Decisión nº 4E2809-03 de Tribunal Cuarto de Ejecución Los Teques de Miranda, de 8 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución Los Teques
PonenteRosa Elena Rael Mendoza
ProcedimientoRedencion De Pena

Los Teques 08 de Septiembre de 2005.-

195° y 146°

EXPEDIENTE N° 4E2809-03

JUEZ: DRA. R.E.R.M.

SECRETARIA: ABG. A.M.D.F.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: W.J.C., de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.726.096, profesión u oficio comerciante, hijo de M.M.C. y padre desconocido, residenciado en Palo Alto, sector El Dispensario, Los Teques, Estado Miranda.

FISCAL: Dr. A.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

DEFENSA PÚBLICA: Dra. N.R.

DELITOS: Homicidio Intencional; previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, y Lesiones Intencionales Graves, tipificado en el artículo 417 ejusdem.

PENA IMPUESTA: Doce (12) años y Cuatro (04) meses de Presidio.-

Por cuanto en fecha 31/08/2005, recibió oficio signado con el número 5655, de fecha 09/08/2005, procedente de la Dirección de la Penitenciaría General de Venezuela; mediante el cual es remitido pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del referido establecimiento carcelario, a favor del penado W.J.C., titular de la cédula de identidad N° V-13.726.096, precisando los miembros de dicha Junta quedar llenos los requisitos de ley para considerar y aprobar la redención de pena, anexando documentación que sirviera de base para el reconocimiento del tiempo trabajado y estudiado; en tal sentido este Tribunal, en la facultad que le confiere el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir previamente observa:

CAPITULO I

DE LAS ACTUACIONES CURSANTES AL EXPEDIENTE

Cursa pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, de fecha 04/08/2005, la cual emite opinión favorable en relación a la redención de la pena correspondiente al penado W.J.C., titular de la cédula de identidad N° V-13.726.096, por estimar cumplidos los requisitos, conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio; siendo el caso que señalan como “tiempo real de trabajo”, un total de un (01) año y veinticinco (25) días; así mismo como “tiempo real de estudio”, tres (03) meses, diez (10) días y once (11) horas; razón por la cual la Junta señala como total de “tiempo redimido”, ocho (08) meses, dos (02) días, diecisiete (17) horas y cinco (05) minutos; y que proponen a éste órgano jurisdiccional a objeto de emitir la decisión que ajustada a derecho corresponda.

Igualmente, cursa en las actuaciones pronunciamiento de la Junta de Conducta realizada entre el director del recinto carcelario y los miembros integrantes del equipo técnico, constancia expedida en fecha 27/04/2005, en cuyo tenor se indica que el penado en cuestión ha observado Buena Conducta durante su permanencia en ese recinto, siendo que su ingreso se verificó, procedente del Internado Judicial Los Teques, el día 19/07/2003, constancia que suscriben el Director del establecimiento, el representante de la Unidad Educativa, el Consultor Jurídico, la Trabajadora Social, Coordinador de Cultura, el de seguridad y el de deporte; el Jefe de Régimen y el capellán.

CAPITULO II

DE LA NORMATIVA APLICABLE

En relación a la normativa patria que regula la redención de la pena por el trabajo y/o el estudio, en Gaceta Oficial número 4.623 Extraordinario de fecha tres (03) de Septiembre del año mil novecientos noventa y tres (1993), fue publicada la ley especial titulada “Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio”, cuyo articulado prevé disposiciones orientadas al propósito de reinsertar socialmente a la persona condenada, preparándolo en actividades útiles, bien sea mediante el trabajo o mediante el estudio; siendo el caso que este beneficio redentivo, le proporciona de una forma más rápida, la posibilidad de recuperar la libertad de la cual se encuentra privado por un pronunciamiento judicial. Esta fórmula que resulta del trocamiento de un día de reclusión por dos de trabajo o estudio, consagrado en el texto legal que lleva el mismo nombre, el cual permite redimir cierto tiempo de la pena impuesta, estableciendo en sus disposiciones, las condiciones exigidas a los fines de tal reconocimiento, los cuales deben ser efectuados de la forma idónea para lograr el objetivo principal, como lo es la rehabilitación y consecuente reinserción social del condenado. En este sentido, el legislador estableció en tal articulado especial normas del tenor siguiente:

Artículo 2. Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso.

El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento (resaltado del Tribunal)

Artículo 3. Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.

A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva (resaltado del Tribunal)

Artículo 5. Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán las siguientes:

  1. La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello;

  2. La de producción, en cualquier rama de la actividad económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario, y

  3. La de servicios, para desempeñar los puestos auxiliares que requieran las necesidades del establecimiento penitenciario o de instituciones públicas y privadas, siempre que la asignación del recluso a esta actividad haya sido hecha por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa (resaltado del Tribunal)

    Artículo 6. Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas. El recluso que actúe como instructor de otros en cursos de alfabetización de Educación o de adiestramiento, tendrá derecho a que se le cuente cada seis (6) horas como un día de trabajo, siempre que acredite títulos o experiencia que, a juicio de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, sean suficientes para ejercer la función instructora.

    Tratándose de enfermos, se facilitarán los medios adecuados para que también puedan beneficiarse de la redención, mediante trabajos que sean compatibles con su estado (resaltado del Tribunal)

    Artículo 8. Se crea con carácter permanente, en cada establecimiento penitenciario, una Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa integrada por el Director del establecimiento, un Juez de la Circunscripción correspondiente designado por el Consejo de la Judicatura y sendos comisionados de los Ministerios de Educación, de la Familia y del Trabajo…(omissis)… (resaltado del Tribunal)

    Artículo 9. La función principal de la Junta será la de verificar, con estricta objetividad, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso, a los fines de la redención de la pena y, con tal propósito, ejercerá las siguientes atribuciones: …(omissis)…c. Organizar, llevar al día y controlar el expediente personal de cada recluso en régimen de trabajo o de estudio, con el objeto de reflejar en él, semanalmente, sus asistencia y actividad laboral o educativa;

  4. Solicitar los informes y practicar las verificaciones que estime necesarias, de oficio o a instancia de los interesados, a los fines del reconocimiento del tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso;

  5. Establecer y poner en funcionamiento los mecanismos de control que fueren convenientes para verificar, diariamente, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso;

  6. Practicar visitas de inspección en los sitios de trabajo o de estudio, con el objeto de cerciorarse de la asistencia y actividad laboral de los reclusos, pudiendo interrogar al efecto, a solas o ante testigos, a cualquier funcionario, particular o recluso;

  7. Solicitar y tramitar, de oficio o a instancia de los interesados, la redención judicial de la pena de los reclusos en régimen de trabajo o estudio, debiendo acompañar a la respectiva solicitud la documentación que haya servido de base para el reconocimiento del tiempo efectivamente cumplido y copia certificada de las Actas de la Junta relativas al reconocimiento y a la solicitud de la redención…(omissis) (resaltado del Tribunal)

    Artículo 13. Serán competentes para conocer y decidir sobre las solicitudes de obtención o revocatoria de la redención de la pena, los Jueces de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción correspondiente al establecimiento penitenciario del recluso, para el momento de la presentación de la solicitud.

    Artículo 14. La solicitud será introducida personalmente, de oficio o a solicitud del recluso, por un miembro de la Junta expresamente autorizado al efecto, y el Juez resolverá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, con vista de la documentación que se acompañe a aquella. Si considerase insuficiente la información, requerirá a la Junta que la complete, sin perjuicio de ordenar y practicar por su parte las actuaciones que juzgue necesarias; en este caso, el lapso para la decisión comenzará a contarse desde la última actuación practicada…(omissis)…

    Por su parte, el vigente texto adjetivo penal contempla como normas atinentes a la redención de la pena por el trabajo y/o el estudio, las que de seguidas se permite transcribir quien aquí decide, a saber:

    Artículo 478. Defensa. El condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan. En el ejercicio de tales derechos el penado podrá solicitar por ante el tribunal de ejecución la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo establecido en este Código y en las leyes especiales que no se opongan al mismo (resaltado del Tribunal)

    Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

    1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

    2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

    3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…(omissis)…(resaltado del tribunal)

    Artículo 509. Redención efectiva. Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederán las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo. El trabajo y el estudio realizados deberán ser supervisados o verificados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que prevé la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por el Juez de Ejecución. A tales fines, se llevará registro detallado de los días y horas que los reclusos destinen al trabajo y estudio.

    A los mismos efectos, los estudios que realice el penado, deberán estar comprendidos dentro de los programas establecidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (resaltado del Tribunal)

    Artículo 510. Rechazo. El tribunal podrá rechazar sin trámite alguno la solicitud cuando sea manifiestamente improcedente, o cuando estime que no ha transcurrido el tiempo suficiente para que varíen las condiciones que hubieren motivado un rechazo anterior.

    Así pues, se observa que el actual instrumento adjetivo penal contiene disposiciones concernientes a la fórmula de redención de la pena por el trabajo y/o el estudio, referidas al órgano jurisdiccional competente para conocer de las solicitudes presentadas, que deben ser consideradas previo a la supervisión por parte de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del establecimiento carcelario.

    En lo que respecta a la jornada laboral, prevé el artículo 509, ut supra precisado, que el trabajo no podrá exceder de las ocho (08) horas diarias o de las cuarenta (40) horas semanales, según el caso, lo que se constituye en otro imperativo o gravamen de observancia por esta juzgadora al momento de realizar los cálculos con motivo de la redención de la pena. Y así se declara.-

    CAPITULO III

    DEL CALCULO A LOS FINES DE LA REDENCIÓN DE LA PENA

    POR EL TRABAJO Y ESTUDIO DESEMPEÑADO

    Del minucioso análisis realizado a la totalidad de las actas que conforman el expediente contentivo de la causa seguida al ciudadano W.J.C., aprecia este Tribunal que el precitado ciudadano cumple con los requisitos o exigencias expresamente establecidos en la Ley para optar por una redención judicial de la pena por el trabajo y estudio desempeñado, pues denotan las actuaciones que en contra de su persona fue dictada sentencia condenatoria con imposición de pena corporal, esto es, fue condenado a cumplir una pena de Doce (12) años y Cuatro (04) meses de Presidio; por ser responsable en la comisión de los delitos de Homicidio Intencional; previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, y Lesiones Intencionales Graves, tipificado en el artículo 417 ejusdem; fallo éste que quedara definitivamente firme en los términos de ley, y siendo que el Legislador no distingue tipos penales, a efectos de practicarse el cómputo correspondiente para una redención judicial de la pena, resulta viable su declaratoria formal, independientemente del delito perpetrado, siempre y cuando se verifique la dedicación a actividades laborales y/o educativas por parte del penado privado de su libertad en establecimiento o recinto carcelario, que aunado a una buena conducta, permitan cristalizar el fin de rehabilitación y consecuente reinserción social; siendo el caso que se da por satisfecho este extremo de ley en el caso de marras, tanto en lo que respecta a la condición de penado in commento, como a la actividad laboral desplegada por el mismo y el buen comportamiento observado por éste durante su internamiento, constatándose así, sujeción del condenado a la normativa y directrices propias del establecimiento, al igual que sus espíritu de trabajo; encaminando su actuar al fin último de la pena, el cual es, la rehabilitación del recluso para su posterior y adecuada reinserción social.

    Por su parte, en cumplimiento de las exigencias contempladas en la Ley de Redención Judicial de las Pena por el Trabajo y el Estudio, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, en reunión realizada por sus miembros en fecha 04/08/2005, emitió opinión favorable respecto del caso atinente al penado antes identificado, indicando llenar los requisitos para optar por la redención de su pena, señalando en el acta de su pronunciamiento, que el referido interno ha permanecido trabajando durante su reclusión, desempeñándose en la labor de ARTESANO, desde el 20/08/03 hasta el 15/04/05; de Lunes a Viernes en distintos horarios.

    En tal sentido se observa, que la jornada del penado W.J.C. consistió en jornadas cuyo horario máximo diario fue de Ocho (08) horas durante cinco (05) días a la semana; totalizando cuarenta (40) horas semanales; ajustándose tal jornada de trabajo a las exigencias legales; tal y como lo consagra expresamente el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, así como el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal; los cuales deben necesariamente ser considerado por ésta Juzgadora, a los efectos del cálculo correspondiente.

    Así las cosas, con una jornada laboral diaria de ocho (08) horas, a razón de veintidós (22) días hábiles al mes; resulta que laboró al mes, ciento setenta y seis (176) horas; que al aplicarse a los períodos del 20/08/2003 al 12/10/2003; del 20/12/2003 al 09/02/2004; del 15/04/2004 al 10/10/2004; del 17/12/2004 al 06/02/2005 y del 17/12/2004 al 06/02/2005; resulta que a tenor del artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, laboró efectivamente el siguiente tiempo:

    - Del 20/08/2003 al 12/10/2003; un total de 1 mes, 6 días y 8 horas.

    - Del 20/12/2003 al 09/02/2004; un total de 1 mes, 6 días y 8 horas.

    - Del 15/04/2004 al 10/10/2004; un total de 4 meses, 8 días y 8 horas.

    - Del 17/12/2004 al 06/02/2005; un total de 1 mes, 4 días y 8 horas.

    Ahora bien, por observancia del artículo 3 ejusdem, esto es, considerar cada dos (02) días de trabajo por un (01) día de reclusión, se traduce en un tiempo de redención de pena de:

    - Del 20/08/2003 al 12/10/2003; un total de 18 días y 4 horas.

    - Del 20/12/2003 al 09/02/2004; un total de 18 días y 4 horas.

    - Del 15/04/2004 al 10/10/2004; un total de 2 meses, 4 días y 4 horas.

    - Del 17/12/2004 al 06/02/2005; un total de 17 días y 04 horas.

    Por otra parte, los lapsos de trabajo comprendidos del: 13/10/2003 al 19/12/2003; del 10/02/2004 al 14/04/2004; del 11/10/2004 al 16/12/2004; del 07/02/2005 al 15/04/2005 y del 25/04/2005 al 13/07/2005; consistieron en jornadas de trabajo de cinco (05) horas durante cinco (05) días a la semana; lo que totaliza veinticinco (25) horas semanales; ajustándose igualmente tal jornada a las exigencias legales; por lo tanto realizando los cálculos respectivos, resulta que se trata de jornadas laborales diarias de cinco (05) horas, a razón de veintidós (22) días hábiles al mes; por lo tanto laboró al mes durante esos períodos, ciento diez (110) horas; razón por la cual, en aplicación del artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y en base al cálculo anterior, laboró efectivamente el siguiente tiempo:

    - Del 13/10/2003 al 19/12/2003; un total de 28 días.

    - Del 10/02/2004 al 14/04/2004; un total de 1 mes y 18 días

    - Del 11/10/2004 al 16/12/2004; un total de 1 mes, 18 días y 5 horas.

    - Del 07/02/2005 al 15/04/2005; un total de 1 mes y 20 días.

    - Del 25/04/2005 al 13/07/2005; un total de 1 mes y 28 días.

    De los totales anteriores, se traduce en un tiempo de redención de pena por el trabajo realizado, de: SIETE (07) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS, DIECIOCHO (18) HORAS y TREINTA (30) MINUTOS, el cual reconoce este Tribunal respecto a la labor de artesano desempeñada por el ciudadano W.J.C..- Y así se declara.-

    En otro orden de ideas, vista la constancia de estudio expedida por el Centro de Educación Básica de Adultos “Simón Bolívar”, en la cual se señala que el penado de marras es estudiante regular de esa unidad educativa desde el 11/10/2003, inscrito en los programas de libre escolaridad; al respecto se observa:

    - En el lapso comprendido del 13/10/2003 al 19/12/2003; tiene un total de tres (03) días hábiles a la semana, con jornadas de estudio de dos (02) horas y treinta (30) minutos diarias; lo cual equivale a TREINTA (30) HORAS de estudio al mes, a razón de DOCE (12) días hábiles, que al aplicarse al período de DOS (02) MESES y SEIS (06) DIAS, durante el cual el penado realizó ésa actividad, resulta que estudio efectivamente SETENTA Y CINCO (75) HORAS.

    - En el lapso comprendido del 10/02/2004 al 14/04/2004; tiene un total de tres (03) días hábiles a la semana, con jornadas de estudio de dos (02) horas y treinta (30) minutos diarias; lo cual equivale a TREINTA (30) HORAS de estudio al mes, a razón de DOCE (12) días hábiles, que al aplicarse al período de DOS (02) MESES y CUATRO (04) DIAS, durante el cual el penado realizó ésa actividad, resulta que estudio efectivamente SETENTA (70) HORAS.

    - En el lapso comprendido del 11/10/2004 al 16/12/2004; tiene un total de tres (03) días hábiles a la semana, con jornadas de estudio de dos (02) horas y treinta (30) minutos diarias; lo cual equivale a TREINTA (30) HORAS de estudio al mes, a razón de DOCE (12) días hábiles, que al aplicarse al período de DOS (02) MESES y CINCO (05) DIAS, durante el cual el penado realizó ésa actividad, resulta que estudio efectivamente SETENTA Y DOS (72) HORAS y TREINTA (30) MINUTOS.

    - En el lapso comprendido del 07/02/2005 al 15/04/2005; tiene un total de tres (03) días hábiles a la semana, con jornadas de estudio de dos (02) horas y treinta (30) minutos diarias; lo cual equivale a TREINTA (30) HORAS de estudio al mes, a razón de DOCE (12) días hábiles, que al aplicarse al período de DOS (02) MESES y OCHO (08) DIAS, durante el cual el penado realizó ésa actividad, resulta que estudio efectivamente OCHENTA (80) HORAS.

    - En el lapso comprendido del 25/04/2005 al 13/07/2005; tiene un total de tres (03) días hábiles a la semana, con jornadas de estudio de dos (02) horas y treinta (30) minutos diarias; lo cual equivale a TREINTA (30) HORAS de estudio al mes, a razón de DOCE (12) días hábiles, que al aplicarse al período de DOS (02) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, durante el cual el penado realizó ésa actividad, resulta que estudio efectivamente CIENTO CINCO (105) HORAS.

    De los resultados anteriores resulta que el penado ut supra identificado, estudió durante los distintos lapsos, un total de CUATROCIENTAS DOS (402) HORAS y TREINTA (30) MINUTOS; en consecuencia, en aplicación del artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, tal total de horas estudiadas, equivalen a 50,25 DÍAS, y por observancia del artículo 3 ejusdem, esto es, considerar cada dos (02) días de estudio por un (01) día de reclusión, se traduce en un tiempo de redención de pena por estudio de VEINTICINCO (25) DÍAS y UNA (01) HORA; el cual reconoce este Tribunal respecto a los estudios realizados. Y así se declara.-

    De forma tal que, la sumatoria de ambos tiempos reconocidos con ocasión del trabajo y estudio del penado, es de OCHO (08) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS, DIECINUEVE (19) HORAS y TREINTA (30) MINUTOS, tiempo que en definitiva, es el reconocido por este Órgano Jurisdiccional a favor del ciudadano W.J.C..- Y así se declara.-

    De lo antes expuesto, se evidencia que el resultado obtenido no concuerda con el que fuera realizado y sugerido por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela; en consecuencia, queda así subsanado el error en el que incurriera dicha Junta, pronunciándose este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No.04 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, acerca de la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del condenado, antes identificado; con fundamento en la facultad que le confieren los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 532, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar procedente y ajustado a derecho. Y así se declara.

    Finalmente no puede pasar inadvertido por ésta Juzgadora que en la carpeta contentiva de las actuaciones relacionadas con la redención de pena, igualmente se anexaron dos (02) certificados; uno relacionado con la participación del penado en un curso de comunicación eficaz, expedido por la Dirección de Cultura y Deporte de ese recinto carcelario y otro, relacionado con la aprobación del penado, sobre un curso de ayudante de construcción, expedido por el Ince; no obstante, respecto al anexo de tales certificados, no se evidencia que la Junta realizare la correspondiente verificación; pues no se señalan ni aún de forma referencial en el acta de pronunciamiento, ni existe constancia alguna que la sustente; aunado al hecho de que en tales certificados no se hace mención a los horarios específicos en los cuales el condenado realizó tales actividades; actuaciones éstas que de forma ineludible corresponde a la función principal de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del establecimiento carcelario, y cuya omisión genera retardo procesal, y a la vez, representa un gravamen irreparable a los derechos del penado; máximo cuando en fecha 10/06/2005, esta juzgadora se vio en la imperiosa necesidad de remitir a la Junta las actuaciones relacionada con la Redención correspondiente al citado ciudadano, con el objeto que fuese nuevamente evaluado su caso, ajustándose a la normativa especial que rige la materia; razón por la cual no es posible que éste Tribunal estime a los efectos de la redención, los certificados antes descritos. Y así se declara.

    DISPOSITIVA

    Por los razones de hecho y derecho anteriormente expuestas; este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución No. 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la facultad que confieren a este órgano jurisdiccional los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 532, todos del Código Orgánico Procesal Penal; emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado W.J.C., de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.726.096, profesión u oficio comerciante, hijo de M.M.C. y padre desconocido, residenciado en Palo Alto, sector El Dispensario, Los Teques, Estado Miranda; por un tiempo de OCHO (08) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS, DIECINUEVE (19) HORAS y TREINTA (30) MINUTOS; de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 508 y 509 del referido instrumento adjetivo penal; con lo cual queda subsanado el error en el que incurriere la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, en pronunciamiento de fecha 04/08/2005. SEGUNDO: A los efectos de la Redención de pena, no se estiman los certificados relacionados con la participación del penado en un curso de comunicación eficaz, expedido por la Dirección de Cultura y Deporte de la Penitenciaría General de Venezuela y otro, relacionado con la aprobación del penado, sobre un curso de ayudante de construcción, expedido por el Ince; toda vez que los mismos únicamente fueron anexados a las actuaciones, en contravención a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

    Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.

    Líbrese exhorto al Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San J.d.L.M., a los fines que colabore con el objeto de imponer al penado de la presente decisión.

    Líbrese oficio dirigido la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, informando el contenido del presente fallo.

    Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

    La Juez de Ejecución N° 4

    Dra. R.E.R.M.

    La Secretaria

    Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.

    La Secretari

    La Secretaria

    Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor

    Expediente N° 4E2809/03

    RER/rer

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