Decisión nº 11-109 de Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 16 de Junio de 2011

Fecha de Resolución16 de Junio de 2011
EmisorTribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYissein López
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 16 de Junio de dos mil Once

201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000994

PARTE ACTORA: A.M., L.C., J.M. Y H.A..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.A.A.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ELIVECA, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: A.V.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Vistas las diligencias de la parte demandada de fecha 13 de Mayo de 2011 para consignar cheques para el pago de diferencia pendiente de la suma condenada de (Bs.104.812,01), en sentencia de fecha 22 de Enero de 2010 según las resultas de la experticia a los ciudadanos A.M., L.C., J.M. y H.A., identificados en autos, por las cantidades de Bs.3.794,03, Bs.1.134,01, Bs.1.272,11 y Bs.1.291,01, del banco Caroní, girados contra la cuenta corriente Nro.01280058475800416108, señalando lo siguiente: “…dando por cancelado con este pago toda relación o deuda pendiente con los Ex trabajadores ya identificados….”, que arrojó las cantidad de (Bs.7.491,16), que ratifico mediante diligencia de fecha 19 de Mayo de 2011, solicitando esta vez, el cierre y archivo de la presente causa, ya que a su decir no existe ningún concepto o acreencia pendiente por cancelar a favor de los Ex Trabajadores que haga necesario un nuevo traslado, por haber dado cumplimiento con la sentencia a través del pago consignado de toda la deuda pendiente, visto igualmente las diligencias de fecha 17 de Junio de 2011 y 31 de mayo de 2011, realizada por la representación judicial de la parte actora, solicitando se fije la oportunidad la continuar la ejecución forzosa, ya que el monto consignado por la demandada no ha dado cumplimiento al pago con el fin de cubrir con lo condenado en la sentencia definitivamente firme, por cuanto faltaba ejecutar las costas de ejecución y el pago de los honorarios profesionales de los expertos contables, este Tribunal antes de entrar al análisis del presente caso observa lo siguiente:

I

- En fecha 25 de junio de 2008 los ciudadanos E.M., L.J.C., J.A.M. y H.J.A., titulares de las cédulas de identidad N°8.429.007, 6.276.705, 5.882.611 y 14.976.552, interpusieron demanda contra la sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ELIVECA, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales.

- En fecha 13 de Noviembre de 2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales que intentaren los ciudadanos A.M., L.C., J.M. y H.A., condenando a pagar al ciudadano Á.M. la cantidad Bs.16.113,60, por indemnización por despido injustificado, mas lo que resultare de la experticia complementaria del fallo para el cálculo de los demás conceptos condenados, para el ciudadano L.J.C. condeno la cantidad de Bs.8.463,92, para el ciudadano J.A.M. se ordeno pagar la cantidad de Bs.9.477,25, para el último se condeno a pagar la cantidad de Bs.9.305,38, que fue apelada por la representación judicial de la demandada.

- Apelación que fue declarada parcialmente con lugar, modificando la sentencia publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, solo en lo que respecta a la pretensión de los ciudadanos L.C., J.M. y H.A., en contra de la empresa CONTRUCTORA ELIVECA, C.A., mediante sentencia de fecha 22 de Enero de 2010, que fue publicada por el Juzgado Segundo superior del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, que ordena realizar experticia complementaria del fallo para calcular las diferencias que por prestaciones sociales le adeudaren al ciudadano A.M. y Los intereses de prestaciones sociales, los intereses de mora y la indexación, tal como se detalla al folio 461.

- En fecha 29 de Octubre de 2010, la parte demandada ejerció recurso de control de Legalidad, contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pidiendo la nulidad de la sentencia recurrida, recurso que fue declarado inadmisible en fecha 16 de Marzo de 2010, por no cumplir con uno de los requisitos previstos en el artículo 178 de la Ley adjetiva Laboral, referido a que la sentencia emanada del Tribunal Superior del Trabajo no sea impugnable en casación, por tal motivo se designo y juramentó experto contable para la elaboración del informe de experticia complementaria del fallo que fue consignado el 17 de Junio de 2010 por la Lic. Odalys Plaza.

- Riela al folio 534, impugnación de la experticia por la accionada, para lo cual el Tribunal fijó 2 audiencias conciliatorias de fecha 16 de Julio de 2010 y 9 de Agosto de 2010, procediendo en la primera a designar a un nuevo experto a objeto que revisara la experticia impugnada y presentara un informe al Tribunal con las observaciones realizadas, para que en caso de no hacer observación alguna, se tendría como válida la experticia impugnada, en la segunda audiencia conciliatoria se le concedió un lapso de 3 días hábiles para que presentara el informe con las observaciones o correcciones necesarias.

- Informe que fue elaborado por el Lic. Ricardo Mendoza, por tal motivo en fecha 18 de Noviembre de 2010 se decreto la ejecución voluntaria, igualmente riela al folio 615 decreto de ejecución forzosa, por la cantidad de Bs.104.812,01, en caso de embargarse cantidades líquidas de dinero, discriminados favor de los demandantes, por las siguientes cantidades: para A.M. la cantidad de Bs.53.125,97, para el ciudadano L.C., la cantidad de bs.15.848,92, para el ciudadano J.M. la cantidad de Bs.17.787,46, para el ciudadano H.Á. la cantidad de Bs.18.049,66, más las costas de ejecución y los honorarios de los expertos.

- En fecha 18 de Enero de 2011, fue practicada la Ejecución Forzosa, embargando finalmente la cantidad de Bs.97.320,85, ordenando la elaboración de cheques a favor de cada uno de los accionantes en las siguientes cantidades para A.M. 49.331,94, para el ciudadano L.C., la cantidad de Bs.14.714,91, para el ciudadano J.M., la cantidad de 16.515,35, para el ciudadano HNRY ALVAREZ la cantidad de Bs.16.758,65.

- En fecha 27 de Enero de 2011, la Lic. Odalys Plaza solicita sea incluido el pago de sus honorarios profesionales para la continuación de la ejecución.

II

Revisadas exhaustivamente las actas procesales, se observa que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, condeno los siguientes montos a favor del ciudadano A.M. por las diferencias que le corresponden por los conceptos de antigüedad, diferencia por vacaciones y diferencia por utilidades, con los adelantos recibidos durante los anos 2000 al 2008, de adelantos de prestaciones sociales, que deben ser deducidos. Se ordeno experticia complementaria del fallo, tomando en consideración lo siguientes parámetros: “…tomando en consideración que la relación laboral estuvo amparada por los diferentes contratos colectivos de la construcción vigentes en el país desde el ano 1995, por lo tanto el experto designado deberá tomar el salario previsto en éstos para el cargo de caporal desde el ano 1995, de igual forma se calculará la antigüedad que le corresponda de conformidad con los diferentes salarios devengados hasta el mes de abril de 2008, oportunidad del despido, debiendo determinar la diferencia a pagar por este concepto en lo que respecta a los anos 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008; así mismo en lo atinente a los conceptos de vacaciones y utilidades…”, más la cantidad de Bs.16.113,60 por la Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Para el ciudadano L.J.C., la cantidad de Bs.8.463,92, al ciudadano J.A.M., la cantidad de Bs. 9.477,25, al ciudadano H.J.A., la cantidad de Bs.9.305,38, sentencia contra la que la representación judicial de la demandada ejerció recurso de apelación, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que resolvió la incidencia planteada mediante sentencia de fecha 22 de Enero de 2010, declarando parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la demandada CONSTRUCTORA ELIVECA, C.A., parcialmente con lugar la demanda incoada por los ciudadanos A.M., H.J.A., L.J.C. y J.A.M. en contra de la empresa CONSTRUCTORA ELIVECA, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales, modificando la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, solo en lo que respecta a los ciudadanos H.J.A., L.J.C. Y J.A.M., contra la cual se ejerció recurso de control de la legalidad, que fue declarado inadmisible por las razones allí expuestas. Posteriormente, en fecha 17 de junio de 2010, la Lic. Odalys Plaza, experta designada consigna informe de experticia complementaria del fallo, estimando sus honorarios profesionales en la cantidad de Bs.12.000, el primigenio informe fue impugnado por la demandada, para lo que el Tribunal procedió a fijar una audiencia conciliatoria en fecha 16 de julio de 2010, oídas las observaciones realizadas por la representación judicial de la demandada, como de la experta contable y del apoderado judicial de los demandantes, no habiendo logrado acuerdo alguno, el Tribunal procede a designar un nuevo experto contable para que revise la experticia impugnada y presente un informe al tribunal con las observaciones que encontrare de la experticia complementaria inicial, de no encontrar observación alguna sobre la experticia impugnada, se procederá a tener como válida la experticia objeto de impugnación, aceptando el experto el cargo y juramentándose, asistiendo las partes a un segundo acto conciliatorio en fecha 9 de Agosto de 2010, tomando en cuenta las observaciones con respecto a la experticia (folios 540, 541 547 al 549), concediéndole el Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, un lapso de 3 días hábiles contados a partir del 10 de Agosto de 2010 para que presentará el informe de experticia con las correcciones anotadas, arrojando como resultado lo siguiente:

En cuanto el experto determino que la empresa le adeudaba: al ciudadano 1) Á.M., la cantidad Bs.53.125,97, 2) en cuanto al ciudadano L.J.C. se le adeudaba la cantidad de Bs.15.848,92, 3) en cuanto al ciudadano J.A.M., se le adeudaba la cantidad de Bs.17.787,46 y H.Á., se le adeudaba la cantidad de Bs. 18.049,66, para un monto total a pagar a los demandantes producto de la experticia complementaria del fallo de Bs.104.812,01, en fecha 18 de noviembre fue decretada la ejecución voluntaria, acordando 3 días hábiles para que la demandada cumpliera voluntariamente cuestión que no sucedió, procediendo en fecha 26 de Noviembre de 2010, a decretar la Ejecución Forzosa de la sentencia publicada en fecha 22 de Enero de 2010, finalmente se llevo a cabo el traslado en fecha 18 de Enero de 2011, embargando el Tribunal la cantidad de Bs.97.320,85, distribuidos de la siguiente manera: Cheque Gerencia Nro.00030763 a nombre de Á.M. por la cantidad de Bs.49.331,94, cheque de Gerencia Nro.00030764 a nombre del ciudadano L.C. por la cantidad Bs.14.714,91, Cheque de Gerencia Nro.00030765 a nombre del ciudadano J.M. por la cantidad de Bs.16.515,35, y Cheque de Gerencia Nro.00030766 a nombre del ciudadano H.Á. por la cantidad de Bs.16.758,65, quedando una diferencia por la cantidad condenada a favor de los extrabajadores por un monto de Bs.7.491,16, que fueron consignados por la demandada mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2011, distribuidos de la siguiente forma: Á.M., Bs.3.794,03, L.J.C. Bs.1.134,01, J.A.M. Bs.1.272,11 y H.Á. Bs.1.291,01, más el 10% de las costas de ejecución sobre la cantidad condenada y arrojada en la experticia que equivale calculadas en el acta de traslado por el tribunal en la cantidad de Bs.10.481,20, que deben ser pagados por la parte demandada, más los honorarios de la experto Lic. Odalys Plaza en Bs.12.000, más los Honorarios profesionales del Lic. Ricardo Mendoza Chauran en la cantidad de Bs.12.000, que suman la cantidad de Bs.24.000, en virtud de la naturaleza del fallo que declara Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por los accionantes en contra de la empresa CONSTRUCTORA ELIVE, C.A., dictado por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Estado Monagas el 22 de Enero de 2010, en virtud que los honorarios de los expertos contables forman parte de las costas, y por declararse parcialmente con lugar la demanda, los honorarios derivados de la elaboración de las experticias complementarias del fallo, la primera realizada por la Lic. Odalys Plaza y la ordenada por el tribunal con motivo de la impugnación de la parte demandada, para que realizara las observaciones con respecto a la primera, realizada por el Lic. Ricardo Mendoza, deberán ser compartidos por las partes tanto por los demandantes como por la demandada, por las razones de hecho y de derecho ya expuestas este Tribunal niega lo peticionado por la representación judicial de la parte demandada mediante diligencias 13 de Mayo de 2011 y 19 de Mayo de 2011, con respecto al cierre y archivo de la presente causa, ya que a su decir no hay ningún concepto a acreencia pendiente por cancelar a favor de los extrabajadores, que haga necesario el traslado del Tribunal, por cuanto se encuentran pendientes el pago de las costas de ejecución y los honorarios de los expertos designados en la presente causa, en consecuencia este Tribunal acuerda la solicitud de la representación judicial de la parte actora realizada mediante diligencia 17 de mayo de 2011, a los fines de proseguir con le ejecución de la sentencia, ya que las cantidades embargadas no cubrieron la totalidad de lo acordado en el decreto de ejecución Forzosa, para lo cual se fijará una nueva oportunidad por auto separado para el traslado y Constitución del Tribunal, por cuanto la demandada no ha cumplido con el pago de las Costas de Ejecución, y los honorarios de los expertos cuyo pago serán compartidos por las partes demandantes y demandada, en virtud que dicho concepto forma parte de las costas de ejecución y en razón que no fue totalmente vencida la demandada, por haberse declarado la demanda parcialmente con lugar. Y así se decide.

III

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) Improcedente la solicitud de la accionada en cuanto al cierre y archivo de la presente causa, por no haber a su decir ningún concepto o acreencia pendiente por pagar a los extrabajadores, cuanto se observa de las actas procesales que se encuentra pendiente el pago de costas de ejecución estimadas prudencialmente por el tribunal al momento del traslado de la Ejecución Forzosa en Bs.10.481,20, y pendiente como se encuentra el pago de los honorarios profesionales de los expertos, estimados en la cantidad de Bs.12.000 el valor de la primigenia experticia elaborada por la Lic. Odalys Plaza y la experticia ordenada por el tribunal para la realización de las observaciones con respecto a la primera elaborada por el Lic. Ricardo Medina Chauran, este Tribunal ordena a las partes que por la naturaleza del fallo dictado por el Juzgado Segundo Superior del trabajo del estado Monagas, que declara parcialmente con lugar la demanda, y por no resultar totalmente vencida la demandada, el pago de los honorarios de expertos deberá ser compartido por las partes, ya que los honorarios de los expertos contables forman parte de las costas del proceso, y al no haber resultados vencida totalmente en juicio ninguna de las partes, su cumplimiento de pago deberán asumirlo las partes, en consecuencia deberán consignar dichos pagos para dar por terminada la presente causa, 2) Se procede a la continuación de la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en fecha 22 de Enero de 2010, por encontrarse pendiente las costas de ejecución y los honorarios de los expertos, en los montos ya expresados en la motiva del fallo, por tal motivo se fijará el traslado y la constitución del tribunal por auto separado, en consecuencia acuerda lo solicitado por la representación judicial de los demandantes, en fecha 17 de Mayo de 2011, en el juicio por Cobro de Cobro de prestaciones Sociales intentaren los ciudadanos A.M., H.J.A., L.J.C. y J.A.M. en contra de la empresa CONSTRUCTORA ELIVECA, C.A. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En la ciudad de Maturín, a los 16 días del mes de Junio de 2011. Año 201° de Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza,

Abg. YISSEIN LÓPEZ

La secretaria,

Abg.

Siendo las 3:16 p.m., se dictó, publico y registró la anterior decisión en el sistema juris 2000. Conste. La Secretaria

Abg.

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