Decisión nº 821 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos J.A.M.A. y M.D.C.L.O., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 7.626.092 y 9.722.700, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el primero asistido por la Abogada M.E.G.M., y la segunda asistida por la Abogada M.E.B., inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 105.230 y 22.861, respectivamente, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia I.V.d.M.M.d.E.Z., el día 13 de Marzo de 1.993, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 97, que consignaron; igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombre S.A.M.L. y G.P.M.L., de 09 y 07, años de edad, respectivamente.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, la admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenándose formar expediente y numerarlo, el día 15 de Abril de 2008, y por sentencia de fecha 23 de Abril de 2008, dictó la resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. Asimismo ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.

El 29 de Mayo de 2008 se notificó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 09 de Junio de 2009 se agregó la boleta al presente expediente.

El día 11de noviembre de 2008, se recibió por ante la secretaria de éste Tribunal, informe psicológico familiar, emitido por la Psicólogo del Programa por la Unidad de la Familia (Proufam), para ser agregado a las actas del presente expediente.

En fecha 06 de mayo de 2009, la ciudadana M.D.C.L.O., asistida por la abogada M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.861, solicitó se declare la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio en la presente causa, por haber transcurrido mas de un año, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges. Asimismo, solicitó sea notificado el ciudadano J.A.M.A., a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la presente diligencia.

En auto de fecha 08 de Mayo de 2009, el Tribunal ordenó notificar al ciudadano J.A.M.A., a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la solicitud de conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio solicitada por su cónyuge en la presente causa.

Mediante escrito de fecha 14 de mayo de 2009, el ciudadano J.A.M.A., asistido por la Abogada M.E.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.230, se dio por notificado y asimismo, solicitó la conversión de separación de cuerpos en divorcio.

En fecha 20 de mayo de 2009, el Tribunal instó a las partes solicitantes a consignar copias certificadas de las actas de nacimiento de las niñas de autos así como del acta de matrimonio. Y en fecha 29 de Octubre de 2009, la ciudadana M.D.C.L.O., asistida por la abogada M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.861, consignó las copias certificadas de los documentos antes solicitados; asimismo solicitó se declare la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio en la presente causa.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

I

Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos M.D.C.L.O. y J.A.M.A., de mutuo consentimiento, solicitaron se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.

Es importante destacar en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en cuanto a: la P.P. y la responsabilidad de crianza de las niñas S.A.M.L. y G.P.M.L., será compartida por ambos padres; la Custodia de las niñas antes nombradas será ejercida por la madre; en cuanto al régimen de convivencia familiar, Ambos padres declaran que estamos concientes de la necesidad de que nuestras hijas mantengan contacto personal con nosotros y con los miembros de la familia paterna y materna, para que se desarrollen con valores y apego a la familia de ambos, por ellos J.A.M.A., podrá visitar a las niñas S.A.M.L. y G.P.M.L., en el domicilio o residencia donde se encuentren, bajo un régimen de convivencia familiar amplio y abierto, siempre que las visitas no interrumpan en los horarios de clases regulares, u horas de sueño, así mismo queda convenido, que las visitas del padre en otros días diferente o las salidas de las niñas de su domicilio, deben ser coordinadas con su madre. El ciudadano J.A.M.A., podrá retirar de la residencia materna a sus hijas S.A. y G.P.M.L., los fines de semana, incluso los días viernes a partir de las seis (6:00) horas de la tarde y deberá devolverlas a la residencia materna los días domingo antes de las cinco (5:00) horas de la tarde. El día del padre las niñas S.A.M.L. y G.P.M.L., lo pasaran a lado de su padre y el día de la madre las niñas lo pasaran con su madre. En cuanto al día de cumpleaños del padre las niñas lo pasaran a lado de su padre y el día de cumpleaños de la madre las niñas lo pasaran junto a su madre. En relación al cumpleaños de las niñas S.A.M.L. y G.P.M.L., el padre podrá acceder a la residencia materna o donde sus hijas se encuentren, a brindarles sus felicitaciones y obsequios para celebrar ese día importante de su nacimiento, y participar en las fiestas, recepciones o agasajos que a tal efecto se realicen. En época de celebraciones de carnaval, semana santa, vacaciones, o días de ausento o días de fiesta nacional o regional, ambos padres se pondrán de acuerdo para celebrar vacaciones compartidas con sus hijas. En épocas Decembrinas, los padres se pondrán de acuerdo para compartir los días con sus niñas, pudiendo el padre convivir con sus hijas el día veinticuatro (24) de Diciembre de cada año durante cuatro (4) horas para entregar los obsequios de navidad y retornándolos al hogar materno para que compartan con su progenitora, igualmente el veinticinco (25) de Diciembre de cada año el padre podrá retirar a las niñas desde las diez (10:00) horas de la mañana, hasta las nueve (9:00) horas de la noche, retornándolas a su hogar materno, en igual condiciones se aplicara para las fechas del treinta y uno (31) de Diciembre y primero (01) de Enero, de cada año. Y en las mismas condiciones para el día de los reyes, donde el padre podrá compartir con sus niñas desde las tres (3:00) horas de la tarde, hasta las ocho (8:00) horas de la noche. El resto de los días de las fechas Decembrinas los padres coordinaran el Régimen de Convivencia Familiar para el disfrute de sus niñas. Asimismo este régimen de Convivencia Familiar comprenderá el derecho a tener comunicación telefónica, telegráfica, epistolar o computarizada, sin que interrumpan sus actividades escolares ni con sus horas de sueños, con las niñas, de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El padre J.A.M.A., se compromete a adquirir y mantener un teléfono móvil celular con su línea, que será uso y disfrute de las niñas S.A.M.L. y G.P.M.L., con el cual podrá tener contacto vía telefónica con ellas, mientras no afecte o altere sus jornadas escolares, ni horas de sueño, y la madre M.D.C.L.O., se compromete a no obstaculizar dicha comunicación o contacto telefónico. En cuanto a las autorizaciones para viajar dentro del territorio nacional ambos progenitores de acuerdo con la Ley están autorizados para ellos, y en el caso de autorizaciones para viajar fuera del país, ambos progenitores podrán otorgarlos, siempre que uno presente al otro los Boletos de ida y vuelta correspondiente al viaje cuya autorización se pretenda, así como se estipulan las fechas de salida y entrada al país.

A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.

En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete En cuanto a la obligación de manutención el progenitor se compromete al cumplimiento de la misma acordada bajo medida cautelar de embargo llevado en el expediente No 10.166, por la Sala de Juicio Unipersonal Tercera (3) del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Adicional a esto el ciudadano J.A.M.A., se compromete a pagar el cien por ciento (100%), de los montos que se le sean abonados o acreditados a su cuenta por concepto de bonos o primas por sus hijos, bonos o primas por útiles o uniformes escolares, guarderías, bonos o primas por juguetes o cualquiera o cualquier otro concepto de ingreso de carácter mensual o anual pueda corresponderle por razón de ser el padre de S.A.M.L. y G.P.M.L., durante los cinco (5) días posteriores a que le sean abonados o acreditados en su cuenta, aparte de la mensualidad estipulada por el Juzgado por concepto de la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijas S.A.M.L. y G.P.M.L., dicho monto será depositado por el, en la cuenta de ahorro aperturaza por la ciudadana M.D.C.L.O., en la entidad bancaria que señale. El ciudadano J.A.M.A., también se compromete a incluir y mantener a sus hijas S.A.M.L. Y G.P.M.L., en la póliza de seguros por hospitalización, cirugía y maternidad que mantenga la empresa en que labore, a fin de garantizar la asistencia medica y medicinas a favor de estas así como incluirlas y mantenerlas en cualquier sistema de seguridad social, asistencia medica, guardería, becas, uniformes, juguetes, fiestas infantiles, planes vacacionales, planes de educación, formación o protección que mantenga la empresa en que labore, a favor de las hijas de sus trabajadores, aparte de la mensualidad estipulada por el Juzgada por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijas S.A.M.L. y G.P.M.L.. Los gastos de recreación serán asumidos por el progenitor o progenitora con quien disfruten en su momento las niñas S.A.M.L. y G.P.M.L., lo cual es aparte de la mensualidad estipulada por el Juzgado por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION y otros conceptos supra mencionados, asumidos por J.A.M.A., a favor de sus hijas ya mencionadas. Ahora bien la ciudadana M.D.C.L.O., se compromete a asumir su cuota parte de obligación de manutención, no obstante es ella quien ejercerá la custodia de las niñas.

En cuanto a la comunidad conyugal de bienes, ambas partes declararan lo siguiente:

  1. Un bien inmueble tipo PARCELA DE TERRENO distinguida por el No 42-02 de la Manzana 42, de la Urbanización M.N., Tercera Etapa, Sector San Jacinto, Calle 7-A, entre las avenidas 2D y 2E, en Jurisdicción de la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z., la cual tienes un área aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 MTS) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; Norte: que es un frente en DIEZ metros (10,00 MTS) y linda con la calle 07-A; Sur: que es un fondo en (10:00 MTS) y linda con la parcela nuecero 42-18; Este: en DIECIOCHO METROS (18,00 MTS) y linda con la parcela 42-03; y Oeste: en DIECIOCHO METROS (18,00MTS) y linda con la parcela 42-01. Le corresponde un porcentaje de parcela sobre el área vendible de 0,184.162 %, cuyo documento de parcelamiento de la tercera etapa de la Urbanización M.N., esta protocolizado ante la oficina subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, el día doce (12) de septiembre de 1.991, bajo el Numero trece (13) del Protocolo Primero (1º), Tomo treinta (30).

  2. Un bien inmueble tipo VIVIENDA UNIFAMILIAR, edificada sobre la parcela descrita anteriormente, que tiene un área de construcción cerrada de aproximadamente OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86,00 MTS) y consta de las siguientes dependencias: un porche, sala comedor, cocina, 3 dormitorios, 2 de los cuales tendrán un espacio que podrá ser destinado a closet, y 2 baños. El dormitorio de propiedad del inmueble se encuentra inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 21 de Agosto del Ano 2.002, bajo el numero 31, Protocolo 1, Tomo 14. El referido inmueble a la comunidad conyugal por haberla adquirido según consta en documento protocolizado por ante el Registro de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de Agosto del 2.002, a nombre de los cónyuges J.A.M.A. y M.D.C.L.O., ya identificados, siendo su valor de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs 28.000,00), cuyos expedientes reposan en el expediente.

    Sobre los inmuebles antes identificados, existe MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, dictada por ese juzgado, y acordamos que:

    - El cónyuge J.A.M.A., cede y traspasa, a favor de sus menores hijas S.A. y G.P.M.L., la mitad, o sea el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden por derecho propio y a titulo de bienes gananciales sobre el bien inmueble antes identificado. La cónyuge M.D.C.O.L., mantendrá su cincuenta por ciento (50%), manteniendo la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar hasta que las niñas S.A.M.L. y G.P.M.L., cumplan la mayoría de edad, con el propósito de brindarles la oportunidad de tener una vivienda digna y segura para resguardar su integridad física, psíquica y emocional.

    - En relación al CONJUNTO DE BIENES MUEBLES conformado por artefactos electrodomésticos, mobiliarios, enseres, lencería y otros, que se encuentran dentro del domicilio conyugal, cuyas propiedades aparecen a nombre de ambos cónyuges, según se evidencia de facturas de compras, siendo su valor estimado de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), en este acto el ciudadano J.A.M.A., cede y traspasa a favor de sus menores hijas S.A.M.L. y G.P.M.L., los derechos que le corresponden como propietario y a titulo de bienes gananciales sobre los bienes muebles antes identificados, brindándoles de esta forma continuidad en el confort en el que las niñas actualmente disfrutan.

    II

    Material de Orientación Familiar que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto

    de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.

    Articulo 17. Protección a la Familia.

  3. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

    ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

    Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

    La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

    Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

    - con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

    - y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

    Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

    POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

    - Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

    - Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

    - Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.

    Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

    - Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

    - Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

    COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

    - Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

    - Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

    - En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

    - Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

    MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

    - Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

    - Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

    - Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

    - Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

    - Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

    - Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

    - Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

    MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

    - Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

    - Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

    - Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

    - Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

    - No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

    - Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

    - Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

    - No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio requerida por los ciudadanos J.A.M.A. y M.D.C.L.O..

  2. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia I.V.d.M.M.d.E.Z., el día 13 de Marzo de 1.993, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 97, expedida por la mencionada autoridad.

  3. En cuanto a la P.P. y la responsabilidad de crianza de las niñas S.A.M.L. y G.P.M.L., será compartida por ambos padres; la Custodia de las niñas antes nombradas será ejercida por la madre.

  4. Respecto al régimen de convivencia familiar, Ambos padres declaran que estamos concientes de la necesidad de que nuestras hijas mantengan contacto personal con nosotros y con los miembros de la familia paterna y materna, para que se desarrollen con valores y apego a la familia de ambos, por ellos J.A.M.A., podrá visitar a las niñas S.A.M.L. y G.P.M.L., en el domicilio o residencia donde se encuentren, bajo un régimen de convivencia familiar amplio y abierto, siempre que las visitas no interrumpan en los horarios de clases regulares, u horas de sueño, así mismo queda convenido, que las visitas del padre en otros días diferente o las salidas de las niñas de su domicilio, deben ser coordinadas con su madre. El ciudadano J.A.M.A., podrá retirar de la residencia materna a sus hijas S.A. y G.P.M.L., los fines de semana, incluso los días viernes a partir de las seis (6:00) horas de la tarde y deberá devolverlas a la residencia materna los días domingo antes de las cinco (5:00) horas de la tarde. El día del padre las niñas S.A.M.L. y G.P.M.L., lo pasaran a lado de su padre y el día de la madre las niñas lo pasaran con su madre. En cuanto al día de cumpleaños del padre las niñas lo pasaran a lado de su padre y el día de cumpleaños de la madre las niñas lo pasaran junto a su madre. En relación al cumpleaños de las niñas S.A.M.L. y G.P.M.L., el padre podrá acceder a la residencia materna o donde sus hijas se encuentren, a brindarles sus felicitaciones y obsequios para celebrar ese día importante de su nacimiento, y participar en las fiestas, recepciones o agasajos que a tal efecto se realicen. En época de celebraciones de carnaval, semana santa, vacaciones, o días de ausento o días de fiesta nacional o regional, ambos padres se pondrán de acuerdo para celebrar vacaciones compartidas con sus hijas. En épocas Decembrinas, los padres se pondrán de acuerdo para compartir los días con sus niñas, pudiendo el padre convivir con sus hijas el día veinticuatro (24) de Diciembre de cada año durante cuatro (4) horas para entregar los obsequios de navidad y retornándolos al hogar materno para que compartan con su progenitora, igualmente el veinticinco (25) de Diciembre de cada año el padre podrá retirar a las niñas desde las diez (10:00) horas de la mañana, hasta las nueve (9:00) horas de la noche, retornándolas a su hogar materno, en igual condiciones se aplicara para las fechas del treinta y uno (31) de Diciembre y primero (01) de Enero, de cada año. Y en las mismas condiciones para el día de los reyes, donde el padre podrá compartir con sus niñas desde las tres (3:00) horas de la tarde, hasta las ocho (8:00) horas de la noche. El resto de los días de las fechas Decembrinas los padres coordinaran el Régimen de Convivencia Familiar para el disfrute de sus niñas. Asimismo este régimen de Convivencia Familiar comprenderá el derecho a tener comunicación telefónica, telegráfica, epistolar o computarizada, sin que interrumpan sus actividades escolares ni con sus horas de sueños, con las niñas, de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El padre J.A.M.A., se compromete a adquirir y mantener un teléfono móvil celular con su línea, que será uso y disfrute de las niñas S.A.M.L. y G.P.M.L., con el cual podrá tener contacto vía telefónica con ellas, mientras no afecte o altere sus jornadas escolares, ni horas de sueño, y la madre M.D.C.L.O., se compromete a no obstaculizar dicha comunicación o contacto telefónico. En cuanto a las autorizaciones para viajar dentro del territorio nacional ambos progenitores de acuerdo con la Ley están autorizados para ellos, y en el caso de autorizaciones para viajar fuera del país, ambos progenitores podrán otorgarlos, siempre que uno presente al otro los Boletos de ida y vuelta correspondiente al viaje cuya autorización se pretenda, así como se estipulan las fechas de salida y entrada al país.

  5. En relación a la Obligación de Manutención, a la obligación de manutención el progenitor se compromete al cumplimiento de la misma acordada bajo medida cautelar de embargo llevado en el expediente No 10.166, por la Sala de Juicio Unipersonal Tercera (3) del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Adicional a esto el ciudadano J.A.M.A., se compromete a pagar el cien por ciento (100%), de los montos que se le sean abonados o acreditados a su cuenta por concepto de bonos o primas por sus hijos, bonos o primas por útiles o uniformes escolares, guarderías, bonos o primas por juguetes o cualquiera o cualquier otro concepto de ingreso de carácter mensual o anual pueda corresponderle por razón de ser el padre de S.A.M.L. y G.P.M.L., durante los cinco (5) días posteriores a que le sean abonados o acreditados en su cuenta, aparte de la mensualidad estipulada por el Juzgado por concepto de la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijas S.A.M.L. y G.P.M.L., dicho monto será depositado por el, en la cuenta de ahorro aperturaza por la ciudadana M.D.C.L.O., en la entidad bancaria que señale. El ciudadano J.A.M.A., también se compromete a incluir y mantener a sus hijas S.A.M.L. Y G.P.M.L., en la póliza de seguros por hospitalización, cirugía y maternidad que mantenga la empresa en que labore, a fin de garantizar la asistencia medica y medicinas a favor de estas así como incluirlas y mantenerlas en cualquier sistema de seguridad social, asistencia medica, guardería, becas, uniformes, juguetes, fiestas infantiles, planes vacacionales, planes de educación, formación o protección que mantenga la empresa en que labore, a favor de las hijas de sus trabajadores, aparte de la mensualidad estipulada por el Juzgada por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijas S.A.M.L. y G.P.M.L.. Los gastos de recreación serán asumidos por el progenitor o progenitora con quien disfruten en su momento las niñas S.A.M.L. y G.P.M.L., lo cual es aparte de la mensualidad estipulada por el Juzgado por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION y otros conceptos supra mencionados, asumidos por J.A.M.A., a favor de sus hijas ya mencionadas. Ahora bien la ciudadana M.D.C.L.O., se compromete a asumir su cuota parte de obligación de manutención, no obstante es ella quien ejercerá la custodia de las niñas.

Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de 2.009. 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 821.- La Secretaria.-

HRPQ/481*

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