Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 31 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteLicet Lopez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

LA VICTORIA, 31 de Mayo de 2006

EXPEDIENTE N°: 20.054

PARTE ACTORA A.M.G.

APODERADO ASISTENTE A.R.S.E.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

VISTO SIN INFORMES

CAPITULO PRIMERO

Por libelo presentado en fecha 07 de Abril de 2005, por el ciudadano A.M.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio debidamente asistido por el abogado en ejercicio A.R.S.E., inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 73.386, quien solicitó la inserción de su partida de nacimiento en los siguientes términos:

En fecha 07 de Enero de 1986, a las 7:30 am, nació en el “Hospital J.M.B.” de la V.E.A. el ciudadano A.M.G., siendo su madre la ciudadana E.M.G.A., venezolana mayor de edad, domiciliada en el Barrio Prado de María, Vía Principal de Zuata Municipio J.F.R. delE.A. y cuya Acta de Nacimiento anexo en fotocopia marcada “A” .- Es el caso que por una omisión involuntaria el Acta de Nacimiento no fue asentada en los Libros de Registro de Nacimiento que se llevan en la Prefectura de la Ciudad de la Victoria, hoy Dirección del Registro Civil, dependiente de la Alcaldía del Municipio de J.F.R. delE.A., según Constancia de no Presentación expedida en fecha 17 de Febrero de 2005 por las precipitada autoridad y que se acompaña en original marcada con las letras “B”, que cursa al folio 4.- Igualmente consigna marcada “C” fotocopia Oficio S/N de fecha 22 de septiembre de 2004, emitido por la Dra. O.A.D. , abogado Jefe de la División de Asistencia Jurídica Gratuita del Viceministerio de Seguridad Jurídica, Dirección de Justicia y Cultos, del Ministerio de Interior y Justicia, donde solicitan al Director del Hospital Dr. J.M.B. deL.V.E.A., la Tarjeta de Nacimiento de A.M., que cursa al folio 5 . También se acompaña en fotocopia marcada “D” Respuesta del Oficio antes señalado, el cual cursa al folio 6, de fecha 06 de Octubre de 2004 donde se informa que “...la ciudadana E.M.G.A., sin cédula de identidad, tiene signada la Historia Clínica Nº 07-91-18 y que efectivamente fue atendida de parto en las siguientes fechas 07 de Enero de 1986, fecha en la cual nació el solicitante. Asimismo consigna en original marcada “G” Ficha de Recién Nacido expedida por el nombrado Hospital donde consta que además de los datos que allí aparecen su madre fue atendida por el Dr. González, la cual cursa al folio 8.

En fecha 12 de Abril de 2005, folio (09), se admitió la presente solicitud, se ordeno la publicación de un Edicto para ser publicado en el diario El Siglo. Igualmente se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Publico mediante oficio N° 806-05.

En fecha 26 de Abril de 2005, el abogado Dr A.R.S. mediante diligencia consigna el Edicto en original. En la misma fecha el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos el Edicto librado en la presente causa, para que surta sus efectos legales .-

En fecha 18 de Mayo de 2005, oportunidad para la contestación de la demanda, el tribunal dicta un auto, por cuanto no compareció persona alguna ha hacer oposición, se declara la causa abierta a pruebas previa citación al Ministerio Público.-

En fecha 01 de Junio de 2005 el Alguacil informa al tribunal la notificación entregada al Alguacil suplente del Fiscal del Ministerio Público, por medio de oficio Nº 1.168.-

En fecha 21 de Junio de 2005, el Dr. A.S. solicito el avocamiento de la Juez; en la misma fecha la Dra. L.L. se avoca al conocimiento de la causa.-

Por medio de diligencia de fecha 08 de Julio de 2005, la parte actora presenta escrito de promoción de prueba constante de un folio con un anexo.- En fecha 20 de Julio de 2005, se ordenó agregar y admitir las pruebas consignadas por la parte actora donde primero: promueve y hace valer todas las pruebas documentales de este expediente y segundo: promueve a los testigos R.A. y L.M.R.B. titulares de la Cédula de Identidad Nº 8.815.290 y 8576.231 respectivamente, a quienes este tribunal les fijó el tercer día hábil de despacho para que rindieran sus declaraciones, quienes no comparecieron en esa oportunidad, declarando el tribunal en fecha 26 de julio de 2005, el acto desierto.

En fecha 27 de julio de 2005 la representación de la parte actora solicita por cuanto estamos dentro de los lapsos procésales se fije nueva oportunidad, hora y fecha para la evacuación de los testigos antes identificados, en la misma fecha el tribunal lo acordó para que rindieran sus declaraciones a las 10:00 y 10:30 am del mismo día.

CAPITULO SEGUNDO

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS POR LA PARTE ACTORA.

  1. Pruebas acompañadas con la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento:

    • Acta de Nacimiento de la presunta madre, marcada “A”, documental que esta juzgadora desecha por no aportar elementos probatorios que demuestren la filiación con el solicitante.

    • Constancia de no presentación, la cual fue acompañada marcada “B”, que cursa al folio 4, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio J.F.R. delE.A., de donde se desprende que no aparece registrada la Partida de Nacimiento del ciudadano R.A.G., instrumento este, que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio de acuerdo a lo establecido en articulo 1.359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se establece.

    • Oficio S/N de fecha 22 de septiembre de 2004, emitido por la Dra. O.A.D., abogado Jefe de la División de Asistencia Jurídica Gratuita del Viceministerio de Seguridad Jurídica, Dirección de Justicia y Cultos, del Ministerio de Interior y Justicia, donde solicitan al Director del Hospital Dr. J.M.B. deL.V.E.A., la Tarjeta de Nacimiento de R.A., la cual fue acompañada marcada “C” cursante al folio 5; documento que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio de acuerdo a lo establecido en articulo 1.359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.

    • Respuesta del Oficio antes señalado que cursa al folio 5, marcado “D”, donde se informa que “...la ciudadana E.M.G.A., sin cédula de identidad, tiene signada la Historia Clínica Nº 07-91-18 y que efectivamente fue atendida de parto en las siguientes fechas: 07 de Enero de 1986, recién nacido de sexo masculino, a las 7:30 am, con longitud de 54 cms y peso de 3.800 grs...”, documento al cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio de acuerdo a lo establecido en articulo 1.359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.

    • De la Ficha de Recién Nacido de fecha 17 de junio de 2002 donde se registran los datos del solicitante y de su presunta madre; al cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio de acuerdo a lo establecido en articulo 1.359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se establece.

  2. Pruebas Promovidas y evacuadas en el lapso probatorio.

    En fecha 08 de Julio de 2005, la parte actora presenta escrito de promoción de prueba constante de un folio con un anexo, las cuales fueron agregadas y admitidas en fecha 20 de Julio de 2005, donde primero: promueve y hace valer todas las pruebas documentales del expediente y segundo: promueve a los testigos R.A. y L.M.R.B. titulares de la Cédula de Identidad Nº 8.815.290 y 8576.231 respectivamente, quienes no comparecieron el día 26 de Julio de 2005, oportunidad fijada para rendir declaraciones por lo que este tribunal declarandose desierto el acto.

    En fecha 27 de julio de 2005, mediante diligencia el solicitante Á.G. asistido por el abogado A.S., solicita a este tribunal se fije nuevamente fecha y hora para evacuar a los testigos R.A. y L.M.R.B. titulares de la Cédula de Identidad Nº 8.815.290 y 8576.231, lo cual se acordó para que rindieran sus declaraciones en fecha 27 de julio a las 10:00am y 10:30 am, respectivamente

    En fecha 01 de Agosto de 2005, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos por la parte actora, los ciudadanos RODRÍGUEZ BANDES L.M. y R.A., venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula 8.576.231 y 8.815.290, quienes fueron contestes en sus declaraciones a tenor de lo siguiente; Primera: Que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano A.M.G. y que en la misma forma conocen a su madre E.M.G.A.; Segunda: Que saben y les constan que su madre vive en el Barrio Prado de María, Vía principal de Zuata, Municipio J.F.R., del Estado Aragua y que nació de la referida madre en el Hospital J.M.B. de laV.E.A. a las 7:30 am del día 07de Enero de 1986, porque son vecinos; Tercera: Que pueden asegurar de manera indubitable al tribunal que además de constatarle el hecho del nacimiento del referido ciudadano el lugar y fecha del mismo sabe y le consta que se formó y desarrolló junto a su madre E.M.G.A., recibiendo de ella el trato de hijo y asimismo ha sido reconocido por todos los que lo conocen desde su nacimiento en el goce igualmente de una indudable posesión de estado, porque conocen a su madre desde que ella era soltera. Testimoniales que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-

    DEL AUTO PARA MEJOR PROVEER

    Por auto de 10 de Febrero de 2006, el Tribunal ordena, que por cuanto la causa se encuentra en etapa de Decisión, y se estima necesario que se demuestre la filiación solicitada de conformidad con el articulo 401 del Código de Procedimiento Civil ordinal 1º se ordena la comparecencia de la ciudadana E.M.G.A. al tercer día a las 10:00 am siguiente, para que preste declaraciones, a fin de demostrar la veracidad de los hechos descritos en el libelo por el solicitante.-

    Siendo el 15 de febrero de 2006, a las 10:15 am oportunidad fijada por el Tribunal para la comparecencia de la ciudadana E.M.G.A., esta se presento y la Jueza Dra. L.L. efectuó el interrogatorio de la siguiente manera: PRIMERO:¿ Diga que es del ciudadano Á.M.G.? Contesto soy la madre; SEGUNDO:¿Diga donde y cuando nació el ciudadano Á.M.G.? Contesto: En el Hospital J.M.B. el 07/01/1986; TERCERO: ¿Diga porque no fué presentado el ciudadano Á.M.G., ante el registro respectivo? Contesto: Por falta de cedulación mía; CUARTO: Diga donde vive el ciudadano R.A.G.? Contesto: Conmigo en Prado de Maria vía zuata calle principal casa N° 38.- Luego de analizada la anterior testimonial esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, de acuerdo a lo previsto en el articulo 198 del Código Civil que expresa:

    En defecto de la partida de nacimiento, son también pruebas de filiación materna:

    1.- La declaración que hiciere la madre o después de su muerte, sus ascendientes, con el fin de reconocer la filiación, en las condiciones y con las formalidades que señala en el capitulo III de este titulo.-…..

    en concordancia con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que queda así demostrada la filiación materna solicitada por el ciudadano Á.M.G., con la ciudadana E.M.G.A. .- Y así se decide.-

    CAPITULO TERCERO

    Siendo la oportunidad para presentar informes, la parte actora no hizo uso de ese derecho.-

    CAPITULO CUARTO

    Para decidir esta Juzgadora observa:

    La filiación materna resulta del nacimiento, y se prueba con el Acta de la declaración de nacimiento inscrita en los libros del Registro Civil, con identificación de la madre. Así pues la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el artículo 56 lo siguiente:

    Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y el de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica de conformidad con la ley

    .

    En el mismo orden la ley sustantiva de la materia establece en el artículo 226, que: “Toda persona tiene acción para reclamar el reconocimiento de su filiación paterna o materna, en las condiciones que prevé el presente código”, es decir, el derecho a reclamar su filiación judicialmente.

    Del caso bajo estudio, se evidencia de los autos que el ciudadano A.M.G. no se encuentra inscrito en el Registro Civil del Nacimiento que se llevan en la Prefectura de la Ciudad de la Victoria, hoy Dirección de Registro Civil, dependiente de la Alcaldía del Municipio de J.F.R. delE.A. y así quedó demostrado según la Constancia de no presentación, la cual fue acompañada marcada “B”, que cursa al folio 4.

    Se puntualiza que no existe filiación, si ésta no está legalmente probada, ya que nadie puede alegar a su favor los efectos derivados de la filiación que pretende respecto a determinada o determinadas personas, si no ha probado fehacientemente, por cualquier medio idóneo reconocido por el derecho.

    Luego de analizadas y adminiculadas las pruebas promovidas y evacuadas por la parte actora y de la declaración rendida por la ciudadana E.M.G.A., plenamente identificada en autos, quien acreditó el hecho del nacimiento con las declaraciones rendidas en el tribunal, esta juzgadora concluye que ha quedado demostrado la filiación materna solicitada por el ciudadano A.M.G. con la antes identificada E.M.G.A.. Y así se decide.

    DECISIÓN

    En vistas de las consideraciones antes expuestas este tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito, Bancario, de Protección de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Victoria, declara CON LUGAR, la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, asimismo ordena la Inserción de la Partida de Nacimiento del ciudadano A.M. quien es hijo de E.M.G.A. , Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.071.886.-

    Se ordena la inserción en el Registro Civil del Municipio J.F.R. de la V.E.A. de acuerdo a lo previsto en el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil para que sea asentada en los libros de Registro de Nacimiento:_ Remítase copia certificada a los funcionarios competentes, Publíquese, regístrese y déjese copia.

    Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito, Bancario y de Protección del niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los dieciocho (31) días del mes de Mayo de 2006.-

    LA JUEZA

    L.L. LA SECRETARIA

    NANCY MOLINA

    LL/NM/M

    EXP 20.053

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