Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 31 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteDouglas Villamizar
ProcedimientoPartición Y Liquidación De Bienes Hereditarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 31 de Octubre de 2.012

202° y 153º

La presente causa ingresa a este Juzgado Superior por la apelación interpuesta por las abogadas R.M.V. y Y.B.S., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.020.453 y V-7.601.238 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 15.075 y 25.650 en su orden, contra la decisión de fecha 24 de Septiembre de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, ahora bien, las recurrentes ejercieron Recurso de Hecho contra el auto de fecha 04/10/2012, dictado por el juzgado a-quo, que ordenó tramitar la referida apelación en un solo efecto, a lo que este Juzgado Superior mediante decisión de fecha 29 de Octubre de 2.012, en el recurso de hecho signado bajo el Nº Exp. 2012-1232, ordenó al juzgado a-quo, que tramitase la referida apelación en ambos efectos (efecto suspensivo), empero, cursa por ante este juzgado causa signada bajo el Número 2012-1234, cuyas partes son las siguientes:

Demandantes:

Á.N.Q.M., C.A.Q.M.D.P., D.E.A.D.Q. viuda de L.M.Q.M., J.C.Q.A., L.L.Q.A., C.A.Q.A. y J.C.Q.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.259.239, V-4.927.505, V-6.965.439, V-17377.291, V-17.377.290, V-19.025.697 y V-20.961.587, en su orden.

Demandados:

C.V.M.D.M., B.A.M.M., D.P.M.M., G.A.M.M., R.B.M.M. Y J.G.M.M., venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.833.427, V-8.130.339, V-8.130.338, V-8.144.300, V-8.145.851, Y 9.268.231, en su orden.

Ahora bien, la presente causa cuya nomenclatura es Exp. 2012-1235, y las partes en litigio son las mismas que la causa Exp. 2012-1234, estando en la oportunidad legal para pronunciarse en relación a la acumulación de las causas; este juzgador observa:

Que la causa que se encuentra contenida en el expediente signado con el Nº JA1B-5.365-12, nomenclatura particular del juzgado a quo, que también cursa por ante ese Tribunal y signado en esta Alzada con el Nº 2012-1234, en que las partes en litigio son las mismas que en la presente causa, por cuanto ambas causas versan sobre el mismo recurso de apelación que interpusieran contra la decisión de fecha 24 de Septiembre del 2012, dictada por el a quo.-

En este sentido, por decisión de fecha 29-10-2.012 dictada por este Juzgado Superior en el Recurso de Hecho, signado con el Nº 2012-1232, ordenó sea escuchada la referida apelación en ambos efectos, es por lo que considera oportuno a.l.I.d. la Acumulación de Causas, en los siguientes términos:

La acumulación de causas a que se contraen los artículos 80 y 81 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 80.- Si un mismo tribunal conociere de ambas causas, la acumulación podrá acordarse a solicitud de parte, con examen de ambos autos, en el plazo de cinco días a contar de la solicitud. La decisión que se dicte será impugnable mediante la solicitud de la regulación de la competencia.

Artículo 81.- No procede la acumulación de autos o procesos:

1º Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos.

2º Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales.

3º Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles.

4º Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas.

5º Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos.

Revisadas las actas procesales que conforman las causas de cuya acumulación este Juzgado Superior analiza, se ha podido verificar que las partes litigantes son las mismas, vale decir, la parte actora son los ciudadanos: A.N.Q.M., C.A.Q.M., D.E.A.D.Q., L.M.Q.M., J.C.Q.A., L.L.Q.A., C.A.Q.A., J.C.Q.A., y la parte demandada son los ciudadanos: C.V.M.D.M., B.A.M.M., D.P.M.M., G.A.M.M., R.B.M.M. Y J.G.M.M., el motivo: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN HEREDITARIA, aunado a ello, no concurren en las presente solicitud algunas de las causales de prohibición de acumulación previstas en el artículo 81 de la ley procesal antes trascrita.

Por otro lado, nuestro m.T. ha dejado establecido en múltiples decisiones entre ellas en sentencia de la Sala Constitucional Nº 1.178 de fecha 16-06-2004. Caso: M.C.d.V.. Exp. Nº 04-0157 lo siguiente:

…Del análisis de la decisión impugnada, esta Sala evidencia, que en el procedimiento principal se acumularon dos solicitudes. La primera de ellas fue la relativa al cumplimiento del Decreto Nº 100, emanado de la Gobernación del Estado Miranda, incoada por la abogada S.N.M. en su carácter de Presidente del GRUPO TRUST ASAC S.R.L., donde denunció la supuesta invasión, por parte de la ciudadana M.C.d.V., de que había sido objeto su representada, en un lote de terreno en la cual se construiría un conjunto de viviendas de interés social, y como consecuencia solicitó que se ordenara a las autoridades municipales que se procediera a la paralización y demolición de la construcción levantada. La segunda solicitud, versó sobre la acción por defensa de zonificación intentada por GRUPO TRUST ASAC S.R.L., contra la ciudadana M.C.d.V., mediante la cual se solicitó el cierre y clausura del establecimiento “Kiosko Los Andinos de Palmarito”, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.

A este respecto, la Sala observa, que la figura de la acumulación obedece a la necesidad de evitar eventuales fallos contradictorios, en causas que guardan estrechas relaciones entre sí, y adicionalmente tiene como fin la celeridad procesal.

Ahora bien, para que proceda la acumulación entre dos o más procesos, debe existir una relación de accesoriedad, conexión o continencia, siempre y cuando no estén presentes los presupuestos contenidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil…

.

(Subrayado y negrillas de este Tribunal).

La figura de la acumulación de causas consagrada en la ley adjetiva procesal, consiste en la unificación dentro de un mismo expediente, de causas que revisten algún tipo de conexión, para que sean decididas en una misma sentencia. Se encuentra dirigida a evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias sobre un mismo asunto, y de esta manera garantizar los principios de celeridad y economía, ahora de rango constitucional.

Se requiere además para que proceda la acumulación, que no se den alguno de los presupuestos enumerados en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 80 y 81 del Código de Procedimiento Civil, en atención a que las causas contenidas en los expedientes que cursan ante este Juzgado signadas con los números: 2012-1234 y 2012-1235 son conexas, y en el caso bajo estudio no se dan alguno de los presupuestos que prohíbe la acumulación procesal, se ACUERDA LA ACUMULACIÓN de ambas causas en una, para ser decididas en una misma sentencia en la oportunidad legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Se suspende el curso de la causa contenida en el expediente Nº 2012-1234, hasta que la causa contenida en el presente expediente (Nº 2012-1235) se halle en el mismo estado, terminándose ambas causas con una misma sentencia. Y ASÍ SE DECIDE.

Por la motivación precedente, y en atención a la exacta interpretación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS Nros. 2012-1234 y 2012-1235, en el juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN HEREDITARIA, e igualmente SUSPENDE el curso de la causa contenida en el expediente Nº 2012-1234, hasta que la causa contenida en el presente expediente (Nº 2012-1235) se halle en el mismo estado, terminándose ambas causas con una misma sentencia.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al Primer (01) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,

D.V.M..

El Secretario,

L.E.D.S..

Exp. Nº 2012-1235

DVM/LEDS/rvg.

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