Decisión nº 2311 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteCarlos Arturo Calderon Gonzalez
ProcedimientoAmparo Constitucional

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de octubre de dos mil doce.

202º y 153º

ANTECEDENTES

En fecha 23 de octubre de 2012, fue recibida por distribución ACCIÓN DE A.C. y sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano A.R.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.764.318, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.041, domiciliado en la ciudad de M.E.M., y hábil, contra la sentencia dictada en fecha 06 de febrero de 2012, por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, a cargo de su Juez Temporal, abogada M.M.U.R., en el procedimiento incoado por el aquí accionante contra la Sociedad Mercantil YOKAI FULL ACCES C.A, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, en virtud de considerar que fueron vulnerados sus derechos y garantías constitucionales en el expediente signado bajo el Nº 2.867, de la nomenclatura de ese Juzgado.

Por auto de fecha 24 de octubre de 2012, este Juzgado le dio entrada y curso de Ley al presente Recurso de A.C., se formó expediente, asignándosele según nomenclatura de este Tribunal, el número 28.633 y en cuanto a su admisión, se acordó que por auto separado resolvería lo conducente (folio 32).

Este es en resumen el historial de la presente Acción de A.C. y este Tribunal para decidir sobre su admisibilidad observa:

I

DEFECTOS Y OMISIONES DE LA SOLICITUD DE AMPARO

De la revisión que se hiciera al escrito de solicitud de amparo, se observa que el accionante señala la vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en el artículo 49.1, de la Constitución Nacional.

Procede este Juzgador, actuando en sede constitucional, a verificar si la solicitud de a.c. formulada cumple o no con los requisitos formales exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el precedente jurisprudencial vinculante contenido en la sentencia Nº 7, de fecha del 1° de febrero de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia bajo ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero (caso: J.A.M.B.) a cuyo efecto observa:

De la revisión del escrito libelar, este Tribunal constató que la solicitud de amparo en él contenida es oscura y no satisface plenamente los requisitos formales previstos en el ordinal 5° del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuyo contenido es el siguiente:

En la solicitud de amparo se deberá expresar:

(…omissis)

5).Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo;

(omisis…)

La descripción narrativa de las circunstancias fácticas que motivan la solicitud de amparo, efectuada por el accionante, es deficiente y carece de claridad y precisión, pues esta se limitó a señalar que fueron violados sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso como consecuencia de la conducta atribuida al Juzgado Tercero de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al declarar sin lugar la demanda contenida en el expediente Nº 2867, cuando la demandada admitió los hechos y convino en la mayoría de la pretensión de la actora; y al no ordenar la entrega del cheque de gerencia a su nombre, que había recibido en calidad de depósito, omitiendo indicar por qué y de qué manera se le produjeron las lesiones constitucionales que denuncia.

En consecuencia, vistos los defectos y puntos oscuros de que adolece la solicitud de amparo, con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 5° del precitado artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se le impide a este Juzgador emitir pronunciamiento sobre la competencia, admisibilidad y/o procedencia, según el caso, de la acción propuesta, por tal motivo se exhorta a la parte accionante a corregir los defectos señalados con anterioridad, debiendo suministrar a este Tribunal un escrito libelar claro y con indicación del por qué y de qué manera se le produjeron las lesiones constitucionales que denuncia, para una mayor comprensión de los mismos.

En virtud de las consideraciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en las sentencias vinculantes de fecha 1º de febrero de 2000 y 18 de mayo de 2007, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado, actuando en sede Constitucional, ordena la notificación del Abogado A.R.R.M., para que, dentro de los dos (2) días siguientes a que conste en autos su notificación, excluidos de ese cómputo los días sábados, domingos y feriados, proceda a subsanar los defectos de que adolece la solicitud de amparo propuesta, a tal efecto, deberá suministrar a este Tribunal un escrito libelar claro y con indicación del porqué y de qué manera se le produjeron las lesiones constitucionales que denuncia, para una mayor comprensión de los mismos por parte de este Juzgado, con la advertencia que, de no realizar la corrección ordenada, según lo dispuesto en los precitados dispositivos legales, se declarará inadmisible la acción propuesta. En consecuencia líbrese la boleta de notificación con las inserciones pertinentes.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. C.C.G.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose boleta de notifica¬ción y entregándosele al alguacil de este Tribunal, para que la haga efectiva.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.R.

CCG/LDJQR/nmu.

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