Sentencia nº 1257 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 7 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteMónica Misticchio Tortorella
ProcedimientoRecurso de Hecho

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, siete (07) días de diciembre de 2016. Años: 206º y 157º

En el proceso que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano Á.M.M., titular de la cédula de identidad N° 5.442.601, asistido en juicio por las abogadas B.d.B. y Milegny Ramos, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 30.898 y 192.125, en su orden, contra la sociedad mercantil INVERSIONES LA NEGRA H.I. C.A., sin registro mercantil acreditado en autos, y solidariamente contra los ciudadanos H.C. e I.R.P., sin identificación ni representación judicial acreditada en actas; el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de marzo de 2016 declaró inadmisible el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante, confirmando la decisión de fecha 16 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.

Contra la decisión de la alzada, la representación judicial de la parte demandante, anunció recurso de casación el 28 de marzo de 2016, el cual fue negado por el ad quem mediante auto del 30 de ese mismo mes y año; dicha negativa fue recurrida de hecho en fecha 5 de abril de 2016.

El 30 de junio de 2016, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En la oportunidad procesal correspondiente, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el recurso de hecho ejercido, conforme a las consideraciones siguientes:

ÚNICO

Con el propósito de resolver el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante se observa que el mismo tiene por objeto el auto emitido el 30 de marzo de 2016 por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que negó la admisión del recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada el 15 de marzo de 2016, por el referido órgano jurisdiccional.

Al respecto, es de hacer notar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 167 identifica las decisiones en materia laboral recurribles en casación, indicando, en primer lugar, aquellas “sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”, y en segundo lugar, “los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”.

En este contexto, del contenido del auto dictado por el Juzgado Superior Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 30 de marzo de 2016, que negó la admisión del recurso de casación anunciado por la parte demandante, se desprende lo que de seguidas se transcribe:

Ahora bien, considera este Tribunal, que el recurso de casación anunciado claramente resulta inadmisible, por cuanto se observa que la sentencia impugnada es de naturaleza INTERLOCUTORIA, por cuanto se declaró INADMISIBLE el recurso de hecho propuesto por la abogada B.d.B., actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Á.M.M., intentado en contra de la decisión de fecha 16 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, en la que a su vez declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido en contra de un auto de mero trámite (DESPACHO SANEADOR).

(Omissis)

Siguiendo el orden de ideas, (…) se observa que a los fines de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, ha señalado la Sala que uno de los requisitos esenciales para acceder al Recurso de Casación, debe ser que la sentencia impugnada sea definitiva formal, es decir, un pronunciamiento de carácter definitivo que ponga fin al juicio y no un fallo de naturaleza interlocutoria que no pone fin al mismo.

Como se observa, el juzgador ad quem negó la admisión del recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandante, por constituir la sentencia recurrida una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio. En efecto, la sentencia recurrida declaró:

INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por la abogada B.B., con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Á.M.M.. Y así se decide.

CONFIRMA el auto o interlocutoria de fecha 16 de febrero de 2016, mediante el cual el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, negó o declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Y así se decide.

En consecuencia, esta Sala observa que se trata de una decisión interlocutoria que no pone fin al juicio, y que no se encuentra comprendida en alguno de los supuestos previstos para la admisión inmediata del recurso de casación, conteste con el citado artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Como corolario de lo anterior, visto que el recurso de casación es inadmisible, como lo determinó el juez ad quem, resulta forzoso para esta Sala declarar la improcedencia del recurso de hecho ejercido. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante, contra el auto dictado el 30 de marzo de 2016 por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que negó el recurso de casación interpuesto contra la decisión de fecha 15 de marzo de 2016, emanada de ese mismo Juzgado, la cual se confirma.

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de la presente remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta de la Sala,

_______________________________

M.C.G.

La-

Vicepresidenta y Ponente, Magistrado,

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M.G. MISTICCHIO TORTORELLA E.G.R.

Magistrado, Magistrado,

__________________________________ ______________________________

D.A. MOJICA MONSALVO J.M.J.A.

El Secretario,

__________________________

M.E. PAREDES

R.H. N° AA60-S-2016-000482

Nota: Publicada en su fecha a la

El Secretario,

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