Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 9 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 9 de mayo de 2011

201º y 152º

AP21-L-2011-000375

En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios incoado por el ciudadano Á.M.B., representado judicialmente por la abogada A.B. y otros, contra la Fundación Misión Identidad, la cual no acreditó a los autos representación judicial alguna; el cual se recibió por distribución proveniente del Juzgado 2º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; en fecha 2 de mayo de 2011, se celebró la audiencia de juicio y se dictó el dispositivo del fallo, declarándose parcialmente con lugar la demanda, sobre la base de las consideraciones siguientes:

I

Alegatos de la parte actora

En el escrito libelar, señala el actor haber prestado servicios personales a favor de la demandada desde el día 5 de abril de 2006, desempeñando el cargo de chofer, devengando último salario mensual de Bsf. 967,50, cumpliendo un horario de trabajo de 7 a.m. hasta las 5 p.m., hasta el día 7 de enero de 2010, cuando fue despedido injustificadamente, sin haber incurrido en ninguna de las causales previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, no obstante de estar amparado en la inamovilidad prevista en el Decreto Presidencial, en razón de lo anterior acudió a la Inspectoría del Trabajo para solicitar el reenganche y pago de salarios caídos, lo cual fue acordado en fecha 20 de enero de 2010, sin embargo la demandada no ha dado cumplimiento a lo ordenado, lo que generó a su vez un procedimiento de multa.

En atención de lo anterior demanda el pago de los siguientes conceptos: (1) prestación de antigüedad y sus intereses; (2) vacaciones vencidas; (3) vacaciones fraccionadas; (4) bono vacacional vencido; (5) bono vacacional fraccionado; (6) utilidades fraccionadas; (7) utilidades vencidas; (8) indemnización por despido injustificado; (9) indemnización sustitutiva del preaviso; (10) salarios caídos; estimando la demanda en la cantidad de Bsf. 29.292,36, mas los intereses de mora, indexación, costos y costas del proceso.

II

Alegatos de la parte demandada

La parte demandada no compareció a la audiencia preliminar, no consignó pruebas, no presentó contestación a la demanda, ni compareció a la Audiencia de Juicio, no obstante la misma goza de las prerrogativas otorgadas a la Republica contenidas en los artículos 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenadas con el artículo 65 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que debe entenderse la demanda contradicha en todas sus partes tal como dispone el artículo 68 del mencionado Decreto.

III

De la controversia y carga de la prueba

De conformidad con lo dispuesto en las normas contenidas en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede este Juzgador a dejar establecido los límites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso.

En este sentido, le corresponde a la parte actora demostrar a los autos los hechos que fundamentan su pretensión toda vez que la demanda se encuentra contradicha en todas y cada una de sus partes.

Establecido lo anterior, pasa este Juzgador a valorar el material probatorio aportado por las partes, extrayendo su mérito según el control que éstas hayan realizado en la audiencia de Juicio y conforme al principio de la sana critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

IV

Análisis de las pruebas

Parte actora

Documentales

Que corren insertas a los folios Nº 29 al 92, ambos inclusive; en la audiencia de juicio, se dejó constancia que la representación judicial de la parte demandada no realizó observaciones dada su incomparecencia al acto y se analizan de la siguiente manera:

Folio Nº 29, original de forma 14-02 contentiva del Registro de Asegurado del demandante en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que no está suscrito por la demandada ni tiene acuse de recibo por parte del mencionado ente, motivo por el cual mal podría este Juzgador otorgarle valor probatorio alguno. Así se establece.

Folios Nº 30, 76 y 77, recibo de pago emitido por la demandada favor del actor, así como constancias de trabajo, a las cuales se les confiere valor probatorio y de su contenido se evidencia la prestación de servicios de carácter laboral invocada por el demandante, así como su fecha de ingreso desde el 1 de julio de 2008, así como el salario devengado para las fechas allí señaladas. Así se establece.

Folios Nº 31 al 75, ambos inclusive, copias certificadas a las que se les confiere valor probatorio, y de su contenido se evidencian las actuaciones realizadas ante la Inspectoría del Trabajo con motivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el actor contra la demandada, la cual fue declarada con lugar mediante P.A. de fecha 22 de junio de 2010. Así se establece.

Folios Nº 78 al 92, ambos inclusive, copias simples de libreta de ahorro emitida por un tercero que no es parte en el juicio, por lo que mal podría este Juzgado otorgarle valor probatorio alguno. Así se establece.

Parte demandada

Se dejó constancia que la parte demandada no presentó escrito de promoción de pruebas, por cuanto no compareció a la audiencia preliminar.

V

Motivaciones para decidir

En el presente caso, tal como se ha señalado el ente demandado goza de las prerrogativas otorgadas a la República contenidas en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que debe entenderse la demanda contradicha en todas sus partes tal como dispone el artículo 68 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por tanto no es aplicable a la República las consecuencias jurídicas establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus artículos 131, 135 y 151, en razón de lo anterior se invierte la carga de la prueba a la parte actora, por lo que le corresponde a esta última demostrar a los autos los hechos que sirven de base de su pretensión. Así se establece.

En este sentido, este Juzgador observa que la parte actora cumplió con su carga de la prueba logrando demostrar los hechos invocados referidos a la prestación de servicio a favor de la demandada, pero desde el día 1 de julio de 2008 y no desde el día 5 de abril de 2006, como invocó en su escrito libelar, tal como se evidenció de la documental que riela al los folio Nº 77 del expediente, devengando un salario normal mensual de Bsf. 900,00, lo que vale decir, Bsf. 30,00 diarios, en lo que respecta a la fecha de terminación, debemos tener como cierto que el nexo terminó por despido injustificado del trabajador en fecha 7 de enero de 2010, de acuerdo a lo establecido en la P.A. de fecha 22 de junio de 2010, por la Inspectoría del Trabajo. Así se decide.

Resuelto lo anterior, corresponde a este Juzgador verificar la procedencia o no de los conceptos reclamados, sobre la base de las siguientes consideraciones:

Prestación de antigüedad: no se evidencia a los autos prueba alguna que exonere a la demandada de su cancelación, en consecuencia, se ordena su pago de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y se acuerda la cancelación de 75 días de antigüedad, los cuales deberán ser cancelados a razón del salario integral devengado mes a mes, tomando en cuenta que la demandada cancela a sus trabajadores 15 días por concepto de bonificación de fin de año y 7 días de bono vacacional (mas un día adicional por cada año de servicio, conforme a lo previsto en los artículos 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), de la siguiente forma:

Adicionalmente le corresponde de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo el pago de 30 días de antigüedad, sobre la base del salario integral diario de Bsf. 31,92, lo que nos genera un total a cancelar de Bsf. 957,60. Igualmente, le corresponde el pago de los intereses de prestación de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 eiusdem, a los fines de cuantificación se ordena la practica de una experticia complementaria del fallo a tenor de lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizarse con un único experto, quien deberá atender a lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para su cuantificación. Así se establece.

Vacaciones vencida y fraccionada: no se evidencia a los autos prueba alguna que exima a la demandada de su cancelación, por lo que en consecuencia se acuerda el pago de Bsf. 690,00, por estos conceptos, el cual se obtiene de realizar la siguiente operación aritmética, que a continuación se detalla:

(*) se corresponde a la fracción de 6 meses del último año de prestación de servicio.

Bonos vacacionales vencido y fraccionado: no se evidencia a los autos prueba alguna que exima a la demandada de su cancelación, por lo que en consecuencia se acuerda el pago de Bsf. 330,00, por estos conceptos, el cual se obtiene de realizar la siguiente operación aritmética, que a continuación se detalla:

(*) se corresponde a la fracción de 6 meses del último año de prestación de servicio.

Utilidades fraccionadas 2006 y 2007, tal como se ha establecido la prestación del servicio del actor a favor de la demandada se inició en fecha 1 de julio de 2008, por lo que mal pudiera corresponderle al actor pago alguno por estos periodos reclamados, ya que no existió prestación efectiva de servicio. Así se establece.

Indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso, tal como hemos señalado debemos tener como cierto que el nexo se extinguió por el despido de forma injustificada realizado al actor, por lo que le corresponde de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo su cancelación de la siguiente forma:

Salarios caídos causados desde el día 7 de enero de 2010 hasta el día 28 de enero de 2011, no se evidenció a los autos prueba alguna que la demandada diera cumplimiento a la P.A. por lo que se ordena el pago de los 386 días comprendidos desde la fecha del despido hasta la interposición de la demanda, los cuales deberán ser cancelados a razón del salario básico diario de Bf. 30,00, lo que nos genera un total a cancelar de Bsf. 11.580,00. Así se establece.

Intereses de mora e indexación, se acuerdan los mismos a los fines de su cuantificación y se condena a la demandada a su cancelación, para lo cual se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, de acuerdo a los siguientes parámetros: (1) los intereses de mora de los conceptos condenados a pagar, serán calculados conforme lo prevé el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a las tasas establecidas para ello aplicando analógicamente el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de terminación, hasta la fecha en que el presente fallo se encuentre definitivamente firme, debiendo acotar que no operará el sistema de capitalización sobre los mismos; (2) la indexación de los conceptos condenados desde la fecha de la notificación de la parte demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, tomando en consideración el índice de precios al consumidor fijados por el Banco Central de Venezuela. Así se establece.

VI

Dispositivo

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios incoada por el ciudadano Á.M.B. contra la Fundación Misión Identidad, partes suficientemente identificadas a los autos y se condena a esta última a pagar al demandante los siguientes conceptos: (1) prestación de antigüedad y sus intereses; (2) vacaciones vencidas 2008-2009: (3) vacaciones fraccionadas 2009-2010; (4) bono vacacional vencido 2008-2009; (5) bono vacacional fraccionado 2009-2010; (6) indemnización por despido injustificado; (7) indemnización sustitutiva del preaviso; (8) salarios caídos desde el 7 de enero de 2010 hasta el 28 de enero de 2011; (9) intereses de mora; (10) Indexación, cuyo cálculo se ordena realizar mediante experticia complementaria del fallo, de acuerdo a lo expresado en la parte motiva de esta decisión. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el entendido que una vez se consigne en el expediente la notificación de la Procuraduría, se comenzará a computar el lapso de suspensión de treinta (30) días continuos y una vez vencidos éstos, el lapso de cinco (5) días hábiles para el ejercicio de los recursos legales pertinentes.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 9 días del mes de mayo de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez de Juicio

O.F.C.

El Secretario,

A.B.

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.

El Secretario,

A.B.

ORFC/mga.

Una (1) pieza.

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