Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Procesal Transitorio de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Procesal Transitorio
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomologacion De Medida De Colocacion Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 08 de febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTOS: TI1(TP1-S-0299-05)

CAUSA: MEDIDA DE ABRIGO.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la conciliación celebrada de forma voluntaria por los ciudadanos: A.F.M.R. y A.J.M., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 10.819.194 y 11.561.741, domiciliados en la ciudad de Caracas. La Dolorita. Kilómetro 08. Carretera Petare S.L., en su condición de progenitores del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en presencia de la Lic Nilsa Sánchez y el ciudadano A.O., Trabajadora Social y Director de Casa Taller celebraron el presente acuerdo:

El adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes manifiesta su deseo de irse a vivir con sus padre a la ciudad de Caracas, los ciudadanos A.F.M.R. y A.J.M., en su condición de padres manifestaron su deseo de llevarse a su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la ciudad de Caracas a vivir con ellos. Los representantes de casa taller a su vez no objetaron la solicitud formulada el adolescente.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares fijaron el presente acuerdo, el Juez de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al presente acuerdo celebrado por los ciudadanos: A.F.M.R. y A.J.M., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 10.819.194 y 11.561.741, domiciliados en la ciudad de Caracas. La Dolorita. Kilómetro 08. Carretera Petare S.L., en su condición de progenitores del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Se ordena el cierre del asunto y el archivo del expediente.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 10.30am.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los ocho (08) días del Mes de febrero de 2011. 200 Años de la Independencia y 151° de la Federación-

EL JUEZ

ABG. JESUS SALVADOR SUCRE

SECRETARIO(A)

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