Decisión nº 41 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 27 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: J.R.A.M., venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-3.271.492, domiciliado en Tucani, Sector Monte Bello vía penetración Las Malvinas, casa s/n en construcción, diagonal a la Iglesia Evangélica, Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., y A.B.H.M., venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-16.680.762, domiciliada en San A.d.H., Sector Agua Colorada, casa s/n, por un camellón frente a la bloquera, Municipio Sucre del Estado Zulia, por ante la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de doce (12) y diez (10) años de edad en su orden, de la siguiente manera: La madre buscará a sus hijos, en el hogar paterno el día sábado a las 8 de la mañana y los regresará el día domingo a las 5 de la tarde, cada quince días, quedando comprometida en ayudarlos en sus trabajos escolares cuando los niños estén con ella, y en épocas de vacaciones como carnavales, semana santa, día del padre, día de la madre, escolares y decembrinas serán compartidas previo acuerdo entre las partes, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y escolares. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de doce (12) y diez (10) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: J.R.A.M. y A.B.H.M., en beneficio del del adolescente y la OMITIR NOMBRES, de doce (12) y diez (10) años de edad en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6604 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL

TSU. M.F.C.O.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 6604

Ghuizap.-

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