Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 10 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYulianova del Carmen Valera Vargas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, diez de agosto de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : TP11-L-2011-000225

PARTE ACTORA: J.A.N.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.719.748

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.A.V.M., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 63.005.

PARTE DEMANDADA: AGRO INDUSTRIAL LOS TRES LEONES C.A, representada legalmente por el ciudadano S.H..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

El día miércoles tres (03) de agosto del año Dos Mil Once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULAINOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada A.B., que le correspondió conocer del presente asunto, comparece la parte actora ciudadano: J.A.N.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.719.74, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado: J.A.V.M.R.D.R.G., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 63.005; dejando constancia a través del anuncio público, de la realización de la Audiencia, y que no se encontró presente la parte demandada: empresa AGRO INDUSTRIAL LOS TRES LEONES C.A,, representada legalmente por el ciudadano S.H., ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial y comprobado plenamente el hecho de que la parte demandada se encontraba a derecho, PRESUMIÉNDOSE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA, de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo texto completo se reproduce y publica en cumplimiento a lo previsto en el Artículo 130 ejusdem, en los siguientes términos:

P A R T E N A R R A T I V A

La presente causa se inicia con demanda interpuesta en fecha 09 de Junio de 2.011, incoada por el ciudadano J.A.N.N., antes identificado, correspondiéndole la sustanciación por distribución a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha 09 de Junio de 2011 se le da entrada, en fecha 13 de junio de 2011, el Tribunal ordena subsanar la demanda y libra los respectivos carteles, en fecha 17 de junio de 2011, el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado J.A.V.M., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 63.005, consigna por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del estado Trujillo el escrito de subsanación, en fecha 20-06-2011 se dicta auto de admisión y se libra Cartel de Notificación a la parte demandada de conformidad con el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 18/07/2011, fue consignado el referido cartel de notificación por el Alguacil L.V. , y en fecha 20-07-2011 la Secretaria Abogada A.B., adscrita a este Circuito Laboral, estampa la correspondiente constancia, y al día siguiente de la constancia de la secretaria, comienza a computarse el lapso para la realización de la Audiencia Preliminar, llevándose a efecto el día 03-08-2011, y en la oportunidad para realizarla, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada.

II

P A R T E M O T I V A

Alega la parte actora J.A.N.N., antes identificado en su demanda, que comenzó a trabajar el día 22/09/1997 para la empresa INVERSIONES LOS TRES LEONES C.A empresa dedicada a la compra- venta de panela, productos agrícolas y víveres en general, representada por el ciudadano S.H., con domicilio Sector Barrio Bonito, Vía el Cenizo, entrando por el surtidor de agua, Carretera Principal, aproximadamente a 50 metros del Melador, El Dividive, Municipio Miranda del estado Trujillo; que dicha empresa cambio de denominación por la de AGRO INDUSTRIAL LOS TRES LEONES C.A. Que presto sus servicios como Obrero realizando labores de empacar panela. Que Devengaba como último salario Básico Mensual la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 1223,34). Que su horario de Trabajo era de martes a sábado, desde 08:00 a.m. hasta las 12:00 m y desde 01:00 p.m. hasta las 05:00 p.m. Que en fecha 22/05/2011 manifestó de manera verbal que renunciaba, luego de haber cumplido el preaviso de Ley. Que permaneció ininterrumpidamente por espacio de Trece (13) años y Ochos (08) meses en sus labores habituales de trabajo. Que hasta la presente fecha le ha sido imposible lograr de manera extrajudicial llegar a un acuerdo amistoso para que le sean pagados los conceptos que le corresponden por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, es por lo que procede a demandar a la empresa a la empresa: AGRO INDUSTRIAL LOS TRES LEONES C.A, empresa dedicada a la compra- venta de panela, productos agrícolas y víveres en general, representada por el ciudadano S.H., a fin de que convenga o en defecto se le condene a pagar las PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 52.147,49)

La afirmación de tales hechos, deben tenerse como ciertos, conforme al mandato del legislador contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez que ha sido verificada la incomparecencia de la parte demandada. Así lo ha sostenido la doctrina sentada la Sala de Casación Social, específicamente sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.004, con ponencia O.M.D., caso A.S.V.. Publicidad Vepaco;”… Tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión)”. Así se decide.

Analizados como han sido, los conceptos reclamados por las Accionantes y evidenciándose de los mismos que han sido calculados, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo , siendo objeto de recálculo por este Tribunal, conforme al principio IURA NOVIT CURIA, los Jueces conocen el derecho; existiendo una presunción de admisión de los hechos; siendo procedente los siguientes conceptos:

DURACIÓN DELA RELACIÓN LABORAL

Desde 22/09/1997

Hasta 22/05/2011

Total 13años, 8 meses

Ahora bien, éste Tribunal a los fines de determinar lo que en derecho le corresponde a la parte demandante, procede a realizar los cálculos por los conceptos demandados, en base al salario mínimos vigentes de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en acatamiento del criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

  1. ANTIGÜEDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO MAS INTERES SOBRE PRESTACIONES: Por este concepto le corresponden cinco (05) días de salario por cada mes de servicio, después del tercer mes de servicios ininterrumpido, más dos días adicionales por cada año de servicio, después del primer año, que de allí que este tribunal lo calcula con el salario devengado en cada mes, incluyendo las incidencias que sobre los mismos tienen el bono vacacional y el bono de fin de año, lo cual arroja como resultado la cantidad de Bs. 17.736,11 mas los intereses sobre Prestaciones por la cantidad Bs. 11.190,49. Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal por concepto de Antigüedad e intereses, resultan ligeramente inferior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide. Tales cálculos se reflejan en el siguiente cuadro:

    FECHA DÍAS CORRESPONDIENTES SALARIO ESTABLECIDO Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Salario Integral TOTAL ANTIGÜEDAD Capital mas intereses TASA ANUAL APLICADA % INTERESES

    sep-97 0 2,50 0,05 0,10 2,65 0,00 0,00 18,73 0,00

    oct-97 0 2,50 0,05 0,10 2,65 0,00 0,00 18,34 0,00

    nov-97 0 2,50 0,05 0,10 2,65 0,00 0,00 18,72 0,00

    dic-97 5 2,50 0,05 0,10 2,65 13,26 13,26 21,14 0,23

    ene-98 5 2,50 0,06 0,10 2,66 13,30 26,56 21,51 0,48

    feb-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71 44,28 29,46 1,09

    mar-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71 61,99 30,84 1,59

    abr-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71 79,70 32,27 2,14

    may-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71 97,42 38,18 3,10

    jun-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71 115,13 38,79 3,72

    jul-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71 132,85 53,25 5,89

    ago-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71 150,56 51,28 6,43

    Días adicionales 0 3,33 0,06 0,00 0,00 150,56 31,04 3,89

    Total 45 150,56

    sep-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71 168,27 63,84 8,95

    oct-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71 185,99 47,07 7,30

    nov-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71 203,70 42,71 7,25

    dic-98 5 3,33 0,07 0,14 3,54 17,71 221,41 39,72 7,33

    ene-99 5 3,33 0,08 0,14 3,55 17,76 239,17 36,73 7,32

    feb-99 5 3,33 0,08 0,14 3,55 17,76 256,93 35,07 7,51

    mar-99 5 3,33 0,08 0,14 3,55 17,76 274,69 30,55 6,99

    abr-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33 296,03 27,26 6,72

    may-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33 317,36 24,8 6,56

    jun-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33 338,69 24,84 7,01

    jul-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33 360,03 23 6,90

    ago-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33 381,36 21,03 6,68

    Días adicionales 2 4,00 0,09 0,17 4,26 8,51 389,87 34,72 11,28

    Total 62 389,87 0,00

    sep-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33 411,20 21,12 7,24

    oct-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33 432,54 21,74 7,84

    nov-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33 453,87 22,95 8,68

    dic-99 5 4,00 0,10 0,17 4,27 21,33 475,20 22,69 8,99

    ene-00 5 4,00 0,11 0,17 4,28 21,39 496,59 23,76 9,83

    feb-00 5 4,00 0,11 0,17 4,28 21,39 517,98 22,1 9,54

    mar-00 5 4,00 0,11 0,17 4,28 21,39 539,37 19,78 8,89

    abr-00 5 4,00 0,11 0,17 4,28 21,39 560,76 20,49 9,57

    may-00 5 4,00 0,11 0,17 4,28 21,39 582,15 19,04 9,24

    jun-00 5 4,00 0,11 0,17 4,28 21,39 603,54 21,31 10,72

    jul-00 5 4,80 0,13 0,20 5,13 25,67 629,20 18,81 9,86

    ago-00 5 4,80 0,13 0,20 5,13 25,67 654,87 19,28 10,52

    Días adicionales 4 4,80 0,12 0,20 5,12 20,48 675,35 21,09 11,87

    Total 64 675,35 0,00

    sep-00 5 4,80 0,13 0,20 5,13 25,67 701,02 18,84 11,01

    oct-00 5 4,80 0,13 0,20 5,13 25,67 726,68 17,43 10,56

    nov-00 5 4,80 0,13 0,20 5,13 25,67 752,35 17,7 11,10

    dic-00 5 4,80 0,13 0,20 5,13 25,67 778,02 17,76 11,51

    ene-01 5 4,80 0,15 0,20 5,15 25,73 803,75 17,34 11,61

    feb-01 5 4,80 0,15 0,20 5,15 25,73 829,48 16,17 11,18

    mar-01 5 4,80 0,15 0,20 5,15 25,73 855,22 16,17 11,52

    abr-01 5 4,80 0,15 0,20 5,15 25,73 880,95 16,05 11,78

    may-01 5 4,80 0,15 0,20 5,15 25,73 906,68 16,56 12,51

    jun-01 5 4,80 0,15 0,20 5,15 25,73 932,42 18,5 14,37

    jul-01 5 4,80 0,15 0,20 5,15 25,73 958,15 18,54 14,80

    ago-01 5 5,28 0,16 0,22 5,66 28,31 986,46 19,69 16,19

    Días adicionales 6 5,28 0,15 0,22 5,65 33,88 1.020,34 17,56 14,93

    Total 66 1.020,34 0,00

    sep-01 5 5,28 0,16 0,22 5,66 28,31 1.048,64 27,62 24,14

    oct-01 5 5,28 0,16 0,22 5,66 28,31 1.076,95 25,59 22,97

    nov-01 5 5,28 0,16 0,22 5,66 28,31 1.105,26 21,51 19,81

    dic-01 5 5,28 0,16 0,22 5,66 28,31 1.133,56 23,57 22,27

    ene-02 5 5,28 0,18 0,22 5,68 28,38 1.161,94 28,91 27,99

    feb-02 5 5,28 0,18 0,22 5,68 28,38 1.190,32 39,1 38,78

    mar-02 5 5,28 0,18 0,22 5,68 28,38 1.218,70 50,1 50,88

    abr-02 5 6,34 0,21 0,26 6,82 34,08 1.252,78 43,59 45,51

    may-02 5 6,34 0,21 0,26 6,82 34,08 1.286,86 36,2 38,82

    jun-02 5 6,34 0,21 0,26 6,82 34,08 1.320,94 31,64 34,83

    jul-02 5 6,34 0,21 0,26 6,82 34,08 1.355,01 29,9 33,76

    ago-02 5 6,34 0,21 0,26 6,82 34,08 1.389,09 26,92 31,16

    Días adicionales 8 6,34 0,19 0,26 6,80 54,38 1.443,48 32,05 38,56

    Total 68 1.443,48 0,00

    sep-02 5 6,34 0,21 0,26 6,82 34,08 1.477,55 26,92 33,15

    oct-02 5 6,34 0,21 0,26 6,82 34,08 1.511,63 29,44 37,09

    nov-02 5 6,34 0,21 0,26 6,82 34,08 1.545,71 30,47 39,25

    dic-02 5 6,34 0,21 0,26 6,82 34,08 1.579,79 29,99 39,48

    ene-03 5 6,34 0,23 0,26 6,83 34,17 1.613,95 31,63 42,54

    feb-03 5 6,34 0,23 0,26 6,83 34,17 1.648,12 29,12 39,99

    mar-03 5 6,34 0,23 0,26 6,83 34,17 1.682,28 25,05 35,12

    abr-03 5 6,34 0,23 0,26 6,83 34,17 1.716,45 24,52 35,07

    may-03 5 6,34 0,23 0,26 6,83 34,17 1.750,61 20,12 29,35

    jun-03 5 6,34 0,23 0,26 6,83 34,17 1.784,78 18,33 27,26

    jul-03 5 6,97 0,25 0,29 7,51 37,56 1.822,34 18,49 28,08

    ago-03 5 6,97 0,25 0,29 7,51 37,56 1.859,90 18,74 29,05

    Días adicionales 10 6,97 0,23 0,29 7,49 74,93 1.934,83 25,24 40,69

    Total 70 1.934,83 0,00

    sep-03 5 6,97 0,25 0,29 7,51 37,56 1.972,39 19,99 32,86

    oct-03 5 8,24 0,30 0,34 8,88 44,40 2.016,79 16,87 28,35

    nov-03 5 8,24 0,30 0,34 8,88 44,40 2.061,20 17,67 30,35

    dic-03 5 8,24 0,30 0,34 8,88 44,40 2.105,60 16,83 29,53

    ene-04 5 8,24 0,32 0,34 8,90 44,52 2.150,12 15,09 27,04

    feb-04 5 8,24 0,32 0,34 8,90 44,52 2.194,64 14,46 26,45

    mar-04 5 8,24 0,32 0,34 8,90 44,52 2.239,16 15,2 28,36

    abr-04 5 8,24 0,32 0,34 8,90 44,52 2.283,68 15,22 28,96

    may-04 5 9,88 0,38 0,41 10,68 53,38 2.337,06 15,4 29,99

    jun-04 5 9,88 0,38 0,41 10,68 53,38 2.390,44 14,92 29,72

    jul-04 5 9,88 0,38 0,41 10,68 53,38 2.443,82 14,45 29,43

    ago-04 5 10,71 0,42 0,45 11,57 57,86 2.501,68 15,01 31,29

    Días adicionales 12 10,71 0,39 0,45 11,54 138,52 2.640,19 15,93 35,04

    Total 72 2.640,19 0,00

    sep-04 5 10,71 0,42 0,45 11,57 57,86 2.698,06 15,2 34,18

    oct-04 5 10,71 0,42 0,45 11,57 57,86 2.755,92 15,02 34,49

    nov-04 5 10,71 0,42 0,45 11,57 57,86 2.813,79 14,51 34,02

    dic-04 5 10,71 0,42 0,45 11,57 57,86 2.871,65 15,25 36,49

    ene-05 5 10,71 0,45 0,45 11,60 58,01 2.929,66 14,93 36,45

    feb-05 5 10,71 0,45 0,45 11,60 58,01 2.987,67 14,21 35,38

    mar-05 5 10,71 0,45 0,45 11,60 58,01 3.045,69 14,44 36,65

    abr-05 5 10,71 0,45 0,45 11,60 58,01 3.103,70 13,96 36,11

    may-05 5 13,50 0,56 0,56 14,63 73,13 3.176,82 14,02 37,12

    jun-05 5 13,50 0,56 0,56 14,63 73,13 3.249,95 13,47 36,48

    jul-05 5 13,50 0,56 0,56 14,63 73,13 3.323,07 13,53 37,47

    ago-05 5 13,50 0,56 0,56 14,63 73,13 3.396,20 13,33 37,73

    Días adicionales 14 13,50 0,53 0,56 14,59 204,23 3.600,42 14,32 42,97

    Total 74 3.600,42 0,00

    sep-05 5 13,50 0,56 0,56 14,63 73,13 3.673,55 12,71 38,91

    oct-05 5 13,50 0,56 0,56 14,63 73,13 3.746,67 13,18 41,15

    nov-05 5 13,50 0,56 0,56 14,63 73,13 3.819,80 12,95 41,22

    dic-05 5 13,50 0,56 0,56 14,63 73,13 3.892,92 12,79 41,49

    ene-06 5 13,50 0,60 0,56 14,66 73,31 3.966,24 12,71 42,01

    feb-06 5 15,53 0,69 0,65 16,87 84,34 4.050,57 12,76 43,07

    mar-06 5 15,53 0,69 0,65 16,87 84,34 4.134,91 12,31 42,42

    abr-06 5 15,53 0,69 0,65 16,87 84,34 4.219,25 12,11 42,58

    may-06 5 15,53 0,69 0,65 16,87 84,34 4.303,58 12,15 43,57

    jun-06 5 15,53 0,69 0,65 16,87 84,34 4.387,92 11,94 43,66

    jul-06 5 15,53 0,69 0,65 16,87 84,34 4.472,26 12,29 45,80

    ago-06 5 15,53 0,69 0,65 16,87 84,34 4.556,59 12,43 47,20

    Días adicionales 16 15,53 0,65 0,65 16,82 269,19 4.825,78 12,53 50,38

    Total 76 4.825,78 0,00

    sep-06 5 15,53 0,69 0,65 16,87 84,34 4.910,12 12,32 50,41

    oct-06 5 15,53 0,69 0,65 16,87 84,34 4.994,45 12,46 51,86

    nov-06 5 15,53 0,69 0,65 16,87 84,34 5.078,79 12,63 53,45

    dic-06 5 15,53 0,69 0,65 16,87 84,34 5.163,13 12,64 54,38

    ene-07 5 15,53 0,73 0,65 16,91 84,55 5.247,68 12,92 56,50

    feb-07 5 15,53 0,73 0,65 16,91 84,55 5.332,23 12,82 56,97

    mar-07 5 15,53 0,73 0,65 16,91 84,55 5.416,78 12,53 56,56

    abr-07 5 15,53 0,73 0,65 16,91 84,55 5.501,33 13,05 59,83

    may-07 5 20,49 0,97 0,85 22,31 111,56 5.612,89 13,03 60,95

    jun-07 5 20,49 0,97 0,85 22,31 111,56 5.724,45 12,53 59,77

    jul-07 5 20,49 0,97 0,85 22,31 111,56 5.836,00 13,51 65,70

    ago-07 5 20,49 0,97 0,85 22,31 111,56 5.947,56 13,86 68,69

    Días adicionales 18 20,49 0,91 0,85 22,25 400,58 6.348,14 12,86 68,02

    Total 78 6.348,14 0,00

    sep-07 5 20,49 0,97 0,85 22,31 111,56 6.459,70 13,79 74,23

    oct-07 5 20,49 0,97 0,85 22,31 111,56 6.571,25 14 76,66

    nov-07 5 20,49 0,97 0,85 22,31 111,56 6.682,81 15,75 87,71

    dic-07 5 20,49 0,97 0,85 22,31 111,56 6.794,37 16,44 93,08

    ene-08 5 20,49 1,02 0,85 22,37 111,84 6.906,21 18,53 106,64

    feb-08 5 20,49 1,02 0,85 22,37 111,84 7.018,05 17,56 102,70

    mar-08 5 20,49 1,02 0,85 22,37 111,84 7.129,89 18,17 107,96

    abr-08 5 20,49 1,02 0,85 22,37 111,84 7.241,73 18,35 110,74

    may-08 5 26,64 1,33 1,11 29,08 145,41 7.387,14 20,85 128,35

    jun-08 5 26,64 1,33 1,11 29,08 145,41 7.532,55 20,09 126,11

    jul-08 5 26,64 1,33 1,11 29,08 145,41 7.677,96 20,3 129,89

    ago-08 5 26,64 1,33 1,11 29,08 145,41 7.823,37 20,09 130,98

    Días adicionales 20 26,64 1,26 1,11 29,01 580,16 8.403,53 17,83 124,84

    Total 80 8.403,53 0,00

    sep-08 5 26,64 1,33 1,11 29,08 145,41 8.548,94 19,68 140,20

    oct-08 5 26,64 1,33 1,11 29,08 145,41 8.694,35 19,82 143,60

    nov-08 5 26,64 1,33 1,11 29,08 145,41 8.839,76 20,24 149,10

    dic-08 5 26,64 1,33 1,11 29,08 145,41 8.985,17 19,65 147,13

    ene-09 5 26,64 1,41 1,11 29,16 145,78 9.130,95 19,76 150,36

    feb-09 5 26,64 1,41 1,11 29,16 145,78 9.276,73 19,98 154,46

    mar-09 5 26,64 1,41 1,11 29,16 145,78 9.422,51 19,74 155,00

    abr-09 5 26,64 1,41 1,11 29,16 145,78 9.568,29 18,77 149,66

    may-09 5 29,31 1,55 1,22 32,08 160,39 9.728,68 18,77 152,17

    jun-09 5 29,31 1,55 1,22 32,08 160,39 9.889,07 17,56 144,71

    jul-09 5 29,31 1,55 1,22 32,08 160,39 10.049,47 17,26 144,54

    ago-09 5 29,31 1,55 1,22 32,08 160,39 10.209,86 17,04 144,98

    Días adicionales 22 29,31 1,47 1,22 32,00 703,93 10.913,78 19,02 173,01

    Total 82 0,00 10.913,78 0,00

    sep-09 5 31,97 1,69 1,33 34,99 174,95 11.088,73 16,58 153,21

    oct-09 5 31,97 1,69 1,33 34,99 174,95 11.263,68 17,62 165,39

    nov-09 5 31,97 1,69 1,33 34,99 174,95 11.438,63 17,05 162,52

    dic-09 5 31,97 1,69 1,33 34,99 174,95 11.613,57 16,97 164,24

    ene-10 5 31,97 1,78 1,33 35,08 175,39 11.788,96 16,74 164,46

    feb-10 5 31,97 1,78 1,33 35,08 175,39 11.964,35 16,65 166,01

    mar-10 5 35,48 1,97 1,48 38,93 194,65 12.159,00 16,44 166,58

    abr-10 5 40,80 2,27 1,70 44,77 223,83 12.382,83 16,23 167,48

    may-10 5 40,80 2,27 1,70 44,77 223,83 12.606,67 16,4 172,29

    jun-10 5 40,80 2,27 1,70 44,77 223,83 12.830,50 16,1 172,14

    jul-10 5 40,80 2,27 1,70 44,77 223,83 13.054,33 16,34 177,76

    ago-10 5 40,80 2,27 1,70 44,77 223,83 13.278,17 16,28 180,14

    Días adicionales 24 40,80 2,15 1,70 44,65 1071,68 14.349,85 16,62 198,71

    Total 84 14.349,85 0,00

    sep-10 5 40,80 2,27 1,70 44,77 223,83 14.573,68 16,1 195,53

    oct-10 5 40,80 2,27 1,70 44,77 223,83 14.797,51 16,38 201,99

    nov-10 5 40,80 2,27 1,70 44,77 223,83 15.021,35 16,25 203,41

    dic-10 5 40,80 2,27 1,70 44,77 223,83 15.245,18 16,45 208,99

    ene-11 5 40,80 2,27 1,70 44,77 223,83 15.469,01 16,45 212,05

    feb-11 5 40,80 2,27 1,70 44,77 223,83 15.692,85 16,45 215,12

    mar-11 5 40,80 2,27 1,70 44,77 223,83 15.916,68 16,45 218,19

    abr-11 5 40,80 2,27 1,70 44,77 223,83 16.140,51 16,45 221,26

    may-11 5 46,91 2,61 1,95 51,47 257,35 16.397,87 16,45 224,79

    Días adicionales 26 46,91 2,61 1,95 51,47 1338,24 17.736,11 16,38 242,11

    Total 71 0

    17.736,11 11.190,49

    28.926,60

    ANTIIGUEDAD: Bs. 17.736,11

    INTERESES SOBRE PRESTACIONES: Bs. 11.190,49

    Total = Bs. 28.926,60

    1. VACACIONES Cumplidas: Períodos 1997-2.010: Le corresponden conforme a los artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días por el primer año, 16 días por el segundo año, 17 el tercer año, 18 el cuarto año, 19 quinto año, 20 el sexto año y 21 el séptimo año, 22 octavo, 23 el noveno, 24 el décimo año, 25 décimo primer año, 26 décimo segundo año, 27 décimo tercer año, para un total de 273 días x Bs. 46,91 que es su último normal salario diario, según Decreto Presidencial con vigencia a partir del 1-05-2011, lo que arroja como resultado la cantidad de Bs. 12.806,43; Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal, resultan ligeramente superior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide.

  2. Vacaciones fraccionadas 2011: Según los artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se aplica la siguiente fórmula: 28 días correspondiente al año completo, dividido entre 12 meses del año y multiplicado por 8 meses de la fracción de los meses completos de servicio prestado en el último año =18,67 días x 46,91 último salario diario, arroja como resultado la cantidad Bs. 875,65. Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal, resultan ligeramente superior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide.

  3. Bono vacacional correspondiente Períodos 1997-2.010: Le corresponden 7 días en el primer año, 8 días en el segundo año, 9 días el tercer año, 10 días el cuarto año, 11 días el quinto año, 12 el sexto año, 13 días el séptimo año, 14 octavo, 15 el noveno, 16 el décimo año, 17 décimo primer año, 18 décimo segundo año, 19 décimo tercer año, para un total de 169 días que multiplicados por el último salario de Bs. 46,91, resulta la cantidad de Bs. 7.927,79, de conformidad con lo establecido en los artículo 223 de la Ley Orgánica del trabajo. Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal, resultan ligeramente superior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide.

  4. Bono vacacional fraccionado 2011: Se aplica la siguiente fórmula: 20 días correspondiente al año completo, dividido entre 12 meses del año y multiplicado por 8 meses de la fracción de los meses completos de servicio prestado en el último año= 13,33 días x 46,91 del último salario diario, arroja como resultado la cantidad de Bs. 625,47. Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal resultan ligeramente superior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide

  5. UTILIDADES fraccionadas 1997: Para calcular lo adeudado por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS: Se aplica la siguiente fórmula: 15 días correspondiente al año completo, dividido entre 12 meses del año y multiplicado por 3 meses de la fracción de los meses completos de servicio prestado en el último año = 3,75 días x 2,50 salario promedio devengado, arroja como resultado la cantidad Bs. 9,38; encontrando este Tribunal ajustado a derecho el monto demandado por este concepto. Así se decide.

  6. UTILIDADES 1998: Para calcular lo adeudado por concepto: Se aplica la siguiente fórmula: 15 días correspondiente al año completo que multiplicado por el salario promedio devengado 3,26 arroja como resultado la cantidad Bs 48,91. Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal resultan ligeramente superior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide

  7. UTILIDADES 1999: Para calcular lo adeudado por concepto: Se aplica la siguiente fórmula: 15 días correspondiente al año completo que multiplicado por el salario promedio devengado 3,83 arroja como resultado la cantidad Bs. 57,49. Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal resultan ligeramente superior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide

  8. UTILIDADES 2000: Para calcular lo adeudado por concepto: Se aplica la siguiente fórmula: 15 días correspondiente al año completo que multiplicado por el salario promedio devengado 4,40 arroja como resultado la cantidad Bs. 66,00. Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal resultan ligeramente superior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide

  9. UTILIDADES 2001: Para calcular lo adeudado por concepto: Se aplica la siguiente fórmula: 15 días correspondiente al año completo que multiplicado por el salario promedio devengado 5,00 arroja como resultado la cantidad Bs. 75,00. Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal resultan ligeramente superior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide

  10. UTILIDADES 2002: Para calcular lo adeudado por concepto: Se aplica la siguiente fórmula: 15 días correspondiente al año completo que multiplicado por el salario promedio devengado 6,08 arroja como resultado la cantidad Bs. 91,13. Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal resultan ligeramente superior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide

  11. UTILIDADES 2003: Para calcular lo adeudado por concepto: Se aplica la siguiente fórmula: 15 días correspondiente al año completo que multiplicado por el salario promedio devengado 6,97 arroja como resultado la cantidad Bs.104,59. Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal resultan ligeramente superior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide

  12. UTILIDADES 2004: Para calcular lo adeudado por concepto: Se aplica la siguiente fórmula: 15 días correspondiente al año completo que multiplicado por el salario promedio devengado 9,68 arroja como resultado la cantidad Bs. 145,19. Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal resultan ligeramente superior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide

  13. UTILIDADES 2005: Para calcular lo adeudado por concepto: Se aplica la siguiente fórmula: 15 días correspondiente al año completo que multiplicado por el salario promedio devengado 12,57 arroja como resultado la cantidad Bs. 188,55. Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal resultan ligeramente superior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide

  14. UTILIDADES 2006: Para calcular lo adeudado por concepto: Se aplica la siguiente fórmula: 15 días correspondiente al año completo que multiplicado por el salario promedio devengado 15,36 arroja como resultado la cantidad Bs. 230,41. Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal resultan ligeramente superior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide

  15. UTILIDADES 2007: Para calcular lo adeudado por concepto: Se aplica la siguiente fórmula: 15 días correspondiente al año completo que multiplicado por el salario promedio devengado 18,84 arroja como resultado la cantidad Bs. 282,55. Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal resultan ligeramente superior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide

  16. UTILIDADES 2008: Para calcular lo adeudado por concepto: Se aplica la siguiente fórmula: 15 días correspondiente al año completo que multiplicado por el salario promedio devengado 24,59 arroja como resultado la cantidad Bs. 368,85. Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal resultan ligeramente inferior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide

  17. UTILIDADES 2009: Para calcular lo adeudado por concepto: Se aplica la siguiente fórmula: 15 días correspondiente al año completo que multiplicado por el salario promedio devengado 29,31 arroja como resultado la cantidad Bs.439,60. Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal resultan ligeramente inferior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide

  18. UTILIDADES 2010: Para calcular lo adeudado por concepto: Se aplica la siguiente fórmula: 15 días correspondiente al año completo que multiplicado por el salario promedio devengado 38,89 arroja como resultado la cantidad Bs. 583,28. Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal resultan ligeramente superior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide

  19. UTILIDADES Fraccionadas 2011: Para calcular lo adeudado por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS: Se aplica la siguiente fórmula: 15 días correspondiente al año completo, dividido entre 12 meses del año y multiplicado por 4 meses de la fracción de los meses completos de servicio prestado en el último año = 5 días x 42,02 salario promedio devengado, arroja como resultado la cantidad Bs. 210,11; esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal, resultan ligeramente superior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho . Así se decide.

    Todos los conceptos anteriormente señalados arrojan como resultado la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTOMOS ( Bs. 54.062,96) correspondiéndole al demandante de autos, por la terminación de la relación laboral por Prestaciones Sociales y Demás Beneficio Laborales, más las cantidades que resulten de las experticias complementarias del fallo, correspondiente a los intereses de mora constitucionales e indexación, cuyo calculo se ordena en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

    DE LA D E C I S I O N

    Como quiera que los hechos invocados por el demandante de autos en su escrito libelar, no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada fue debidamente notificada, para la realización de la Audiencia Preliminar; garantizándole el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso; sin que compareciera ni por sí, ni por medio de Apoderado; es por lo que éste JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: J.A.N.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.719.748, representado Judicialmente por el Abogado J.A.V.M., inscrito en el I.P.S.A bajo el N 63.005, en contra de la empresa AGRO INDUSTRIAL LOS TRES LEONES C.A,, representada legalmente por el ciudadano S.H.. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada empresa AGRO INDUSTRIAL LOS TRES LEONES C.A,, representada legalmente por el ciudadano S.H., a cancelar la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTOMOS ( Bs. 54.062,96) ; por concepto de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, derivados de la terminación de la relación laboral. TERCERO: Se condena igualmente a la demandada al pago de los intereses moratorios constitucionales sobre la cantidad condenada por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, para lo cuál se ordena una Experticia Complementaria del fallo, a realizarse con un solo experto, designado por el Tribunal si las partes no lo pudieren acordar y se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y operará desde la fecha de la terminación de la relación laboral del demandante; es decir, el 22/05/2011, hasta la fecha efectiva del pago, y no operara el sistema de capitalización de los intereses. CUARTO: Igualmente procederá la indexación o corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar de la siguiente manara:

  20. Sobre las sumas condenadas a pagar por concepto de Prestación de Antigüedad desde la fecha de terminación de la relación laboral del demandante; es decir, 22/05/2011, hasta la fecha de publicación de esta sentencia es decir, el 10/08/2011; b) sobre las cantidades a pagar por los demás conceptos, desde la fecha de la notificación de la demanda 20/07/2011, hasta la fecha de publicación de esta sentencia es decir, el 10/08/2011, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales y huelgas tribunalicias. Si la demandada no cumple voluntariamente el Tribunal aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El calculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por el mismo perito designado; 2º) El perito, a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al Índice Nacional de Precios al Consumidor por el tiempo transcurrido, en conformidad con la Resolución Nº 08/04/01 del Banco Central de Venezuela y P.A. Nº 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, y operará desde la fecha del decreto de ejecución de la sentencia hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo; en acatamiento al Criterio Jurisprudencial establecido en la Decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28/04/09, Caso A.T. Mosqueda contra la Gobernación del Estado Monagas. QUINTO: Se condena en costas a la demandada por resultar totalmente vencida. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE

    SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, a los diez (10) días del mes de agosto 2.011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación

    LA JUEZA,

    ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

    LA SECRETARIA

    ABG. A.B.

    En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

    LA SECRETARIA,

    ABG. A.B.

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