Sentencia nº 0031 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 23 de Enero de 2014

Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorSala de Casación Social
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, veintitrés (23) de enero del año 2014. Años: 203° y 154°.

En el juicio que por calificación de despido sigue el ciudadano Á.M., representado judicialmente por el abogado J.J.A., contra la empresa FORD MOTORS DE VENEZUELA, C.A., representada judicialmente por los abogados A.F.L.C., S.G.F.L.C., A.J.F.L.C.B., M.B., F.F.L., M.M.S., Mariyelcy Ordoñez Salazar, O.S.G., F.T.C., R.A.P., Christie Jovanovich, M.A.F.A. y J.E.M.A.; el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, conociendo en alzada, dictó sentencia en fecha 25 de septiembre del año 2013, mediante la cual declaró: 1) sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, 2) confirmó la sentencia de fecha 17 de mayo del año 2013, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que resolvió el decaimiento del objeto del procedimiento de estabilidad laboral sustanciado con motivo de la demanda incoada.

Contra la decisión de alzada, el apoderado judicial de la parte demandante abogado J.J.A., ejerció el recurso de control de la legalidad.

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta en fecha 14 de noviembre del año 2013, correspondiendo la ponencia a la Magistrada Carmen Esther Gómez Cabrera.

Siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

ÚNICO

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber:

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.

Al respecto, esta Sala de Casación Social ha señalado según sentencia N° 87 de fecha 20 de febrero del año 2003, que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son:

  1. - Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales;

  2. - Que no sean impugnables en casación y

  3. - Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público.

    Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar:

  4. - La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y

  5. - La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

    Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de tiempo y de forma antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos:

    Denuncia la parte recurrente, que el Sentenciador de alzada incurrió en violación de su derecho a la defensa por cuanto del expediente se evidencia que la accionada jamás persistió en despedirlo injustificadamente en fecha 11 de enero del año 2012, ya que solamente manifestó su intención de materializar el pago, limitándose a consignar copia simple del cheque de gerencia.

    Arguye que, la consignación del cheque de gerencia original fue en fecha 10 de mayo del año 2013, hecho que aconteció cuando ya se encontraba vigente la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, del 07 de mayo del año 2012, donde no se encuentra establecido la persistencia del despido en contra del trabajador, pero si prevé la posibilidad de que el trabajador recibiera voluntariamente lo que le corresponde por concepto de prestaciones sociales, más un monto equivalente por concepto de indemnización.

    Finalmente, señala que el sentenciador de la recurrida violentó normas de orden público, establecidas en los artículos 89 y 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Ahora bien, en atención a lo antes expuesto y, efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera este alto Tribunal que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público laboral, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación.

    En consecuencia, resulta inadmisible el presente recurso de control de la legalidad propuesto. Así se resuelve.

    DECISIÓN

    En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, conociendo en alzada, de fecha 25 de septiembre del año 2013.

    Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

    Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Particípese la presente decisión al Tribunal de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    El Presidente de la Sala,

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    L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

    La Vicepresidente, Magistrado,

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    CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA OCTAVIO SISCO RICCIARDI

    Magistrada, Magistrada Ponente,

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    S.C.A. PALACIOS C.E.G.C.

    El Secretario,

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    M.E. PAREDES

    R.C.L. Nº AA60-S-2013-001478

    Nota: Publicado en su fecha

    El Secretario,

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