Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 20 de Julio de 2012

Fecha de Resolución20 de Julio de 2012
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNazaret Bueno
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO SEGUNDO (12°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL

LABORALDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 20 de Julio de 2012

202° y 153°

ACTA

ASUNTO: DP11-S-2012--000097

PARTE OFERIDA: A.M.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 20.650.898

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: SIN CONSTIRUIR

PARTE OFERENTE; SOCIEDAD MERCANTIL BZS VENEZUELA, S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Ciudadana, Abogada: Z.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.102.065, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 62.923

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En horas de despacho del día de hoy, Viernes Veinte (20) de Julio de 2012, siendo las Nueve y Treinta (09:30a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR ESPECIAL, en virtud del procedimiento instaurado por la PARTE OFERENTE; SOCIEDAD MERCANTIL BZS VENEZUELA, S.A., a favor del ciudadano, A.M.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 20.650.898 parte OFERIDA. Este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia tanto de la parte oferente, así como la parte oferida. Por lo que SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE AMBAS PARTES, OFERIDA Y OFERENTE, en el presente procedimiento, NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODRADO JUDICAL ALGUNO. No obstante, en el presente asunto y por tratarse de un procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO y por cuanto, en materia laboral no debe abrirse la etapa contenciosa del procedimiento de OFERTA REAL prevista; Por ende, no se aplican las consecuencias jurídicas, establecidas en la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. De manera que, este Tribunal da por concluida la presente audiencia advirtiendo de que se encuentra ante este Tribunal depositado a favor del ciudadano, A.M.M.P., la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 94 (BS. 10.549,94), en el BANCO BICENTENARIO (BANCO UNIVERSAL) en la cuenta de ahorros 0175-0061-91-0061068125 a su entera disposición. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

Abg. N.D.B.C.

EL SECRETARIO,

Abg. C.V.B.

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