Decisión nº 6418-07 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 26 de Junio de 2007

Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJosefina Melendez
ProcedimientoRecurso De Apelación

Los Teques, 26-06-2007

196° y 147°

CORTE DE APELACIONES

CAUSA Nº: 6418-07

IMPUTADO: MARRERO A.M.E..

MOTIVO: APELACION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

(AUDIENCIA PRELIMINAR)

JUEZ PONENTE: J.M.V.

Admitido como ha sido el presente Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho, J.A.M.C., en su carácter de Defensor Privado del Ciudadano M.E.M. ALVARADO, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 28 de Marzo de 2007, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional revocó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del mencionado Ciudadano por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Vigente, corresponde a esta Sala, pronunciarse al fondo del asunto planteado.

En fecha 17 de Mayo de 2007, se le da entrada a la causa distinguida con el Nº 6418-07 designándose ponente a la Dra. J.M.V., quien suscribe con tal carácter el presente fallo.-

En fecha 18 de Mayo de 2007, se acuerda librar oficio solicitando Expediente original al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, en virtud de que la juez ponente lo considera necesario para poder emitir el respectivo pronunciamiento.-

En fecha 23 de Mayo de 2007, se recibe oficio del Tribunal a-quo, notificando que el expediente original se encuentra en el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, por lo que se acuerda nuevamente librar oficio a ese despacho, solicitando el respectivo expediente original-

En fecha 07 de Junio de 2007, fue admitida la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Alzada, para decidir previamente observa:

PRIMERO

ACTUACIONES CURSANTES EN EL EXPEDIENTE:

  1. - APERTURA DE INVESTIGACION PENAL: Suscrita por el ABG. ZAIR MUNDARAY RODRIGUEZ, Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al Ciudadano: M.E.M. ALVARADO. En fecha 02 de Febrero de 2007.

  2. - ACTA POLICIAL: De Fecha 02 de Febrero de 2007. Emanada por Instituto Autónomo de Policía Municipal de Río Chico, Estado Miranda, en que entre otras cosas, se dejò constancia de lo siguiente:

    Se presento ante este despacho…TEJADA GUACHE, Juana Yusbeli… quien manifestò: ..hacia escasos momentos dos motorizados bajo amenaza de muerte y portando armas de fuego, la habían interceptado en las adyacencias de su vivienda despojándola de una cartera de su propiedad, contentiva…de la cantidad de cinco millones cuatrocientos mil bolívares, en efectivo y documentos personales, por lo que de inmediato procedí a mostrarle el registro fotográfico de ciudadanos propietarios de vehículos topo moto…señalándome la ciudadana de manera vehemente a dos de ellos…me traslade…hacia las paradas de las cooperativas de moto taxis de la población de san José de barlovento, en el momento en que me desplazaba por el sector la Ceiba, específicamente en la entrada de la calle principal, cuando aviste a un ciudadano a bordo de un vehiculo tipo moto, color blanco, a quien reconocí como el que momentos antes me había señalado…la ciudadana denunciante, por lo que de inmediato le di la voz de alto, previa identificación como funcionarios adscritos al despacho y amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal procedí a efectuarle ana revisión personal…no incautándole ninguna evidencia de interés criminalistico, practicando su aprehensión previa notificación del motivo, seguidamente me traslade al despacho y en el momento cuando nos encontramos en el estacionamiento, la ciudadana denunciante…me hacen señas con la mano…me dicen que esa era la persona que manejaba la moto en el momento en que la despojaron de su cartera y dinero, por lo que procedí a leerle sus derechos contemplados en el articulo 125 del C.O.P.P…

    ( F. 03)

  3. - ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana TEJADA GUATACHE J.Y., de fecha 27 de febrero de 2007, en sede policial. (F.04).

    …Yo Salí de mi casa en compañía de la…, salimos hacia el banco banfoandes… fuimos a retirar cinco (5.000.000,00) millones de bolívares…después que sacamos el dinero en la misma puerta del banco tomamos un taxi y nos fuimos a el sector donde vivimos y nos bajamos del carro a dos casa de donde yo vivo…y de repente no se de donde salio una moto… venían dos personas en ella y el que iba de parrillero se bajo de la moto y me agarro por la blusa y me dijo dame la cartera y me puso un arma cerca de la cara…y yo le dije no te la doy no te la doy y el me dijo dámela que es mía y yo le entregue la cartera y le grite bueno dame mis papeles y el me dijo que te voy a dar…y se moto en la moto y se fue…luego al rato llegó un motorizado de la policía de miranda y me pregunto que había pasado, yo le explique, luego me fui para la policía a poner la denuncia, Es todo

  4. - ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 02 de Febrero de 2007, Emanada por el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Río Chico, Estado Miranda, a la ciudadana C.L.P.: (F.05).

    …Fuimos al banco, hicimos las gestiones para sacar los reales paso un carro por puesto…y nos montamos entramos al caserío non (sic) bajamos cuando el señor del carro arranca…en ese momento vi una moto que venían dos chamos, cuando se acercan se baja el muchacho que estaba de barrillero y le pone la pistola en la cabeza y le jalo el bolso la muchacha no se la daba el le bajo la pistola y puso en la barriga…la muchacha le decía déme la cartera, el otro muchacho que estaba manejando la moto también saco una pistola…el muchacho logro quitarle el bolso se la tercio en el hombro y se fueron como si nada, es todo

  5. - ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 02 de Febrero de 2007, Emanada por el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Río Chico, Estado Miranda, a la ciudadana MESIA ARRIECHI N.M.: (F.06).

    …Fuimos al banco banfoandes, sacaron cinco millones de bolívares nos sentamos afuera a esperar un por puesto, nos trajeron en una carrerita hasta los girasoles cuando llegamos nos bajamos yo venia adelante y escuche unos gritos y en el momento que volteo veo a un muchacho que esta apuntando con un arma a mi cuñada y le estaba quitando el bolso le decía dame el bolso que es mío…la otra señora le decía no dame los documentos entonces, la otra señora le decía suéltala dale el bolso, había otro chamo que estaba manejando una moto…y también la estaba apuntando a ella, y el se veía que estaba alerta…los muchachos lograron quitarle el bolso a mi cuñada y se fueron hacia los lados de la caballeriza que esta cerca de los girasoles, es todo

  6. - AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO: en fecha 03 de Febrero de 2007, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, en dicha audiencia, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, entre otras cosas dictaminó en su punto cuarto, lo siguiente: (F.15).

    …CUARTO: Vista la solicitud de medida privativa de libertad interpuesta por el Fiscal, revisadas las actas policiales, considera ajustado a derecho DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en virtud de que se encuentran llenos los supuestos previstos en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal ya que nos encontramos en presencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y el cual merece pena privativa de libertad; asimismo existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del hoy imputado en la colisión de ese hecho punible, y en virtud de la magnitud del daño causado como lo es el hecho de estar en presencia de un delito que afecta la sociedad en general y además de la pena que podrid llegar a imponerse en el presente caso, se verifica una presunción razonable de peligro de fuga, todo en lo cual se sustenta la Procedencia de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Y en consecuencia se indica como sitio de detención privativa la policía de región 4, IAPEM…

  7. - En fecha 06 de Marzo de 2007, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.B., hace el siguiente pronunciamiento: (F.51).

    …Quien aquí decide observa que hasta la presente fecha la Fiscalía Octava del Ministerio Publico NO HA PRESENTADO ACUSACION en contra de los imputados de auto y no ha solicitado la prorroga correspondiente y siendo que el articulo 250 de la Ley Adjetiva Penal establece: (“…”) en consecuencia…lo procedente y ajustado a derecho es otorgarle medida cautelar sustitutiva prevista en el articulo 256 ordinales 8° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal…

    DISPOSITIVA

    …Declara PROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA al ciudadano MENUEL ENRIQUE MARRERO…bajo las siguientes condiciones

    1.- El imputado deberá presentar dos (02) personas que se constituyan en fiadores…

    2.- Los imputados, una vez satisfecha dicha caución económica, deberán presentarse cada OCHO (08) DIAS ante la Oficina de Presentación de Imputados

  8. - FORMAL ACUSACION: En fecha 12 de Marzo de 2007, la Profesional del Derecho A.C.O., actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, presenta FORMAL ACUSACION, en contra del Ciudadano M.E.M. ALVARADO; y entre otras cosas, explana la siguiente solicitud:

    RELACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN AL IMPUTADO

    …Se le atribuye conforme a la investigación adelantada por el Ministerio Publico…ser la persona que en fecha 02 de febrero de 2007,…se encontraba junto con otro sujeto en una moto de color blanco interceptando en las adyacencias de su vivienda a la ciudadana TEJADA GUACHE J.Y., quien bajo amenaza de muerte y portando Armas de Fuego, la despojaron de una cartera de su propiedad, contentiva en su interior de Cinco Millones Cuatrocientos Mil Bolívares en efectivo y documentos personales quien se encontraba en compañía de la Sra. NELLY DE OCOPIO, D.P. y CARMEN PEREIRA…Ante el ilegitimo ataque del que fuera objeto, la victima optó por informar a un funcionario de la Policía de Miranda…En virtud del señalamiento que hiciera la ciudadana TEJADA GUACHE J.Y., procedió a poner la denuncia…Seguidamente los funcionarios…se trasladaron hacia la paradas de las cooperativas de Motos Taxi de la población de San José de Barlovento…cuando avistaron al referido ciudadano a borde de una moto…a quien reconocimos como el que momentos antes se había señalado en la reseña fotográfica por la victima, por lo que de inmediato se le dio voz de alto …practicando su aprehensión, previa notificación del motivo…la ciudadana denunciante y otras dos ciudadanas…nos comunicaron que esa era la persona que manejaba la moto en el momento en que la despojaron de su cartera y dinero

    FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION

    Sirven de fundamento al Ministerio Publico para la interposición de la presente ACUSACION, los siguientes elementos arrojados por la investigación adelantada:

    …Acta Policial de fecha 02 de febrero de 2007…

    El testimonio de la ciudadana TEJADA GUATACHE (SIC) J.Y.S…Este testimonio aporta convicción acerca de las circunstancias de comisión del hecho punible, la materialidad del mismo y la vinculación del imputado con la perpetración.

    El testimonio de la ciudadana MESIA ARRIECHI N.M.… Este testimonio aporta convicción acerca de las circunstancias de comisión del hecho punible, así como la materialidad del mismo. El testimonio de la ciudadana C.L. PEREIRA… Este testimonio aporta convicción acerca de las circunstancias de comisión del hecho punible, así como de la autoría del mismo por parte del imputado.

    El reconocimiento en Rueda de Individuos de la Victima realizado por ante el tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Estado M.E.B., en presencia de la Juez Dra. ROSA DI L.C., la Representación fiscal, la Defensa; el cual aporta convicción de quien fungía en la comisión del hecho.

    El resultado de la experticia de RECONOCIMIENTO DE SERIALES, practicada por los expertos…3) La Unidad en estudio se encuentra depositada en el estacionamiento de la sede de la Policía del Estado Miranda.

    PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES

    …Conforme al análisis de la acción desplegada por el imputado al momento del hecho cuya comisión se le atribuye en el presente escrito, concluimos que al ciudadano M.E.M. ALVARADO, debe atribuírsele la perpetración del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal…se evidencia que la acción desplegada por el sujeto activo, antes y durante la perpetración, esgrimiendo con Amenaza a la vida y la Violencia ejercida manifiesta con el Arma de Fuego. Logrando apoderarse de la cartera de la victima, tales circunstancias, definen el obrar del agente.

    OFECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

    1. TESTIMONIALES…

    2.- DOCUMENTALES…

    3.- PRUEBAS DOCUMENTALES…

    4.- EXPERTOS…

    Conforme a los argumentos esgrimidos en esta ACUSACION, solicito en consecuencia, EL ENJUICIAMIENTO del imputado M.E.M. ALVARADO, previa admisión de la presente, así como las pruebas ofrecidas, por ser todas ellas útiles, pertinentes y haber sido licitamanente obtenidas. Asimismo, se mantenga la medida de coerción personal que pesa en su contra, pues la misma resulta fundamental para el correcto desarrollo del proceso penal

  9. - ESCRITO DE OPOSICION Y EXCEPCIONES: En fecha 23 de Marzo de 2007, el Profesional del Derecho J.A.M.C., actuando en su carácter de defensor del Ciudadano M.E.M. ALVARADO, quien entre otras cosas, expone lo siguiente:

    Habiendo el Ministerio Publico, presentado acusación contra mi defendido, me opongo a dicha acusación, en los siguientes términos:

    1) Opongo la excepción contenida en el articulo 28 numeral 4, letra “E” ejusdem…Esta excepción ciudadana Juez, queda corroborada, evidentemente a favor de nuestra Ley Procesal Penal. El Ministerio Publico, no presento la acusación dentro del lapso establecido en la Ley, como era su deber, pues ha dado crédito total para que la acción penal, haya sido promovida ilegítimamente…

    2) …ha quedado plenamente demostrado que mi defendido ciudadano; M.E.M. ALVARADO, no fue detenido flagrantemente, porque no se le incauto armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor del hecho que se le imputa. Además de no ser sorprendido a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca donde se cometió el hecho…

    Ahora bien ciudadano juez, en el ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO…decide que el presente caso, se siga por el Procedimiento Ordinario, en virtud de que aun falta por practicar algunas diligencias, las cuales no solo servirán para inculpar sino para exculpar al imputado.

    El procedimiento Ordinario, tiene como objeto la preparación del juicio oral y publico, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del Fiscal y de la Defensa del Imputado…

    El ministerio Publico, no cumplió con la investigación, para hacer constar no solo los hechos y circunstancias útiles, para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle…

    3) El Ministerio Publico, no ordeno como director de la investigación, se efectuara una INSPECCION TECNICA, en el lugar donde ocurrieron los hechos, así como el lugar donde detuvieron a mi defendido, para constatar y demostrar si fue detenido en el mismo lugar, o cerca donde se cometió el hecho. Los hechos ocurrieron según la denunciante en…mi defendido fue detenido arbitrariamente…cerca del ambulatorio…

    El Ministerio Publico, solo se limito a fundar su acusación, con los testimonios de las victima y de los ciudadanos que la acompañaban para el momento de ocurrir los hechos…

    Esta defensa se opone, niega, rechaza y contradice, la acusación Fiscal, ya que a mi defendido no se incauto ninguna evidencia de interés criminalistico, por tal razón considero que no existen suficientes elementos de convicción para demostrar que mi patrocinado sea el autor de los hechos que se le imputa, ya que los elementos presentados por la Representación fiscal no señalan directamente a mi defendido como el autor ni arroja ningún tipo de descripciones que coincidan con mi patrocinado que lo puedan inculpar…

    Mi representado no ha cometido delito alguno, por consiguiente no es acreedor de ninguna clase de pena, y no procediendo su enjuiciamiento debe ser sobreseído libremente en la audiencia preliminar por insubsistencia de la acusación, por evidente falta de prueba idónea.

    Con todo lo anteriormente expuesto, ciudadana Juez, muy respetuosamente le solicito declare con lugar la excepción contenida en el articulo 28, numeral 4, letra “E” del Código Orgánico Procesal Penal.

    Igualmente le solicito no admitida la acusación Fiscal, por cuanto la misma fue promovida ilegalmente. En consecuencia tenga por evacuado por esta parte y se sirva acoger mis planteamientos en la audiencia preliminar y declare insubsistente la acusación y decretar el sobreseimiento de la presente causa a favor de mi defendido.”

  10. - ESCRITO DE PROMOCION Y NUEVAS PRUEBAS: En fecha 23 de Marzo de 2007, el Profesional del Derecho J.A.M.C., actuando en su carácter de defensor del Ciudadano M.E.M. ALVARADO, en su escrito de promoción y nuevas pruebas expone lo siguiente:

    De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal…promuevo y ofrezco como nuevas pruebas, en caso de ordenarse el enjuiciamiento de mi representado, los testimonios de los siguientes ciudadanos:

    1) L.M. FERREIRA PLAZA…

    2) L.A.G.,…Dichas pruebas, son licitas, pertinentes y necesarias para demostrar la inculpabilidad de mi defendido y demostrar que los Funcionarios Policiales actuantes en el acta policial, no detuvieron al ciudadano; M.E.M. ALVARADO, en la entrada de la calle principal sector la Ceiba, cuando se desplaza a bordo de un vehiculo tipo moto…tal como lo narran ellos en su Acta Policial, para justificar que fue detenido flagrante…

SEGUNDO

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 28 de Marzo de 2007 El Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado M.E.B. realiza Audiencia Preliminar al ciudadano M.E.M. ALVARADO. En la cual entre otras cosas dictaminó:

…En relación a la excepción opuesta del articulo 28 numera 4, letra E, este Tribunal la declara sin lugar, por cuanto el Ministerio Publico, a emitir su acto conclusivo cumplió con todos los requisitos establecidos en el articulo 326 del COPP, y si bien es cierto que la acusación no fue presentada dentro del lapso de treinta días, el codigo no prohíbe la presentación de la acusación del acto conclusivo, posteriormente a este lapso, por tal motivo la acusaciòn no fue promovida ilegalmente…

Admite PARCIALMENTE LA ACUSACION presentada por el ciudadano Fiscal 8° del Ministerio Publico…en contra del ciudadano M.E.M., por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 83 EJUSDEM. Asimismo se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por considerarlos lícitos, útiles, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, Asimismo se admite las pruebas testimoniales que fueron ofrecidas por la defensa por considerarlas igualmente útiles pertinentes y necesarias para el esclarecimiento del presente caso…

Se decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Vista la solicitud realizada por el Ministerio Publico revisadas las presentes actas escuchado lo alegado por el ciudadano defensor, este Tribunal tomando en consideración los elementos de convicción presentados por el Ministerio Publico en su escrito acusatorio, que forman parte del mismo de lo que originalmente propiciaron un pronunciamiento de una medida privativa de libertad por parte de este tribunal observando entonces que nos encontramos en presencia de los requisitos que establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también el articulo 251 del mismo y tomando en consideración la pena que podría llegar a imponerse evidencia un peligro de fuga en el presente caso así como el peligro de obstaculización declara con lugar la solicitud de revocatoria de la medida cautelar dictada por este tribunal en fecha 06-03-07…

(subrayado de esta Corte de Apelaciones)

TERCERO

RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 02 de Abril de 2007, el profesional del Derecho J.A.M.C., actuando en su carácter de Defensor del Ciudadano: M.E.M. ALVARADO, presento escrito contentivo de Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 28 de Marzo de 2007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, fundamentándose en al numeral 4 del articulo 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual entre otras cosas señaló:

1) A mi representado se le acordó en fecha 06 de marzo…UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA, debiendo presentar dos (02) personas que se constituyan en fiadores…y cumplir además con los requisitos exigidos en dicha decisión, porque la Fiscalía Octava del Ministerio Publico NO HABIA PRESENTADO ACUSACION, en contra de mi defendido dentro del lapso y tampoco había solicitado la prorroga correspondiente…

…En fecha 08 y hasta el día 13 de marzo…no tuve acceso al expediente por cuanto el ciudadano secretario me informaba que el mismo se encontraba en el despacho de la Juez.

En fecha 19 de marzo…quien aquí suscribe, presento escrito de consignación, conteniendo los requisitos de los fiadores, para que fuera cumplida la libertad de mi defendido.

En fecha 13 de marzo…no tuve acceso al expediente…Fue en fecha 26…cuando este Tribunal efectuó llamada telefónica, a la empresa Panadería Los Canales…con el fin de constatar la documentación de los fiadores, siendo recibida por el ciudadano J.C. PERDOMO…Dejando constancia este tribunal, mediante auto de fecha 23 de marzo…Para tales efectos promuevo como prueba los testimonios del ciudadano antes mencionado, así como un recibo de pago, como constancia de trabajar en dicha empresa…

En tal sentido, pido se le otorgue a mi defendido la medida cautelar de la que había sido acordada, y de la cual no pudo ser beneficiado. Mi defendido debe ser juzgado en libertad, por cuanto no hay suficientes elementos o pruebas idóneas para que este privado de libertad, a pesar que el Ministerio Publico presento acusación extemporánea en su contra.

CUARTO

CONTESTACION DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 17 de Abril de 2007, el profesional del Derecho ZAIR MUNDARAY RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, da contestación al escrito contentivo del recurso de Apelación interpuesto por el Abogado J.A.M.C., defensor del Ciudadano M.E.M. ALVARADO; y entre otras cosas, expresa lo siguiente:

DE LA APELACION INTENTADA

Mediante escrito presentado el 02 de abril de 2007, el representante de la defensa conforme a lo previsto en el numeral 4 del articulo 447, presento recurso de apelación contra la decisión del 29 de marzo de 2007…en los siguientes términos.

1.- Que a su representado en fecha 06 de marzo de 2007, se le acordó una medida cautelar menos gravosa, debiendo presentar dos fiadores…, en virtud de que el Ministerio Publico no había presentado la acusación.

2.- Que el 19 de marzo, consigno los requisitos de los fiadores, a fin de obtener la libertad de su defendido

3.-Que “…fue en fecha 26 de marzo de 2007, cuando este Tribunal efectuó llamada telefónica, a la empresa Panadería Los Canales…con el fin de constatar la documentación de los fiadores, siendo recibida por el ciudadano J.C. PERDOMO…”

4.- Que en consecuencia solicita…Se le otorgue a mi defendido la medida cautelar de la que había sido acordada (sic) y de la cual no pudo ser beneficiado. Mi defendido debe ser juzgado en libertad, por cuanto no hay suficientes elementos o pruebas idóneas para que este privado de libertad….

CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO

Entiende el Ministerio Público, que mediante el escrito contentivo del recurso de apelación interpuesto por la respetable representación de la defensa, se pretende cuestionar la revocatoria de la medida cautelar que venia disfrutando el ciudadano M.E.M. ALVARADO, acordada durante la audiencia preliminar…

Es menester señalar, que al momento de revisar la medida cautelar sustitutiva el tribunal de la causa en la misma audiencia, motivo de forma precisa y adecuada las razones que le llevaron a considerar la necesidad de decretar la privación judicial de la libertad del imputado. Ciertamente en el aparte TERCERO del acta de audiencia preliminar…el Tribunal consideró que concurren los requisitos a los que alude el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…

Hizo el Tribunal de la causa, certeras consideraciones acerca del peligro de fuga derivado de la penalidad que pudiera eventualmente llegar a imponerse, al igual del peligro de obstaculización que pudiera surgir de las indebidas presiones que pudiera ejercerse en contra de las victimas y demás testigos del hecho…

Son entonces los fundamentos que hubiere esgrimido el Tribunal para decretar la medida, aquellos que son susceptibles de ser cuestionados dentro del recurso. No puede recurrirse de una decisión de esa naturaleza, si no se procede a rebatir uno a uno los argumentos de la decisión, no es posible, tal como el caso que nos ocupa, plantear algún desacuerdo con el dispositivo, si previamente no se ha procedido a analizar las razones de la resolución…

El fundamento del recurso, constituye una exigencia esencial para la viabilidad jurídica del mismo, pues es tal fundamento el que será objeto de cuidadoso análisis por parte de la alzada al momento de decidir, ello en virtud, de que no puede el órgano jurisdiccional interpretar o sustituir, los alcances de aquello planteado por el recurrente. Claro esta, en los casos en que la corte constate que nos encontramos en presencia de una grave y evidente violación de derechos fundamentales de las partes involucradas, puede oficiosamente solucionar o decidir lo que a bien tenga.

Requiere por lo tanto la apelación ser cuidadoso para su interposición, pues mucho mas allá de plantear en simple desacuerdo con la decisión que se cuestiona, implica un concienzudo análisis de la resolución jurídica, de forma tal que permita poner de manifiesto los posibles errores o imprecisiones en que la misma incurre, de forma tal que produzca un vicio en esta.

Una vez analizado el contenido de al apelación planteada, no hemos podido precisar cual es el fundamento de la apelación. En efecto, no se desprende del escrito recursivo, cual o cuales son los motivos que a juicio del defensor, constituyen o configuran algún vicio en la decisión, y como tales vicios de existir, comportan o causan algún gravamen para los intereses y derechos inherentes al imputado.

Tal carencia de fundamentos crea un desequilibrio procesal, pues no nos permite esgrimir nuestros argumentos a favor de la revisión de la medida acordada, ya que en estricto orden procesal, solo podríamos contradecir o contestar, aquello que fuera expresamente planteado en el recurso. Sin embargo en nuestro criterio, se trata de una decisión plenamente ajustada a derecho…

No existe impedimento legal alguno para el Ministerio Publico, en el sentido de solicitar cuando lo considere pertinente, la privación judicial de la libertad del imputado, y mucho menos de que el Tribunal, una vez evaluada tal petición, lo decrete, a pesar de haber acordado anteriormente medida cautelar ante la falta de acto conclusivo fiscal.

Por las razones expuestas, solicitamos respetuosamente a esa Honorable Corte de Apelaciones del Estado Miranda, una vez analizados los argumentos de las partes, se sirva declarar SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Representación de la Defensa del ciudadano M.E.M., en contra de la decisión dictada el 28 de marzo de 2007 por el tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento, que decreto medida de privación judicial de libertad en contra del referido ciudadana.

CUARTO

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En la nueva visión de la justicia que comenzó a imperar en nuestro País, con la puesta en práctica del Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, figura el derecho a recurrir de las decisiones jurisdiccionales que el imputado o su defensor consideren adversas, con las debidas garantías procesales.

El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

Garantía del debido proceso.” El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales...

  1. La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso... tiene derecho a r4currir del fallo.

    Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

    Artículo 432. Impugnabilidad Objetiva. “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.”

    Artículo 435. Interposición. “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.”

    Artículo 441. Competencia. “Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.”

    La decisión sometida a la consideración de esta Corte, por vía de apelación, ha sido dictada el 28 de Marzo de 2007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con ocasión de la realización de la audiencia de preliminar del imputado: M.E.M. ALVARADO, mediante la cual, en base a lo previsto en los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, revocó la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Libertad, en contra del mencionado Ciudadano por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Vigente y declaró sin lugar la excepción opuesta por la defensa en base al numeral 4, literal (e) del artìculo 28 del texto adjetivo penal, admitió la acusación fiscal, por el delito antes tipificado, y las pruebas promovidas por el Ministerio Pùblico y las de la defensa.

    Contra el referido pronunciamiento judicial, ejerció recurso de apelación el defensor del imputado, por haber sido revocada la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad a su defendido , acordada en fecha 06 de Marzo de 2007, por el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, considerando la defensa que no existen elementos de convicciòn contra su patrocinado, conforme a lo establecido en el artìculo 250 del Còdigo Orgánico Procesal Penal.

    Ahora bien, en la decisión recurrida dictada en la audiencia preliminar del imputado, se desprende en primer lugar, que el sentenciador, para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad al mismo, en base a lo preceptuado en los numerales 1, 2, y 3 del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su punto tercero lo siguiente: “…este Tribunal tomando en consideración los elementos de convicción presentados por el Ministerio Publico en su escrito acusatorio, que forman parte del mismo de lo que originalmente propiciaron un pronunciamiento de una medida privativa de libertad por parte de este tribunal observando entonces que nos encontramos en presencia de los requisitos que establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también el articulo 251 del mismo y tomando en consideración la pena que podría llegar a imponerse evidencia un peligro de fuga en el presente caso así como el peligro de obstaculización declara con lugar la solicitud de revocatoria de la medida cautelar dictada por este tribunal en fecha 06-03-07…” (subrayado de esta Corte de Apelaciones).

    Por otra parte, se ha constatado que el juzgador determina los elementos de convicción que vinculan al imputado con el hecho presuntamente cometido como son:

  2. - ACTA POLICIAL: De Fecha 02 de Febrero de 2007. Emanada por Instituto Autónomo de Policía Municipal de Río Chico, Estado Miranda y suscrita por el funcionario SALAS ROMULO:

    (F. Nro 03)

    Se presento ante este despacho…TEJADA GUACHE, Juana Yusbeli…hacia escasos momentos dos motorizados bajo amenaza de muerte y portando armas de fuego, la habían interceptado en las adyacencias de su vivienda despojándola de una cartera de su propiedad, contentiva…de la cantidad de cinco millones cuatrocientos mil bolívares, en efectivo y documentos personales, por lo que de inmediato procedí a mostrarle el registro fotográfico de ciudadanos propietarios de vehículos topo moto…señalándome la ciudadana de manera vehemente a dos de ellos…me traslade…hacia las paradas de las cooperativas de moto taxis de la población de san José de barlovento, en el momento en que me desplazaba por el sector la Ceiba, específicamente en la entrada de la calle principal, cuando aviste a un ciudadano a bordo de un vehiculo tipo moto, color blanco, a quien reconocí como el que momentos antes me había señalado…la ciudadana denunciante, por lo que de inmediato le di la voz de alto, previa identificación como funcionarios adscritos al despacho y amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal procedí a efectuarle ana revisión personal…no incautándole ninguna evidencia de interés criminalístico, practicando su aprehensión previa notificación del motivo, seguidamente me traslade al despacho y en el momento cuando nos encontramos en el estacionamiento, la ciudadana denunciante…me hacen señas con la mano…me dicen que esa era la persona que manejaba la moto en el momento en que la despojaron de su cartera y dinero, por lo que procedí a leerle sus derechos contemplados en el articulo 125 del C.O.P.P…

  3. - ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 02 de Febrero de 2007, Emanada por el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Río Chico, Estado Miranda, a la ciudadana TEJADA GUATACHE J.Y.: (F.04), narrada en la primera parte de este fallo.

  4. - ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 02 de Febrero de 2007, Emanada por el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Río Chico, Estado Miranda, a la ciudadana C.L.P.: (F.05), copiada a la letra en el capitulo I de esta decisiòn en el aspecto denominado Antecedentes del caso.

  5. - ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 02 de Febrero de 2007, Emanada por el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Río Chico, Estado Miranda, a la ciudadana MESIA ARRIECHI N.M.: (F.06), cuyo texto se da aquì por reproducido , reflejado en la primera parte de este fallo.

    Luego de haber sido expuestos los elementos procesales que consta en los autos, que vinculan al imputado con el delito objeto del proceso, se debe considerar, a la luz de la ley, la doctrina y la jurisprudencia, si le asiste o no la razón a la parte apelante en lo concerniente al debido proceso, para concluir si se encuentra o no ajustada a derecho la decisión impugnada, y para ello se observa:

    El debido proceso en la opinión autorizada de nuestro más Alto Tribunal de Justicia esta concebido como:

    .., el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, el derecho a ser oído con las debidas garantías, el derecho a conocer la identidad del juez, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a un proceso público, el derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete público, en caso de no comprender o hablar el idioma, el derecho a la comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada, el derecho a conocer de modo detallado los pronunciamientos que se emitan en la causa seguida en su contra, el derecho que se le conceda al imputado el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa, el derecho de defenderse personalmente, ser asistido por un defensor de su elección, el derecho de la defensa de interrogar a los testigos, el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo, el derecho a recurrir el fallo, el derecho a no ser juzgado nuevamente por los mismos hechos, y debe hacerse especial mención al derecho a ser juzgado por el juez natural..

    (Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia N° 552 de fecha 12 de agosto de 2005. Ponente Magistrado Héctor Coronado Flores, en que se hace referencia al precedente jurisprudencial sobre la materia, emitido por la Sala Constitucional).

    Del extracto del Precedente Jurisprudencial trascrito se colige que el debido proceso encuentra su esencia y razón de ser en un juicio justo a la persona contra la cual se sustancie una acusación penal, garantizándose plenamente la igualdad de las partes en el contradictorio, conforme a los principios de inmediación y oralidad del proceso que se cumple plenamente en el debate oral y pùblico.

    En esta misma línea de fundamentación el doctrinario C.B. (2001), ha asentado que:

    El debido proceso nace y encuentra su mejor ambiente en el principio de legalidad procesal nula poena sine indicio, es decir tiene que ver con la legalidad de las formas de aquellas que se declaran esenciales para que exista un verdadero, auténtico y eficaz contradictorio y que a la persona condenada se le haya brindado la oportunidad de ejercer apropiadamente la defensa

    ... (La Constitución y el P.P.. Página. 332)

    Como se observa de las actas procesales, la presente causa se encuentra en la fase intermedia del proceso, en que el imputado ha contado con la asistencia técnica de su defensor en la audiencia preliminar, pudiendo ejercer todos los derechos que le confiere la Ley.

    Ratifica una vez más, esta Instancia Superior, que en esta etapa del proceso (fase de investigación) el derecho a la defensa, piedra angular del sagrado principio del debido proceso, no se le ha violentado al referido imputado, el estar legitimada la decisión impugnada, al haber sido ordenada dicha detención por un órgano jurisdiccional competente, cumpliéndose los requisitos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en tal sentido, nuestra Jurisprudencia Constitucional ha establecido:

    ... aquellas medidas acordadas tanto por los Jueces de Primera Instancia en lo Penal como sus respectivos superiores, tendentes a privar provisionalmente de la libertad a cualquier ciudadano durante el curso de un proceso penal, en observancia de las normas adjetivas que lo contienen , del respeto de las prescripciones legales y de la previa determinación de cada una de las circunstancias que rodean el hecho o hechos sometidos a su consideración, están revestidas de plena legitimidad por provenir de órganos jurisdiccionales debidamente facultados para ello. En consecuencia, en modo alguno constituyen infracciones de derechos o garantías constitucionales, puesto que ellas van en procura de un proceso sin dilaciones indebidas y de una pronta decisión judicial...

    (Sentencia Nº 274 del 19 de febrero de 2002 Sala Constitucional. Tribunal Supremo de Justicia. Magistrado Ponente Dr. J.M.D.O.).

    Como se observa, en la decisión recurrida se han determinado los requisitos esenciales para la privación judicial de libertad del imputado, previstos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el sentenciador ha establecido la existencia del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Vigente, indicando los elementos de convicción que vinculan al imputado con el referido ilícito penal, así como la presunción de fuga, conforme a lo previsto en el articulo 251 eiusdem.

    En consecuencia, al encontrarse legitimada la decisión recurrida, conforme a lo establecido en la ley procesal penal y en aplicación al Precedente Jurisprudencial antes trascrito, pues lo que se pretende es que se realice un juicio sin dilaciones indebidas con plena garantías de un debido proceso, estima esta Corte de Apelaciones, que lo procedente y ajustado a derecho, es CONFIRMAR la decisión dictada el 28 de Marzo de 2007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con ocasión de la realización de la audiencia del Ciudadano: M.E.M. ALVARADO, mediante la cual, en base a lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, revocó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del mencionado Ciudadano por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Vigente.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa y CONFIRMA la decisión dictada el 28 de Marzo de 2007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con ocasión de la realización de la audiencia del Ciudadano: M.E.M. ALVARADO, mediante la cual, en base a lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, revocó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del mencionado Ciudadano por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Vigente.

    Se declara SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA.

    Se CONFIRMA la decisión apelada.

    Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la presente causa a su Tribunal de Origen, en su oportunidad legal.

    JUEZ PRESIDENTE

    Dr. L.A. GUEVARA RISQUEZ

    LA JUEZ

    Dra. J.M.V.

    (Ponente)

    LA JUEZ

    Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO

    LA SECRETARIA

    Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

    LA SECRETARIA

    Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

    Causa 6418-07

    LAGR/ JMV/MOB/IMF/lems

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