio estudiante y obrero, nacido en fecha 12-06-93, hijo de: M.M.O. y F.P.P.M., domiciliado en Sector quebrada de piedra, en Yaguaraparo, C. principal, casa S/N, como a tres casas de la escuela, Municipio Yaguaraparo, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinales 1° y del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la LOPNNA, cometido en perjuicio del niño OMISSIS, por los hechos ocurridos en fecha 30-11-11, y denunciados por la progenitora de la victima, quien narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo, donde siendo aproximadamente la 1:30 de la tarde, envió a su hijo, con el maestro A.G., hacía su casa y siendo las 03:30 hora de la tarde, el adolescente, llego a su casa, y vació unas yucas que tenia en el saquito, pero cuando se agacho se quejo, por lo que ella le pregunto que pasaba, y el mismo no le contesto que le pasaba, por lo que le volvió a preguntar y lo metió para el cuarto y este le manifestó que el maestro A. lo había mandado para el conuco con su hijo K.G., y que un muchacho de nombre: Á.M.P.O., (Apodado el gato), los siguió para acompañarlo pero antes de llegar al conuco, el gato lo aguanto y kelvin le bajo los pantalones, y entre los dos lo tumbaron, mientras kelvin lo aguataba Á.M., se le puso por detrás y lo penetro y después Á.M. lo aguanto para que kelvin también abusara de él. Ratificando así mismo, los medios de pruebas que se encuentran en las mismas, por ser útiles, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad del mismo. Es todo.

DEL IMPUTADO

Se impuso al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto estamos en la oportunidad procesal, procediéndose a identificarse A.M.P.O., quien es Venezolano, natural de quebrada de piedra, soltero, mayor de edad, de 19 años, titular de la Cédula de Identidad número V.- 25.658.699, de profesión u oficio estudiante y obrero, nacido en fecha 12-06-93, hijo de: M.M.O. y F.P.P.M., domiciliado en Sector quebrada de piedra, en Yaguaraparo, C. principal, casa S/N, como a tres casas de la escuela, Municipio Yaguaraparo, del Estado Sucre; y expone: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena. Es todo.”

DE LA DEFENSA

La Defensora Pública, expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal, por cuanto mi representado ha manifestado de manera libre y sin apremio su voluntad de admitir los hechos, invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome a consideración la atenuante de Ley. Así mismo, por cuanto mi representado me ha manifestado que tiene problemas con personas que se encuentran en el Internado Judicial de ésta ciudad y tomando en cuenta la gravedad del delito por el cual admitió los hechos, solicito que se mantenga en la Comandancia de Policía de ésta Ciudad. Es todo.”.

DE LA PENA

Este Tribunal Acuerda pronunciarse de la siguiente forma, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinales 1° y del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la LOPNNA, por el cual el acusado admitió los hechos y puesto que el mismo configura el delito antes señalado, se pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano A.M.P.O., en tal sentido el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinales 1° y del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la LOPNNA, prevé una pena que oscila entre QUINCE (15) AÑOS a VEINTE (20) AÑOS de PRESIDIO, cuyo termino medio es de DIECISIETE(17) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de P. de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, no prosperando rebaja atenuante, por las circunstancias agravantes del hecho. Ahora bien, por la admisión de los hechos, se procede a rebajar un tercio de la pena a imponer, de conformidad con el artículo 375 de la Vigencia Anticipada del Código Orgánico procesal Penal, vale decir, se le rebaja CINCO AÑOS (05) Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, quedando como pena definitiva a imponer ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR al acusado A.M.P.O., quien es Venezolano, natural de quebrada de piedra, soltero, mayor de edad, de 19 años, titular de la Cédula de Identidad número V.- 25.658.699, de profesión u oficio estudiante y obrero, nacido en fecha 12-06-93, hijo de: M.M.O. y F.P.P.M., domiciliado en Sector quebrada de piedra, en Yaguaraparo, C. principal, casa S/N, como a tres casas de la escuela, Municipio Yaguaraparo, del Estado Sucre; a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinales 1° y del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la LOPNNA, cometido en perjuicio del niño OMISSIS. Así mismo, oído lo planteado y solicitando por la Defensa Técnica, éste Tribunal acuerda mantener al Acusado en la Comandancia de Policía de ésta ciudad, hasta que el Tribunal de Ejecución competente, se pronuncie al respecto. En consecuencia, remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa penal al tribunal de Ejecución Competente. Líbrese los oficios correspondientes.

La Jueza Primera de Juicio

La Secretaria Judicial

Abg. M.A. De Simone

Abg. C.F.

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