Decisión de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 9 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004733

PARTE ACTORA: A.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.M. DIAZ Y OTROS

PARTE DEMANDADA: JIMENEZ OLARTE & ASOCIADOS

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: L.E.C.M. R.R.J.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 09 de marzo de 2009, a las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron el ciudadano A.E.M.A., cédula de identidad N° 4.433.499, representado por la abogado S.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 52.393, los abogados L.E.C.M. y Rafael. R Jiménez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 93.378 y 98.470, en su condición de apoderados judiciales de la demandada, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Entre, A.E.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.433.136, quien en lo adelante se denominará “El Trabajador”, asistido en este acto por la abogada en ejercicio S.I.R.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.393, por una parte y por la otra, la Sociedad Civil JIMENEZ OLARTE & ASOCIADOS, sociedad debidamente registrada por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda bajo el Nº 13, Folios 5478 y 5479, Tomo 27, Protocolo Primero, en fecha 26 de mayo de 1997, representada en este acto por el abogado en ejercicio L.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.378, representación que consta en Poder de Representación debidamente registrado en la Notaría Pública Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 10 de febrero de 2009, bajo el Nº55, Tomo 12 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, cuya representación consta en el expediente y en lo adelante se denominará “LA EMPRESA”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1718 del Código Civil hemos convenido en realizar la presente transacción de naturaleza laboral, con el propósito de prevenir o evitar un litigio entre las partes, en los siguientes términos:

PRIMERA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DIRECCIONES

El Trabajador

antes identificado, tiene su lugar de residencia en la siguiente dirección: Av. Universidad, Perico a Monroy, Residencia Centro Seguros La Metropolitana, Torre D, Piso 7, Apto. 72, Caracas.

La Sociedad Civil

también antes identificada se encuentra ubicada en la siguiente dirección: Centro Comercial Concresa, Urbanización Prados del Este, Nivel Oficina P-2, Oficina N° 421, Caracas.

SEGUNDA

PLANTEAMIENTOS DEL TRABAJADOR

El trabajador manifiesta que comenzó a prestar sus servicios en forma ininterrumpida como Contador para “Jimenez Olarte & Asociados” en fecha 30 de junio de 2005, hasta el día 31 de diciembre de 2007, oportunidad en la cual notificó en forma escrita su voluntad irrevocable de no continuar prestando servicios para la empresa y vista la finalización de la relación laboral que los vinculó le solicita a “Jimenez Olarte & Asociados ” el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales directos y/o indirectos que le son según su criterio adeudados por la empresa.

TERCERA

PLANTEAMIENTOS DE LA EMPRESA

La empresa reconoce y acepta el tiempo de prestación de servicio contenido en la cláusula segunda del escrito e igualmente reconoce que le adeuda a “El Trabajador” el monto correspondiente a sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales vinculados en forma directa y/o indirecta con la relación de trabajo que los unió; con lo cual ofrece en este momento el pago de los siguientes conceptos: antigüedad por los años de servicio bolívares DIEZ MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON 29/100 (Bs. 10.618,29); intereses sobre prestaciones sociales bolívares UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON 26/100 (Bs.1.155,26); vacaciones correspondientes a los años 2006 y 2007 bolívares DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON 33/100 (Bs. 2.173,33); vacaciones fraccionadas 2008 bolívares SEISCIENTOS VEINTITRES CON TREITA Y TRES (Bs. 623,33); bono vacacional vencido correspondiente a los años 2006 y 2007 y bono vacacional fraccionado del año 2008 bolívares UN MIL CUATROCIENOS TREINTA CON 00/100 (Bs. 1.430,oo).

Específicamente el trabajador en su libelo de demanda, incluyó como no pagado por la empresa, las utilidades correspondientes al año 2007, sin embargo, la empresa manifiesta que dicho concepto se pago en su oportunidad, vale decir en diciembre de 2007 todo por un monto de bolívares TRES MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.137,50); así mismo, la empresa manifiesta que el actor con fundamento de su pretensión estableció un salario mensual que no se corresponde con la realidad y que luego de múltiples conversaciones se llegó a una cantidad que satisfizo a ambas partes tomando en consideración los planteamientos de la empresa, todo en búsqueda de un acuerdo y por lo cual se realiza la presente Transacción.

Adicional a lo anterior, la empresa manifiesta que el trabajador en su libelo de demanda con tomó en consideración la cantidad de bolívares CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 (Bs. 4.450,oo) que recibió a lo largo de la relación laboral por concepto de adelanto de prestaciones sociales, monto que en definitiva será descontado del total de asignaciones que le corresponden al trabajador.

Tomando en consideración todos los elementos contenidos en la presente Cláusula “LA EMPRESA” en especial el verdadero salario recibido por el trabajador y las deducciones por las cantidades demandadas y que en realidad fueron cobradas, así como los montos no tomados en cuenta en la demanda la empresa ofrece en esta acto la cantidad de bolívares ONCE MIL OCHOCIENTOS DOCE CON 71/100 (Bs. 11.812,71) por concepto del monto total de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales correspondientes al trabajador y en forma adicional ofrece al trabajador la cantidad de bolívares TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON 29/100 (Bs. 3.187,29) por concepto de de BONO TRANSACCIONAL. TODO LO CUAL SE DETALLA EN EL ANEXO “A” CONTENTIVO DE LA LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES EL CUAL FORMA PARTE INDIVISIBLE DE LA PRESENTE TRANSACCION.

CUARTA

RECONOCIMIENTO QUE HACEN LAS PARTES

Ambas partes reconocen y aceptan las deducciones realizadas en la cláusula anterior y muy especialmente el salario a lo largo de la relación laboral, igualmente ambas partes aceptan y reconocen que salvo lo previsto en la cláusula anterior el trabajador disfrutó y cobro todos aquellos conceptos no expresamente detallados en los meses correspondientes y por ello se dan un amplio finiquito sobre los referidos períodos por ser cantidades ya causadas y pagadas.

QUINTA

Las partes hacen recíprocas concesiones en procura de un arreglo amistoso que evite un posible litigio o reclamo, actual o futuro relacionado entre ellas, los directores y empleados de “LA EMPRESA”, durante el período mencionado en la cláusula segunda de esta Transacción. Por tanto, las partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a “El Trabajador” contra “LA EMPRESA” y/o sus Directores, Gerentes y/o Ejecutivos y empresas relacionadas, la suma de BOLÍVARES QUINCE MIL CON 00/100 (Bs. 15.000,oo), realizándose el pago en este acto mediante un único cheque N° 00038811 de “LA EMPRESA” del Banco Provincial, girado contra la cuenta Nº 0108-0029-39-0100176848 a nombre de “El Trabajador”.

SEXTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

El Trabajador

, conviene y reconoce voluntariamente y sin constricción alguna que el pago convenido incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden como consecuencia del vínculo y/o relación de servicios de cualquier índole que lo unió con “Jimenez Olarte & Asociados” y que pudieran corresponderle por cualquier concepto en forma directa o indirecta, durante el período señalado en la cláusula segunda del presente documento o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, y sin que nada adicional le corresponda a “El Trabajador” ni tenga que reclamar de “Jimenez Olarte & Asociados”, así como de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o asociados, empresas relacionadas, por los citados conceptos o por cualquier otro. En consecuencia, ambas partes en forma recíproca se liberan de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas, incluyendo la LOT, el RLOT, la LOPCYMAT, Código Civil y el Código de Comercio Venezolano, sin reservarse acción y/o derecho alguno a ejercer en forma recíproca entre ellas, así como de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas.

SÉPTIMA

FINIQUITO TOTAL

Ambas partes convienen y reconocen que para el caso en que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios, durante el período señalado en la cláusula segunda de este documento y/o en cualquier otro período anterior o posterior a los mismos y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente relacionado con “Jimenez Olarte & Asociados” y personas mencionadas en el presente documento; apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la suma estipulada en el presente escrito, las mismas se dan por satisfechas, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cual(es) quier(a) derecho(s), acción(es) y/o diferencia(s) que entre ellas y frente a terceros pudiera (n) existir por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados. Por tanto, ambas partes se otorgan un finiquito recíproco.

OCTAVA

CONCEPTOS INCLUIDOS

El Trabajador

asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a “Jimenez Olarte & Asociados” ni a sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o asociados o empresas relacionadas por los conceptos mencionados en este documento, por su tiempo de servicio, ni por diferencia y/o complemento de: prestaciones e indemnizaciones sociales y sus intereses, indemnizaciones por despido, remuneraciones pendientes, salarios, anticipos de salarios, comisiones, incentivos, vacaciones, permisos o licencias remuneradas, pagos por instalación o establecimiento, remuneraciones, bonos anuales, tales como el bono anual por rendimiento, desempeño, bonos especiales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales, ingresos fijos, ingresos variables, gastos de representación, participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales, aumentos de salario y varios gastos de manutención por el costo de la vida en Venezuela, ticket de alimentación, deberes de comida o alimentación, aportes a la caja de ahorros, plan de ahorros fondo de ahorros, vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional, honorarios profesionales, salarios caídos, gastos de transporte, gastos de mudanza, comida y/u hospedaje, vivienda y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral, salarios dejados de percibir, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, pagos por transporte, viáticos, honorarios de abogados, incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados, diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos, por promoción, sustitución de patronos, sustitución o nuevas obligaciones, vacaciones de años anteriores, vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas, pagos por discriminación por género, raza, nacionalidad, salario, perturbación en el trabajo, acoso o cualquier otro tipo de concepto, y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales (incluyendo indemnizaciones por difamación e injuria), y/o por responsabilidad civil e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación, derechos, pagos, indemnizaciones de carácter objetivo y/o subjetivo o de cualquier naturaleza y demás beneficios previstos en la LOT, el RLOT, la LOPCYMAT, incluyendo accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, cualquier tipo o grado de incapacidad sea la misma parcial y/o permanente, y el Código Civil derivadas de cualquier accidente de trabajo o enfermedad profesional, deudas previstas por la legislación de seguridad social y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con el vínculo entre las partes y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento, así como su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral. Por lo tanto, de existir cualquier diferencia por alguno de los conceptos antes mencionados considerados en forma individual o conjunta, su pago queda comprendido en el monto recibido por concepto de bono transaccional por el trabajador.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor de “Jimenez Olarte & Asociados” por parte del “Trabajador”, distinta a las señaladas en la cláusula TERCERA de la presente transacción, ya que “El Trabajador” expresamente conviene y reconoce que con la Suma Neta señalada en la cláusula TERCERA de la presente transacción, que ha convenido a su más cabal satisfacción, y con los demás pagos y beneficios contenidos en dicha cláusula nada más se le adeuda. Asimismo, “El Trabajador” conviene y reconoce que cualquier clase de trabajos y/o de servicios laborales o de cualquier otra índole que le haya prestado a “Jimenez Olarte & Asociados”, sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o asociados, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios que periódicamente y en forma total recibió a su más cabal satisfacción, a la que le extiende el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicios señalado en la cláusula segunda o cualquier otro período anterior y/o posterior a este.

NOVENA

CONFORMIDAD DEL TRABAJADOR

El Trabajador

, declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción la suma y conceptos ofrecidos en la cláusula TERCERA; como pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento. “Jimenez Olarte & Asociados” nada le queda a deber por concepto alguno relacionado con su contrato y/o relación de servicios de cualquier índole, incluyendo el contrato de trabajo mencionado en la cláusula SEGUNDA y el tiempo de servicios, ni por la terminación de los mismos e igualmente reconoce y acepta que con la Suma Neta acordada y los demás pagos y beneficios contenidos en dicha cláusula constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por el bono transaccional convenida por ellas. Ambas partes convienen y reconocen que mediante la transacción aquí celebrada se han evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubieran incurrido de escoger una vía distinta a la amistosa o por tener que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas y/o los Tribunales competentes y sin que puedan tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener “El Trabajador” con “Jimenez Olarte & Asociados”, han celebrado la presente transacción ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tengan o pudieren tener entre ellas.

DÉCIMA

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 3 de la LOT, 9 y 10 del RLOT, 1718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directo y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los cuales mediante la presente Transacción celebrada quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.

DÉCIMA PRIMERA

INEXISTENCIA DE DERECHO A REENGANCHE

El Trabajador

reconoce, comprende y conviene que como condición de esta transacción no tiene derecho presente o futuro a empleo con “Jimenez Olarte & Asociados” y por este medio, renuncia a cualquier reclamo a reenganche en la referida empresa.

DÉCIMA SEGUNDA

HOMOLOGACIÓN

Con el otorgamiento de la presente transacción, las partes ponen fin al presente procedimiento y las diferencias que hubo entre ellas conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan a la ciudadana Juez que le imparta la correspondiente homologación a la misma y que así mismo entregue a cada una de las partes los escritos de prueba consignados y sus originales.

. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que en este acto se devuelven las pruebas promovidas por cada una de las partes.

La Jueza La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez Abg. Dayana Díaz

Parte actora y su apoderada judicial Apoderado y representante de la accionada

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR