Decisión nº 9M-083-11 de Tribunal Noveno de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Junio de 2011

Fecha de Resolución20 de Junio de 2011
EmisorTribunal Noveno de Juicio
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoConstitucion De Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo; 20 de Junio de 2011

201° Y 152°

ACTA DE CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE TRIBUNAL UNIPERSONAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 083-11

CAUSA No. 9M-442-11

En el día de hoy, Lunes veinte (20) de Junio del año Dos Mil once (2.011), siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes al referido acto, día fijado por este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en causa signada por el Tribunal bajo el Nº 9M-442-11 seguida en contra de los acusados A.A.C.M. y RENNY G.M.G. por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 3 y 458 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y el Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.B.B.. Se dio inicio al acto constituyéndose el Tribunal en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, presidido por la Jueza Dra. A.R.H.H., en compañía de la Secretaria ABOG. M.M.P.. Acto seguido la ciudadana Jueza solicito a la secretaria se sirva verificara la presencia de las partes observándose que se encuentran presentes en este acto la representante de la Fiscalía 14° del Ministerio Público ABOG. O.A., los acusados de autos A.A.C.P. y RENNY G.M.G., previo traslado del centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el marite, y los defensores Abog. F.G.Y. y R.D.. Se deja constancia que la Oficina de participación ciudadana se comunico vía telefónica e informo al tribunal de la inasistencia de personas seleccionadas por sorteos, para poder constituir el Tribunal Mixto. Seguidamente el Abogado defensor ABG. F.G.Y., solicito la palabra y una vez concedida manifestó: “Esta Defensa por conversación sostenida con mi defendido RENNY G.M.G., este me ha manifestado en solicitar la constitución del Tribunal en forma Unipersonal, tomando en cuenta lo estableado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo” A continuación la Jueza Profesional vista la solicitud realizada por el Abogado defensor en esta audiencia, aunado a la revisión efectuada a la presente causa se observa que el acto de constitución se a diferido en varias ocasiones por falta de quórum de las personas notificadas y previamente seleccionadas por sorteos realizados por la oficina de participación ciudadana, habiéndose reservado personas seleccionadas sin que las mismas hayan hecho acto de presencia para la fecha fijada, siendo imposible la constitución del Tribunal. Seguidamente se le concede la palabra al acusado, quien dijo ser y llamarse RENNY G.M.G., estando libre de presión, coacción y apremio, siendo las tres y cinco de la tarde (3:05 p.m.), expuso: ”Si estoy de acuerdo con la solicitud de mi abogado de la constitución del tribunal de manera Unipersonal, es todo”. Seguidamente la Jueza Presidenta informa a los presentes del contenido del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la depuración judicial de los escabinos o escabinas y constitución del tribunal mixto. Acto seguido se le concede la palabra al representante de la Fiscalía 14° del Ministerio Público, quien expone: “No tengo ninguna objeción de que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal, Es todo”. El Tribunal oída la exposición de las partes, donde manifiestan conjuntamente no tener objeción de que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal a los fines de realizar el presente juicio, se constituye el tribunal de manera UNIPERSONAL. Por los fundamentos expuestos. Este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA: Asumir el poder jurisdiccional en la presente causa, por falta de quórum de las personas notificadas por participación ciudadana, tomando en cuenta que ha transcurrido mas de dos oportunidades sin que éste se haya podido celebrar por causas imputables a la encases seleccionable de participación ciudadana, hecho éste que repercute en retardo y dilación procesal es por ello que se hace necesario acoger disposición del M.T.d.J. (Sala Constitucional, Sentencia 3744, 22-12-03, Caso: R.T.C. y otros) según la cual se asienta que “es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos” doctrina reiterada en las sentencias No. 2598/04, 238/05 y 385/05. Todo a tenor de lo dispuesto en el tercer aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día MIERCOLES TRECE (13) DE JULIO DE 2011, A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.). Quedan las partes asistentes notificados en el presente acto del día y hora antes señalado. Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y detenciones preventivas el marite, a fin trasladen hasta la sede del tribunal a los acusados con las seguridades del caso el día y hora señalada. Se deja constancia que en la realización del presente acto se cumplieron con todas y cada una de las formalidades esenciales exigidas por Ley. Concluyo el acto a las tres y diez de la tarde (3:10 p.m.). Es todo. Quedo registrada la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 083-11. Término se leyó y conformes firman

LA JUEZA NOVENA DE JUICIO

DRA. A.R.H.H.

EL FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. O.A.

LOS ACUSADOS

A.A.C.R.M.G.

LA DEFENSA PRIVADA,

ABOG. F.G.A.. R.D.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.P.

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