Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Julio de 2007

Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLeonardo Henrique Blanco Peréz
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, 26 de julio de dos mil Seis.

197º y 148º

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000410

PARTE ACTORA: J.A.M.M., Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 10.333.520.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CAROLINA CHIQUINQUIRA CONTREAS SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los número 95.427.

PARTE DEMANDADA: ADD PUBLICIDAD.

MOTIVO: COBRO DE DIIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En día hábil de hoy veintiséis (26) de julio de 2.007, se procedió a dictar y publicar la presente decisión, en virtud que por auto de fecha veinte y tres (23) de julio de 2.007, este Tribunal acordó publicar el fallo dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al del auto y siendo esta oportunidad para cumplir con ello, se procede en consecuencia: En la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, se dejó constancia que se encontraban presentes la parte actora ciudadano J.A.M.M., cédula de identidad número 10.333.520 y su Apoderada Judicial abogad CAROLINA CHIQUINQUIRA CONTRERAS SANCHEZ, Inpreabogado número 95.427 y su abogado asistente ANTONELLY VANESSA LEAL PEREZ, inpreabogado número 95.453; dejándose expresa constancia que la parte demandada ADD PUBLICIDAD, no compareció al presente acto, ni por si ni por medio de Apoderado alguno. El Tribunal al realizar un minucioso y exhaustivo estudio de las actas observa que por auto de fecha 07 de mayo de 2.007, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui admite cuanto ha lugar en derecho la acción por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales en contra de la persona jurídica ADD PUBLICIDAD, librándose el Cartel de Notificación, en la misma fecha y a nombre de la persona jurídica ADD PUBLICIDAD, persona jurídica que no ha sido demandada en la presente causa, tal como se evidencia del Escrito Libelar en su CAPITULO III, folio veintiséis (26), cuando señala el actor que demanda a la empresa Mercantil ADP PUBLICIDAD, inscrita en el Registro Mercantil II, Tomo 420-A-SGDO, Número 58 de la Ciudad de Caracas, persona jurídica totalmente diferente a la empresa ADD PUBLICIDAD, que de existir como persona jurídica no pudiera recaer fallo alguno en su contra, de igual manera observa el Tribunal al folio cincuenta (50) Aviso de Recibo de Citaciones y Notificaciones Judiciales dirigido a la Empresa ADD PUBLICIDAD, lo que obliga a éste Juzgador tener que reponer la presente causa por violación de normas de orden público, que atentan contra el Debido Proceso y a una Tutela Judicial Efectiva, en contra de la empresa Mercantil ADP PUBLICIDAD, por lo que en aras de asegurar la integridad de nuestra Constitución, este Juzgador Seguidamente procede a dictar su sentencia y no declara la admisión por parte de la demandada de los hechos contenidos en el libelo de demanda, por considerar el Tribunal que se violó el Derecho a la Defensa de la parte demandada empresa Mercantil ADP PUBLICIDAD, y en tal sentido, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui deberá declarar la reposición de la causa, al estado de Admisión y ordenar notificar a la demandada empresa Mercantil ADP PUBLICIDAD, inscrita en el Registro Mercantil II, Tomo 420-A-SGDO, Número 58 de la Ciudad de Caracas,y Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA REPOSICION DE LA CAUSA, al estado Admisión de la presente causa BP02-L-2007-000410, PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, veintiséis (26) de julio de 2.007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. L.B.P.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ.

En esta misma fecha, siendo las dos y veinte (02.20 p. m.) de la tarde se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ.

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