Decisión nº 0279-TR de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteMiguel Vasquez Urbano
ProcedimientoHonorarios Profesionales

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Conoce de la presente incidencia en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana A.L., titular de la cédula de identidad número: 3.134.540, asistida por el abogado J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 33.415, contra el decreto de intimación de veinte millones de bolívares (Bs.20.000.000,oo), dictado en fecha 05 de junio del 2007 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción, en el juicio que por honorarios profesionales le incoara el abogado A.M., titular de la cédula de identidad número: 2.662.883, actuando en su propio nombre y representación.

Es el caso que en el escrito libelar se expuso:

1. La existencia en el Juzgado aquo de expediente número: 14.328, relativo a la demanda que, como apoderado de la ciudadana A.L., siguió contra la ciudadana Francelys Mata.

2. Que cuando preparó la referida demanda, le comunicó a su clienta que para atender ese juicio necesitaba la suma de un millón de bolívares (Bs.1.000.000,oo), para cubrir gastos, pero esta le respondió que su único ingreso eran los alquileres que no le había pagado la inquilina demandada, por lo que solo podía darle cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,oo), pero que en el curso del proceso le iría suministrando más dinero para los gastos.

3. Que en la defensa de su clienta, realizó las siguientes actuaciones:

  1. Reacción del libelo de la demanda, por los siguientes conceptos: Resolución de contrato de opción a compra; resolución de contrato de arrendamiento; desocupación inmediata y sin plazo alguno, del inmueble; pago de los cánones; pago de las indemnizaciones derivadas de la cláusula décima segunda del contrato de arrendamiento; cancelación de las deudas impagadas por la demandada por concepto de impuestos municipales, agua, electricidad, aseo, teléfono y por cualquier otro concepto; los daños y perjuicios ocasionados por la demanda; los costos, costas, honorarios e intereses derivados del juicio, y pidió que en la sentencia definitiva, se ordenara practicar una experticia complementaria del fallo y se procediera a la actualización monetaria, para determinar así el verdadero monto que la demandada debía cancelar a su mandante.

  2. Escrito pidiendo al Juzgado a quo, que declarara sin lugar las cuestiones previas opuestas por la demandada.

  3. Diligencia mediante la cual la parte demandada, le confirió poder “apud acta” para que la representara.

  4. Diligencia pidiendo se notificara a la demandada de la sentencia, que declaró sin lugar las cuestiones previas opuestas por la demandada.

  5. Diligencia en la que pidió al Juzgado a quo remitiera al Juzgado Superior copia certificada de la totalidad del expediente, cuyas copias canceló de su bolsillo.

  6. Diligencia solicitando copia de la sentencia del Superior, en la cual se decidió que no había materia sobre la cual decidir y copia de la sentencia definitiva de Primera Instancia mediante la cual se declaró con lugar la demanda intentada por él.

  7. Firma de él, donde se da por notificado de la sentencia definitiva de Primera Instancia.

  8. Escrito consignado ante el Juzgado Superior, pidiendo se confirmara la sentencia del a quo.

6) Que sus solicitudes fueron favorablemente acogidas por el Juzgado Superior, pues el 02 de marzo de 2006 dictó sentencia definitiva, en la que: Declaró sin lugar la apelación de la demandada; confirmó la sentencia de la Primera Instancia que declaró con lugar la demanda intentada por él; declaró resuelto el contrato de opción a compra suscrito entre demandante y demandada; declaró resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre demandante y demandada; condenó a la demandada a entregar a la demandante la casa completamente desocupada de personas y bienes; condenó a la demandada a pagar a la demandante setecientos cuarenta mil bolívares (Bs. 740.000,oo), por concepto de cánones de arrendamiento atrasados; condenó a la demandada a pagar a la demandante dos millones doscientos veinte mil bolívares (Bs. 2.200.000,oo), por concepto de los dos mil doscientos veinte ( 2.220) días transcurridos desde que la demandada recibió la casa en arrendamiento el 15 de junio de 1997 hasta el 30 de agosto de 2003; condenó a la demandada a pagar impuestos municipales, agua, luz, teléfono, originados por la casa durante todo el tiempo que la demandada la estuvo ocupando; condenó a la demandada a pagar todo lo correspondiente a costas y costos del juicio y a pagar la suma que resultara de la experticia complementaria del fallo que el Tribunal Superior ordenó practicar al Juzgado de Primera Instancia.

7) Que una vez que fue dictada en Superior la sentencia definitiva confirmatoria de la Primera Instancia que declaró con lugar la demanda, la demandada anunció recurso de casación, el cual fue admitido y remitido al Tribunal Supremo de Justicia; que por ese motivo realizó varios viajes a Caracas y gastó dos millones de bolívares (Bs.2.000.000,oo).

8) Que cuando le comunicó a su mandante los resultados del juicio y que acordaran como iban a hacer para lograr la ejecución de la sentencia y como iba ella a pagarle sus honorarios, recibió como respuesta que la señora LAREZ, mediante diligencia y asistida de otro abogado solicitó la ejecución de la sentencia.

9) Que cuando se comunico nuevamente con ella, le dijo que ella había examinado el expediente y no había encontrado ninguna sentencia firmada por él, sino por otros señores, por lo que ella consideraba que no le debía nada, y que ella iba a cobrar su dinero con otro abogado.

10) Que las sentencias recaídas en este caso, demuestran que en su desempeño, dio estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Abogados.

11) Que le corresponde percibir el treinta por ciento (30%) de la suma que resultare de la experticia complementaria del fallo, a tenor de lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.

12) Que por todo lo anterior demanda a la ciudadana A.L., para que convenga en pagarle o en caso de negativa a ello sea condenada a pagarle el 30% de la suma que resultare de la práctica de las experticias complementarias.

14) Que para garantizar sus derechos en este juicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 585 y en los numerales 1° y 3° del artículo 588, del Código de Procedimiento Civil, pidió que se decretara medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, o en su defecto, decretara medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre la casa ubicada en la calle Bermúdez número: 01 del sector Aeropuerto de esta ciudad, propiedad de su exrepresentada.

15) Que a tenor de lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, pidió al Tribunal que tramitara esta demanda por el procedimiento especial del juicio breve establecido en los artículos 881 al 894 del Código de Procedimiento Civil.

16) Que estimó el valor de la demanda en la suma de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,oo).

Con la admisión de la demanda, por no apreciarse como contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, el Juzgado aquo decretó la intimación de la ciudadana A.L., para que compareciera dentro de del termino de diez días en las horas de despacho del Tribunal, a los fines de:

… pagar la cantidad intimada, es decir: VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), que comprende:

1º Setecientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 740.000,00), por concepto de cánones de arrendamiento atrasados. Pero esta cifra corresponde hasta el 2 de marzo de 2006, fecha en la que el Juzgado Superior dictó su sentencia definitiva inserta a los folios 343 al 351, pero hasta hoy han transcurrido catorce (14) meses más, y probablemente transcurrirán aún otros meses más hasta que F.M. cancele definitivamente lo que la condenaron a pagar los Tribunales, lo cual evidentemente aumentará considerablemente este suma.

2° Dos Millones Doscientos Veinte Mil bolívares (Bs. 2.22.000,oo) por concepto de los Dos Mil Doscientos Veinte (2.220) días transcurridos desde que la demandada recibió la casa en arrendamiento el 15 de junio de 1997 hasta el 30 de Agosto de 2003. Pero vemos que desde el 15 de junio de 1997 hasta hoy, 24 de Mayo 2007, han transcurrido Tres Mil Seiscientos Veintiocho (3.628) días y transcurrirán aún otros meses mas hasta que F.M. cancele definitivamente lo que la condenaron a pagar los Tribunales, lo cual evidentemente aumentara considerablemente esta suma..

3° Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,oo)por concepto de DAÑOS. Pero esta cifra corresponde hasta el 2 de marzo de 2006, fecha en la que el Juzgado Superior dictó su sentencia definitiva inserta a los folios 343 al 351. Y la experticia complementaria que practicará este Tribunal evidentemente aumentara considerablemente esta suma.

4º Todo lo correspondiente a impuestos municipales, gastos de agua, electricidad y servicio telefónico originados por la casa durante todo el tiempo que la demandada lo haya estado ocupando, suma absolutamente indeterminable, pues no sabemos cuantos meses mas estará la demandada perdidosa ocupando la casa.

5º Todo lo correspondiente a las costas y costos del juicio, lo cual es absolutamente indeterminable mientras no hayamos determinado el monto que la perdidosa deba cancelar en definitiva.

6º Y por último, las sentencias en comento condenaron a la demandada a pagar a la demandante la suma que resultare de la experticia complementaria del fallo, que el Tribunal Superior ordenó practicar al Juzgado de Primera Instancia, suma definitiva absolutamente desconocida hasta el momento en que se verifique la referida experticia complementaria;

O ejerza su derecho de retasa o cualquier otra defensa que crea conveniente en razón de sus intereses de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil…

(Resaltado de esta Superioridad)

Con el mismo contenido del decretó de intimación se libró la boleta de notificación a la demandada, quien la recibió y suscribió en fecha 13 de junio del presente año.

En fecha 18 de junio de 2007, la intimada, debidamente asistida, apeló del decreto de su intimación atribuyéndole la causa a un gravamen irreparable y contrariedad con el derecho.

En fecha 22 de junio de 2007, la parte intimada ratifica su apelación anterior, fundamentándolo en la violación flagrante del derecho a la defensa y al debido proceso.

Oído en un solo efecto el recurso de apelación propuesto, se remiten las copias señaladas hasta esta Superioridad, donde son recibidas en fecha 18 de junio de 2007, fijándose la causa para sentencia dentro de los siguientes diez (10), días, de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06 de agosto de 2007, la parte recurrente consigno escrito, en el cual fundamentó su apelación en la inobservancia judicial de las distintas fases que debe comprender el proceso de intimación, como son la declarativa y la ejecutiva.

Diferida la oportunidad para sentenciar, se hace lo propio con base en las siguientes consideraciones:

En el presente caso se pretende impugnar un decreto judicial de intimación, dictado en el presente juicio por el Juzgado a quo en fecha 15 de junio del corriente año, mediante el ejercicio de un recurso ordinario de apelación; a pesar que contra dicho acto lo pertinente hubiese sido el ejercicio de una oposición ante el mismo Tribunal de la intimación, de conformidad con lo establecido en los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil.

Sin embargo, la circunstancia que se concreta en el cuerpo del referido decreto intimatorio amerita un examen aún oficioso por parte de esta Alzada, por cuanto en el mismo aparecen como vulnerados derechos fundamentales de la parte intimada, tanto al debido proceso en general, como al derecho a la defensa, por cuanto como se le conmina a pagar una cantidad de dinero que no fuese solicitada por el actor, mientras que la que aparece formalmente solicitada en el libelo de la demanda adolece de certeza, debido a que se encuentra condicionada a la realización de un acto posterior, como es una experticia condenatoria del fallo. De forma tal que en resguardo del orden constitucional, con base en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se procede al siguiente examen jurisdiccional.

Debe comenzarse por resaltar que, solo en dos partes del texto del libelo de la demanda se alude concretamente a la existencia de una relación económica deudora de la demandada a favor del demandante; a saber:

  1. En el último párrafo de Capitulo II del libelo de la demanda (Folio 06 del expediente), en cuyo texto se lee:

    Mis actuaciones en el presente juicio evidencian que no existe ninguna duda del derecho que tengo a cobrar y percibir honorarios derivados de mis exitosas actuaciones en el proceso. Sin embargo, la indeterminación de la suma que en definitiva deberá cancelar F.M. a A.L., hace imposible determinar en se momento determinar cual es el monto de esos honorarios; pero, en todo caso, me corresponde percibir el treinta por ciento (30%), de la suma que resulte de la experticia complementaria del fallo, a tenor de lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil.

    (Resaltado y subrayados de esta Superioridad)

  2. En el primer párrafo del Capitulo III del libelo de la demanda (Folio 06 y 07 del expediente), que es del siguiente tenor:

    Por todo lo anteriormente expuesto, como en el presente caso no me ha sido posible lograr que mi representada en este juicio me cancele mis correspondientes honorarios profesionales, respetuosamente ocurro ante Ud., ciudadana Juez, y formalmente DEMANDO a la ciudadana A.J.L., quien es divorciada, comerciante, venezolana, identificada con la Cédula de Identidad Nº 3.134.540 y domiciliada en la Calle Bermudez Nº 1 del Sector Aeropuerto de esta ciudad, para que convenga en pagarme y efectivamente me pague, o en caso de negativa a ello sea condenado por el Tribunal, el treinta por ciento (30%) de la suma que resulte de la práctica de las experticias complementarias que debe practicar este Juzgado de Primera Instancia tanto de las sentencias que ya quedaron firmes como de la decisión que recaiga en esta demanda por intimación de honorarios, lo cual muy respetuosamente pido al Tribunal, a tenor de o establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

    (Resaltado y subrayado de esta Superioridad)

    De tal forma, que la voluntad explicita del demandante era la de obtener por la vía judicial una condena a la demandada sobre el treinta por ciento (30%) de la suma que resultaría de la experticia complementaria que se debía practicar ante el a quo.

    Por otra parte, la referencia a la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,oo), utilizada como base económica en el cuestionado decreto de intimación, solo aparece mencionada por el actor en los siguientes contextos libelares:

  3. En el décimo tercero párrafo del Capítulo I del libelo de la demanda (Folio 03 del expediente), en el cual puede leerse:

    Estas reiteradas solicitudes mías fueron acogidas favorablemente por el Juzgado Superior, pues el 2 de Marzo de 2006 dictó la sentencia definitiva inserta a los folios 343 al 351, en la que:

    Omissis…

    9.- Condenó a la demanda a pagar a la demandante veinte millones de bolívares (20.000.000,oo) por concepto de daños.

    Omissis…

  4. En el sexto párrafo del Capítulo II del libelo de la demanda (Folio 05 del expediente), en el cual puede leerse:

    Como ya señalamos las sentencias dictadas en este proceso condenaron a la demanda a pagar a la demandante los siguientes conceptos:

    Omissis…

    2.- Veinte millones de bolívares (20.000.000,oo) por concepto de DAÑOS. Pero esta cifra corresponde hasta el 2 de Marzo de 2006, fecha en la que el Juzgado Superior dictó su sentencia definitiva inserta a los folios 343 al 351. Y la experticia complementaria que practicará este Tribunal evidentemente aumentará considerablemente esta suma.

    Omissis…

  5. En el sexto párrafo del Capítulo III del libelo de la demanda (Folio 07 del expediente), en el cual puede leerse:

    A los efectos legales, estimo el valor de esta demanda en la suma de veinte millones de bolívares (Bs.20.000.000,oo).

    (Resaltado de esta Superioridad)

    De modo, que la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs.20.000.000,oo), solo es referida por el demandante, primero, en relación a lo obtenido por su otrora clienta bajo su patrocinio, y después, para estimar la demanda, a los fines legales, que no son otros que determinar la competencia judicial por la cuantía. En ningún caso, el demandante pidió la intimación de la demandada por la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs.20.000.000,oo), sino por el porcentaje señalado sobre el monto resultante de una experticia posterior.

    Entonces, carece de toda legitimidad que el Tribunal de mérito hubiese deducido que la declaración de la cuantía contenida en el libelo, sirviera de base para intimar a la demandada, superponiéndose a la voluntad expresa del actor que se le requiriera a su demandante el porcentaje señalado en su libelo, y al así hacerlo quebrantó el principio dispositivo consagrado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, según el cual, los Jueces deben atenerse a lo alegado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de esto, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados.

    Por otra parte, siendo que la suma demandada, era el treinta por ciento (30%) de la que resultara de la práctica de las experticias complementarias que debería practicar el Juzgado de Primera Instancia, esta no era susceptible de ser intimada debido la falta de certeza y liquidez del monto, debido a lo establecido por el artículo 640 procesal civil, cuyo tenor es el siguiente:

    Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare representarlo

    . (Resaltado de esta Superioridad)

    Más aún, tal pretensión de intimación era inadmisible debido a su condicionamiento, con base en el artículo 343 ejusdem, en el cual se lee:

    El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:

    1. Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.

    2. Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.

    3. Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.

    Así mismo, el decreto de intimación que se examina resulta a todas luces inejecutable por contradictorio, por cuanto intima la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs.20.000.000,00), y luego declara que esta cantidad comprende:

    1. Setecientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 740.000,00), por concepto de cánones de arrendamiento atrasados. Pero que esta cifra podría aumentar.

    2. Dos millones doscientos veinte mil bolívares (Bs.2.200.000,oo), por los 2.220 días de la ocupación de la casa por parte de la arrendadora desalojada. Pero que esta cifra podría aumentar.

    3. Veinte millones de bolívares (Bs.20.000.000,oo), por concepto de daños. Pero que esta cifra podría aumentar.

    4. Todo lo correspondiente a los impuestos municipales, gastos de agua, electricidad y servicio telefónico. Respecto de la cual dice el decreto de intimación que es absolutamente indeterminable.

    5. Las costas y costos del juicio. Respecto de la cual dice el decreto de intimación que es absolutamente indeterminable.

    6. Lo que resultare de la experticia complementaria del fallo.

    De forma tal que, el decreto de intimación se refiere a un monto explícito, pero luego lo descompone en cantidades cuya sumatoria es mayor que el mismo, y adicionalmente comprende otras cantidades indeterminadas. Lo cual se traduce en la imposibilidad absoluta de cumplimiento material de la orden de intimada. Pero, además, con semejante indeterminación, vulneró el derecho de la parte demandada a conocer oportuna y ciertamente la pretensión que cursaba en su contra, para poder defenderse adecuadamente frente esta.

    Así las cosas, el decreto dictado por la Jueza a quo, resulta subversivo de las condiciones materiales establecidas para el procedimiento de intimación, y provoca un evidente estado de indefensión en la parte constreñida a su cumplimiento por el procedimiento monitorio, violándosele de esta forma derechos de evidente orden público, lo cual habilita la intervención oficiosa de esta Alzada, para declarar la nulidad del auto de admisión y decreto de intimación por violación de los artículos 640 y 643 del Código de Procedimiento Civil y con base en el artículo 244 ejusdem, por resultar contradictoria y de imposible ejecución, además de violatoria de los derechos a una justicia idónea, y al debido proceso, consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Declarándose en consecuencia, la INADMISIBILIDAD de la pretensión en los términos propuestos en el libelo de la demanda, con base en los referidos artículos 640 y 643 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

Primero

IMPROCEDENTE el recurso de apelación ejercido, con base en los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo

ANULADOS de oficio, el auto de admisión de la presente causa y el decreto de intimación dictados en fecha 05 de junio del 2007, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción.

Tercero

INADMISIBLE la demanda de intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado A.M., titular de la cédula de identidad número: 2.662.883, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana A.L., titular de la cédula de identidad número: 3.134.540; con base en los artículos 640 y 643 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Bájese el expediente en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los trece (13), días del mes de agosto de dos mil siete. Años 197 de la Independencia y 148 de la federación.

El Juez Superior (p)

Dr. M.A.V.U.

La Secretaria temporal,

Cddana. L.G.V..

La anterior sentencia se publicó en esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m. lo que certifico.

La Secretaria temporal,

Cddana. L.G.V..

Exp.5604.

MAVU/lgv.

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